Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000529

PARTE ACTORA: G.R.M.W., titular de la cédula de identidad Nº 8.494.027.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.C.T., con Inpreabogado Nº 93.522

PARTE DEMANDADA: RUEDA CAMP, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.L.P., con Inpreabogado Nº 119.109.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 11 de Agosto del 2016 presentado por la abogada E.L.P., inscritoa el Inpreabogado bajo el Nº 119.109, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo RUEDA CAMP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre del 2005, bajo el Nº 29, Tomo A-42, por una parte y por otra, el ciudadano G.R.M.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.494.027, representado judicialmente por la abogada I.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.522, mediante la cual celebran transacción judicial por el cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos reclamados con el objeto de dar por terminada la demanda, a su vez solicitan la respectiva homologación, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se les expida copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.

Ahora bien, se observa del contenido del referido escrito que ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar una transacción que de por terminada la reclamación libelar mediante reciprocas concesiones en el pleno ejercicio de sus libertades y fijan como arreglo definitivo de todos los conceptos reclamados por el extrabajador en la presente causa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo); los cuales han sido cancelados por la empresa demandada mediante cheque librado en fecha 08/08/2016, a favor del extrabajador Nº 00175900 contra la cuenta corriente Nº 0108-0160-56-0900000015 del cual es titular la empresa demandada ante el Banco Provincial, cuyo monto fue convenido por ambas partes, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos demandados, tales como: Antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, lucro cesante, daño moral, indemnización por incapacidad por enfermedad ocupacional, y demás conceptos libelados; no obstante la parte demandada negó la procedencia de los mismos y conviene en el pago de la suma ofertada al demandante para dar por terminada la reclamación, cuyo acuerdo transaccional sirve de finiquito total de las acreencias laborales reclamadas y contenidas en el libelo de la demanda objeto de la pretensión del actor.

En este sentido, este tribunal en observancia a la voluntad expresada por las partes en dar por terminada la reclamación laboral mediante un acuerdo transaccional sobre todos los conceptos reclamados en el planteamiento libelar, reconocen la relación laboral desde el 25 de junio de 1997. Del mismo modo declaran que con motivo de la transacción y del pago que ha recibido, nada mas tienen que reclamarse por los conceptos discriminados en la cláusula tercera de la transacción.

Finalmente las partes solicitan se imparta la homologación del tribunal sobre el descrito acuerdo transaccional para que surta el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, se observa del contenido del referido escrito que ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar una transacción cuyo alcance es dar por terminada la reclamación libelar mediante reciprocas concesiones en el pleno ejercicio de sus libertades y estiman los montos de los conceptos y beneficios generados por el extrabajador durante el periodo de la relación laboral desempeñando el cargo de obrero, así como convienen en el monto que ha sido recibido por el apoderado actor conforme se evidencia de la copia fotostática del descrito cheque, del mismo modo hacen constar que el referido acuerdo ha sido celebrado al termino de la relación laboral en cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

En este estado, el tribunal para decidir observa que las partes actúan libre de constreñimiento y expresan su voluntad en alcanzar un acuerdo transaccional el cual es un medio alternativo de resolución pacifica de conflictos, del mismo modo ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para transigir. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico conforme lo establece el artículo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su orden se concibe al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia y en el segundo la reserva de ley para promover los medios de solución pacifica de conflictos, siendo así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 imparte a los jueces en la dirección del proceso la promoción de los medios alternativos de solución pacifica del conflicto, al termino de la relación de trabajo el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la misma versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, cuya cantidad total transada alcanza la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00), en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en cuanto a su naturaleza, contenido y alcance expresado en la presente decisión, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente por auto separado. Y así se decide. Regístrese, déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo, expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. O.M.S..

La Secretaria,

Abg. Yanelyn Guariman Mejias.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico y registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Siendo las 04:30 p.m, previa habilitación del tribunal por el tiempo necesario; Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yanelyn Guariman Mejias.

OJMS/ BP12-L-2011-000529

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