Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026

ASUNTO : LP01-P-2006-001026

En fecha 06 del corriente mes y año, se llevo a efecto el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del imputado G.A.M., y como quiera que en el acto se le informo al imputado que estaría asistido de Defensor Público, motivado a que su Defensor Privado, Abogado E.C. había renunciado minutos antes del referido acto, tal y como consta en las actuaciones, esta inserto un escrito de renuncia, con el sello del servicio de Alguacilazgo, el cual tiene fecha y hora de recibido, igualmente quien aquí suscribe momentos antes de dirigirse al organismo anteriormente mencionado para presenciar el acto en cuestión , en la recepción del Circuito judicial Penal, de esta entidad federal ,me comunique personalmente con el Abogado O.A., informándole si iba a estar presente en el Reconocimiento de Rueda de Individuos del imputado antes referido, quien me manifestó, que el no era Abogado en ese asunto o causa penal, que el era Abogado en otra causa, llevada por otro Tribunal y que el Abogado era E.C..

El Tribunal, una vez constatado lo anterior, y en virtud que se ha diferido el Reconocimiento en Rueda de Individuos, seis veces, las cuales cuatro por el Tribunal de Control No 05 y dos por el Tribunal No 01. Y habiéndose pronunciado la Sala Constitucional en casos análogos, sentencia de fecha 14 de Abril del año 2005, como ponente el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la cual refieren un caso similar en decisión de 28 de abril del año 2004, “se dejo sentado lo siguiente: “ A juicio de la Sala, la designación de oficio de un defensor público de presos procede, incluso para un acto concreto de la investigación-reconocimiento en rueda de individuos-,aun cuando los imputados hayan prestado su aquiescencia y sin embargo, el defensor de confianza notificado de dicho acto, no compareciere por causa injustificada, dado que su inasistencia sin motivo legal no puede obstaculizar el desarrollo de la investigación”

Aprecia esta Jugadora, que en el presente caso, en horas del mediodía se comunico vía telefónica con el Abogado E.C., y este manifestó al tribunal que a las dos no podía estar presente porque tenía un Juicio Oral y Público con el Dr. J.G.V., Juez de Juicio No 02, la Juez advierte al Dr. Viloria, para que de un lapso de espera y así poder estar presente el Abogado en el acto de Reconocimiento, así mismo se lo hice saber al abogado E.C., vía telefónica, del teléfono de la Presidencia del circuito Judicial Penal, estando presente la secretaria JHONY RAY.

Una vez en la sede del COCPC, el imputado en el acto se le pregunto quien era su Defensor, y este contesto que era el abogado E.C., el Tribunal le informo que el Dr. E.C. había renunciado, el imputado insistió en ser asistido por dicho Abogado, La Juez le informo que tenía que colaborar, iba a estar asistido de Defensor Público, por las múltiples diferimientos, y en vista que los Jueces del Tribunal quinto y El tribunal Primero de control, en respeto al derecho a la defensa que tiene habían permitido nombrar Abogados de su confianza, quienes con causas justificadas o no , habían aplazado el reconocimiento, ya no había justificación, por la cual se procedió a llevar a efecto el reconocimiento y así esta asentado en autos.

Una vez finalizado el acto el imputado de autos se negó a firmar, se dejo constancia en el acta de tal actitud de conformidad con el artículo 169, en su primer aparte, Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, quien aquí suscribe consideró motivar el porque de haber designado un Defensor Publico y no esperar a que nuevamente nombrara un Defensor privado, respetando así el debido proceso que tiene derecho el señor G.A.M..

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

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