Decisión nº PJ0522014000367 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO : AP51-J-2014-003995

SOLICITANTES: G.Y.Z.F. y J.L.M.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.138.838 y 11.740.726, respectivamente.-

ABOGADO: C.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.448.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Decreto).

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 05/03/2014, suscrita por los ciudadanos G.Y.Z.F. y J.L.M.M., antes identificados, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, señalando las Instituciones Familiares, en relación a su hija ***, de dos (2) años de edad. En consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil., en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ***, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:

La P.P., la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de su hija menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre irá a la residencia donde vive la niña con la madre, cualquier día de la semana previo acuerdo con la Madre. Podrá buscar el padre a su menor hija en la dirección donde esté viviendo la Madre o la que ésta señale en caso de cambio de dirección, y conducirla a un lugar distinto a su residencia. El padre visitará a su hija los días de semana previo aviso a la Madre, sin que la visita interfiera con el horario de clases de la menor hija. Los fines de semana, uno lo pasara con el Padre y el otro con la Madre. El padre pasará buscando a la menor hija los días viernes y la entregara el día domingo a la hora acordada por ambos. Así mismo podrá el padre pasarla con su hija los días que sean requeridos por la Madre en caso de tener que ausentarse por motivos de viaje, trabajo, enfermedad, etc. El día del padre la niña lo pasará con el padre y el día de la madre con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, un año la niña disfrutará el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, y así sucesivamente, alternando cada año. Lo mismo con la Navidad y Año Nuevo; un año disfrutará la niña con su padre la Navidad, y el Año Nuevo le corresponderá a la madre, y así sucesivamente, alternando cada año. El periodo vacacional escolar relativo a los meses de Julio a Septiembre será compartido por mitad previo acuerdo entre los padres. El periodo vacacional escolar relativo al mes de Diciembre, será compartido por mitad previo acuerdo entre ambos. Si cualquiera de los padres desean realizar viajes al exterior del País con la menor hija, este tendrá el consentimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la menor pueda viajar dado por cualquiera de los dos sin que exista para ello ningún tipo de objeción. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres están en la obligación de darle educación, vestimenta, alimentación, un lugar seguro donde vivir, asistencia médica y recreación, de manera que pueda tener un crecimiento sano y digno. En vista de esto ambos padres deberán compartir todo lo relativo a los gastos para que su crecimiento físico, educativo y cultural sea el mejor posible. El padre deberá suministrar por concepto de Obligación de Manutención una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el factor 1,38 por el salario mínimo vigente, lo que representa actualmente la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (4.513,00), considerando que el salario mínimo actual es tres mil doscientos setenta Bolívares con treinta céntimos (3.270,30). En dicho monto se encuentra incluido: prima escolar, alimentación, consulta de rutina pediatrica, el cincuenta por ciento (50%) del préstamo hipotecario en la entidad bancaria, gastos de luz, teléfono, cable de TV, internet, condominio. La manutención aumentará a medida que aumente el salario mínimo y costo de la vida y exista inflación establecida por el Banco Central de Venezuela. El padre debe depositar mensualmente, de mutuo y amistoso acuerdo en la cuenta de ahorro N° 01050114810114203814 del Banco Mercantil, de la cual ambos progenitores son titulares, la suma de manutención antes establecida, y que entrará en vigencia a partir de la fecha en que el tribunal dicte el decreto. Los gastos extraordinarios tales cono: póliza de hospitalización y cirugía de la niña, será contratada con una prestigiosa empresa de seguro, así como también la vestimenta, calzado, consultas médicas, medicamentos, emergencias médicas, tratamientos médicos, inscripción escolar, uniforme, útiles escolares, actividades dirigidas y extracurriculares, deportes, recreación (excursiones, campamentos etc.) gastos decembrinos (ropa, n.J., etc), así como servicios de guarderías adicionales, ambos padres cancelarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo gastado.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

Jennifer

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