Decisión nº PJ0472013000523 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 23 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-001006

Visto el libelo de la Demanda de Negociaciones o desacuerdos en autorizaciones de viaje, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 22/01/13, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-001006, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por los abogados R.D.B.C. y J.A.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 180.887 y 47.236, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.C.D.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.443.994, quien actúa en representación de los derechos de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad, contra el ciudadano A.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.468.158. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 30 de enero de 2013, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada.

Por notificados el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1 de abril de 2013 y la parte demandada en fecha 27 de febrero de 2013, y dejada la constancia de ésta última en acta suscrita por Secretaría en fecha 10 de abril de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó la acordó fijar la oportunidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para la fecha 23 de abril de 2013, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am.), siendo celebrada la misma, la cual se redujo en un acta a través de la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo relativo a la presente autorización de viaje el cual es del siguiente tenor:

El ciudadano A.V.R. otorga Autorización para que su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN pueda viajar a España, específicamente a la ciudad de S.C.d.T., en fecha 25 de julio de 2013, por la línea Aérea S.B., vuelo número 1334; con regreso el día 06 de septiembre de 2013 por la misma línea aérea, vuelo número 1335, en compañía de su madre, la ciudadana G.C.D.F.. Igualmente, en este acto el progenitor, se compromete a otorgar todas la autorizaciones de viaje que sean necesarias para que su hija pueda trasladarse a España o cualquier otro lugar, por motivo de la condición médica que tiene, diagnostico Foramen Oval Permeable y Taquicardia Sinusal Ventricular. En este estado, la progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el progenitor de la niña.

.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Autorización de Viaje al Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, contentivos en el acta de fecha 23 de abril de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia la ciudadana G.C.D.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.443.994, podrá viajar con su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN a España, específicamente a la ciudad de S.C.d.T., en fecha 25 de julio de 2013, por la línea Aérea S.B., vuelo número 1334; con regreso el día 06 de septiembre de 2013 por la misma línea aérea, vuelo número 1335. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2013-01006

GOM/RR/Carol.

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