Decisión nº 988-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Julio de 2014.-

204° y 155°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-30369-14 RESOLUCIÓN N° 988-14

En el día de hoy, Jueves Diez (10) de Julio del año Dos mil Catorce (2014), siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez DRA. MELIXI B.A.N. y actuando como Secretaria, la profesional del derecho ABG. M.B.L., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy por parte de las Fiscales adscritas a La Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGADAS M.L. Y R.M.L.C., quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano GERFRAN R.C.M.. De seguidas, se interroga al ciudadano, acerca de si cuentan o no con abogados de confianza que los asistan en este acto, informándoles igualmente que en caso de no contar con recursos para sufragar una representación privada, este tribunal les designará un defensor público. De inmediato el ciudadano, solicitan el derecho de palabra y una vez otorgado los mismos indican: “Ciudadano Juez, si cuento con defensa de confianza que me asista y esta representado por los ABOGADOS, M.G. Y D.P.. Es todo”. Dicho lo anterior, presentes como se encuentran en la sala de este tribunal las profesionales del derecho indicados y concientes como se encuentran de la designación como defensores de confianza proferidas por el ciudadano, la cual ha recaído en sus personas, procede este tribunal a solicitarles indiquen si se encuentran o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designadas y en ese caso acepten el mismo y presten el juramento de Ley correspondiente, para lo cual indicaron: “Ciudadana Jueza, nosotros ABOGADOS, M.G. Y D.P., Venezolanos, mayores de edad, Abogados de profesión, ABG. M.G. titular de la cedula de identidad N° V.- 18.742.204, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 179.278, ABG. D.P. titular de la cedula de identidad N° V.- 20.274.236 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 204.932, con domicilio procesal ubicado en: avenida bella vista, calle 67 C.A., local 20, mezanine, teléfono 0261-792-32-58. Aceptamos el nombramiento de defensa recaído en nuestras personas. Es todo”. Ahora bien, vista la anterior aceptación, la Jueza titular de este despacho, procedió a tomar el juramento a las profesionales del derecho antes referidas de la siguiente manera y de forma separada: “¿Juran ustedes, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa de los ciudadanos aquí presentes?, para lo cual las profesionales del derecho respondieron: “Si lo juramos”. Concluye la Jueza indicando: “Si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premien, sino, que se los demanden, es todo”. Seguidamente, el tribunal otorga un tiempo prudencial a los imputados y sus respectivas defensas de confianza a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos exponen: “En este acto, ABOGADAS M.C.L.G. Y R.M.L.C., actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano 1.- GERFRAN R.C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-17.924.850, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 08JULIO2014, SIENDO LAS 08:30 HORAS DE LA TARDE, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose en la Carretera Vía la Concepción, específicamente frente al Cementerio San Sebastián, Parroquia San I.M.M.d.E.Z., lugar en el cual lograron observar un vehiculo MARCA: DODGE, MODELO: D - 300, COLOR AMARILLO, PLACAS: A73AG21, SERIAL DE CARROCERIA T8231009, TIPO PLATABANDA, CLASE CAMION, AÑO 1978; circulando en sentido MARACAIBO – VIA LA CONCEPCION, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a solicitarle que se detuviera a la hombrillo del camino, quedando identificado su conductor, en virtud de ello lo funcionarios procedieron a realizarle una minuciosa revisión de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando constatar en el interior de vehiculo se encontraban transportando AZUCAR EN SACOS, DE COLOR BLANCO, específicamente CIEN (100) SACOS DE CINCUENTA (50) KILOGRAMOS CADA UNA , PARA UN TOTAL DE CINCO MIL (5.000) KILOGRAMOS DE AZUCAR REFINADA MARCA LA PASTORA, evidencias estas debidamente descritas en el acta de cada a de custodia inserta en las actas procesales, a dicho ciudadanos se le solicito la guía de transporte de los mencionados alimentos, consignando en este acto FACTURA DE COMPRA DEL COMERCIAL F.D.M. R.L, RIF.- J-31716475-0, DE FECHA 07-07-2014, NRO. 2, KILOMETRO 12, DONDE SE DESCRIBE LA CANTIDAD DE 100 SACOS DE AZUCAR DE CINCUENTA (50) KILOGRAMOS CADA SACO A UN PRECIO UNITARIO DE 555.5 PARA UN TOTAL DE 55.550 Y UNA GUIA DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS NRO. 48196336, FECHA DE EMISION 07-07-2014, FECHA DE VENCIMIENTO 11-07-2014, LA CUAL ESPECIFICADA LA SIGUIENTE DIRECCION DE DESPACHO CARRETERA MARACAIBO CONCEPCION, SECTOR CAMINITO, GALPON N° 2, KM 12, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Hechos por los cuales los funcionarios actuantes procedieron a su aprehensión, y así mismo a darle lectura a las garantías y derechos de imputados de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, ciudadano Juez de control analizadas las actas insertas en el procedimiento policial consignado, consideran quienes acá suscriben que la conducta desplegada por los aprehendidos de autos, GERFRAN R.C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-17.924.850, no encuadra en algún TIPO PENAL, previsto en las Leyes Penales de la Republica, se evidencia del mismo que tal acción y tenencia de lo descrito no califica en el delito de Contrabando de Extracción, tal y como se quiere denotar en las actuaciones policiales presentadas, pues el ciudadano aprehendido, se encontraban trasladando el producto a las instalaciones de la empresa compradora, DULCES EVA, la cual se encontraba en la carretera vía la Concepción, siendo aprehendido el mismo en la carretera vía la Concepción, acción esta que no configura el delito descrito, aunado al hecho que esta representación Fiscal, solicito apoyo de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quienes se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa compradora DULCES EVA, con la finalidad de verificar la existencia de dicha empresa y la efectiva compra de la mercancía incautada, para lo cual los funcionarios actuantes levantaron Acta Policial de fecha 10 de Julio de 2014, en la cual refleja que dicha comisión actuante presente en las instalaciones de la empresa se entrevisto con el propietario de la misma, Y.G.C., quien aporto información relacionada con la compra de dicha mercancía, la cual estaba siendo esperada por el personal de la misma, debido a que forma parte de la materia prima con la cual elabora su actividad comercial, motivado a ello, constatando que el aprehendido de autos, no se encontraba fuera de la ruta asignada para el traslado de la mercancía, la existencia de la empresa compradora del producto, la existencia de las facturas que fundamentan dicha compra, sin la evidencia de delito alguno, en v.d.p. de LEGALIDAD, garantizado por Nuestra Constitución Nacional y a su vez por el Código Orgánico Procesal Penal, que estas representante del Ministerio Publico, solicitamos ante usted LA L.I., de los aprehendidos, en v.d.P. de Inocencia y la Afirmación de Libertad consagrado por nuestra Constitución Nacional y Leyes de la Republica, ya que los ciudadanos GERFRAN R.C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-17.924.850, no se encuentran incurso en algún ilícito penal. Es todo.”

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, en presencia de su defensor de confianza y de la representación de la vindicta pública, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar al imputado de autos con el objeto de que el mismo indique todos sus datos filiatorios, indicando los mismos ser y llamarse como queda escrito: GERFRAN R.C.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.924.850, nacido en fecha 23-10-1984, estado civil Casado, Profesión u oficio otros, hijo de N.M. y R.C., Residenciado en: sector Lilia perozo de Zambrano, circunvalación 3, cerca del colegio los maristas, teléfono 0416-064-78-78, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: Mediana, Estatura: 1.67 cm; Peso: 90 kg, Tipo de Cejas: pequeñas; Color de cabello: negro; Color de Piel: Trigueño; Color de Ojos: Marrones; tipo de nariz: Mediana aguileña; Tipo de Boca: Labios gruesos. Se deja constancia de que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes. Quien en presencia de su Defensor expone: “el dia lunes 07-07-2014, siendo aproximadamente la una de la tarde Salí con cien sacos de azúcar de 50 kilos cada uno de cooperativa f.d.m. el dueño de la cooperativa me entrega la factura de la mercancía y la guía de movilización yo iba con destino a la vía Maracaibo-concepción vía la paz a llevar el pedido luego comienzo a buscar la vía que me dijeron que era por esa vía resulta mas adelante me consigo un punto de control de la guardia nacional yo paro y lo pido al guardia que me ayude con la dirección el me pregunta que llevo y le respondo que eran 100 sacos de azúcar que iban para dulces eva es cuando el guardia me pide la factura y la guía de movilización y luego que revisa me dice que falta el registro de comercio de la dulcería yo le digo que no la tengo que solo hago el flete es por lo que llamo al dueño y le digo que me están pidiendo el registro de comercio de donde iba la azúcar y le digo donde me tienen detenido es cuando me dice que me pase dos cuadra y me dice que le diga al guardia que me diga donde la dulcería el guardia me dijo que no que la mercancía estaba retenida y que pasaría al comando porque me desvié de la vía que tenia que llevar es por lo que me llevan al comando me dieron una guía de retención y me dijeron que me presentara al siguiente dia con los documentos del camión al siguiente día llego con los documentos es cuando me dicen que estoy detenido y que eso paso a fiscalia y hasta la fecha estoy con este problema.. ES TODO”

LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los profesionales del derecho ABOGADOS, M.G. Y D.P., en su carácter defensa de confianza del imputado de autos, quienes exponen: “escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público les es propio a esta defensa efectuar al tribunal la siguiente solicitud y para ello realiza la siguiente motivación: por cuanto se trata de alimento no perecedero reentiéndase azúcar el cual iba dirigida tal cual se evidencia en actas en facturas original N° 0684, la cual riela al folio 13 de fecha 07-07-2014, numero de control 00-000684, emitida por la empresa asociación cooperativa empacadora y distribuidora F.D.M., R.L rif J-31716475-0; iba dirigido a DULCES EVA C.A, ubicada en la carretera que conduce de Maracaibo a la concepción, factura esta y dirección que se soportan a su vez con guía de movilización SADA, emitida por el ministerio popular para la alimentación corroborada a su vez por actuación policial que corre inserta a los folios 19 y 20 y siendo como ad-inisium se planteo un alimento perecedero pedimos muy respetuosamente se sirva ordenar la entrega inmediata del edulcorante natural determinado en la causa que haciende a la cantidad de 5 toneladas( cinco mil kilos) refiérase 100 sacos de 50 kilos cada uno para proceder de esta manera la producción continua de alimento a la cual se dedica la destinataria de los referidos sacos entiéndase dulces EVA C.A, en cuanto al vehiculo consignamos copias del mismo reservándonos el derecho de solicitar el mismo ante la fiscalía del ministerio publico que corresponda conocer por distribución, así mismo a todo evento consignamos copia simple del acta constitutiva de DULCES EVA C.A, en la cual se aprecia en la cláusula segunda el objeto societario de la misma, ahora bien haciendo un estudio exhaustivo del acata policial 08-07-2014, emitida por el comando regional N° 3 del destacamento de frontera N° 36 cuarta compañía suscrita por el sargento Acosta G.L. y el sargento primero Ávila nucete Joan adscrito a ese mismo destacamento esta puede evidenciar que no existe elemento alguno que pueda llevar a nuestro defendido a una imputación formal en virtud de esto esta defensa solicita la nulidad de toda el acta policial establecida en el 174 y 175 de código orgánico procesal penal del procedimiento realizado por parte de los funcionarios actuantes y con ellos la nulidad de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente. Así mismo nos adherimos a la solicitud realizada por la fiscalia de fragancia adscrita al ministerio publico en cuanto a la solicitud de l.p. y sin restricción alguna, así pedimos el cese inmediato de cualquier medida, de igual forma solicitamos copias certificadas de todo el expediente, es todo.-

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y deI imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procede a verificar las circunstancias de tiempo modo y lugar bajo las cuales resultó aprehendido el hoy imputado de autos, verificándose de las actuaciones que el ciudadano: 1.- GERFRAN R.C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-17.924.850, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 08JULIO2014, SIENDO LAS 08:30 HORAS DE LA TARDE, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose en la Carretera Vía la Concepción, específicamente frente al Cementerio San Sebastián, Parroquia San I.M.M.d.E.Z., lugar en el cual lograron observar un vehiculo MARCA: DODGE, MODELO: D - 300, COLOR AMARILLO, PLACAS: A73AG21, SERIAL DE CARROCERIA T8231009, TIPO PLATABANDA, CLASE CAMION, AÑO 1978; circulando en sentido MARACAIBO – VIA LA CONCEPCION, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a solicitarle que se detuviera a la hombrillo del camino, quedando identificado su conductor, en virtud de ello lo funcionarios procedieron a realizarle una minuciosa revisión de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando constatar en el interior de vehiculo se encontraban transportando AZUCAR EN SACOS, DE COLOR BLANCO, específicamente CIEN (100) SACOS DE CINCUENTA (50) KILOGRAMOS CADA UNA , PARA UN TOTAL DE CINCO MIL (5.000) KILOGRAMOS DE AZUCAR REFINADA MARCA LA PASTORA, evidencias estas debidamente descritas en el acta de cada a de custodia inserta en las actas procesales, a dicho ciudadanos se le solicito la guía de transporte de los mencionados alimentos, consignando en este acto FACTURA DE COMPRA DEL COMERCIAL F.D.M. R.L, RIF.- J-31716475-0, DE FECHA 07-07-2014, NRO. 2, KILOMETRO 12, DONDE SE DESCRIBE LA CANTIDAD DE 100 SACOS DE AZUCAR DE CINCUENTA (50) KILOGRAMOS CADA SACO A UN PRECIO UNITARIO DE 555.5 PARA UN TOTAL DE 55.550 Y UNA GUIA DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS NRO. 48196336, FECHA DE EMISION 07-07-2014, FECHA DE VENCIMIENTO 11-07-2014, LA CUAL ESPECIFICADA LA SIGUIENTE DIRECCION DE DESPACHO CARRETERA MARACAIBO CONCEPCION, SECTOR CAMINITO, GALPON N° 2, KM 12, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Hechos por los cuales los funcionarios actuantes procedieron a su aprehensión, y así mismo a darle lectura a las garantías y derechos de imputados de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta juzgadora de seguidas a a.l.p. o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran: ACTA POLICIAL, de fecha 08-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia el modo, tiempo y lugar el cual ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión del hoy imputado. ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, suscrita por funcionarios actuantes, debidamente firmada por el imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por los funcionarios actuantes, a través de la cual se deja constancia de las características del lugar donde se llevo a efectos la aprehensión. FIJACIONES FOTOGRÁFICA, CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE MERCANCIA, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. Por tanto, es oportuno para esta Juzgadora señalar, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado GERFRAN R.C.M., no reviste carácter penal, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, tal y como lo ha manifestado la Representación Fiscal, es por lo que este Tribunal ORDENA LA L.P. del ciudadano GERFRAN R.C.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa técnica, y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.--------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano GERFRAN R.C.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.924.850, nacido en fecha 23-10-1984, estado civil Casado, Profesión u oficio otros, hijo de N.M. y R.C., Residenciado en: sector Lilia perozo de Zambrano, circunvalación 3, cerca del colegio los maristas, teléfono 0416-064-78-78, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-------------------------

SEGUNDO

Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto pese a lo aquí decidido, esto no eslimite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público,

TERCERO

ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.

CUARTO

Se ordena Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. MELIXI B.A.N.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.L.A.. R.M.L.C.

EL IMPUTADO

GERFRAN R.C.M.

DEFENSA PRIVADA

ABG. M.G.

ABG. D.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número 988-14.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.L.

MBAN/rv*

Causa N° 7C-30369-14

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