Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000040

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Gerenpro, C.A., constituida y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 66, Tomo 8-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 08 de Julio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 29-A-Apro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados A.S.M. y J.M.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 54.453, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Grupo Orbis, C.A,” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 73-A-Cto, posteriormente reformados sus estatutos y refundado en uno, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de Junio de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto, el día 14 de junio de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 60-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado D.M.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.277.

MOTIVO: Cobro de Bolívares(Intimatorio)

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En esa misma fecha la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.

Ahora bien, por diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado J.M.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se homologará el convenio celebrado por las partes, ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2009, el cual las partes dan por terminado el presente litigio bajo los siguientes términos que a continuación se transcriben:

“…PRIMERO: En nombre de mi representada el GRUPO ORBIS C.A.,antes identificada, y suficientemente facultado para estos efectos por precitado instrumento de poder, en su nombre me doy por intimado en la presente causa, renuncio a los términos de comparecencia y oposición y convengo en este acto en que mi representada adeuda de plazo vencido las cantidades liquidas y exigibles que se le reclaman en el libelo de demanda. SEGUNDO: En orden a lo anterior y a los fines de dar por terminado el juicio referido, en nombre y representación del GRUPO ORBIS C.A., ofrezco a la parte actora pagar la suma demandada en concepto de las facturas e intereses moratorios descritos en el libelo y que en conjunto ascienden a la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOILIVARES (Bs. 1.933.236) de los cuales la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.751.318,50), corresponden al capital de la deuda y el remanente, de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECEINTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 181.917,24) correspondiente por concepto de intereses moratorios en la forma siguiente: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA (Bs.560.025,06) las cuales se encuentran embargada de forma preventiva autorizo plena y suficientemente al juzgado de la causa para que libre los correspondientes oficios de suspensión de las medidas y se libre cheque de gerencia a favor de la empresa GERENPRO C.A, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.373.210,00) serán pagadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la siguiente fecha en la oficina de los apoderados judiciales ubicadas en la avenida F.d.M., Centro Plaza, piso 15, oficina “E” Los Palos Grandes, que deberá hacerse mediante cheque de gerencia a favor de la empresa GERENPRO C.A. TERCERO: Así mismo, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de bolívar TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 357.049,00) por concepto de costas y costos Procesales incluidos los Honorarios Profesionales de todos y cada uno de los abogados, en cheque de gerencia a favor de J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.766, de este domicilio. En el mismo plazo del pago del saldo restante, vale decir, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha. CUARTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por la parte demandada empresa GRUPO ORBIS C.A., se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada nombrándose a tal efecto un único perito avaluador y la publicación de un (01) solo cartel de remate. QUINTO. Ambas partes solicitan que el Tribunal se abstenga en la continuación de la ejecución de la presente medida preventiva y solicitan la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal Comitente donde deberá impartírsele la HOMOLOGACIÓN de ley. SEXTO: Con el cumplimiento integro de las obligaciones aquí señaladas por parte del GRUPO ORBIS C.A., la parte actora una vez verificados el cumplimiento integro del presente convenimiento judicial. Otorgará el correspondiente finiquito por la relación comercial que una vez los unió. SEPTIMO: La parte actora debidamente representada por los abogados A.S.M. y J.M.A.R., aceptan en nombre de su representada el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. …”

II

El Tribunal al respecto observa:

El convenimiento es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Es la renuncia que hace el demandado a las excepciones que ha opuesto y acepta todo lo que pida la parte actora.

Dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

Asimismo el artículo 263 ejusdem, señala que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

Por su parte el artículo 264 establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

En este sentido, consta en autos que el abogado D.M.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.277, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa GRUPO ORBIS C.A. (Parte Demandada), celebran ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un convenimiento, el cual es aceptado por los apoderados Judiciales de la parte actora A.S.M. y J.M.A.R., en esa misma fecha, es por lo que, el Tribunal considera que por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles; asimismo evidencia este despacho que se cumplen con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y, el convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba la autocomposición procesal; con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por D.M.O.R. quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y los apoderados Judiciales de la parte actora A.S.M. y J.M.A.R. identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 en concordancia con el artículo 263, ambos del código civil adjetivo.

Se ordena Oficiar a las siguientes entidades bancarias Banco Fondo Común, Banco Universal, Banco de Venezuela S.A., y Banco Venezolano de Crédito, a los fines de que libren cheque de gerencia a nombre de Gerenpro C.A., por el monto embargado preventivamente por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2009.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y una vez hecho todo esto envíese la presente causa a los archivos judiciales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARÍA,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 2:13 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA,

DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/Yhajaira.

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