Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000286

PARTE ACTORA: G.J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G. y JARENTH MATHEUS

PARTE DEMANDADA: MI TECHO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2009, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadano G.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.977, por medio de sus apoderados judiciales abogados M.G. y JARENTH MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.523 y 117.524 respectivamente, quienes consigna escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras “A” en setenta y ocho (78) folios y “B” en dos (02) folios, no encontrándose presente la parte demandada la empresa MI TECHO C.A., representada por el ciudadano R.A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V-4.059.484, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 12 de junio de 2009, interpuesta por el Abogado: M.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.523, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: G.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.977; correspondiéndole la sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, fue admitida en fecha 16 de junio del presente año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 19 de junio de 2009, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 06 de julio de 2009, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 20 de julio de 2009, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadano G.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.977, por medio de sus apoderados judiciales abogados M.G. y JARENTH MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.523 y 117.524 respectivamente.

Alega el apoderado judicial de la parte demandante de autos, en su escrito libelar que su representado prestó sus servicios, para la empresa MI TECHO C.A., desde el quince (15) de julio de 2.007, como vigilante de la industria de la construcción en la obra residencias Vista del Este, hasta el nueve (09) de enero de 2009, fecha en la cual se retiró justificadamente, por cuanto no se le estaba reconociendo las horas extras laboradas, percibiendo un último salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41,36), según el tabulador de la industria de la construcción, en un horario de lunes a jueves de 5 p.m. a a.m. y los viernes desde la 1 p.m. hasta el lunes 7 a.m.; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono nocturno, pago de cesta ticket, refrigerio, diferencia de salario, diferencia por bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia por día de descanso y feriados laborados, retardo en el pago de prestaciones sociales, horas extras y días compensatorio de descanso laborado, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UEVE CENTIMOS (Bs. 166.422,69).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:

Salario

Diario Salario

Mensual Bono Nocturno Salario diario Valor de 1 hora Total Horas

Extras

Mensuales aprobadas Total

Bolívares Mensuales Total Días Mensuales Bono de Asistencia Total Bolívares Mensuales

FECHA Base Base Cláusula 37,

Literal "B"

(35% de recargo) (mínimo

+

Bono Nocturno) Extra Trabajada

(cláusula 37, litera C) Art. 207 L.O.T. en concordancia con Criterio Jurisprudencial Establecido por

concepto de Horas Extras Trabajadas Cláusula 36 por concepto de Bono de Asistencia

15/07/2007 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

08/07 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

09/07 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

10/07 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

11/07 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

12/07 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

01/08 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

02/08 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

03/08 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

04/08 34,47 1.034,10 361,94 46,53 11,63 8,34 97,02 4 137,88

05/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

06/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

07/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

08/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

09/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

10/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

11/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

12/08 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

09/01/2009 41,36 1.240,80 434,28 55,84 13,96 8,34 116,42 4 165,44

Salario diario Domingos y/o días feriados laborados (Cláusula 37,D) Salario Normal Mensual Salario Diario

FECHA (mínimo + Bono Nocturno) Valor de 1 día domingo y/o feriado trabajado Total días domingos y/o feriados Trabajados Total Bs. Mensuales por concepto de días domingos y/o feriados Trabajados Mínimo + Bono Nocturno+ Horas Extras +Bono de Asistencia+ Feriados Salario Diario Normal (Mínimo+Bono Nocturno+Horas Extras+Bono de Asistencia+Feriados)

15/07/2007 46,53 93,07 4 372,28 2.003,22 66,77

08/07 46,53 93,07 4 372,28 2.003,22 66,77

09/07 46,53 93,07 5 465,35 2.096,28 69,88

10/07 46,53 93,07 5 465,35 2.096,28 69,88

11/07 46,53 93,07 4 372,28 2.003,22 66,77

12/07 46,53 93,07 6 558,41 2.189,35 72,98

01/08 46,53 93,07 5 465,35 2.096,28 69,88

02/08 46,53 93,07 4 372,28 2.003,22 66,77

03/08 46,53 93,07 7 651,48 2.282,42 76,08

04/08 46,53 93,07 4 372,28 2.003,22 66,77

05/08 55,84 111,67 5 558,36 2.515,30 83,84

06/08 55,84 111,67 5 558,36 2.515,30 83,84

07/08 55,84 111,67 5 558,36 2.515,30 83,84

08/08 55,84 111,67 5 558,36 2.515,30 83,84

09/08 55,84 111,67 4 446,69 2.403,63 80,12

10/08 55,84 111,67 4 446,69 2.403,63 80,12

11/08 55,84 111,67 5 558,36 2.515,30 83,84

12/08 55,84 111,67 5 558,36 2.515,30 83,84

09/01/2009 55,84 111,67 2 223,34 2.180,28 72,68

88

Salario Integral para el Calculo de Antigüedad

Salario Integral para el Calculo de Antigüedad

Salario Diario Ref. Ref. Alícuota Alícuota Salario Integral

FECHA Normal (mínimo+bono nocturno+ Horas Extras+Bono de Asistencia) Utilidades (cláusula 43) Bono Vacacional (Cláusula 42) Utilidades Bono Vacacional Diario

15/07/2007 66,77 85 61 15,77 11,31 93,85

08/07 66,77 85 61 15,77 11,31 93,85

09/07 69,88 85 61 16,50 11,84 98,21

10/07 69,88 85 61 16,50 11,84 98,21

11/07 66,77 85 61 15,77 11,31 93,85

12/07 72,98 85 61 17,23 12,37 102,58

01/08 69,88 88 61 17,08 11,84 98,80

02/08 66,77 88 61 16,32 11,31 94,41

03/08 76,08 88 61 18,60 12,89 107,57

04/08 66,77 88 61 16,32 11,31 94,41

05/08 83,84 88 61 20,50 14,21 118,55

06/08 83,84 88 61 20,50 14,21 118,55

07/08 83,84 88 63 20,50 14,67 119,01

08/08 83,84 88 63 20,50 14,67 119,01

09/08 80,12 88 63 19,59 14,02 113,73

10/08 80,12 88 63 19,59 14,02 113,73

11/08 83,84 88 63 20,50 14,67 119,01

12/08 83,84 88 63 20,50 14,67 119,01

09/01/2009 72,68 88 63 17,77 12,72 103,16

ANTIGÜEDAD E INTERESES

ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Salario Días Antigüedad Intereses Ref.

FECHA Integral Diario Acumulados Acumulada sobre Prest. Sociales Tasa de Interés

15/07/2007 93,85 0 0,00 0,00 13,51

08/07 93,85 5 469,27 5,42 13,86

09/07 98,21 5 960,35 16,46 13,79

10/07 98,21 5 1.451,42 33,39 14,00

11/07 93,85 5 1.920,69 58,60 15,75

12/07 102,58 5 2.433,57 91,94 16,44

01/08 98,80 5 2.927,55 137,14 18,53

02/08 94,41 5 3.399,61 186,89 17,56

03/08 107,57 5 3.937,46 246,51 18,17

04/08 94,41 5 4.409,51 313,94 18,35

05/08 118,55 5 5.002,24 400,85 20,85

06/08 118,55 5 5.594,96 494,52 20,09

07/08 119,01 5 6.190,02 599,24 20,30

08/08 119,01 5 6.785,07 712,83 20,09

09/08 113,73 5 7.353,70 833,43 19,68

10/08 113,73 5 7.922,34 964,28 19,82

11/08 119,01 5 8.517,39 1.107,94 20,24

12/08 119,01 5 9.112,45 1.257,16 19,65

09/01/2009 103,16 0 9.112,45 1.407,21 19,76

1 año,5 meses y 27 días 85 9.112,45 1.407,21

SUB - TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 10.519,66

ADELANTOS OTORGADOS 657,14

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 9.862,52

BONO NOCTURNO

BONO NOCTURNO (CLAUSULA 37, LITERAL B)

Salario Días Antigüedad Total Bs. Por concepto de Bono Nocturno

FECHA DIARIO Acumulados Acumulada

15/07/2007 34,47 1.034,10 361,94 180,97

08/07 34,47 1.034,10 361,94 361,94

09/07 34,47 1.034,10 361,94 361,94

10/07 34,47 1.034,10 361,94 361,94

11/07 34,47 1.034,10 361,94 361,94

12/07 34,47 1.034,10 361,94 361,94

01/08 34,47 1.034,10 361,94 361,94

02/08 34,47 1.034,10 361,94 361,94

03/08 34,47 1.034,10 361,94 361,94

04/08 34,47 1.034,10 361,94 361,94

05/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

06/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

07/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

08/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

09/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

10/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

11/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

12/08 41,36 1.240,80 434,28 434,28

09/01/2009 41,36 1.240,80 434,28 130,28

7.042,91

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CLAUSULA 15) 0,35% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CLAUSULA 15) 0,35% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA

Bs. Diarios Total Días Total Bs. Por concepto de Beneficio de Alimentación Monto cancelación de Beneficio de Alimentación Total Bs.

FECHA Beneficio de Alimentación 0,35% U.T.(46,00) (55,00) = 19,25 Bs. Trabajados reflejado en los Recibos de Pago Diferencia del Beneficio de Alimentación

15/07/2007 19,25 15 288,75 0,00 288,75

08/07 19,25 31 596,75 0,00 596,75

09/07 19,25 30 577,50 0,00 577,50

10/07 19,25 31 596,75 0,00 596,75

11/07 19,25 30 577,50 0,00 577,50

12/07 19,25 31 596,75 0,00 596,75

01/08 19,25 31 596,75 0,00 596,75

02/08 19,25 29 558,25 0,00 558,25

03/08 19,25 31 596,75 0,00 596,75

04/08 19,25 30 577,50 0,00 577,50

05/08 19,25 31 596,75 0,00 596,75

06/08 16,10 30 483,00 345,00 138,00

07/08 16,10 31 499,10 356,50 142,60

08/08 16,10 31 499,10 356,50 142,60

09/08 16,10 30 483,00 345,00 138,00

10/08 16,10 31 499,10 356,50 142,60

11/08 16,10 30 483,00 345,00 138,00

12/08 16,10 31 499,10 356,50 142,60

09/01/2009 16,10 9 144,90 103,50 41,40

543 7.185,80

REFRIGERIO (CLAUSULA 16-A) 0,15% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA

REFRIGERIO (CLAUSULA 16-A) 0,15% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA

Bs. Diarios Total Días Total Bs. Por concepto de REFRIGERIO

FECHA REFRIGERIO 0,15% U.T. (55,00) = 8,25 Bs. Trabajados

15/07/2007 8,25 15 123,75

08/07 8,25 31 255,75

09/07 8,25 30 247,50

10/07 8,25 31 255,75

11/07 8,25 30 247,50

12/07 8,25 31 255,75

01/08 8,25 31 255,75

02/08 8,25 29 239,25

03/08 8,25 31 255,75

04/08 8,25 30 247,50

05/08 8,25 31 255,75

06/08 8,25 30 247,50

07/08 8,25 31 255,75

08/08 8,25 31 255,75

09/08 8,25 30 247,50

10/08 8,25 31 255,75

11/08 8,25 30 247,50

12/08 8,25 31 255,75

09/01/2009 8,25 9 74,25

543 4.479,75

DIFERENCIA DE SALARIO

DIFERENCIA DE SALARIO

SALARIO DIARIO TOTAL DIAS Bs. Mensuales Bs. Diarios Total Dias Bs. Mensuales Total Bs. Por concepto de Diferencia de Salario

FECHA Según Tabulador de Contrato Colectivo de la Construcción Trabajados Según Tabulador de la Construcción Devengado Trabajados Devengado

15/07/2007 34,47 15 517,05 32,86 15 492,90 24,15

08/07 34,47 31 1.068,57 32,86 31 1.018,66 49,91

09/07 34,47 30 1.034,10 32,86 30 985,80 48,30

10/07 34,47 31 1.068,57 32,86 31 1.018,66 49,91

11/07 34,47 30 1.034,10 32,86 30 985,80 48,30

12/07 34,47 31 1.068,57 32,86 31 1.018,66 49,91

01/08 34,47 31 1.068,57 32,86 31 1.018,66 49,91

02/08 34,47 29 999,63 32,86 29 952,94 46,69

03/08 34,47 31 1.068,57 32,86 31 1.018,66 49,91

04/08 34,47 30 1.034,10 32,86 30 985,80 48,30

05/08 41,36 31 1.282,16 39,42 31 1.222,02 60,14

06/08 41,36 30 1.240,80 39,42 30 1.182,60 58,20

07/08 41,36 31 1.282,16 39,42 31 1.222,02 60,14

08/08 41,36 31 1.282,16 39,42 31 1.222,02 60,14

09/08 41,36 30 1.240,80 39,42 30 1.182,60 58,20

10/08 41,36 31 1.282,16 39,42 31 1.222,02 60,14

11/08 41,36 30 1.240,80 39,42 30 1.182,60 58,20

12/08 41,36 31 1.282,16 39,42 31 1.222,02 60,14

09/01/2009 41,36 9 372,24 39,42 9 354,78 17,46

958,05

DIFERENCIA POR CONCEPTO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA

DIFERENCIA POR CONCEPTO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA (Cláusula 36)

SALARIO DIARIO Total Días Bs. Mensuales Bs. Diarios Total Días Bs. Mensuales Total Bs. Por concepto de Diferencia Bono de Alimentación Puntual y Perfecta

FECHA Según Tabulador de Contrato Colectivo de la Construcción Bono de Asistencia Puntual y P.S.T. de la Construcción Devengado Bono de Asistencia Puntual y P.D.

15/07/2007 34,47 0 0,00 32,86 0 0,00 0,00

08/07 34,47 4 137,88 32,86 4 0,00 137,88

09/07 34,47 4 137,88 32,86 4 0,00 137,88

10/07 34,47 4 137,88 32,86 4 0,00 137,88

11/07 34,47 4 137,88 32,86 4 0,00 137,88

12/07 34,47 4 137,88 32,86 4 0,00 137,88

01/08 34,47 4 137,88 32,86 4 0,00 137,88

02/08 34,47 4 137,88 32,86 4 131,44 6,44

03/08 34,47 4 137,88 32,86 4 131,44 6,44

04/08 34,47 4 137,88 32,86 4 131,44 6,44

05/08 41,36 4 165,44 39,42 4 157,68 7,76

06/08 41,36 4 165,44 39,42 4 157,68 7,76

07/08 41,36 4 165,44 39,42 4 157,68 7,76

08/08 41,36 4 165,44 39,42 4 157,68 7,76

09/08 41,36 4 165,44 39,42 4 157,68 7,76

10/08 41,36 4 165,44 39,42 4 0,00 165,44

11/08 41,36 4 165,44 39,42 4 0,00 165,44

12/08 41,36 4 165,44 39,42 4 0,00 165,44

09/01/2009 41,36 0 0,00 39,42 0 0,00 0,00

1.381,72

Domingos y/o días feriados laborados

Salario diario Domingos y/o días feriados laborados (Cláusula 37,D)

FECHA (mínimo + Bono Nocturno) Valor de 1 día domingo y/o feriado trabajado Total días domingos y/o feriados Trabajados Total Bs. Mensuales por concepto de días domingos y/o feriados Trabajados Monto reflejado en los Recibos de Pago Total Bs. Mensuales por concepto de días domingos y/o feriados Trabajados

15/07/2007 46,53 93,07 4 372,28 164,30 207,98

08/07 46,53 93,07 4 372,28 197,16 175,12

09/07 46,53 93,07 5 465,35 246,45 218,90

10/07 46,53 93,07 5 465,35 246,45 218,90

11/07 46,53 93,07 4 372,28 262,80 109,48

12/07 46,53 93,07 6 558,41 394,20 164,21

01/08 46,53 93,07 5 465,35 328,50 136,85

02/08 46,53 93,07 4 372,28 0,00 372,28

03/08 46,53 93,07 7 651,48 0,00 651,48

04/08 46,53 93,07 4 372,28 0,00 372,28

05/08 55,84 111,67 5 558,36 0,00 558,36

06/08 55,84 111,67 5 558,36 0,00 558,36

07/08 55,84 111,67 5 558,36 0,00 558,36

08/08 55,84 111,67 5 558,36 0,00 558,36

09/08 55,84 111,67 4 446,69 0,00 446,69

10/08 55,84 111,67 4 446,69 0,00 446,69

11/08 55,84 111,67 5 558,36 0,00 558,36

12/08 55,84 111,67 5 558,36 0,00 558,36

09/01/2009 55,84 111,67 2 223,34 0,00 223,34

88 7.094,33

En cuanto a las horas extras reclamadas por la parte demandante en el escrito libelar, la cual asciende a la cantidad de 3.198 horas en el lapso de tiempo que duró la relación laboral, este juzgador aplicando en criterio establecido en la decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, caso J.L.R.H., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DOGUI, C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. C.E.P.D.R., donde estableció:

(..) “De la revisión efectuada a la sentencia recurrida, conforme al criterio de la Sala, el trabajador quien alegue cantidades de horas extra, debe demostrar que las mismas fueron laboradas para que el Tribunal establezca el hecho presumido por Ley –prueba de haber laborado las horas extra-. Sin embargo, al tratarse de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y el efecto jurídico de la admisión de los hechos, establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es menester que el Juzgador revise los conceptos demandados para verificar que éstos no sean contrarios a derecho. Ahora bien, el sentenciador del Superior, observó que la pretensión sostenida por el actor en cuanto a la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y siete (3.477) horas extra, era contraria a Derecho, -por exceder el máximo legal permitido-, en consecuencia, acordó el límite máximo de cien (100) horas extra por cada año, dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. Razón por la cual se considera que el Juez decidió conforme a derecho y el fallo impugnado no incurre en el vicio delatado, por lo que se desestima esta denuncia. Así se decide.”

Ahora bien, debido a que la relación laboral que unió a la parte actora con la demandada, fue de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, por lo tanto la cantidad de horas extras demandadas exceden del limite legal establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que trae como consecuencia que este Juzgador aplique para el cálculo de las mismas, el criterio establecido en la citada jurisprudencia. Así se decide.

Salario diario Valor de 1 hora Total Horas Extras Mensuales aprobadas Total Bolívares Mensuales

FECHA MINIMO+BONO NOCTURNO Extra Trabajada (cláusula 37, litera C) Art. 207 L.O.T. en concordancia con Criterio Jurisprudencial Establecido por concepto de Horas Extras Trabajadas

15/07/2007 46,53 11,63 8,34 97,02

08/07 46,53 11,63 8,34 97,02

09/07 46,53 11,63 8,34 97,02

10/07 46,53 11,63 8,34 97,02

11/07 46,53 11,63 8,34 97,02

12/07 46,53 11,63 8,34 97,02

01/08 46,53 11,63 8,34 97,02

02/08 46,53 11,63 8,34 97,02

03/08 46,53 11,63 8,34 97,02

04/08 46,53 11,63 8,34 97,02

05/08 55,84 13,96 8,34 116,42

06/08 55,84 13,96 8,34 116,42

07/08 55,84 13,96 8,34 116,42

08/08 55,84 13,96 8,34 116,42

09/08 55,84 13,96 8,34 116,42

10/08 55,84 13,96 8,34 116,42

11/08 55,84 13,96 8,34 116,42

12/08 55,84 13,96 8,34 116,42

09/01/2009 55,84 13,96 8,34 116,42

158,46 2.018,01

Días de Descanso Compensatorio Remunerado por día de descanso remunerado

Días de Descanso Compensatorio Remunerado por día de descanso remunerado (Cláusula 37, literal D)

SALARIO DIARIO Total Semanas Bs. Mensuales

FECHA mínimo + bono Nocturno Trabajadas al mes Según Tabulador de la Construcción

15/07/2007 46,53 2 93,07

08/07 46,53 4 186,14

09/07 46,53 5 232,67

10/07 46,53 4 186,14

11/07 46,53 4 186,14

12/07 46,53 5 232,67

01/08 46,53 4 186,14

02/08 46,53 4 186,14

03/08 46,53 5 232,67

04/08 46,53 4 186,14

05/08 55,84 4 223,34

06/08 55,84 5 279,18

07/08 55,84 4 223,34

08/08 55,84 5 279,18

09/08 55,84 4 223,34

10/08 55,84 4 223,34

11/08 55,84 5 279,18

12/08 55,84 4 223,34

09/01/2009 55,84 2 111,67

3.973,85

CUADRO RESUMEN

CUADRO RESUMEN

ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 9.862,52

VACACIONES PERIODO 2007-2008 3.406,24 61 días 55,84 Diarios

Vacaciones Fraccionadas (5 meses y 27 días) 628,20 11,25 días 55,84 Diarios 63/12+6

Utilidades 2008 4.913,92 88 días 55,84 Diarios

BONO NOCTURNO 7.042,91

BENEFICIO DE ALIMENTACION 7.185,80

REFRIGERIO 4.479,75

DIFERENCIA DE SALARIO 958,05

Diferencia Bono de Asistencia Puntual y Perfecta 1.381,72

Días Feriados y/o Domingos Laborados 7.094,33

Horas Extras Trabajadas (100 ANUALES) 2.018,01

Dia Compensatorio Remunerado por Dia de Descanso Laborado 3.973,85

Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales (cláusula 46) 7.929,28 142 días 55,84 Diarios

TOTAL BOLIVARES 60.874,57

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 60.874,57

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano G.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.977, contra la sociedad EMPRESA MI TECHO C.A., representada por el ciudadano R.A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 4.059.484 y se ordena a pagar la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 60.874,57), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano: G.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.662.977, contra la sociedad mercantil MI TECHO C.A., representada por el ciudadano R.A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 4.059.484, antes identificado; SEGUNDO: : Se ordena a pagar a la parte demandada, la sociedad mercantil MI TECHO C.A., representada por el ciudadano R.A.P.V., antes identificado, la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 60.874,57), a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: La cantidad de nueve mil ochocientos sesenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.862,52), por concepto de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 2) La cantidad de siete mil cuarenta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 7.042,91), por concento de BONO NOCTURNO; 3) La cantidad de siete mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs.7.185,80), por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION; 4) La cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.479,75), por concepto de REFRIGERIO; 5) La cantidad de de novecientos cincuenta y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 958,05), por concepto de DIFERENCIA DE SALARIO; 6) la cantidad de mil trescientos ochenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.381,72), por concepto de DE DIFERENCIA DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA; 7) La cantidad de siete mil noventa y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 7.094,33), por concepto de DOMINGOS Y/O DIAS FERIADOS LABORADOS; 8) La cantidad de dos mil dieciocho bolívares con un céntimo (Bs 2.018,01), por concepto de HORAS EXTRAS; 9) La cantidad de tres mil novecientos setenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 3.973,85), por concepto de Días de Descanso Compensatorio Remunerado por día de descanso remunerado; 10) La cantidad de siete mil novecientos veintinueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 7.929,28), por concepto de OPORTUNIDAD DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES; 11) La cantidad de tres mil cuatrocientos seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 3.406,24), por concepto de VACACIONES VENCIDAS; 12) La cantidad de seiscientos veintiocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 628,20), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 13) La cantidad de cuatro mil novecientos trece bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 4.913,92), por concepto de UTILIDADES; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiocho días del mes julio de 2009.

El Juez

Abg. NELSON BRAVO MATERANO

La Secretaria

Abg. M.C.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

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