Decisión nº PJ0452014000157 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación De Bienes.

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-009178

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: G.R.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.966.915.

DEMANDADA: D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.910.999.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABG. JAIME SABAL, ABG. E.S. y ABG. CRIZEIDA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.965.926, V-9.969.003 y V-10.199.375, Inpreabogado N° 73.898, 37.716 y 60.283, en su orden.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.E.S., Fiscal Centésimo Décimo (110°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito consignado en fecha 30 de enero de 2014, suscrito por los ciudadanos G.R.B.Z. y D.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-9.966.915 y V-12.910.999, respectivamente, a través del cual convienen en Liquidar y Partir la Comunidad Conyugal a que contrae el presente asunto, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.

PUNTO PREVIO:

En razón de que mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de enero de 2014, se suspendió el proceso desde el 17 de Enero hasta el 15 de Febrero de 2014, y dado que a través de escrito de fecha 30 de enero de 2014, las partes presentaron escrito mediante el cual convienen en el hecho controvertido, no existiendo otra materia sobre la cual este juzgador deba resolver en la presente causa, se reapertura el proceso a que contrae el presente asunto y, en tal sentido, la prosecución de la causa en el estado y grado en que se encuentra. ASÍ SE HACE SABER.-

En este estado, se pasa al análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del escrito supra señalado, a los fines de dictaminar lo conducente.

Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de mayo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano G.R.B.Z., titular de la cédula de identidad N° V-9.966.915, contra la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.910.999.

Ahora bien, a través de escrito consignado en fecha 30 de enero de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total en la materia objeto de controversia, bajo los siguientes términos:

"…omissis…

PRIMERO

Tomando en cuenta que en fecha 09 de agosto de 2.012[,] el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, asunto signado bajo el No. AP51-V-2011-002319, declaró disuelto el vínculo conyugal que existía entre ambos, declaramos voluntariamente, bajo nuestro consentimiento libre de todo apremio o coacción, que los bienes adquiridos durante la unión conyugal que conforman la comunidad de gananciales son los siguientes:

  1. - Un (1) apartamento destinado a vivienda, con todos sus muebles y enseres, distinguido con el número y la letra 91-A, situado en el piso 9, de la Torre “A”, del edificio denominado “RESIDENCIAS BELLORAL”, ubicado en la Avenida Humboldt de Bello Monte, de la Urbanización El Recreo, en jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, Republica Bolivariana de Venezuela.

  2. - Un (1) inmueble destinado a vivienda, con todos sus muebles y enseres, ubicado en 21227 NE, 31 Place, de la ciudad de Aventura, Estado de Florida de los Estados [Unidos] de América.

  3. - Un (1) inmueble destinado a vivienda, con todos sus muebles y enseres, ubicado en 3340 NE, 190 Street, Unit No. 701, de la ciudad de Aventura, Estado de Florida de los Estados [Unidos] de América, No. de I.D. 28-2203-052-0070.

  4. - Un (1) vehículo marca Toyota, modelo Previa, placa MEW82E.

  5. - Un (1) vehículo marca M.B., modelo C-200 K, placa AFB13T.

SEGUNDO

Hemos acordado mutuamente que la ciudadana D.S.[,] antes identificada, se quedará en la plena y completa propiedad del 100% de los siguientes bienes, y que el ciudadano G.R.B. ZELMATI[,] antes identificado, le cede y adjudica en este acto el plena propiedad el 50% de los derechos de propiedad que sobre ellos posee, en virtud de la comunidad conyugal existente:

  1. - Un (1) Apartamento destinado a vivienda con todos sus muebles y enseres, ubicado en la Avenida Humboldt, Residencias Belloral, Torre A, piso 9, apartamento 91-A, Bello Monte, Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 26 de junio de 1.995, bajo el No. 22, Tomo 47, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran plenamente mencionadas y especificadas en dicho documento en cuestión. Tiene una superficie aproximada de 116,00 m2, le corresponde un porcentaje de CIENTO CATORCE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0114%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio: consta de salón-comedor, balcón, pasillo, un (1) closet auxiliar, dos (2) dormitorios con un closet cada uno, un (1) baño, un (1) dormitorio principal con un closet y un (1) baño, cocina-lavadero, un (1) baño, un (1) dormitorio de servicio con un (1) closet y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: núcleo de escaleras, ductos, apartamentos Nos. 92-A y 93-A y pasillo de circulación por donde tiene acceso, SUR: apartamento No. 91-B, ESTE: Fachada este[,] y OESTE: Fachada oeste. El puesto de estacionamiento n[ú]mero CUARENTA Y SIETE-CUARENTA Y OCHO (No. 47-48) doble, está situado en la Planta Sótano, Torre B del mencionado edificio. El documento de condominio del Edificio “RESIDENCIAS BELLORAL”, se halla debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 8 de agosto de 1.994, bajo el No. 18, Tomo 25 y su aclaratoria de fecha 21 de noviembre de 1.994, bajo el No. 14, Tomo 24 del Protocolo Primero. El precio de este inmueble es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.800.000,00).

  2. - Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Previa 2AZ A/T; Año: 2007; Tipo: Minivan[;] Placa: MEW82E; Color: Beige; Serial de Motor: 2AZ2382627 y Serial de Carrocería: JTEGD54MX70013504, según consta de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela[,] No. 25204035 de fecha 26 de octubre de 2.007. El precio de este vehículo es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00).

  3. - Adicionalmente, el ciudadano G.R.B. ZELMATI…le hará entrega de una cantidad de dinero en efectivo, para cubrir cualquier diferencia que llegase a faltar, atendiendo la forma como voluntariamente dividieron los bienes existentes, una vez que todos los bienes muebles e inmuebles estén a nombre de cada uno de ellos según se determina y se menciona en el presente documento.

TERCERO

De igual forma hemos acordado que el ciudadano G.R.B. ZELMATI… se quedará en la plena y completa propiedad del 100% de los siguientes bienes, y que la ciudadana D.S.…le cede y adjudica en este acto el plena propiedad el 50% de los derechos que sobre ellos posee, en virtud de la comunidad conyugal existente:

  1. - Un (1) inmueble junto con todos sus bienes muebles y enseres, ubicado en la siguiente dirección: 21227 NE, 31 Place, de la ciudad de Aventura, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, según consta de documento de propiedad que lleva el condado de Miami-Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 14 de enero del 2.002, Parcela No. 28-1234-078-1720. Lote 3, Manzana 10 Conjunto Residencial denominado Aventura Lakes-Fase II, de conformidad con los planos de la misma, tal como se encuentra registrado en el Libro de Catastro 156, página 99 de los Registro Públicos del Condado de Miami-Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica[.] El precio de este inmueble en monda nacional es de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00).

  2. - Un (1) inmueble, junto con todos sus bienes muebles y enseres, ubicado en la siguiente dirección: 3340 NE, 190 Street, unidad No. 701, de la ciudad de Aventura, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, según consta de documento de propiedad que lleva el condado de Miami-Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 14 de diciembre del 2.005, Parcela No. 28-2203-052-0070. Conjunto Residencial Aventura M.U., parcela No. 701, registrada el 15 de noviembre de 2.005, bajo el Registro del Secretario No. 05R-1182644 del Libro Oficial de Registro 23958, pagina(s) 0171-292 de los Registros Públicos del Condado de Miami-Dade del Estado Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica. El precio de este inmueble en moneda nacional es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00).

  3. - Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: M.B.; Modelo: C-200 K; Año: 2005; Placa: AFB13T; Tipo: Sedan; Color: Beige; Serial de Chasis: WDBRF42H35A760536 y Serial de Carrocería: WDBRF42H35A760536, según consta de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela[,] No. 23726228 de fecha 1 de febrero de 2.008. El precio de este vehículo es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00).

  4. - Asimismo el ciudadano G.R.B. Zelmati…se compromete expresamente a asumir todas y cada una de las deudas que se tienen a la fecha sobre las dos (2) propiedades ubicadas en la Ciudad de Aventura, Estado Florida de los Estados Unidos de América, y que a través del presente documento pasan y se le adjudican en plena y total propiedad a el mismo, las cuales en moneda nacional se estiman en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.800.000,00).

CUARTO

Es entendido y así lo aceptan las partes, que los gastos, derechos de registro, pagos, tasas, impuestos y demás emolumentos o cualquier erogación que fuere necesaria efectuar y que se genere, por ante cualquier organismo público o privado, oficina de registro mercantil o subalterno, o cualquier oficina o entidad dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, serán por cuenta exclusiva de la persona que adquiera la propiedad total del bien correspondiente, quedando relevado el otro cónyuge de pago alguno por dichos conceptos. A los fines de acreditar propiedad, bastará presentar copia certificada del presente documento de partición de bienes de la comunidad de gananciales, debidamente homologado por el Tribunal que conozca de este procedimiento.

QUINTO

Ambas partes declaran que el presente documento servirá para acreditar la propiedad de los bienes que aquí se adjudican, y si fuere necesario suscribir cualquier otro documento accesorio o complementario, el otro quedará obligado a comparecer por ante el organismo público o privado que corresponda para estampar la correspondiente rúbrica en caso de ser necesario. Queda entendido que si cualquiera de los [ex]cónyuges se negare a cumplir esta obligación, o prestar colaboración en caso que sea requerida para terminar de materializar el cambio de propiedad del respectivo bien, dará derecho al otro cónyuge afectado de exigir su cumplimiento por esta vía judicial, siendo por cuenta del renuente o reticente a colaborar, el pago de los gastos, costos y honorarios de abogados que se generen por el ejercicio de cualquier acción.

SEXTO

Ambas partes declaran que las cuentas corrientes, o inversiones bancarias, préstamos, o cualquier otro producto que posean a su nombre, quedarán a nombre de ellas en su totalidad, no siendo necesario que el otro cónyuge así lo declare, ya que la disposición y administración de los mismos continuará con el ex cónyuge titular.

Yo, D.S.…declaro expresamente que rescindo en todas y cada una de sus partes de la demanda incoada en contra de G.R.B. ZELMATI…en la Corte del Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, del Estado Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, caso número 13-021474-CA-01 y cualquier otro que pudiese existir en contra del mismo, no teniendo absolutamente nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, incluyendo gastos y honorarios, profesionales de Abogados y me comprometo a solicitar que este caso y/o cualquier otro incoado en contra del mismo sea declarado desistido, cerrado y terminado sin perjuicio o reclamación alguna.

Asimismo, a través de la presente ambas partes declaramos expresamente que estos son los únicos bienes de la comunidad conyugal existentes entre ambos y no tenemos más nada que partir por este ni por ningún otro concepto, ni por cualquier otro bien, ya que no existen.

Que expresamente entendido y así lo aceptan las partes signantes del presente documento que cada una de estas correrá con todos y cada uno de los gastos y honorarios profesionales de abogados por la redacción, visado y traspaso de las propiedades a sus nombres de conformidad con lo establecido en el presente documento. Solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se elige como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que es la residencia permanente de los signantes del presente documento. Asimismo, declaramos expresamente que suscribimos la presente Transacción bajo nuestra total voluntad y consentimiento, libre de todo apremio y coacción.

…omissis…”.

Adjudicados como han sido los mencionados bienes a tenor de lo dispuesto en el literal "h" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Especial que rige la materia, concatenado con en el artículo 788 de la Ley Adjetiva Civil; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 30 de enero de 2014, por los ciudadanos G.R.B.Z. y D.S., identificados en el presente fallo. En consecuencia:

Con la presente homologación quedan liquidados y adjudicados todos lo bienes, por lo que no quedan derechos ni obligaciones pendientes en lo referido a la masa que integraba el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta.

El valor total de los bienes y de lo que respectivamente se adjudican es equivalente entre sí, lo que ha sido debidamente examinado y determinado por las partes, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formularse al respecto.

A partir de la publicación del presente fallo los solicitantes se encuentran en posesión material de los bienes adjudicados sin oposición de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. EDELWIS GARCIA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.

AP51-V-2013-009178/Jairo.

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