Decisión nº PJ0652010200082 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de abril del año 2.010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002374.

PARTE ACTORA: G.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A.C. y OTROS.

PARTE DEMANDADA: SERMAMET, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V.A. y OTROS.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2.010), comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: SERMAMET, C.A; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.S.V.A., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, el ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.286.669, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio C.A.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 43.157. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15/05/2006, hasta el día 31/05/2009, que ejercía el cargo de Contralor de Planta, y que devengaba un salario promedio diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES (Bs.F. 37,33), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.

SEGUNDA

En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por Incidencias de Salario de Eficacia Atípica al: a) Pago por concepto de Antigüedad la cantidad de BsF. 5.850,66; b) Intereses la cantidad de BsF. 1.305,39; c) Pago por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Causado y Fraccionado la cantidad de BsF. 2.877,33; d) Utilidades Causadas y Fraccionadas la cantidad de BsF. 10.008,00; e) Indemnización por antigüedad artículo 125 LOT, la cantidad de BsF. 4.284,00. f) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT, la cantidad de BsF. 2.856,00. g) Incidencia por Antigüedad, la cantidad de BsF. 1.959,30. h) Incidencia de Intereses de Antigüedad, la cantidad de BsF. 433,12. i) Incidencia de Indemnización por Despido Art. 125 LOT, la cantidad de BsF. 1.456,20. j) Incidencia Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT, la cantidad de BsF. 970,80. k) que arroja un total demandado de BsF. 32.080,00.

TERCERA

“LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos, por cuanto “LA DEMANDADA”, al momento de finalizar la relación de trabajo le canceló sus prestaciones sociales conforme a la LOT, no siendo procedente la reclamación de la incidencia del Salario de Eficacia Atípica que “EL DEMANDANTE” reclama en la cláusula anterior como una incidencia al pago de los conceptos que supuestamente le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la presente transacción bajo los siguientes términos: “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que pactó al inicio de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”, un Contrato Individual de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 51 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante cláusulas que expresaban detalladamente la cuota del salario a la que se le atribuía la Eficacia Atípica, de modo que al habérselo cancelado debidamente y en su oportunidad al “EL DEMANDANTE” tal concepto, resultaría improcedente demandar la supuesta porción del salario excluido. Por su parte “LA DEMANDADA” acepta y reconoce que existe una diferencia en los conceptos ya liquidados y recibidos al momento del pago de la Liquidación a cuenta de Prestaciones Sociales a favor el “EL DEMANDANTE”, correspondiente al cálculo y a los conceptos que le corresponden de acuerdo a la LOT tales como diferencia por días pendientes, días adicionales de antigüedad, días pendientes por utilidades, días pendientes por vacaciones, bono vacacional e intereses a cuenta de prestaciones sociales y no por una supuesta porción de salario excluida (salario de eficacia atípica). En tal sentido “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL (BsF. 24.000,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, salario de eficacia atípica, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL (BsF. 24.000,00), así discriminados:

ASIGNACIONES:

Diferencia por días adicionales de Antigüedad .........................................BsF.10.000,00

Diferencia por días pendientes de Vacaciones y Bono Vacacional ...........BsF. 4.500,00

Diferencia por días pendientes de Utilidades ............................................. BsF. 5.500.00

Diferencia por Intereses a cuenta de Prestaciones Sociales .................... BsF. 4.000,00

TOTAL LIQUIDACION .......................................................................BsF 24.000,00

EL DEMANDANTE

recibe en este acto un pago único y total por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL (Bs.F. 24.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil, de fecha 21/04/2010, a nombre de G.M., y distinguido con el No.01107067, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. 0105 0120 21 2120107067, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.

QUINTA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

OMAR MARTINEZ

LA DEMANDADA

“EL DEMANDANTE”

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR