Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317

ASUNTO : RJ01-P-2008-000037

COMPUTO ACTUALIZADO.

PENADO: G.J.E.H..

En vista del acta que antecede mediante la cual las partes en audiencia oral de imposición realizan solicitud de cómputo así como la defensa pública la realización de Evaluación Psicológica al penado de autos G.J.E.H., este Tribunal para decidir observa:

Conforme al auto de fecha: 18 de Noviembre de 2008, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: G.J.E.H., venezolano, de 28 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad No. 14.886.939, y residenciado en la Trinidad, vereda H-2, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quien en celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicho ciudadano admitió los hechos siendo condenado a la pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio de L.D. CORDOVA MUDARRA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.J.C.G. y V.J.M., decisión que quedó definitivamente y que fue ejecutada por este Despacho donde quedó establecida la permanencia en reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de dicho penado como cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma.

Igualmente se evidencia que el penado en cuestión fue detenido en fecha 29 de Noviembre de 2002, según folio 20 de la Pieza 1° del Expediente, otorgándosele luego su libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 25 de Marzo de 2003 en relación al delito de ROBO AGRAVADO, para un tiempo de pena física de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, observándose también que fue detenido en fecha 20 de Enero de 2001, según el contenido del folio 55 de la Pieza 3° del Expediente, privación de libertad que se mantuvo hasta el día 24 de Noviembre de 2008, cuando en el área de calabozos ocurrió la Fuga de Veinticinco (25) Internos entre los cuales se encontraba el penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: G.J.E.H. cuenta con:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO.-

Fecha de 1° Detención: 29-11-02 hasta el día 25-03-03: TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.-

Fecha de 2° Detención: 20-01-04 hasta el día 24-11-08: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.

Fecha de 3° Detención: 26-03-10 al día de hoy (12-05-10): UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (12-05-2010): CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO.-

PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 de Marzo del 2.018.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: G.J.E.H. venezolano, de 28 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad No. 14.886.939, y residenciado en la Trinidad, vereda H-2, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy (12-05-2010), que resulta ser: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, pena esta que finalizará en fecha: 26 de Marzo del 2.018. CUARTO: QUINTO: visto que el defensor Público solicita la realización de la Evaluación Psicológica a su defendido este Tribunal acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique evaluación psicológica al penado de autos, indicándole que se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Defensor Público, así como Boleta informativa al penado de autos. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

La Secretaria,

ABG. ODILMARYS S.M.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR