Decisión nº 44 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24967.

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: R.G.B.G. y S.C.A.D..

Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos R.G.B.G. y S.C.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.590.563 y V.-15.839.005 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

…manifiesto que he decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositaré en cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de mi hija en señal de mi cumplimiento alimentario, a partir del día 30/09/2013 y todos los días 30 de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como técnico en mantenimiento de aires acondicionados, y la seguiré suministrando aunque mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo, me comprometo a contribuir con el 50% de todos los gastos que se susciten en caso de que mi hija padezca enfermedad o quebrantos de salud, previa presentación de factura o presupuesto, actualmente la niña goza de atención de emergencias ya que la tengo afiliada a AMEZULIA, me comprometo igualmente a suministrar el 50% de los gastos de educación, inscripción, uniformes y lista escolar a partir del año escolar 2013-2014 y los venideros. Para cubrir la vestimenta y calzado de mi hija me comprometo a dar una dotación anual de vestido y calzado a partir del mes de agosto del año 2014. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 15/12/2013 suministraré la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,0) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de mi hija durante las fiestas decembrinas. Es todo.

Mediante esta sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos R.G.B.G. y S.C.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.590.563 y V.-15.839.005 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “…manifiesto que he decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositaré en cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de mi hija en señal de mi cumplimiento alimentario, a partir del día 30/09/2013 y todos los días 30 de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como técnico en mantenimiento de aires acondicionados, y la seguiré suministrando aunque mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo, me comprometo a contribuir con el 50% de todos los gastos que se susciten en caso de que mi hija padezca enfermedad o quebrantos de salud, previa presentación de factura o presupuesto, actualmente la niña goza de atención de emergencias ya que la tengo afiliada a AMEZULIA, me comprometo igualmente a suministrar el 50% de los gastos de educación, inscripción, uniformes y lista escolar a partir del año escolar 2013-2014 y los venideros. Para cubrir la vestimenta y calzado de mi hija me comprometo a dar una dotación anual de vestido y calzado a partir del mes de agosto del año 2014. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 15/12/2013 suministraré la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,0) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de mi hija durante las fiestas decembrinas. Es todo.”

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 44. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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