Decisión nº 865 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, dieciséis de enero del año dos mil ocho.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: M.O.I.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.401.931, registrada en el Inpreabogado bajo el No. 74.755, con domicilio procesal en la avenida principal Hoyada de Milla No. 4-97, M.E.M., apoderada judicial del ciudadano G.E.P.D., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.460.538, domiciliado en la ciudad de M.E.M.. DEMANDADO: L.A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.600, domiciliada en la urbanización M.P.S., edificio Albarregas “A”, apartamento A-12, S.J., M.E.M..

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

II

SINTESIS PRELIMINAR

En fecha 7 de junio del 2.006, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y tres (3) folios útiles anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha, según consta al folio 2 del expediente.

La demanda en cuestión fue admitida en fecha 8 de junio del 2.006, mediante autos insertos a los folios 6 y 7 del presente expediente, emplazándose a ambas partes, para que comparezcan personalmente, acompañados o no de dos parientes o amigos, en el PRIMER DÍA DE DESPACHO a las DIEZ DE LA MAÑANA, siguiente a que conste en autos la citación del demandado, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, siempre y cuando conste en autos la notificación a la fiscal de familia del ministerio público del Estado Mérida, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazan a las partes para que comparezcan ante este juzgado, al día siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO días calendario consecutivo del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO, y si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insiste con su demanda, quedan emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda, en el quinto día siguiente de despacho al acto anterior. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2.006, inserto al folio 10 del expediente, la parte actora consignó fotostatos necesarios para la práctica de la citación del demandado de autos; siendo librada por el Tribunal mediante autos que rielan a los folios 11 al 13 del expediente.

En fecha 22 de junio de 2.006, la alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogado I.R., mediante diligencia obrante a los folios 14 y 15 del expediente.

El alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia, boleta de notificación sin firmar, librada a la demandada de autos, según se evidencia a los folios 16 al 21 del expediente.

Seguidamente, la parte actora solicitó al Tribunal, mediante diligencia obrante al folio 22 del expediente, se proceda a la citación por carteles de la demandada de autos. El Tribunal libró dichos carteles anteriormente solicitados, el día 26 de julio de 2.006, tal como consta a los folios 23 y 24 del expediente.

La parte actora, retiró el cartel de citación anteriormente librado, mediante diligencia obrante al folio 25 del expediente.

Los carteles de citación publicados en un diario local, fueron consignados por la parte actora mediante diligencia obrante a los folios 26 al 29 del expediente.

La Secretaria del Tribunal, dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2.007, fijó cartel librado a la demandada de autos, en su domicilio, mediante nota de secretaría que riela al folio 30 del expediente.

El Tribunal efectuó el desglose de los ejemplares de los diarios locales donde se publicaron los carteles, mediante auto que riela al folio 31 del expediente.

Mediante diligencia obrante al folio 32 del expediente, la parte actora solicitó al Tribunal nombre defensor judicial en la presente causa. Seguidamente, la parte actora ratificó mediante diligencia obrante al folio 33 del expediente, el contenido de la anterior diligencia.

Por auto de fecha 2 de mayo de 2.007, se nombró defensor judicial de la parte demandada, a la abogada A.M.L.C., mediante auto y boleta de notificación de fecha 2 de mayo de 2.007 obrante a los folios 34 y 35 del presente expediente.

El alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia, boleta de notificación firmada por la defensora judicial, según se evidencia a los folios 36 y 37 del expediente. En fecha 27 de junio de 2.007, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora judicial, tal como consta al folio 38 del expediente.

Posteriormente se ordenó librar los recaudos de citación a la defensora judicial de la parte demandada, mediante auto que riela al folio 39 del expediente, los cuales no se libraron por falta de fotostatos. La Defensora Judicial de la parte demandada, consignó los emolumentos necesarios, para librar los recaudos de citación, mediante diligencia obrante al folio 40 del expediente. El Tribunal libró los referidos recaudos, tal como consta a los folios 41 al 43 del expediente. Seguidamente, el alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia, boleta de notificación firmada por la defensora judicial, según se evidencia a los folios 44 y 45 del expediente.

El día 5 de noviembre de 2.007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, estando presente solo la parte actora, ciudadano G.E.P., y su apoderada judicial abogada M.O.I.D.P.; según se evidencia al folio 46 del expediente. No estuvo presente la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, el día 7 de enero de 2.008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, estando presente la parte actora, ciudadano G.E.P. y su apoderada judicial abogada M.O.I.D.P., y la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogada Yvinne R.V.; según se evidencia al folio 46 del expediente. No estuvo presente la parte demandada; según se evidencia a los folio 47 y 48 del expediente.

Al folio 49 obra diligencia de fecha 16 de enero de 2.008, mediante la cual la defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual se encuentra inserto a los folios 50 y 51 del presente expediente.

Finalmente, la secretaria del Tribunal dejó constancia que la defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (2) folios útiles, tal como al folio 52 del presente expediente, y que la parte demandante no se presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO ÚNICO

Al folio 46 del presente expediente, aparece auto de este Tribunal en el que se deja establecido que el día 5 de noviembre del 2.007, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de ley, dado por el alguacil a las puertas del Tribunal.

En el mismo se hizo presente la parte demandante ciudadano G.E.P.D., a través de su apoderada judicial la abogado M.O.I.D.P., pero no se presentó la parte demandada ciudadana L.A.V.R., ni por sí, ni por medio de defensor judicial, y tampo estuvo presente la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta ciudad de mérida en dicho acto, La parte demandante expuso textualmente: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente”. Por lo que el tribunal fijó oportunidad para el segundo acto, tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

Obra agregada al expediente al folio 47 del expediente, el segundo acto conciliatorio cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“El día siete de enero del año dos mil ocho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente el demandante ciudadano G.E.P.D., …omissis… debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELIBETH CONTRERAS M., …omissis… Este Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana L.A.V.R., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Insisto en la demanda y que continúe el presente procedimiento hasta que salga la sentencia definitiva. Es todo. Seguidamente el tribunal vista la insistencia de la parte actora de que continúe el presente juicio de divorcio, emplaza a las partes para el acto de Contestación de la Demanda que tendrá lugar en el QUINTO DIA DESPACHO SIGUIENTE al de hoy a cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, para lo cual quedan desde ya emplazadas las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Familia de esta ciudad de M.A.. Y.R.V.. Es todo, se leyó y conformes firman”.

Una vez que se agotaron ambos actos reconciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal, estipulado en el precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:

Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.

Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.

(Subrayado por el Tribunal).

Este Tribunal observa que vencido el lapso para que la parte demandada de autos, consignara el escrito de contestación a la demanda en la presente causa, y así lo hizo la defensora ad litem del demandado de autos, tal como se evidencia de la nota de secretaría que obra agregada al presente al folio 52 del expediente.

En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la actora al referido acto y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, tal como consta al folio 52 del expediente, debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.

Así las cosas en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes

. (Subrayado por el Tribunal).

En el caso de marras, se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio, que lo fue el día 7 de enero del 2.008, día éste fijado para la contestación a la demanda en el presente proceso, y en cuyo acto no se hizo presente la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a pesar de que la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda incoada, tal como se evidencia de las actas del presente procedimiento, deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado. Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine, efectivamente la defensora judicial de la demandada de autos, contestó la demanda en el lapso legal en 2 folios útiles, y la parte demandante ciudadano G.E.P.D., plenamente identificada no se presentó, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose con su conducta el supuesto fáctico establecido como sanción legal en dicha norma, es cual es la extinción del proceso y el archivo del expediente, y así lo acordará de inmediato.

IV

DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO, intentara el ciudadano G.E.P.D., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.460.538, a través de su apoderada judicial abogada M.O.I.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.401.931, registrada en el Inpreabogado bajo el No. 74.755; contra la ciudadana L.A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.600. Y así se decide.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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