Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003771

PARTE ACTORA: V.G.S.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.V.C., M.T. ONSALO, NORKIS ZAMBRANO, G.R., N.M.G., I.R., W.G., COROMOTO BRICEÑO

PARTE DEMANDADA: “ALMACENES VECASE C.A. (ALMACENES TRILAX), CONSORCIO INVERSIONISTA TRILAX S.A., CONFECCIONES LANVINI C.A., INVERSIONES TALVO C.A., INVERSIONES TUMUSO C.A., INVERSIONES HALL C.A. (TRILAX SILENCIO), INVERSIONES E.O. C.A. TRILAX, INVERSIONES 2408, C.A., INVERSIONES AHM C.A., INVERSIONES 2407 C.A., INVERSIONES 2404 C.A., MANUFACTURAS TRILAX C.A. y MANUFACTURAS TRILAX C.A”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano V.G.S.P., titular de la cédula de identidad N° 5.929.834, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana I.R., titular de la cédula de identidad N° 8.882.331, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.196, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.059.262, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “INVERSIONES TUMUSO” según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.600.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: cancelación y pago de Bono de alimentación (Cesta Tikes) desde el 25-10-2001 hasta 31-12-2003. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de

CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.600.000,00) en cheque de gerencia a nombre del trabajador para el día miércoles veintinueve (29) de marzo de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil anterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez.

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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