Decisión nº PJ0062011000208 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYraima E. Diaz Ramos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)

201° y 152°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GEOSERVICES, S. A., Sociedad Mercantil inicialmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada; y con reciente cambio de domicilio al estado Monagas en la ciudad de Maturín, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en Caracas el día 08 de agosto de 2006 y registrada en el Registro Mercantil Quito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el Nº 91, Tomo 1392 A, quien constituyera ante estos Tribunales del Trabajo apoderados judiciales a los ciudadanos abogados M.M. y A.O., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 44.729 y 91.514.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING)

MOTIVO: Nulidad del Acta Constitutiva de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores de MUD LOGGIN (SINTRAMUDLOGGING).

ANTECEDENTES HISTORICOS

Visto el escrito presentado por los abogados antes indicado, mediante el cual introducen nulidad de acta constitutiva de la organización Sindical del Sindicato de Trabajadores (SINTRAMUDLOGGING); nulidad esta, que fuere introducida por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 30 de noviembre del presente año, y conforme a distribución del Sistema Juris 2000, correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 01 de diciembre del año que discurre, quien conforme a derecho en fecha 05 de diciembre de 2011 libró despacho saneador a los fines de que los apoderados judiciales de la parte accionante, corrigieran el libelo de la presente pretensión, quienes proceden a corregir el mismo, dentro del lapso de Ley.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, sobre la admisión o no de la presente Nulidad interpuesta por los abogados M.M. y A.O., este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONAL.

Al respecto debe previamente establecerse lo relativo a la competencia, la cual es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción, por circunstancias concretas sobre la materia, la cuantía, el grado, el territorio y por la conexión entre los procesos; considerándose la competencia objetiva, la que deriva de la naturaleza de la controversia, en cambio la competencia funcional, se refiere a la funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso; en materia laboral, las funciones otorgadas a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le es atribuida a un Juez (a) de Primera Instancia, Juez (a) que tiene la atribución de sustanciar todas las actuaciones inherentes a la demanda en sí, tratar de lograr la mediación entre las partes y finalmente poder cumplir con la ejecución de la sentencia; mientras, que, el Juez de Juicio, que también es un Juez de Primera Instancia laboral, tiene asignada la función de cognición; teniendo ambos Tribunales, la misma competencia objetiva pero difiriendo su competencia funcional.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no regula formalmente ni los conflictos, ni la regulación de la competencia, más sin embargo, en el nuevo proceso laboral, son varias las funciones jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia, las cuales están atribuidas a órganos distintos, como sería la ejecución y el procedimiento de evacuación y valoración de todo el acervo probatorio; así como poder debatir el fondo del asunto planteado, funciones que vienen dadas a distintos Tribunales, como bien lo indica el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo darse lo que en doctrina se conoce como conflicto de competencia funcional, en el presente caso considera quien juzga que versa un conflicto de competencia, pero de carácter funcional.

En el caso que nos ocupa, la acción intentada corresponde a una nulidad del acta constitutiva de la organización Sindical del Sindicato de Trabajadores (SINTRAMUDLOGGING) que si bien no está regulado el trámite de su procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es evidente que se trata de una demanda que requiere de la fase de cognición y del juzgamiento del proceso, el cual le esta dado a los Jueces de Juicio, quienes tienen la loable misión jurisdiccional de resolver el asunto mediante el debate probatorio, de resolver el problema planteado, en el que no cabe la fase de mediación.

En ese sentido, es fácil concluir que si bien la jurisdicción laboral actualmente tiene competencia para conocer de este tipo de acciones, este Tribunal, carece de competencia funcional para tramitar este asunto, pues la misma está atribuida por Ley a los Juzgados de Primera Instancia en fase de Juicio del Trabajo. Asimismo considera quien juzga, que al estarse solicitando en la presente causa, la nulidad de un acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo de este estado Monagas, como lo es, el Acta de Constitución del Sindicato antes indicado en esta sentencia, Acta esta de fecha 05 de mayo de 2010, así como de todas las actuaciones subsiguientes en las que haya tenido participación el sindicato SINTRAMUDLOGGING, aunado al hecho peticionado por el solicitante, sobre el hecho de la cancelación del registro o inscripción realizado ante a la Inspectorìa del Trabajo del estado Monagas.

En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Juzgadora declarar su incompetencia funcional para conocer de la presente Nulidad de Acta Constitutiva de la Organización Sindical del Sindicato de Trabajadores (SINTRAMUDLOGGING).

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Su Incompetencia Funcional para conocer de nulidad interpuesta por la empresa GEOSERVICES, S. A., contra el Acta de Constitución del Sindicato (SINTRAMUDLOGGING), de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría Del Trabajo Del Estado Monagas. Segundo: no recibe la competencia y ordena remitir el expediente a los Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver lo conducente en relación al conflicto de competencia funcional planteado. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ

Secretario (a)

Abg.

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