Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Doce (12) de Julio de 2013

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° de Expediente: GP02-L-2013-0001330

Parte Demandante: G.E.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.384.344

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.593

Parte Demandada: PFIZER VENEZUELA, S.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: M.D.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.244

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, DOCE (12) DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de marzo de 1958, bajo el número 31, Tomo 8-A; luego por cambio de denominación social fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, ya citada el día 26 de Septiembre de 2003, bajo el número 02, Tomo 138-A segundo; posteriormente por cambio de domicilio fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el número 44, tomo 78-A; luego -por reforma estatutaria sustancial- fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 18 de marzo de 2004, bajo el número 74, Tomo 36-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 17 de Abril de 2008 bajo el número 74, Tomo 24-A, representada en este acto por la abogado en ejercicio M.D.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.717.864 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.244, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano G.E.S.O., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.384.344, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.173.622, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.593, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

PRIMERA

El ciudadano G.E.S.O., incoó demanda contra La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como los montos derivados de una enfermedad profesional dentro de los que demanda el daño moral, indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño emergente ocasionado así como por la terminación de la relación laboral en virtud de que la Entidad de Trabajo demandada procedió a su despido en forma injustificada, alegando para ello la supuesta culminación de su proceso de aprendizaje por graduación efectuada por parte del INCES, sin tomar en consideración que por el tiempo transcurrido, ya debía ser considerado como un trabajador a tiempo indeterminado, y por ello, amparado por la protección de inamovilidad laboral especial dictada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, en virtud del despido injustificado que efectuó la Entidad de Trabajo, procedí a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría C.P.A. en V.E.C. conforme se evidencia del expediente N° 080-2012-01-2856, el cual se inició dentro de la oportunidad legal correspondiente, y en el mismo, se contestó, se aperturó y promovieron las pruebas correspondientes que demostraban mi condición de trabajador a tiempo indeterminado a tenor de lo consagrado en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando que como quiera ha transcurrido un enorme tiempo sin que se haya dictado la P.A. declarando su reenganche y pago de salarios caídos es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, así como también demandó los salarios caídos dejados de percibir desde el egreso en fecha 13 de julio de 2012 hasta el día 09 de julio de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo y por último, las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano G.E.S.O., ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., el 22/01/2008, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado del demandante en fecha 13 de julio de 2.012, desempeñándose en el cargo de APRENDIZ INCES, devengando un salario básico diario de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 217,64), un salario promedio diario de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 238,64) y el último salario integral diario fue de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 350,89). TERCERA: El ciudadano G.E.S.O., en la demanda que incoó contra La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., solicita adicionalmente el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad profesional, más específicamente señala como tal “Hipertensión arterial; Discopatia en L5-S1, Discopatía degenerativas cervicales no acorde al grupo hetario. Hernias Discales Rectificación de Lordosis Fisiologíca Cervical, al igual que acoso laboral derivado de su enfermedad ocupacional”, que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. CUARTA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con PFIZER VENEZUELA, S.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, así como también demandó los salarios caídos dejados de percibir desde el egreso en fecha 13 de julio de 2012 hasta el día 09 de julio de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo y por último, las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente, por lo que reclama a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 1.437.461,52), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, así como también demandó los salarios caídos dejados de percibir desde el egreso en fecha 13 de julio de 2012 hasta el día 09 de julio de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo y por último, las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente., así como también salarios caídos dejados de percibir desde el egreso en fecha 13 de julio de 2012 hasta el día 09 de julio de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo, y daño moral.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, así como también demandó los salarios caídos dejados de percibir desde el egreso en fecha 13 de julio de 2012 hasta el día 09 de julio de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo y por último, las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el 09 de julio de 2013, incluyendo el tiempo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos demando la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 114.040,86), equivalente al pago de 345 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 350,89, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Despido No Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del despido no justificado, y por ello demando la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 114.040,86).

4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 123.544,27) por concepto de 65,00 días de vacaciones y bono vacacional que multiplicados por todos los años de la relación de trabajo, así como por el periodo julio 2012 a julio 2013, nos da un total de 352,08 días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 28 días de vacaciones y 37 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 228.081,73) por concepto de utilidades periodo por cinco años y seis meses que es el periodo desde el inicio de la relación laboral incluyendo el periodo de julio 2012 hasta junio 2013 equivalente a 650 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año.

6.- Salarios caídos: Demando por este concepto el equivalente a 330 días de salarios caídos a razón de mi salario básico por la relación desde el 13 de julio de 2012 hasta el 09 de julio de 2013 y por ello demando la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.787,24).

7.- Beneficios dejados de percibir: Demando por este concepto el equivalente a mi beneficio de alimentación para el trabajador por la relación desde el 13 de julio de 2012 hasta el 09 de julio de 2013, así como otros beneficios dejados de percibir durante dicho tiempo, los cuales estimo y demando la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.787,24).

8.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: De conformidad con el informe médico señalado en este escrito, demandamos, por concepto de la indemnización de su Total y Permanente la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 378.966,56) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 años de salarios). (1080 Días X Bs. 350,89= Bs. 378.966,56). El presente monto es al solo efecto estimatorio para el valor de la demanda pues el monto definitivo a de ser estimado por INPSASEL al momento de la certificación de la enfermedad.

9.- DAÑO MORAL: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para LA TRABAJADORA de una indemnización que le resarza el DAÑO MORAL que la Enfermedad Ocupacional, originada a causa del incumpliendo por parte del empleador a las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las obligaciones que le impone la LOPCYMAT, todo lo cual le ha ocasionado serias consecuencias dañosas a la esfera psicosomática y psicosocial de EL TRABAJADOR, traducida en la pérdida de la salud a causa de una enfermedad ocupacional que sufre EL TRABAJADOR, el cual estimamos con fines meramente referenciales en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), la que en definitiva será cuantificada por el Juez sobre la base de los parámetros establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

10.- DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MATERIAL que la enfermedad de origen ocupacional le infringe a su esfera patrimonial, traducido en la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil, tomando como referencia el salario devengado cuando estaba en su plena fase productiva lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) cantidad que debe pagar LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto del Daño Material y Lucro Cesante de EL TRABAJADOR, según lo que hemos argumentado precedentemente.

11.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

12.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

13.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

QUINTA

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 22 de enero de 2008 a prestarle sus servicios profesionales como APRENDIZ INCES, devengando un salario salario básico diario fue de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 217,64), un salario promedio diario de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 238,64) y el último salario integral diario fue de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 350,89); B) Expresamente niega y rechaza por incierto que A) PFIZER VENEZUELA, S.A. hubiese procedido a despedir en forma injustificada al demandante en fecha 13 de julio de 2012, ya que, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), formalizó la desincorporación por Término Normal del aprendices S.G. 20.384.344 200-01 13-7-12 19 pts, por lo que, que el aprendiz quedó desincorporado del Programa Nacional de Aprendizaje por Término Normal como Trabajador Calificado en su Oficio, a partir del día 13 de julio de 2012 Por ende mal podría mi representada ser condenada al pago de supuestos salarios caídos así como tampoco podría estar obligada a un reenganche, en virtud de que no se produjo despido alguno como alega el ciudadano G.E.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° 20.384.344, ya que lo que opero fue la culminación de la fase de aprendizaje, conforme se evidencia del acta de graduación elaborada por el INCES y demás documentos promovidos por PFIZER VENEZUELA, S.A. en el procedimiento correspondiente, siendo que, es de resaltar que la Ley del Inces, obliga a las entidades de trabajo a mantener dentro de su nómina un número determinado de aprendices INCES, y en caso contrario, la misma es sujeta a sanción, por lo que PFIZER VENEZUELA, S.A. no ha efectuado otra cosa que cumplir con las disposiciones de la materia, al ingresar aprendices INCES, y culminar su fase de aprendizaje con la graduación del Instituto, para luego incorporar a nuevos aprendices INCES, siendo ello por último, amparado conforme al Artículo 303 LOTTT: que dispone “…La relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje…” , es decir, la misma Ley consagra que la relación de trabajo culmina al momento de terminar el aprendizaje, por lo que alegamos expresamente que la relación de trabajo terminó por Graduación del Aprendiz INCES, por Termino de su fase de Aprendizaje en fecha 13 de julio de 2012, por lo que también expresamente rechaza que adeude las cantidades reclamadas; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma disfrutó y cobró la totalidad de las mismas; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma le fueron cobradas y por ello se pagó la totalidad de las mismas; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma; E) Expresamente niega y rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de salarios caídos y demás beneficios por el período comprendido desde el 13 de julio de 2012 hasta el 09 de julio de 2013; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como Hipertensión arterial; Discopatia en L5-S1, Discopatía degenerativas cervicales no acorde al grupo hetario. Hernias Discales Rectificación de Lordosis Fisiologíca Cervical así como niega y rechaza expresamente que le haya producido algún tipo de acoso laboral en cualquiera de sus formas y conforme la descripción realizada en el escrito libelar, y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en La Entidad de Trabajo accionada y las aludidas afecciones y el accidente sufrido; G) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo, pero si reconoce su operación durante la relación de trabajo; H) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; I) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; J) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad total y permanente; K) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la Discapacidad Total y Permanente para el trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 378.966,56) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por daño moral, la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; 3) Por Daño Material y Lucro Cesante, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.185 del Código Civil; al igual que el Lucro Cesante, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.273 del Código Civil; 4) Indexación, Costos y costas derivados del procedimiento.

SEXTA

En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, los salarios caídos y demás beneficios por el período comprendido desde el 13 de julio de 2012 hasta el 09 de julio de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo y por último, las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, se rechaza expresamente el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente., y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75.508,06), menos los anticipos de prestaciones, utilidades y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales en el Banco Mercantil, todos contenidos en la liquidación, por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 11.664,30) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22 de enero de 2008 hasta el 13 de julio de 2.012, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:

En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., y más específicamente la cantidad “UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 1.437.461,52), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, así como también demandó los salarios caídos dejados de percibir desde el egreso en fecha 13 de julio de 2012 hasta el día 09 de julio de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo y por último, las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el 09 de julio de 2013, incluyendo el tiempo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos demando la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 114.040,86), equivalente al pago de 345 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 350,89, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Despido No Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del despido no justificado, y por ello demando la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 114.040,86).

4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 123.544,27) por concepto de 65,00 días de vacaciones y bono vacacional que multiplicados por todos los años de la relación de trabajo, así como por el periodo julio 2012 a julio 2013, nos da un total de 352,08 días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 28 días de vacaciones y 37 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 228.081,73) por concepto de utilidades periodo por cinco años y seis meses que es el periodo desde el inicio de la relación laboral incluyendo el periodo de julio 2012 hasta junio 2013 equivalente a 650 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año.

6.- Salarios caídos: Demando por este concepto el equivalente a 330 días de salarios caídos a razón de mi salario básico por la relación desde el 13 de julio de 2012 hasta el 09 de julio de 2013 y por ello demando la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.787,24).

7.- Beneficios dejados de percibir: Demando por este concepto el equivalente a mi beneficio de alimentación para el trabajador por la relación desde el 13 de julio de 2012 hasta el 09 de julio de 2013, así como otros beneficios dejados de percibir durante dicho tiempo, los cuales estimo y demando la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.787,24).

8.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: De conformidad con el informe médico señalado en este escrito, demandamos, por concepto de la indemnización de su Total y Permanente la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 378.966,56) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 años de salarios). (1080 Días X Bs. 350,89= Bs. 378.966,56). El presente monto es al solo efecto estimatorio para el valor de la demanda pues el monto definitivo a de ser estimado por INPSASEL al momento de la certificación de la enfermedad.

9.- DAÑO MORAL: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para LA TRABAJADORA de una indemnización que le resarza el DAÑO MORAL que la Enfermedad Ocupacional, originada a causa del incumpliendo por parte del empleador a las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las obligaciones que le impone la LOPCYMAT, todo lo cual le ha ocasionado serias consecuencias dañosas a la esfera psicosomática y psicosocial de EL TRABAJADOR, traducida en la pérdida de la salud a causa de una enfermedad ocupacional que sufre EL TRABAJADOR, el cual estimamos con fines meramente referenciales en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), la que en definitiva será cuantificada por el Juez sobre la base de los parámetros establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

10.- DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MATERIAL que la enfermedad de origen ocupacional le infringe a su esfera patrimonial, traducido en la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil, tomando como referencia el salario devengado cuando estaba en su plena fase productiva lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) cantidad que debe pagar LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto del Daño Material y Lucro Cesante de EL TRABAJADOR, según lo que hemos argumentado precedentemente.

11.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

12.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

13.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

SÉPTIMA

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó en fecha 13 de julio de 2012 en virtud de que no se produjo despido alguno del ciudadano G.E.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° 20.384.344, ya que LAS PARTES acuerdan expresamente que lo que opero fue la culminación de la fase de aprendizaje, conforme se evidencia del acta de graduación elaborada por el INCES y demás documentos promovidos por PFIZER VENEZUELA, S.A. en el procedimiento correspondiente, siendo que, así como también, es señalado por la Ley del Inces, que obliga a las Entidades de Trabajo a mantener dentro de su nómina un número determinado de aprendices INCES, y en caso contrario, la misma es sujeta a sanción, por lo que PFIZER VENEZUELA, S.A. no ha efectuado otra cosa que cumplir con las disposiciones de la materia, al ingresar aprendices INCES, y culminar su fase de aprendizaje con la graduación del Instituto, para luego incorporar a nuevos aprendices INCES, siendo ello por último, amparado conforme al Artículo 303 LOTTT: que dispone “…La relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje…” , por lo que, LAS PARTES EXPRESAMENTE ACUERDAN QUE la relación de trabajo terminó por Graduación del Aprendiz INCES, por Termino de su fase de Aprendizaje en fecha 13 de julio de 2012. Igualmente, es acordado que el devengado del último salario básico diario fue de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 217,64), un salario promedio diario de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 238,64) y el último salario integral diario fue de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 350,89). ii) Que el Demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo. ii.1) que no corresponde pago alguno por concepto de salarios caídos y demás beneficios por el período comprendido desde el 13 de julio de 2012 hasta el 09 de julio de 2013, en virtud de que no se produjo despido alguno; iii) El ciudadano G.E.S.O., manifiesta que desiste en forma expresa a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en contra de PFIZER VENEZUELA, S.A., así como también autoriza suficientemente a su apoderado a que realice todas las diligencias necesarias para que dicho procedimiento sea cerrado, y que consigne ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A. en V.E.C. copia de la presente transacción debidamente homologada; iv) La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75.508,06), menos los anticipos de prestaciones, utilidades y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales en el Banco Mercantil, todos contenidos en la liquidación, por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 11.664,30) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22 de enero de 2008 hasta el 13 de julio de 2.012, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B” y que se dio por reproducida en la presente transacción. iii) Adicional La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 395.335,70), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, pago de días de descanso y/o feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral o secuelas que puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano G.E.S.O., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 12 de julio de 2012, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales; e) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano G.E.S.O., debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 407.000,00). El ciudadano G.E.S.O., manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de Cheque de Gerencia No. 00020668 librado contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, C.A., por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 407.000,00), copia que se acompaña a la presente marcada “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la parte actora G.E.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.384.344, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano G.E.S.O., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; certificaciones emitidas por el INPSASEL aún con fecha posterior a la presente transacción; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que PFIZER VENEZUELA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra PFIZER VENEZUELA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que PFIZER VENEZUELA, S.A. le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto PFIZER VENEZUELA, S.A.. NOVENA: El ciudadano G.E.S.O., acepta y reconoce que PFIZER VENEZUELA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con PFIZER VENEZUELA, S.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano G.E.S.O., por la relación laboral que mantuvo con PFIZER VENEZUELA, S.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a PFIZER VENEZUELA, S.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción PFIZER VENEZUELA, S.A. y el ciudadano G.E.S.O., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano G.E.S.O., se compromete expresamente a no intentar contra PFIZER VENEZUELA, S.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

EL JUEZ.,

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ________________.,

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