Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 02 de Julio 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001039

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado GER M.G.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.730.743, quien según sentencia dictada en fecha 09/11/2007, fue sentenciado a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinal 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores. Este tribunal observa:

A los folio 716 al 719, de la tercera pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 63 correspondiente al interno GER M.G.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.730.743, Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

(…).

En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el penado, GER M.G.P., consignó C.D.B.C. de fecha 26/03/2008; C.D.E., donde se deja constancias que curso estudios en la MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA CUJI TAMACA, en el Programa de iniciación Universitaria (PIU), aprobando las tres unidades curriculares básicas, Venezuela en el Contexto, Castellano y Matemática, en el año 2004, con una duración de cinco meses aproximadamente, los días miércoles y sábados de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., con un total de 320 horas. Lo que equivale a veinte (20) días de redención por estudio. C.D.E., donde se evidencia que curso estudios en la MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA CUJI TAMACA, en el Programa de Estudios Jurídicos, segunda cohorte, en el Centro Penitenciario de Uribana, asistiendo desde el 2005 hasta enero de 2008, en el horario diurno, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, viendo dos semestres por año: 2005 semestre 1 y 2, 2006 semestre 3 y 4, 2007 semestre 5, 2008 culmina semestre 6 a finales de marzo. Cumpliendo con cinco semestres, para un total de 2880 horas; que equivalen a 180 días de redención por estudio. Sumados se le computa a los efectos legales consiguientes: como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN POR ESTUDIO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO al penado GER M.G.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.730.743, por el lapso de TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN POR ESTUDIO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta.

Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.-

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