Decisión nº 301 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Vista la diligencia de fecha 9 de Febrero de 2.006, suscrita por el ciudadano H.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.829.846, asistido por el Abogado en ejercicio C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.733 y de este mismo domicilio, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR 1NTIMACION que sigue en su contra el ciudadano G.J.A.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.713.107 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de proceso y muy espe cialmente para el acto de contestación de la demanda, y renuncia al término que le concede la Ley para ello, conviniendo en todos y cada los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos alegados en la demanda, y para dar por terminado el proceso ofrece pagar la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00) de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en el presente acto y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día veinte (29) de Febrero del presente año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales para alcanzar la cantidad de DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,00), la cual será descontado por el Departamento de Nómina de PDVSA, de su salario semanal como trabajador de dicha Empresa, adscrito a Transporte de Personal Lacustre (Lancha de Personal) así como el cincuenta por ciento (50%) de su bono vacacional del año 2.006 y cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades o Bono Navideño del 2.006, y en caso de despido, retiro, muerte o jubilación será descontado de sus Prestaciones Sociales o de cualquier otra cantidad de dinero que le fuese otorgada por PDVSA, ofrecimiento este aceptado por los Abogados A.G. y O.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.115 y 90.505 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, quines se obligan a devolverle a la parte demandada tres (3) Chequeras que tienen bajo su custodia, así como también seis (06) cheques del Banco Occidental de Descuento cuyo monto es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) cada uno. Asimismo ambas partes solicitan se sirva homologar el presente convenimiento, se oficie al Departamento de Nomina de PDVSA, a los fines que se de cumplimiento a todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada y las cantidades descontadas deberán ser remitidas en cheque a nombre del ciudadano G.J.A.S., al Tribunal de la causa para ser retirados por él o sus Apoderados, y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento a la obligación contraída . Asimismo la ciudadana ADELKIS M.P.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.200 y de este domicilio, en su carácter de legitima cónyuge del ciudadano H.J. 1JENMAYOR LEON, autoriza y esta de acuerdo en todos y cada unos de los términos del presente convenio. -

En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no o contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera se ordena oficiar al Departamento de Nómina de PDVSA, a los fines que realice las deducciones correspondientes, y remita dichas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, anexándole a dicho oficio copia certificada del convenimiento y el presente auto. No se archive el expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete ( 7 ) del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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