Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000555

ASUNTO: RP11-P-2016-000555

Celebrada como ha sido el día, 14 de Febrero de 2016, la Audiencia de presentación del Imputado G.A.L..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo al ciudadano G.A.L., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 13-02-2016, Tal como se evidencia de Acta policial de fecha 13-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del municipio Bermúdez, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana, encontrándose en labores inherentes al servicio en el punto de control ubicado en el mercado municipal de Carúpano, por el estacionamiento, en compañía del Oficial S.R., …, estando en el sitio avistaron a un ciudadano el cual se mostraba con actitud sospechosa, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de nosotros , empezó a vociferar a media lengua palabras obscenas e insultos a la comisión por lo que procedieron a dialogar con esa persona que de depusiera de su actitud haciendo este caso omiso, mas sin embargo, este opuso resistencia y se negaba a mostrar los documentos de identida. Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una L.S.R., por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: G.A.L., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/01/19799, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.275.084, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo De G.L., residenciado en la calle Panama numero 07, cerca de la entrada del Comando Estadal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, no se opone a la solicitud de L.s.r. solicitada a favor de mi representado, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA POLICIAL de fecha 13-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del municipio Bermúdez, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana, encontrándose en labores inherentes al servicio en el punto de control ubicado en el mercado municipal de Carúpano, por el estacionamiento, en compañía del Oficial S.R., …, estando en el sitio avistaron a un ciudadano el cual se mostraba con actitud sospechosa, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de nosotros , empezó a vociferar a media lengua palabras obscenas e insultos a la comisión por lo que procedieron a dialogar con esa persona que de depusiera de su actitud haciendo este caso omiso, mas sin embargo, este opuso resistencia y se negaba a mostrar los documentos de identidad… cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 13-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, estado Sucre, en la cual se deja constancia que se recibieron las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano G.A.L. y se procedió a la verificar los registros policiales del referido ciudadano el cual presente los siguiente registros: 1. fecha 12-09-04, Su delegación Carúpano, Estado Sucre, delito Violencia, Expediente 19f1-2c-838-10.,. 2.- fecha 21-10-10, Su delegación Carúpano, Estado Sucre, delito hurto, Expediente G-746-972, fecha 12-09-04, Su delegación Carúpano, Estado Sucre, delito Droga, Expediente 19Rc-DCD-F3-0129-12 y 4.- fecha 12-09-04, Su delegación Carúpano, Estado Sucre, delito hurto, Expediente G-746-972,. Cursante al folio 09. MEMORANDO, de fecha 13-02-2016, donde se deja constancia de los registros policiales del imputado de autos. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la L.S.R. de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. del ciudadano: G.A.L., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/01/19799, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.275.084, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo De G.L., residenciado en la calle Panama numero 07, cerca de la entrada del Comando Estadal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de la Policia de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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