Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteThania Estrada
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000558

ASUNTO : KP01-S-2011-000558

JUEZA PROFESIONAL: ABG. T.E.B.

SECRETARIA: ABG. M.P.

IMPUTADO: G.G.M.C., (…)

DEFENSA TECNICA: ABG. C.H.. Abogada de libre ejercicio profesional.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG E.M.. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara

VICTIMA: C.T.S.D.M., asistida por el abogado G.P., titular de la cédula Nº V-7.3440.355, IPSA Nº 62.296,

DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículos 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. T.M.E.B., dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), conforme a los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7 y 300.3, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en la causa signada No. KP01-S-2011-000558, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano G.G.M.C., ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de la mujer C.T.S.D.M.; se hace en los siguientes términos:

- III -

ANTECEDENTES

Consta a los folios 72 al 74, acta levantada en fecha 26 de enero de 2012, por este Tribunal de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual de conformidad con las previsiones del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 41), se celebró ACUERDO REPARATORIO como forma de auto composición procesal y una vez verificado que el hecho punible investigado recae exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial y siendo la fase en que se encuentra de investigación y el tipo penal está contemplado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., denominado Violencia Patrimonial o Económica, constatado el consentimiento libre de las partes así como la opinión favorable de la representación fiscal, se acordó la procedencia del acuerdo y se suspendió la causa por un lapso de tres (3) meses para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 42). Y se ordenó el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana C.T.S..

Consta a los folios 123 al 127, resolución de fecha 1 de febrero de 2012, mediante el cual el Juez de Control fundamento lo decidido sobre el acuerdo reparatorio.

Consta al folio 128, auto de este Tribunal de Control, mediante el cual se fija audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, suscrito entre las partes, señalando la oportunidad para el día 22 de julio de 2013 a las 8:00 a.m.

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, y presentes todos los sujetos que han de intervenir en ésta oportunidad, se dio inicio al acto.

Así, la Defensa Técnica del imputado, expresó al Tribunal: “Mi representado a cumplido a cabalidad con lo que se le obligo en el tribunal hace año y medio por lo que solicitamos a la víctima, corrobore lo expuesto por nosotros y se consigno al tribunal donde se evidencia que se cumplió cabalmente la obligación, consigno en este acto copia certificada de los documentos que acreditan la liquidación voluntaria de bienes de la comunidad conyugal, entre los ciudadanos G.G.M.C., y la ciudadana C.T.S.D.M., , entre los que destaca un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 13 ubicado en el piso tres (03) del Edificio LISZT, Conjunto residencial Lomas del Valle, Urbanización Nueva Segovia y un vehículo con las características siguientes placas Nº HAC83F, marca FEPP, Gran Cherokee año 2006 y otro vehículo placa KBA80L, marca FEPP, modelo Cherokee Limite, años 2002, otorgado ante la notaria publica tercera de Barquisimeto en fecha 28-02-2012, inserto al folios 16 tomo 33 llevados por esa notaria, que refiere la adjudicación en plena propiedad de los derechos y acciones en un 50% otorgados por el ciudadano G.G.M.C., a la ciudadana C.T.S.D.M., , sobre los bienes signados 1 y 2, documento constante de 90 folios útiles . Es todo.”

El Tribunal dio la palabra al imputado, ciudadano G.G.M.C., ya identificado, quién manifestó: “No deseo declarar, es todo”

El representantes del ministerio público, expresó: “El Ministerio Público Como parte de buena verifica que se cumplió con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito patrimonial, en consecuencia esta vindicta solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP. Es todo.”

La Victima, ciudadana C.T.S.D.M., ya identificada, expuso lo siguiente: “Manifestamos al tribunal que estamos satisfechos con el acuerdo reparatorio y no tenemos ninguna objeción con que se sobresea la causa. Es todo.”

-IV-

MOTIVA

Constatado como ha sido que en fecha 26 de enero de 2012, por este Tribunal de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, que de conformidad con las previsiones del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 41), se celebró ACUERDO REPARATORIO como forma de auto composición procesal y una vez verificado que el hecho punible investigado recae exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial y siendo la fase en que se encuentra de investigación y el tipo penal está contemplado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., denominado Violencia Patrimonial o Económica, y que las partes dieron su consentimiento libre, sin coacción de ninguna naturaleza, y se escuchó la opinión favorable de la representación fiscal.

Ahora bien, siendo que los acuerdos reparatorios es una figura de auto composición procesal que busca resolver el conflicto penal cuya naturaleza recae sobre bienes jurídicos disponibles de índole patrimonial , como en el presente caso, escuchados todos los sujetos intervinientes en el acto y constatado con los documentos consignados por las defensa Técnica del imputado que efectivamente el ciudadano G.G.M.C., ya identificado, dio cumplimiento al acuerdo reparatorio suscrito en fecha 26 de enero de 2012 ante este Tribunal, es por lo que en acatamiento de las previsiones contenidas en el artículo 41 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 41), lo procedente y ajustado a derechos es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano G.G.M.C., ya identificado, por este asunto penal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mencionado ciudadano, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., de conformidad con lo dispuesto los artículos 41, 49. 6 y 300.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad que pesan sobre el imputado G.G.M.C., y a favor de la victima la ciudadana C.T.S.D.M.,

Se acuerda el cese de la condición de imputado por este asunto penal al ciudadano G.G.M.C.,

Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado G.G.M.C., conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-V-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano G.G.M.C., por cuanto cumplió cabalmente con el acuerdo reparatorio suscrito con la ciudadana C.T.S.D.M., ya identificada, en fecha 26 de enero de 2012, por ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mencionado ciudadano, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., de conformidad con lo dispuesto los artículos 41, 49. 6 y 300.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad que pesan sobre el imputado G.G.M.C., y a favor de la victima la ciudadana C.T.S.D.M., TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado por este asunto penal al ciudadano G.G.M.C.,. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado G.G.M.C., , conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Díaricese, publíquese, déjese copia en los registros llevados por este Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización de los registros del ciudadano G.G.M.C.. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. En Barquisimeto a los siete (7) días del mes de Agosto de 2013.

ABG. T.M.E.B.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000558

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