Decisión nº 538-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 04 DE AGOSTO DE 2008

198º Y 149º

RESOLUCION N° 538-08 CAUSA N° 2E-846-99

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. B.R., Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado G.S.P., en la cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendido por ante la Unidad Técnica cada SESENTA (60) DIAS, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado G.S.P., fue condenado en fecha 21-04-1999, por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el Artículo 460 y 278 aunado al articulo,86 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.E.M.M..

En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 565-08, le otorgo al penado G.S.P., el Beneficio de L.C., imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.

En fecha 03-06-2008 se recibió oficio N° 1979 de fecha 26-05-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informan que el penado G.S.P., Titular de la Cédula de Identidad No. 22.452.159, quien disfruta de la medida de L.C., hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo con sus presentaciones por ante esta Dependencia, por lo que considerando que el mismo se encuentra desde hace DOS (02) AÑOS, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado, quien aquí decide considera ajustado a derecho acordar la Extensión de las Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS por ante este Juzgado y su Delegada de Prueba. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado G.S.P., titular de la cédula de identidad N° 22.452.159, residenciado en el Barrio L.A., calle 178, No. 48H-27, diagonal al Abasto Hermanos Montoya, Maracaibo – Estado Zulia, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada Sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. A.R.H.H.

LA SECRETARIA,

ABG. R.J.Z.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 538-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nº 5085-08 y 5086-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.J.Z.

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