Decisión nº J2-79-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º - 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000057

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: C.G.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.884.773.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 07 y 08).

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA- NUCLEO MERIDA, en la persona de ciudadano General en Jefe J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.272, en su condición de Rector.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas procesales apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano C.G.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.884.773, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA- Núcleo Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 27 de septiembre de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 58).

Seguidamente, por auto de fecha 02 de octubre de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 08 de agosto de 2013, (folios 59 y 60). Consecutivamente, por auto de fecha 04 de octubre de 2013, (folio 61), se programó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 14 de noviembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentó la parte demandante, por intermedio de su co-apoderado judicial, R.E.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) NUCLEO MÉRIDA.

Luego de iniciada la audiencia de juicio, y de verificados los conceptos reclamados, esta Juzgadora encontrándose en la oportunidad correspondiente, dictó el fallo de manera oral de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 10 de enero de 2010, fue contratado en forma verbal para prestar sus servicios como Jefe del Departamento de Control de Estudios de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-Mérida, realizando las siguientes funciones: supervisar los procesos de ingresos prosecución y egreso que consistía en todo lo relacionado con la finalización de los estudios de pregrado, postgrado y extensión de todas las demás funciones relacionadas con su cargo, tareas que cumplía de 8 am a 4 p.m. devengando los siguientes salarios:

Del 10-01-2010 al 31-12-2010 Bs. 3000.

Del 01-01-2011 al 31-12-2011 Bs. 3500.

Del 01-01-2013 al 12-03-2012 Bs. 4100

Que, las relaciones se desempeñaron de manera amistosa, pero es el caso que el trece de marzo de 2012, a las 5:30 p.m recibió comunicación suscrita por el ciudadano A.E.B.R., a través de la cual le participó de su decisión de prescindir de sus servicios, sin haber incurrido por su parte en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que, solicitó el pago de sus prestaciones sociales a través de comunicación de fecha 09-04-2012, no obteniendo respuesta, y es por ello que se trasladó por ante la Inspectoría del Trabajo, sin que la parte patronal asistiera al acto de contestación de la reclamación interpuesta.

Que, en vista que ha sido imposible conciliar en el presente asunto, es por lo que demanda los conceptos referentes a:

  1. Prestación de antigüedad. 2010-2012

  2. Intereses prestación de antigüedad 201-2012.

  3. Vacaciones fraccionadas

  4. Bono vacacional fraccionado

  5. Indemnización sustitutiva del preaviso

  6. Utilidades

  7. Bono de alimentación (255 días).

    TOTAL DEMANDA: 53.960,49 BS.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    La parte accionada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    CAPITULO I

    DOCUMENTALES

  8. Marcada con la letra “A”, documental denominada ACTA, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 01 de junio de 2012. Inserta al folio 53.

    De la revisión de dicha documental, este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del proceso administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo y de la debida notificación de la parte patronal del mismo. Así se establece.

  9. Marcada con la letra “B”, documental en original denominada memorándum, de fecha 29 de noviembre de 2010. inserto al folio 54.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa de la relación laboral del accionante con la parte demandada y del cargo ocupado en la institución. Así se establece.

  10. Marcado con la letra “C”, documental denominada NOTIFICACIÓN, de fecha 12 de marzo de 2012. inserta al folio 55.

    De su contenido, se advierte que es demostrativa de la fecha y motivo de la finalización de la relación laboral, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    CAPITULO II

    TESTIMONIALES.

    Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos F.J.L.D., O.E.A.I., E.E.R.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 11.464.111, 17.129.591, 16.664.658, respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

    Los ciudadanos F.J.L.D., O.E.A.I., E.E.R.S., no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

    La parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) NUCLEO MÉRIDA, no promovió pruebas, en consecuencia, no existe elemento probatorio alguno sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el caso subiudice, previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia preeliminar y, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, por cuanto la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA) forma parte del grupo de instituciones de derecho público, toda vez, que fue creada según Decreto Presidencial Nº 115 de fecha 26 de abril de 1999, Gaceta Oficial Nº 36.687, no se aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

    En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

    En tal sentido, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía al accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar.

    Así las cosas, por cuanto quedó demostrada la relación laboral del accionante con la parte accionada, Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA), Núcleo Mérida, tal como se desprende de las documentales insertas a los folios 54 y 55, es por lo que este Tribunal pasa a verificar la legalidad y procedencia de los conceptos demandados, advirtiendo en relación a la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, que estos resultan legales y procedentes, en virtud de que no consta en autos el pago de los mismos, de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), legislación aplicable al presente caso. Así se establece.

    En este sentido, se hace la salvedad que se reclama el concepto de utilidades por 82,5 días, calculados a razón de Bs. 100,oo, siendo aclarado por el apoderado judicial de la parte demandante, en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio, que el monto reclamado por utilidades se refería a la fracción del año 2012, tal como quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia. Así se establece.

    De igual manera, en relación al concepto de beneficio de alimentación reclamado, es menester observar que el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que establece:

    …Artículo 36.- Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    .

    De la lectura del artículo transcrito se desprende que el patrono que deje de pagar a sus trabajadores el beneficio de alimentación, deberá pagarle en efectivo dicho beneficio desde el momento en que haya nacido la obligación, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, todo esto en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras vigente (2011). En consecuencia, resulta PROCEDENTE el pago del referido beneficio, por cuanto no se logró determinar el pago efectivo de dicho beneficio en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

    En relación a lo solicitado por el acccionante por indemnización sustitutiva del preaviso, por cuanto se evidencia que el trabajador demostró la existencia de la relación laboral, es por lo cual debe tenerse por admitido el hecho alegado del despido injustificado, y aunado a que la demandada no probó nada que le favoreciera, en consecuencia resulta PROCDENTE, la indemnización reclamada, en atención a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así se establece.

    En consecuencia, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), tomando en consideración los salarios indicados en el libelo de la demanda, durante el tiempo de servicio, de la siguiente manera:

    Ingreso: 10-01-2010.

    Egreso: 13-03-2012

    Tiempo de servicio: 2 años, 3 meses y 1 día.

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO DIARIO ALICUOTA B/V ALICUOTA UTILIDADES. SALARIO INTEGRAL

    2010

    Enero 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Febrero 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Marzo 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Abril 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Mayo 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Junio 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Julio 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Agosto 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Septiembre 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Octubre 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Noviembre 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    Diciembre 3000,00 100 1,92 4,11 106,03

    2011

    Enero 3500,00 116,667 2,56 4,79 124,02

    Febrero 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Marzo 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Abril 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Mayo 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Junio 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Julio 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Agosto 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Septiembre 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Octubre 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Noviembre 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    Diciembre 3500,00 116,667 2,24 4,79 123,70

    2012

    Enero 4100,00 136,667 3,37 5,62 145,65

    Febrero 4100,00 136,667 3,37 5,62 145,65

    Marzo 4100,00 136,667 3,37 5,62 145,65

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD % TOTAL

    2010

    Enero 106,03 0,00 0,00 0,00 0,00

    Febrero 106,03 0,00 0,00 0,00 0,00

    Marzo 106,03 0,00 0,00 0,00 0,00

    Abril 106,03 5,00 530,14 16,23 86,04

    Mayo 106,03 5,00 530,14 16,40 86,94

    Junio 106,03 5,00 530,14 16,10 85,35

    Julio 106,03 5,00 530,14 16,34 86,62

    Agosto 106,03 5,00 530,14 16,28 86,31

    Septiembre 106,03 5,00 530,14 16,10 85,35

    Octubre 106,03 5,00 530,14 16,38 86,84

    Noviembre 106,03 5,00 530,14 16,25 86,15

    Diciembre 106,03 5,00 530,14 16,45 87,21

    2011

    Enero 124,02 5,00 620,09 16,29 101,01

    Febrero 123,70 5,00 618,49 16,37 101,25

    Marzo 123,70 5,00 618,49 16,00 98,96

    Abril 123,70 5,00 618,49 16,37 101,25

    Mayo 123,70 5,00 618,49 16,64 102,92

    Junio 123,70 5,00 618,49 16,09 99,52

    Julio 123,70 5,00 618,49 16,52 102,18

    Agosto 123,70 5,00 618,49 15,94 98,59

    Septiembre 123,70 5,00 618,49 16,00 98,96

    Octubre 123,70 5,00 618,49 16,39 101,37

    Noviembre 123,70 5,00 618,49 15,43 95,43

    Diciembre 123,70 5,00 618,49 15,03 92,96

    2012

    Enero 145,65 5,00 728,26 15,03 109,46

    Febrero 145,65 5,00 728,26 15,18 110,55

    Marzo 145,65 5,00 728,26 14,97 109,02

    14.379,54 2.300,22

    VACACIONES FRACCIONADAS.

    PERIODO DIAS SALARIO VACACIONES

    01-01-2012 al 13-03-2013 4,25 136,66 580,80

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    PERIODO DIAS SALARIO BONO VACACIONAL

    01-01-2012 al 13-03-2013 2,25 136,66 307,48

    UTILIDADES FRACCIONADAS.

    PERIODO DIAS SALARIO UTILIDADES

    01-01-2012 al 13-03-2013 3,75 136,66 512,475

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

    PERIODO DIAS SALARIO INDEMNIZACION

    01-01-2012 al 13-03-2013 60 145,65 8.739,00

    BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

    PERIODO UNIDAD TRIBUTARIA DIARIO DIAS TOTAL

    2010

    Enero 107,00 26,75 15,00 401,25

    Febrero 107,00 26,75 20,00 535,00

    Marzo 107,00 26,75 23,00 615,25

    Abril 107,00 26,75 22,00 588,50

    Mayo 107,00 26,75 21,00 561,75

    Junio 107,00 26,75 22,00 588,50

    Julio 107,00 26,75 22,00 588,50

    Agosto 107,00 26,75 22,00 588,50

    Septiembre 107,00 26,75 22,00 588,50

    Octubre 107,00 26,75 21,00 561,75

    Noviembre 107,00 26,75 22,00 588,50

    Diciembre 107,00 26,75 23,00 615,25

    6821,25

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 33.640,76). Así se establece.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano C.G.J.M., en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA- NUCLEO MERIDA. (UNEFA).

SEGUNDO

Se ordena a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), el pago de los conceptos y cantidades que ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 33.640,76), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, en virtud de los privilegios y prerrogativas de que goza la demandada.

SEPTIMO

En virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación al Procurador General de la Republica, remitiendo copia certificada de la presente sentencia definitiva.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Norelis Carrillo Escalona

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

Sria

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