Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

\

~IRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAl,.. PRIMERO D~ PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 13 eje Junio de 2013.-

2030 Y 1540

Por recibidas las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Primero de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciaclón ejel Circuito de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas - Puerto Ayacucho, signado

con el No MD11-H2Q13-00Q440, contentivo de acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,

suscrito por los ciudadanos GERMAIN OI;: LA FUENTES G.M. y YASMIN

ANDREINA OC,HOA GRIMALDO, C.I f\t V-14.258.822; V-15.Q79.294, padres de los niños

se omiten , de 11 y 08 años de edad,

respectivamente, el cual fue debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación ejel Circuito de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes del Estado Amazonas como consta al folio 07. POR VERIFICADO SE HALLA EL

MISMO EN FASE DE EJECUCiÓN DE SENTENCIA; para proveer al curso legal subsiguiente

se observa POR DECLlNATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO, por

cuanto se máñ'ifestó que la residencia actual 'de íos' tÍinos y su madre' es Barrio llano Alto, Calle

27, última Casa al Borde ejel Cerro de la Población de Socopo del Municipio A.J.d.

~ucr.§ I;:sta~Barinas, resolución N° 2009-0032 de 'fe dia' 30/09/2009 dictada por Sala

Plen~el TRí'BÜN'AL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las

disposiciones transitorias textualmente: "~os .. Tribunales de Municipio de la

_c;.Lccu!l.Scr!Qg/ón, ~!t¿di~iélt-s1-~1 ~sl.aclo IJw1n,éJ~,~q)L.fJ en virfl!d de su com[).etencia territorial

conozcan d.e causas de ObliQ§.J2ió0 de Man.uten ción, conti,!uaran conociendo de las

mismas hasta ta'7toe! tr{f?un ?1! SI.!p'rE!f!1o de. ~usticia acyerd!7 el inJcio de la Vigencia de la

(efo~ma ~rocesal ge la L,ex2cgánica Rar.a la p'ro~ecci9n de tJiños, Niñas V Adolescentes

en otras ciuclades o. municipios' (Jel Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las

previsiones del artículo 4'5-3' Lop~,iNA,' en co"ncordancia con las previsiones de la

mencionada Resolución, seqún la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la

competencia para conocer de asuntos alirnentarios, entendiéndose fijación, Revisión,

extensión, extinción, Ofrecimiento y Ejecución de Sentencia de Obligación de

Manutención; lo cual concordado a Jurisprudencia reiterada de la SALA DE CASACiÓN

SOCIAL l)EL TRIBUNAL SUPREMO DE .)USTICIA eje fecha 09-08-2005 en Ponencia del

Magistrado Dr. J.R.P. (que por razones de brevedad se da por

reproducida) referida a los criterios Jurlsprudenciales de dicho alto tribunal sobre la

competencia Territorial de estos Tribunales Especializados y la determinación de la residencia

del niño y/o adolescente, resulta forzoso de conformidad con las previsiones del, artículo 70 y

71 del CPC, remitir copia certificada de toda la causa por no existir Tribunal Superior común

entro 10$ declmantes a la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia siguiendo

jurisprudencia de fecha 25-04-02 TSJ-CASACION SOCIAL CONFLICTO NEGATIVO DE

COMPETENCIA, a los fines de que la misma resuelva el conflicto negativo de competencia que

por este auto se plantea al considerar este Tribunal que debe conocer de la Eventual Ejecución

de Sentencia del aludido acuerdo el Juez Natural siendo éste el de la residencia de los niños en

cuestión, esto es. el Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial

del Estado Barinas, para impartir justicia con prontitud. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abq. Y.F.

Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sique firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de

Primera Instancia de Mediación y ~L!stanciac':~ e esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia. fiel y exacta~" ",'~~~r. «:' ales, cursantes al Expediente MD11-H-

2013-000440, todo de conformidad con e ~l;I;;':r~•., Código de procedimiento Civil.

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