Decisión nº 3E-1845-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoReconstruccion De Expediente

Los Teques, 8 de junio de 2009

199º y 150º

CAUSA nro. 3E1845-00

PENADO: M.G.O.M., titular de la cédula de identidad número V-10.887.264.

DEFENSA: SOR E.B., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

FISCAL: J.C.T., Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

PENA: 4 años de presidio y penas accesorias de ley, por su participación, como cómplice, en la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 y artículo 84.3º, todos del Código Penal derogado.

VÍCTIMA: BRAVO C.R., cédula de identidad número V-2.638.794.

Revisado el presente expediente identificado número 3E1845-00, seguido al ciudadano M.G.O.M., titular de la cédula de identidad número V-10.887.264, y visto que según acta identificada número 2, de fecha 14 de junio de 2006, inserta a los folios 74 al 78 del libro de Actas número 2 llevado por este Tribunal, se deja constancia que la pieza número II del presente expediente, se encuentra extraviada, este Tribunal decide:

I

ACTUACIONES DEL PRESENTE EXPEDIENTE

Consta a la pieza I del presente expediente, las siguientes actuaciones:

Al folio 1, obra oficio número 415, de fecha 14 de julio de 1992, suscrito por la Comandante del Distrito Policial número 22, de la Policía del estado Miranda, mediante el cual pone a la orden del Jefe de la Seccional Ocumare del Tuy, de la Policía Técnica Judicial, entre otros, al ciudadano M.G.O.M., cédula de identidad número V-10.887.264, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, hecho ocurrido en fecha 14-7-1992.

En fecha 14 de julio de 1992, la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, acordó abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando asignada la investigación con el número D-568.847 (folio 3, pieza I).

En fecha 21 de julio de 1992, el órgano instructor acordó la remisión del expediente al Juzgado de Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, librándose oficio número 9700-053-006475. (folio 61, pieza I).

El Juzgado de Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda dio por recibido el expediente, en fecha 21 de julio de 1992, quedando distinguido con la nomenclatura 3417-92 (folio 63, pieza I).

En fecha 27 de enero de 1993, el Juzgado de Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, acuerda mantener abierta la investigación, conforme al artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (folio 78 y 79, pieza I).

Por auto de fecha 3 de febrero de 1993, el Juzgado de Distrito acordó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de la consulta de ley, librándose oficio número 2850-00204 (folio 80, pieza I).

Recibido el expediente, en fecha 15-3-1993, en el Tribunal distribuidor, a saber, Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, fue distribuido al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal de Los Teques, estado Miranda, con sede en Los Teques (folio 82, pieza I).

El expediente fue recibido, en fecha 22 de marzo de 1993, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Distrito Federal y estado Miranda, correspondiéndole el número 10.324 (folio 84, pieza I).

En fecha 26 de marzo de 1993, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Distrito Federal y estado Miranda, al conocer de la consulta ordenada, revoca la decisión dictada por el Juzgado de Distrito Urdaneta con sede en Cúa, y decreta la detención judicial del ciudadano M.G.O.M., cédula de identidad número V-10.887.264, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de robo a mano armada en grado complicidad, sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84.3º, ambos del Código Penal, librando, en la misma fecha, oficio número 1230 al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de la aprehensión del antes mencionado ciudadano, remitiendo anexo, boleta de encarcelación número 015, al Director del Internado Judicial de Los Teques (folios 85 al 90, pieza I).

Cursa al folio 92 de la pieza I, oficio número 3500, de fecha 15 de junio de 1995, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal con sede en Ocumare del Tuy, hace del conocimiento del Tribunal de la causa, que el ciudadano M.G.O.M., se encuentra detenido en el Retén Policial número 21, con sede en Ocumare del Tuy (folio 92, pieza I).

En fecha 18 de agosto de 1995, el ciudadano M.G.O.M., apeló del auto de detención dictado en su contra (folio 106, pieza I).

En fecha 30 de agosto de 1995, el Juzgado Superior Primero de lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, confirma la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Distrito Federal y estado Miranda, que decretó la detención judicial del encausado (folios 112 al 118, pieza I).

En fecha 6 de noviembre de 1995 el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado, a los fines contemplados en el artículo 218 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (folio 134, pieza I).

En fecha 18 de diciembre de 1995, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado, formuló cargos al ciudadano M.G.O.M., cédula de identidad número V-10.887.264, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de robo a mano armada en grado complicidad, sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84.3º, todos del Código Penal (folios 133 al 137, pieza I).

En fecha 16 de abril de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del estado Miranda, condena al ciudadano M.G.O.M., cédula de identidad número V-10.887.264, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio y penas accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de robo a mano armada en grado complicidad, sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84.3º, ambos del Código Penal (folios 172 al 182, pieza I).

En fecha 23 de julio de 1996, el Juzgado Superior Primero de lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del estado Miranda, que condenó al ciudadano ut supra identificado (folios 197 al 207, pieza I).

En fecha 19 de septiembre de 1996, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, ejecutó el fallo dictado y ordenó practicar, por secretaría, cómputo de la pena (folio 214, pieza I).

En fecha 3 de marzo de 1998, el Tribunal de la causa ordena practicar nuevo cómputo de pena, al advertir error en el mismo (folio 231 y 232, pieza I).

Al folio 233 de la pieza I, cursa auto fechado 16 de septiembre de 1998, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del estado Miranda, acordó abrir pieza II.

Cursa al folio 234 al 236, pieza I, acta levantada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, de fecha 17 de junio de 2004, donde se deja constancia que la pieza número I del presente expediente, 3E1845-00, fue localizada “en una de las GAVETAS de los ARCHIVOS de este TRIBUNAL”, por lo que en la misma fecha, mediante oficio número 1065, se remitió la referida pieza I del presente expediente, a este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución.

Con fecha 4 de marzo de 2005, riela al folio 240 de la pieza I, auto mediante el cual se ordenó cerrar la pieza I, asimismo, abrir pieza número III, ello, según se indicó, por cuanto la “Segunda pieza la cual se encuentra extraviada”

Consta al folio 2 de la pieza III, que este Tribunal dictó auto del siguiente tenor:

Acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a objeto de recabar toda la información relacionada con la causa signada con el Nro 3E1845-00 nomenclatura de este Juzgado donde aparece como penado O.M.M.G., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.887.264, a los fines de adelantar este órgano jurisdiccional respecto del acopio de lo necesario, para poder emitir el pronunciamiento a que haya lugar en la presente causa

.

En fecha 2 de agosto de 2006, el ciudadano M.G.O.M., cédula de identidad número V-10.887.264, comparece ante este Tribunal, y consigna copia de boleta de excarcelación número 186, de fecha 22-8-1998, emitida por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano, y la cual señala “le concedió la libertad CUMPLIMIENTO DE PENA POR REDENCIÓN” (folios 10 y 11, pieza II).

En fecha 3 de agosto de 2006, este Tribunal acordó solicitar, a distintos organismo, la remisión de copia de las actuaciones que pudieran reposar en los archivos respectivos, en relación con la presente causa (folio 13 al 14, pieza III).

En fecha 14 de agosto de 2006, se recibe en el Tribunal, escrito de la Defensora Pública SOR E.B., solicitando “sea excluido de pantalla mi defendido” (folios 24 al 28, pieza III).

En fecha 25de octubre de 2006, el encausado compareció al Tribunal y pidió “me excluyan de pantalla” (folio 44, pieza III).

La Defensora Pública Penal, en fechas 16 de noviembre de 2006, 18 y 25 de enero de 2007, así como en fecha 5 de marzo de 2007, ratifica la solicitud presentada ante este Despacho.

En fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal acordó solicitar, al Archivo Judicial Regional de este estado, libros Diarios llevados por el hoy extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques (folio 138 y 139, pieza III).

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió en este Tribunal, los libros Diarios requeridos y correspondientes al hoy suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.

II

DEL EXTRAVÍO DE LA PIEZA II DEL PRESENTE EXPEDIENTE

Así pues, y como se desprende de lo supra expuesto, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, en fecha 17 de junio de 2004, deja constancia que la pieza número I del presente expediente, 3E1845-00, fue localizada “en una de las GAVETAS de los ARCHIVOS de este TRIBUNAL”, por lo que en la misma oportunidad, mediante oficio número 1065, se remitió la referida pieza I del presente expediente, a este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución.

Advierte la Juez suscrita que, en el libro de Actas llevado por este Tribunal, cursa acta número 2, fechada 14 de junio de 2006, donde se deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “EXPEDIENTE PENAL ASIGNADO CON EL NÚMERO 3E-1845/00 … SEGUIDO AL PENADO O.M.M.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª V-10.887.264, SE EVIDENCIÓ QUE FALTA LA PIEZA DENOMINADA COMO SEGUNDA (02)” (folios 74 al 79, libro de actas habilitado en fecha 19 de mayo de 2004).

La juez suscrita advierte igualmente que al momento de recibir este Tribunal, con ocasión de la rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal, que tuvo lugar en fecha 8 de febrero de 2008, en el acta levantada a tales fines, número 10, se dejó constancia, igualmente, que la pieza II del presente expediente número 3E-1845/00, se encuentra extraviada, siendo que, hasta la presente fecha, la misma no ha sido localizada.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2005, en el expediente número AA20-C-1999-000879, respecto a la reconstrucción de expedientes, señaló:

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Así las cosas, visto que la pieza número II del expediente signado con el número 3E1845-00 (nomenclatura de este Tribunal), causa seguida al ciudadano M.G.O.M., cédula de identidad número V-10.887.264, se encuentra extraviada, SE ORDENA SU RECONSTRUCCIÓN, y en tal sentido, se acuerda:

1) Expedir copia del presente auto, la cual encabezará la pieza número II que se ordenar abrir en esta fecha.

2) Anéxese a la referida pieza número II, copia certificada de acta número 2, fechada 14 de junio de 2006, inserta en el libro de Actas llevado por este Despacho, donde se deja constancia que la pieza número II está extraviada.

3) Expedir certificación de los asientos del libro Diario llevado por el hoy extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, correspondiente a los días: 17 de agosto de 1998, 16 de septiembre de 1998, y 19 de octubre de 1998, y anexarlos a la pieza número II que se ordena formar en esta fecha.

4) Notifíquese a la Defensora Pública Penal del estado Miranda, Sor E.B., así como al Fiscal Décimo del Ministerio Público de este estado, J.C.T., del presente auto, con la expresa indicación de consignar las copias que pudieran estar en su poder.

5) Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines que estime pertinentes.

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, este Tribunal proveerá respecto a la solicitud de exclusión de pantalla que presentó el encausado M.G.O.M.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, visto que la pieza número II del expediente signado con el número 3E1845-00 (nomenclatura de este Tribunal), causa seguida al ciudadano M.G.O.M., cédula de identidad número V-10.887.264, se encuentra extraviada, SE ORDENA SU RECONSTRUCCIÓN, y en tal sentido, se acuerda:

1) Expedir copia del presente auto, la cual encabezará la pieza número II que se ordenar abrir en esta fecha.

2) Anéxese a la referida pieza número II, copia certificada de acta número 2, fechada 14 de junio de 2006, inserta en el libro de Actas llevado por este Despacho, donde se deja constancia que la pieza número II está extraviada.

3) Expedir certificación de los asientos del libro Diario llevado por el hoy extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, correspondiente a los días: 17 de agosto de 1998, 16 de septiembre de 1998, y 19 de octubre de 1998, y anexarlos a la pieza número II que se ordena formar en esta fecha.

4) Notifíquese a la Defensora Pública Penal del estado Miranda, Sor E.B., así como al Fiscal Décimo del Ministerio Público de este estado, J.C.T., del presente auto, con la expresa indicación de consignar las copias que pudieran estar en su poder.

5) Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines que estime pertinentes.

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, este Tribunal proveerá respecto a la solicitud de exclusión de pantalla que presentó el encausado M.G.O.M..

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Act. 3E-1845-00

M.G.O.M.

8-6-2009

12/12.-

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