Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007883

ASUNTO: RP11-P-2012-007883

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala 03, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. A.R.H., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. C.M. y el alguacil de la sala A.D.S., a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al imputado G.A.M.L., por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensa Publica N° 04 Abg. Mileini Guacuto y el Imputado de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-05-2013; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado G.A.M.L., por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-05-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado G.A.M.L., venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de E.M. y G.M., con domicilio en: Urbanización M.G.C., sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos acontecidos en fecha: 28-10-2012. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al G.A.M.L., venezolano, natural de Yrapa, 58 años de edad, nacido en fecha 17-01-55, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.756, de profesión u oficio: Pintor de fachadas, hijo de E.M. y G.M., con domicilio en: Urbanización M.G.C., sector La Embajada, bloque 48, apto 01-03, piso 1, Caucaguita, Estado Miranda; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos acontecidos en fecha: 28-10-2012, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3; en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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