Decisión nº SME2-0137 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, doce de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: LP21-S-2005-000026

SENTENCIA

PARTE ACTORA: G.A.G.A.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpeabogado bajo el No. 91.089, en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores del estado Mérida,

PARTE DEMANDADA: O.H. PEREIRA G.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano G.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.606, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 04 de agosto de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA,

ABG. Y.R.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI M.D.D.

En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán

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