Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de julio de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-001110

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.111.311 y V-7.584.962 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 y 5 años de edad respectivamente.

ACTUACIÓN: MEDIDA PREVENTIVA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana datos omitidos, mediante la cual manifiesta que el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.584.962, se retiró de la empresa donde laboraba y solicita se proceda a dictar medidas preventivas con carácter de urgencia, ya que están por pagarle las deudas laborales, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha ocho (8) de julio de 2013, se dictó sentencia que declaró con lugar el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por las partes y mediante la cual se acordó la obligación de manutención, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 y 5 años de edad respectivamente, y se estipuló lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán que será entregados a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros quince días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.”

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que en fecha diez (10) días del mes de enero de 2014, se decretó forzosamente la obligación de manutención a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 y 5 años de edad respectivamente.

En cuanto a la medida solicitada, el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, contempla:

Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.

El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:

a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entrega a persona que se indique.

b) Dictar medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.

c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza… omissis

.

Ahora bien siendo que el obligado alimentario ha incumplido con la obligación de sus hijos, que se le insto al cumplimiento voluntario, lo cual resultó infructuoso, por lo que procedió este Tribunal a ejecutar forzosamente la sentencia dictada en fecha ocho (8) de julio de 2013, circunstancias que son evaluadas para pronunciarse con respecto a los solicitado, por lo que a criterio de esta juzgadora, es necesario asegurar las cuotas de manutención adelantadas, en caso de retiro, renuncia o despido del padre de los niños ciudadanos del lugar de trabajo, lo que motiva a este Tribunal a dictas medidas preventivas a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, tal como se decidirá.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 y 5 años de edad respectivamente, sobre el patrimonio del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.584.962, por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00), equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas, de conformidad con el artículo 466-B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, que deberán se descontadas en caso de retiro, renuncia o despido del lugar de trabajo. En consecuencia, quien labora como Oficial de Seguridad de la empresa AGROISLEÑA, C. A., (agencia Sabana de Parra) del Estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiar a la oficina de recursos humanos de la de la referida empresa.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 466-B literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda designar como correo especial a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-16.111.311.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2014.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:28 p.m.-

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UP11-J-2013-001110

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR