Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de julio de 2011

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001269

PARTE ACTORA: G.A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.245.348. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M., Procurador del Trabajo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.640.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION 5728 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre del 2006, bajo el N° 18; tomo 117 –A-CTO.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 6 de julio de 2011, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios personales el día 1 de enero de 2009, desempeñando el cargo de vendedor.-

Que devengó su ultimo salario mensual fue de 1.200 bolívares.-

Que su horario fue de lunes a domingo, librando un día a la semana, desde las 10:00 am hasta las 03:00 pm.-

Que en fecha 23 de diciembre de 2009, termina su relación laboral por despido injustificado.-

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la empresa CORPORACION 5728 C.A. para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Prestación de Antigüedad, para un monto de 2.122,22 bolívares.-

  2. Vacaciones fraccionadas, 12,5 días, para un monto de 500 bolívares.-

  3. Bono Vacacional fraccionado, 5,83 días, para un monto de 233,33 bolívares.-

  4. Utilidades fraccionadas, 12,5 días, la suma de 500 bolívares.-

  5. Indemnización sustitutiva del preaviso, 30 días, la suma de 1.273,20 bolívares.-

  6. Indemnización por despido injustificado , 30 días, la suma de 1.273,20 bolívares

  7. Los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones.-

    Para un monto demandado de 5.902 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y forma de la finalización de la relación de trabajo.-

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

  8. -Prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador 45 días detallados, así:

    FEB

    MAR

    ABR

    MAY 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 212,22

    JUN 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 424,44

    JUL 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 636,67

    AGO 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 848,89

    SEP 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 1.061,11

    OCT 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 1.273,33

    NOV 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 1.485,56

    DIC 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 1.697,78

    ENE 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5,00 212,22 1.910,00

    Total 1.910

  9. - Vacaciones fraccionadas, le corresponde para dicho periodo 12,5 días, y así se establece, que multiplicados por el de 40,00, da un monto de 500 bolívares.-

  10. - Bono Vacacional fraccionado, le corresponde para dicho periodo 5,8 días, y así se establece, que multiplicados por el salario de 40,00 da un monto de 233,33 bolívares.-

  11. - Utilidades fraccionadas, por este concepto le corresponde al trabajador, el equivalente a 12,5 días de salario, para un monto de 500 bolívares.-

  12. - Indemnización sustitutiva del preaviso, 30 días, la suma de 1.273,2 bolívares.-

  13. -Indemnización por despido injustificado, 30 días, la suma de 1.273,2 bolívares

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único Experto contable que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 23 de diciembre de 2009. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara G.A.P. en contra de la empresa CORPORACION 5728 C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada CORPORACION 5728 C.A. a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un monto total de lo condenado de 5.689,73 bolívares; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 23 de diciembre de 2009, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 14 de junio de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Juez,

    G.G.G.E.S.

    Mario Colombo

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    El Secretario

    Mario Colombo

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