Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Febrero de 2008.

197 y 148º

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA 2JM-1052-05

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.F.E.B.D.P.A.Y.R.B.

ACUSADO: DEFENSOR:

G.A.T.A.. R.F.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.L.R.M.N.A.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consisten en: “El día 6 de octubre de 2003, los funcionarios policiales A.J.G.G. Y W.M., se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad P-304 cuando recibieron una llamada de la central de emergencias 171 informándoles sobre la comisión de un delito contra la propiedad que estaba ocurriendo en el galpón N° 2 de PAVECA ubicado en la zona industrial de Riveras del Torbes, al arribar al sitio y mirar hacía una zona boscosa que está cerca del galpón, se dieron cuenta que allí estaban por lo menos cinco sujetos quienes al percatarse de la presencia policial les efectuaron disparos con armas de fuego, por lo que se vieron en la necesidad de solicitar apoyo, desplegando un operativo por los alrededores logrando capturar en la zona boscosa a dos sujetos que estaban detrás de una ruma de bultos de papel higiénico, identificándolos como C.E.G.B., y G.A.T..

De inmediato procedieron a verificar los objetos hallados en poder de los mencionados ciudadanos, hallándoles 22 bultos de papel higiénico marca “sedita plus”, una cafetera marca OSTER, con sus respectivos accesorios, un cable de una computadora, un fichero color gris, 20 rollos de cinta transparente, un maletín de cuero color negro, marca CASELOIG, contentivo en su interior de un computador portátil, marca TOSHIBA, modelo PAP-702U A, gran cantidad de mecate, estos objetos fueron reconocidos por la victima, ciudadano M.G., W.A. como propiedad de la empresa PAVECA.

Posteriormente los funcionarios actuantes se apersonaron al Galpón de PAVECA y allí practicaron una inspección dejando constancia que al techo, de la parte intermedia del galpón le faltan dos láminas de acerolit, dejado un espacio de aproximadamente metro y medio de longitud por un metro de ancho, igualmente observaron en completo desorden el interior del inmueble”.

Los Hechos que imputa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público consisten en: “Siendo aproximadamente las 03:00 pm, se encontraba la ciudadana L.C.M., pasando por la 5ta. Avenida, esquina calle 10, esquina de “Pollos en Brasa Mérida”, acompañada de una menor de edad, cuando dos sujetos se acercan y uno de ellos la agarro por el cuello, mientras le decía que se quedara quieta porque si no la chuseaba, mientras el otro trataba de quitarle el bolso, pero ella no se dejo y comenzaron a forcejear, por lo que ella grito, pero sin embargo la despojaron de la cadena de oro que para el momento llevaba en el cuello, al percatarse de la presencia policial, los solicito ayuda, procediendo los funcionarios a la persecución de los sujetos, logrando capturarlos cerca de los hechos.

Conforme al acta policial, al ciudadano, quien para el momento vestía camisa amarilla manga corta, pantalón gris y zapatos de color marrón y que resultó ser el imputados de autos, le fue hallado en la boca, debajo de un dije de color amarillo, con el gancho de seguridad roto y un dije de color amarillo y rosado de forma ovalada, con una figura de acto, mientras que al otro ciudadano no le encontraron nada en su poder, ero fue reconocido por la víctima, como uno de los sujetos que la intercepto al momento de los hechos, quien ser Adolescente identificado como R.E.R.C., quien para el momento vestía camisa, roja, pantalón de mono blanco y botas deportivas de color blanco y negro, razón por la que fueron impuestos de sus derechos, conforme lo establece el artículo 44, 46 y 49 de la Constitución y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Fiscalía Tercera del Ministerio Público:

En fecha 07 de Octubre del 2003, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cuatro, Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano C.G.B., la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2° del Código Penal, en la cual se decidió: Primero: Decreta la Calificación de la Flagrancia, Segundo: Se decretan medidas cautelarse sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 04 de Noviembre de 2003, se recibe acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.G.B., la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2° del Código Penal.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

Documentales:

  1. Acta policial, de fecha 06 de octubre de 2003, suscrita por los funcionarios policiales A.J.G.G., y W.M., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo conocieron de los hechos y que conllevaron a la APREHENSIÓN de los acusados y los hallazgos en poder de estos de los objetos muebles que hurtaron de a empresa PAVECA.

  2. Acta de investigación penal de fecha 15/10/2003, suscrita por el experto G.U.L.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que el imputado GARZON B.C.E. presenta un registro policial de fecha 1/04/2003 por el delito de hurto, expediente N° G-387.098.

  3. Inspección N° 5488 de fecha 15/10/2003, practicada por los funcionarios L.G. y J.M., adscritos al Órgano de investigación penal realizada en el sitio del suceso, galpón perteneciente a la empresa PAVECA, C.A. ubicada en Barrancas parte alta, dejando constancia que se trata de un sitio cerrado, el cual presenta signos de desorden, violencia y registro y que en el centro del techo le hacen falta láminas de zinc.

  4. Experticia de reconocimiento legal N° 4118, de fecha 22/10/2003, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a los objetos hurtados por los imputados y que le fueran hallados en su poder.

    Testifícales:

    1. Declaración del funcionario A.J.G.G., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

    2. Declaración del funcionario W.M., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

    3. Declaración del ciudadano L.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    4. Declaración del ciudadano M.G.W.A..

    En fecha 19 de Enero de 2005, se celebró Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación interpuesta del fiscal, y se admitió parcialmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal.

    Fiscalía Décima del Ministerio Público:

    En fecha 15 de Febrero de 2005, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tercero, Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano C.G.B., la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en la cual se decidió: Primero: Calificación de la Flagrancia, Segundo: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Tercero: Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.

    En fecha 01 de Marzo de 2005, se recibe acusación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.G.B., la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de L.M.C., y del delito USO ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

    Documentales:

    1. Denuncia de fecha 13/02/2005 e interpuesta por la ciudadana L.C.M., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, en la que refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la acción desplegada, contra ella por sus agresores.

    2. Acta Policial, de fecha 13/02/2005, suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión, en la que dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo, y lugar de los hechos que conllevaron a la aprehensión de los imputados.

    3. Reconocimiento Legal N° 9700-134-lct-0632 de fecha 25/02/2005, suscrito por la Detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, en donde se deja constancia de: “Una cadena, y un dije elaborados en metal de color amarillo”.

    4. Actas Procesales de la sección penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, e inherentes ala presentación y sujeción del Adolescente a Medida alguna, con ocasión de su aprehensión en compañía del adultos.

    Testimoniales:

  5. Declaración de la ciudadana L.C.M..

  6. Declaración de la adolescente ELIVIMAR GUEDEZ.

  7. Declaración del Cabo/1ro. D.J.S..

    Pericial:

    1. Declaración de la Detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira.

    En fecha 15 de Febrero de 2008, se llevo a cabo Audiencia Especial en virtud de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera dictada el 11 de Enero de 2008.

    En fecha ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008), se celebró Audiencia de juicio oral y público, en la causa penal N° 2JM-1052-05 y 2JM-1062-05, seguidas por las Fiscalías Tercera en contra de los acusados C.E.G.B. y G.T.A., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la Empresa mercantil PAVECA C.A., y la Fiscalía Décima Octava en contra del acusado C.E.G.B., por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de L.M.C.. La ciudadana Juez procede a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos F.E.B.D.P. y Y.R.B..

    Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogada R.E.Z. , quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado G.E.A.T. y C.E.G.B., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la Empresa mercantil PAVECA C.A., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo. Así mismo solicita se dicte Medida de Privación contra el acusado C.E.G.B., por no haber comparecido a esta audiencia a pesar de haber sido citado para la misma. Es todo”.

    Seguidamente el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado O.M., expuso: “Solicitamos la división de la continencia de la causa por cuanto no asistió uno de los imputados y se puede hacer, así como solicitamos la Medida de Privación contra C.G. Blanco”.

    El Tribunal acuerda dividir la continencia de la causa y se acuerda resolver por auto separado sobre la privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público.

    Seguidamente, el abogado defensor R.F.V., presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Nos oponemos y rechazamos como ya lo hemos hecho, a la acusación fiscal, detrás del galpón de la empresa se encontraban almacenados una serie de materiales y la policía presumio que habian sido extraidos, mi defendido fue aprehendido a pocos metros de su casa cuando se dirigia a la misma luego de salir de un pool. Los funcionarios no tienen ni idea de quien fue el que dejó los objetos allí, solo dijeron que sorprendieron a mi defendido en posesión de dichos objetos, cosa que es totalmente falsa, es todo”.

    La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado G.E.A.T., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

    Se ordena la recepción de las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Acta policial obrante al folio 3. Acta de investigación de fecha 15-10-2003, obrante al folio 30. 3.-Inspección N° 5488, de fecha 15-10-2003, obrante a los folios 31 y 32. 4.-Experticia de reconocimiento legal N° 4118, de fecha 22-10-2003, obrante al folio 34.

    La defensa solicita que conforme a la declaración de su defendido, conforme al artículo 359 Código Orgánico Procesal Penal se acepte la declaración de las personas mencionadas por el mismo como prueba por cuanto han surgido hechos nuevos, F.A. Y YORLEY S.C., me comprometo a traerlos en la próxima audiencia. El Ministerio Público no se opone y El Tribunal acuerda como prueba nueva las declaraciones de F.A. y YORLEY S.C..

    La Fiscal del Ministerio Público, solicita como nueva prueba conforme lo dicho por el funcionario W.M., se evacue como nueva prueba las declaraciones de los funcionarios que estuvieron para el día de los hechos en las unidades 376, 328, 581 y 570. La Juez presidente le señala a la fiscal del Ministerio Público que aporte datos de identificación de esos funcionarios, y una vez lo realice se pronunciara en cuanto a su pedimento.

    Luego de ello en cuanto al pedimento del Ministerio Público, de la incorporación de nuevas pruebas la misma desiste de su pedimento por cuanto no le fue aportada identificación de los funcionarios, además que se prescinde del testimonio del ciudadano J.M., por cuanto no fue posible su ubicación, siendo este ya el cuarto mandato de conducción expedido.

    Se le cede el derecho al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a realizar sus conclusiones, señalando en síntesis que efectivamente al galpón de Paveca llegaron sujetos que se llevaron una serie de objeto, lo cual es corroborado por el experto que se ha hecho presente el día de hoy, donde señala que en el techo había un orificio, determinándose con ello que fue el acusado G.A. y C.G., quienes penetraron al galpón y sustrajeron estos objetos, lo que se reitera con lo señalado por los funcionarios que se hicieron presentes a rendir testimonio, y si bien es cierto la víctima no estuvo presente al momento de que fueron hurtados los objetos, también lo es que con su dicho se logró determinar que para el momento que llegó al sitio ya habían detenido a las personas, en cuanto a los testigos traídas por la defensa, se pudo determinar que les une un vinculo de amistad con el acusado, con lo que es lógico no van a declarar en contra del acusado, por lo que pide no se valore sus dichos, es por ello que pide en base a la lógica se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra del acusado G.E.A.T..

    Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien concluye señalando que su solicitud es obviamente absolutoria, por cuanto de los funcionarios evacuadas en el juicio, ninguno de ello señale que haya detenido a su representado, sino que es otra comisión quien ya lo traía detenido, y esto es por que estaba en horas de la madrugada en un pool jugando y cuando retorna a su hogar el cual es cercano al galpón al policía o policías se les hizo fácil detenerlo, ello sin que existe testigo alguno que corrobore que su representado estaba en el galpón, o con algún objeto de los sustraídos, es por ello que ante la falta de prueba solicita se dicte una sentencia absolutoria y por ende se le decrete la libertad plena de su representado.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, para que realice la replica, no haciendo uso de tal derecho, por tanto no hay contrarreplica.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado G.E.A.T., para que exponga lo que tenga a bien, manifestando que no hará deposición alguna.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

    • ANDERSSON J.G.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario Policial, luego de ello se le coloca a su vista acta policial al folio tres (03) de las actuaciones, para que la ratifique en contenido y firma y de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “La Ratifico en contenido y firma, yo estaba en la unidad 304 para el dia 6, en patrullaje, recibo reporte del 171, para que fuera al galpon 2 de riveras del torbes que se estaben metiendo unos sujetos, llegue con mi compañero estaban en una zona boscosa y nos dispararon, pedidmos apoyos, y con las otras unidades nos metimos a la zona boscosa encontrando papel higienico, cables de computadoras y otras cosas, luego ubicamos a dos sujetos y los llevamos a la comandancia, al otro dia ubicamos al dueño, fuimos al galpón y faltaban unas láminas del techo, y estaba todo desordenado, el es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, desde cuando pertenece a la policia ? a lo que contestó: "7 años ¿Diga usted, su funcion ? a lo que contestó: "patrullaje. ¿Diga usted, recuerda la fecha ? a lo que contestó: "no exactamente, se que era dia 6 del año 2003. ¿Diga usted, con quien estaba ? a lo que contestó: " con W.M. ¿Diga usted, a que hora recibieron la llamada ? a lo que contestó: " como a las doce de la noche ¿Diga usted, que les indicaron ? a lo que contestó: " que se estaban metiendo unos sujetos a un galpon, ¿Diga usted, donde se ubica el local ? a lo que contestó: " en riveras del Torbes, no recuerdo la calle, es una zona industrial hay mas galpones y a mano derecha y al frente hay casas de habitación ¿Diga usted, cerca hay algun pool o lugar donde vendan licor ? a lo que contestó: " no recuerdo ¿Diga usted, qe hicieron al llegar ? a lo que contestó: " vimos a unos ciudadanos detras del galpon, nos dispararon y pedimos refuerzos. Tomamos medidas preventivas para nuestra seguridad, cuando llegan los refuerzos entramos a la zona boscosa, la captura uno estaba donde estaban los rollos de papel, ahi escondido y el otro en la zona boscosa en el suelo. ¿Diga usted, en que tiempo llegaron la s patrullas ? a lo que contestó: " como quince minutos. ¿Diga usted, describa la zona ? a lo que contestó: "La zona boscosa está detrás del galpon, no era muy alta, habia una roca y ahi estaba uno acostado en el piso. ¿Diga usted, recuerda las caracteristicas físicas de los detenidos ? a lo que contestó: " uno delgado un poco alto, piel blanca, y el otro, el que estaba atras de lo del papel, no recuerdo exactamente. Tenia bigote. ¿Diga usted, recuerda los nombres ? a lo que contestó: "Uno Garzon Blanco y el otro no recuerdo, lo tengo anotado, Toro Acevedo. ¿Diga usted, que les dijeron ellos ? a lo que contestó: "que no sabian nada, que ellos vieron eso ahi y se lo querian llevar ¿Diga usted, estaban bajo efecto de alguna sustancia ? a lo que contestó: " estaban muy alterados y tenian aliento a licor ¿Diga usted, luego que paso ? a lo que contestó: " fuimos al comando, los trasladamos, averiguamos con los vecinos sobre los dueños y fue hasta el otro dia cuando llega el señor Mendoza, el dueño y se entrevistó con nosotros, fuimos al sitio, vimos el techo roto y volvimos al comando para que el viera lo encontrado y dijo que era de el.

    La Defensa pregunto: ¿Diga usted, a que hora llego al sitio ? a lo que contestó: "como a las doce y media ¿Diga usted, que calle es ? a lo que contestó: " no recuerdo. ¿Diga usted, la zona boscosa describala ? a lo que contestó: "hay monte, no hay construcción, zona verde ¿Diga usted, al lado de la zona verde habia construccion ? a lo que contestó: " por ahi pasa el rio Torbes y al frente estan los galpones, esta detras de los galpones la zona verde. ¿Diga usted, se entrevistó con los vecinos ? a lo que contestó: "posterior a la captura. Que no sabian, que no habian visto nada y no conocian numero de telefono del dueño. ¿Diga usted, le pidieron colaboración como testigos ? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, su procedimiento esta sustentado por testimonio ? a lo que contestó: "si mal no recuerdo si hay testigos de la aprehension ¿Diga usted, indago con las personas detenidas si vivian en la zona ? a lo que contestó: "uno de ellos dijo que si, el señor Garzón, el otro lo interrogó mi compañero. ¿Diga usted, observó si alguno realizó el hurto ? a lo que contestó: "se les preguntó y dijeron que ellos vieron eso y querian llevarselo ¿Diga usted, los vio participar en el hurto ? a lo que contestó: "presumo que fueron ellos, ellos se escondieron cuando nos vieron. ¿Diga usted, habia posibilidad de buscar testigo. ? A lo que contestó: " del procedimiento si, del hecho no. ¿Diga usted, les dispararon ? a lo que contestó: " si. ¿Diga usted, tenian armas de fuego los detenidos ? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, a que hora recibieron la llamada del 171 ? a lo que contestó: "como once y media o doce. ¿Diga usted, donde estaban ? a lo que contestó: "en la parte de Palmira. ¿Diga usted, cuanto tiempo tardaron en llegar al sitio ? a lo que contestó: "como veinte minutos aproximadamente y de ahí ubicar el galpón. ¿Diga usted, cerca de esa zona verde se encuentra algun pool o bar o centro nocturno ? a lo que contestó: "no recuerdo

    El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, encontraron alguna evidencia de los disparos ? a lo que contestó: " un casquillo creo que consiguió un compañero ¿Diga usted, se dejo constancia en el acta de eso ? a lo que contestó: "no.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del funcionario aprehensor el cual manifiesta que aprehenden al acusado de autos porque se encontraba en donde fue hallada la mercancía hurtada del galpón de paveca, que nadie vio nada ni escucho nada, que se trasladaron para dicha zona porque recibieron llamada en donde manifestaban que unos ciudadanos estaban metiéndose al galpón, que no le encontraron armas de fuego.

    El Tribunal estima dicho testimonio, pues el mismo manifiesta que no se le hallo armas de fuego, que lo encontraron en donde estaba la mercancía y que el acusado le manifestó que vio esos objetos hay y se los quería llevar, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

     G.E.A.T., quien impuesto del precepto constitucional contenido contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución nacional y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de apremio y coacción, expuso “Los hechos fueron hace como cinco años, no recuerdo fecha, el dia en el 2003, estaba en mi casa, fui a una fiesta en casa de p.O. como hasta las 10 de la noche, una fiesta, fui al pool en la calle uno, entaban unos vecinos, estaba tomando cerveza, ya estaba algo tomado de la fiesta, me encontre con la señora O.O. y Nando, con Yorley Caballero, mi cuñada, y otros vecinos, luego me fui como a la una, o antes. Mi cuñada me dijo que nos fueramos, que queria irse a dormir, el sitio estaba lleno. Me fui a acompañar a Nando Arias, pasamos por un camino hacia la calle dos, es oscuro, para salir lo más rápido, por la princial es muy largo, el se quedó en su casa, calle dos, la tercera, yo me quede con mi cuñada, luego bajó una patrulla, se bajo un policía y me apuntó, que me quedara quieto, me esposaron y me llevaron a pie, la patrulla arranco y siguió estaban en redada, que si yo sabia de un hecho, yo no sabia, me llevaron hacia el pool, en la calle uno, Yorley les reclamo y llamo a Nando y más vecinos, quedaban algunas personas en el pool, solo me dijeron que eran averiguaciones, luego llegó la Jaula y me llevaron, no detuvieron a más nadie hasta donde vi. Yo llevo 37 años viviendo ahi, tengo buena reputación y soy colaborador, asi me criaron. Soy inocente. No puedo nombrar al policía Pulido porque tal vez ya lo cambiaron, fue el que en el calabozo me dijo que tranquilo que yo me iba, luego de la reunión como a las doce me preguntó que por que no me habian soltado, averiguó y me dijo que yo estaba en ese problema, que me habian metido junto con otro que estaba ahí, habian traído a otro. Es todo.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda el nombre del otro A lo que contestó: "Garzon Blanco, no lo conocia, si lo había oído ¿Diga usted, donde vive A lo que contestó: "riveras del Torbes calle dos, el pool esta a una cuadra hacia el rio, en calle 1 ¿Diga usted, La empresa PAVECA, A lo que contestó: "mas lejos del sitio, en la calle 1, era el último Galpón, en la parte de atrás de un terreno inmenso que era valdío, donde está el pool construyeron al lado otro local ¿Diga usted, se podía ingresar al terreno valdío, A lo que contestó: "si, nunca ha tenido cercado. Por el río que crece, nadie arriesga a meterle plata. Ni lo limpian. ¿Diga usted, para llegar a su casa tenia que pasar por PAVECA A lo que contestó: "no, si me voy por arriba, no porque esta para el otro lado, y por abajo salgo a la calle dos. ¿Diga usted, donde lo detienen A lo que contestó: "al lado de la puerta de mi casa. Yo vi la patrulla y estaba ahi tranquilo, no debo nada. Y me apuntaron el que iba colgado. ¿Diga usted, puede ubicar a Yorley A lo que contestó: "si. Me detienen, me piden cédula y me revisa, me esposó y me montan, sale Yorley y les reclama, yo no me queria montar, por que les pregunté, me llevaron a pie a la calle uno, después cuando llego la otra patrulla me llevaron. ¿Diga usted, que problema le dijeron A lo que contestó: "que era un robo, un hurto, que me habian involucrado. Pulido no fue el que vino a declarar. Me dijeron que era un hurto, yo dije que no. ¿Diga usted, habló con el otro Garzón A lo que contestó: "si, en ese momento, yo le dije que me sacara de ese problema, que yo no debo nada.

    La Defensa pregunto: ¿Diga usted, en algun momento vio alguno de los objetos que presuntamente se hurtaron A lo que contestó: "no, en el momento de la detención a donde me llevaron, no. En la mañana el que me informa, me mostraron las cosas, unos bultos de papel, en la comandancia. Fue allá, no en la detención como dijo el funcionario. El funcionario dijo que tocó las casas frente al pool y ahí no hay casas, hay un galponcito pequeño, no había mas nada. Ahora hay otros, pero antes no había más. En los días que yo salí en libertad, yo averigüé, en cinco años se averigua, se supo quienes fueron, uno hasta está muerto, pero que va a reclamar uno si hasta lo matan a uno.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del acusado de autos el cual manifiesta que se encontraba por el lugar del hecho porque estaba acompañando a un compañero porque venían de una fiesta y al dejarlo por la calle donde se quedaba, una patrulla se detuvo, y un policía le apunta y lo monta en la patrulla.

    El Tribunal estima dicho testimonio, pues el mismo manifiesta que estaba en una fiesta y que iba por la zona porque vive por allí y porque además estaba acompañando a un ciudadano, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, lo cual es coincidente con lo manifestado por H.F.A.Z. en lo referente a que se encontraba en una fiesta para el momento de los hechos.

    • W.A.M.G., quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego de ello expuso: “Yo no tengo nada que acusar a nadie, en el momento que yo llegue a la oficina los hechos ya habían sucedido, yo como representante de la empresa lo que hice fue la denuncia para que el seguro pagara eso, pero yo no vi a nadie, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: Diga usted que denunció? Contestó:”La perdida de un equipo de oficina y un papel higiénico, para que el seguro cubriera lo hurtado, pero yo no acuse a nadie, porque al momento que ocurrió no había nadie en la oficina”. Diga usted si sabe cuando ocurrieron los hechos? Contestó:”En la noche, yo estaba durmiendo”. Diga usted quienes estaban en la oficina cuando llegó? Contestó:”El jefe de administración y el asistente”. Diga usted si supo si hubo personas detenidas por ese hecho? Contestó:”En lo absoluto”. Diga usted que se perdió en la oficina? Contestó:”Teléfono, copiadora, computadora y algunos bultos de papel”. Diga usted que pasó con esos objetos? Contestó:”No tengo conocimiento”. Diga usted donde fue hecha la denuncia? Contestó:”En la policía de Táriba”. Diga usted a que hora realizó la denuncia? Contestó:”En la mañana, pero no se que horas eran”. Diga usted cuando llegó al sitio ya habían ocurrido los hechos? Contestó:”Absolutamente”.

    El abogado defensor preguntó: Diga usted si algún funcionario se presentó al lugar para hacer inspección? Contestó:” No, solo me hicieron citaciones a mi casa, lo único era que yo no había podido venir porque me lo paso viajando”. En este esta el Ministerio Público hace objeción a la pregunta de la defensa por considerar que es sugerente, máxime que el testigo manifestó no haber estado presente en el momento de los hechos. El defensor reformula la pregunta señalando Diga usted si tiene conocimiento si alguna persona fue detenida por el hurto en Pavesa? Contestó:”No tengo conocimiento”. Diga usted si tiene conocimiento si alguno de los objetos hurtados fue recuperado? Contestó:”No tengo conocimiento”.

    Este tribunal al a.d.d. observa que proviene de la victima de autos la cual manifiesta que no vio a nadie, que no observó nada porque no estaba en el lugar de los hechos y que coloco la denuncia fue para que el seguro pagara.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo es conteste en que no observó a nadie en el momento del hecho punible ya que se encontraba en su casa durmiendo que se entero de todo en la mañana, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • W.J.M.R., quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesta de vista acta policial que obra al folio 3 de las presentes actuaciones, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y luego de ello expuso: “Ratifico la misma, eso fue hace cinco años, es un procedimiento donde nos encontrábamos de servicio en la comisaría de Táriba, donde recibimos una llamada donde se nos señalaba que en la fabrica Paveca se estaba cometiendo un delito, era de noche, acordonamos la zona, y como éramos los dos nada más, tomamos las previsiones, vimos el galpón cerrado y escuchamos ruido por la parte de atrás, y cuando entramos a la zona, solicitamos apoyo, pero no se podía divisar porque estaba oscuro, y como a los diez minutos llega el apoyo policial, no recuerdo cuantas unidades, se que e.d.T. y San Cristóbal, y nos acordonamos y ahí suenan unas detonaciones y cuando entramos más adentro del galpón donde colindan con el río y en una parte pudimos observar bultos de papel blanco, todos actuamos en el operativo y ahí es donde se detienen a las dos personas, yo quede en el río vimos a más personas corriendo y no las pudimos alcanzar, también había una maletica que era una computadora portátil, tirro para embalar y una cafetera, cuando se detienen a las dos personas, nosotros nos quedamos con las evidencias por ser los funcionarios de la zona y las trasladamos a la comisaría de nosotros, los detenidos fueron enviados a la comandancia de San Cristóbal, para luego nosotros pasar las actuaciones, se llama al encargado no se como se ubico, y el llega, se que es de nombre Wilmer, cuando el abre y entramos a supervisar es que podemos detectar que por el techo se encontraba una hoja de zinc forzada y un mecate guindando, se tomó nota al señor para que formulara la denuncia, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: Diga usted, quien lo acompañaba para el día de los hechos? Contestó:”Otro compañero, pero no recuerdo su nombre”. Diga usted con cuantas personas estaba en el lugar de los hechos? Contestó:”Con él, después fue que llegó el apoyo”. Diga usted la hora de los hechos? Contestó:”No se, serían las diez o once”. Diga usted porque llegaron al sitio de los hechos? Contestó:”Por una llamada telefónica”. Diga usted que lapso de tiempo transcurrió de donde estaban para llegar al lugar de los hechos? Contestó:”Como cinco minutos”. Diga usted con quien se encontraron al momento de llegar al sitio de los hechos? Contestó:”Con nadie, estaba cerrado, dimos la vuelta porque obviamente estaba cerrado y fue cuando escuchamos ruido, pedimos apoyo”. Diga usted que paso cuando llegó el apoyo? Contestó:”Es cuando actuamos yo y mi compañero fuimos a la zona del río, y escuchamos detonaciones, pero no podría decir de quien, si eran de los compañeros o de otras personas”. Diga usted si se llegaron a percatar del número de personas que corrieron? Contestó:”Si, tres hombre”. Diga usted donde encontraron las evidencias? Contestó:”En la parte de atrás del galpón”. Diga usted donde se dio la detención de las personas? Contestó:”Obviamente donde estaba la zona boscosa”. Diga usted como sabían que la mercancía que estaba allí era de PAVECA? Contestó: “Porque es la que trabajaba con papel”. Diga usted si había otra empresa que trabajara con ese material? Contestó:”Que yo sepa no”. Diga usted si podría describir el sitio donde esta ubicada la empresa? Contestó:”Entrando por el sector de Rivera del Torbes, no recuerdo bien la calle, los galpones que están mas adyacentes al río”. Diga usted cuántas personas fueron detenidas? Contestó:”Por informaciones dos”. Diga usted como se logra constatar al dueño o encargado de la empresa? Contestó:”Creo que por el vigilante de la otra empresa, creo que el tenía el teléfono y se lo dio a los compañeros”. Diga usted si llegó a ver al dueño o encargado de la empresa? Contestó:”Si”. Diga usted si podría señalar sus rasgos? Contestó:”Tes blanca, grueso, pelo corto, creo que se identifico como Wilmer, el apellido creo que es Amado, no recuerdo bien”. Diga usted si esta persona llegó al momento de la intervención policial? Contestó:”No llegó más tarde, luego del procedimiento”. Diga usted si esta fue la persona que denunció? Contestó:”Si el mismo”.

    El abogado defensor preguntó: Diga usted la hora que ocurrieron los hechos? Contestó:”NO recuerdo, creo que diez o once, se que era en la noche”. Diga usted si presenció la detención de alguna persona? Contestó:”No”. Diga usted si tiene la certeza de la detención de esa personas? Contestó:”Métricamente no, pero se que es donde estaba el papel conforme me dijeron”. Diga usted como puede tener la certeza que ellos fueron detenidos allí? Contestó:”No la tengo, porque yo no estuve allí”. Diga usted si hay alguna persona que viva allí? Contestó:”No es zona boscosa”. Diga usted a que hora llegó al sitio el representante del galpón que presuntamente fue hurtado? Contestó:”Póngale que dos horas después”. Diga usted si se entrevistó con esa persona? Contestó:”Si, porque nosotros éramos los funcionarios encargados por ser la zona de Táriba”. Diga usted si hubo algún intercambio de disparo entre las personas que se introdujeron en la zona boscosas y ustedes? Contestó:”Cuando nos entramos a la zona boscosas escuchamos unas detonaciones, pero no podría decir que sería porque nos dispersamos, solo le puedo decir que las escuche”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que llego al sitio del suceso, que se escucharon unas detonaciones pero que no sabe de quien eran, ya que no estaba presente en el lugar, aunado a que también manifiesta que no sabe a ciencia cierta en donde se encontraba el acusado de autos.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que no sabe en donde se encontraba el acusado de autos, porque no estuvo en el lugar del hecho, también manifiesta que se escucharon detonaciones pero que no saben quien disparaba, aunado a ello manifiesta que vieron más personas corriendo, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • H.F.A.Z., quien previo el juramento de ley, manifestó: “Yo me encontraba con el señor German compartiendo en la calle dos de Riveras, y como a las seis de la tarde me dirigí al Pool en la calle 1, y como a las diez y media él llegó al pool y como a las doce y media decidimos irnos, y cuando llegamos a la calle dos, yo me queque en la casa y el siguió con la señorita Yorley y la policía lo detuvo, yo no me di cuenta y es cuando llega la señorita Yorley y me dice que lo detuvieron y voy para allá y los policía dicen que por un hurto en la calle 1 de un papel, pero eso no es así porque él estaba con nosotros, es más el pool todavía estaba abierto, es todo”.

    El abogado defensor preguntó: Diga usted donde fue detenido el señor German? Contestó:”En la calle 2” Diga usted donde esta ubicado el galpón de PAVECA? Contestó:”En la calle 1”. Diga usted donde esta ubicado el pool? Contestó:”Más o menos lejos, como media cuadra”. Diga usted además del pool hay casas en ese lugar? Contestó:”No hay casas”. Diga usted si para el momento que se llevan al señor Germán estaba abierto el pool? Contestó:”Si, habrían unas veinte o treinta”. Diga usted si estas personas son residentes del sector? Contestó:”Unas si, otras no vienen de otros lugares”. Diga usted a que hora llegó el señor German al pool? Contestó:”Como a las diez y media llegó ahí, el se puso a jugar pool conmigo”. Diga usted cuando salió del pool salió solo? Contestó:”No salimos los tres, Germán, Yorley y yo, nos metimos por un callejón y sale uno a la calle dos”. Diga usted si presenció el momento en el cual el señor German resultó detenido? Contestó:”No, porque yo me quede primero, al momento llegó la señora Yorley y me dijo, yo fui y me dijeron que era por el hurto de un galpón”. Diga usted donde fue detenido? Contestó:”En la calle dos cerca de la casa donde vivimos nosotros”. Diga usted desde donde se lo llevaron? Contestó:”Desde la calle dos hasta la calle uno cerca donde esta el galpón”. Diga usted en poder del señor German fue encontrado algún tipo de evidencia que los funcionarios dijeran que fue extraído del galpón? Contestó:”No con nada”. Diga usted si le mostraron alguna evidencia al señor German? Contestó:”No”.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: Diga usted desde cuando vive en el sector de Riveras? Contestó:”Desde hace cinco años”. Diga usted que tipo de nexo tiene con el señor Germán? Contestó:”Somos amigos”. Diga usted si vio cuando detuvieron al señor Germán? Contestó:”No, porqué yo ya había entrado a la casa”. Diga usted si podría reportar algún dato de las personas que se encontraban en el pool? Contestó:”Son vecinos de la comunidad, pero no le se los nombres”. Diga usted como pudo saber que los objetos e.d.P.? Contestó:”El funcionario era el que dijo”. Diga usted como se entera del hecho? Contestó:”Porque la señorita Yorley que estaba con él, me dijo que lo detuvieron”. Diga usted como estaba vestido ese día el señor Germán? Contestó:”No recuerdo”. Diga usted como era físicamente el funcionario policial que detuvo el señor Germán? Contestó:”No recuerdo, pero si hable con él y le dije que porqué lo detenían si el estaba con nosotros jugando pool”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo referencial el cual manifiesta que se encontraba con el acusado de autos y una ciudadana de nombre Yorley, la cual fue para la casa del declarante y le manifestó que al acusado de autos lo habían detenido por un hecho punible que se había cometido en el galpón de PAVECA.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo manifiesta que al acusado de autos no se le hallo evidencia incriminatorias alguna, ya que el mismo es conteste que el acusado de autos venía con la ciudadana de nombre Yorley, y el declarante del pool, lo cual es coincidente con lo declarado por el mismo acusado de autos, y le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • R.Y.S.C., quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ello expuso: “Ese día yo estaba en el Pool como a las ocho de la noche, el señor Germán llegó como a las diez de la noche, ya estaba Fernando, se pusieron a jugar, como en el transcurso de las doce a una yo empecé a decirle que nos fuéramos porque me daba miedo venirme porque por ahí hay mucho monte, no querían venirse, hasta que los convencí, se vino Germán y Nando, el se llama Fernando, Germán se quedo afuera y cuando yo me di cuenta la policía lo tenía contra la pared, preguntó y me dicen que por averiguaciones de un hurto en la calle uno, yo me fui a avisarle a la mujer, y fuimos lo tenían en la calle uno, y se lo llevaron en la cava”.

    El abogado defensor preguntó: Diga usted donde fue detenido el señor Germán? Contestó:”En la calle do”. Diga usted si el señor Germán se encontraba bajo los efectos del alcohol? Contestó:”Si”. Diga usted si logro ver cuando detuvieron a Germán? Contestó:”Yo había entrando, salgo y es cuando llega la policía y lo pusieron contra la pared”. Diga usted al entrar donde quedo Germán? Contestó:”El quedó ahí sentado”. Diga usted si lograron percatarse si es hurto se había cometido? Contestó:”No se si fue así o no”. Diga usted como se enteraron del hurto? Contestó:”Porque los policías dijeron”. Diga usted si a Germán le encontraron algún tipo de objeto que hubiere sido objeto de ese hurto? Contestó:”A el lo revisaron pero no le consiguieron nada”. Diga usted que dijeron los funcionarios? Contestó:”Que a él se lo llevaban por averiguaciones, y nosotros le dijimos que porqué, que él estaba jugando pool ahí con nosotros”. El Ministerio Público preguntó: Diga usted si podría indicar el nombre de las personas que estaban en el pool? Contestó:”Habían muchas personas, pero se que estaba ahí con nosotros el Cura, Fernando, y muchas personas más”. Diga usted si esas personas se dieron cuenta cuando salieron del pool? Contestó:”Si ellos se dieron cuenta”. Diga usted que vinculo le une al señor Germán? Contestó:”Hace cinco años yo vivía con el hermano de él, ahorita nada”. Diga usted si pudo ver al funcionario policial que detuvo al señor Germán? Contestó:”Se que uno era catire y otro”. Diga usted si recuerda el nombre de esos funcionarios? Contestó:”No”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una testigo presencial la cual observó cuando los policías detienen al acusado de autos, también manifiesta que salio y le pregunto a los funcionarios que porque lo detuvieron y le manifestaron que por un hurto en el Galpón de PAVECA, y la misma busco a la esposa del acusado y al ciudadano Hector.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con el ciudadano Héctor y la del mismo acusado de autos en lo referente a que se encontraban en el Pool y después de salir de hay se fueron a sus respectivas casas, quedando esta cercanas al lugar de los hechos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • L.E.G.U., quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesta de vista acta de inspección signada con el N° 5488, obrante a los folios 31 y 32 de la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, eso fue una inspección que se realizó a fin de dejar constancia del lugar del suceso, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, de acuerdo a la diligencia practicada como fue el sitio donde se practicó la inspección? Contestó:”Un galpón”. ¿Diga usted, que tipo de investigación se realizó? Contestó:”Ubicación de rastros, y se evidenció que las gavetas estaban desordenadas y parte del mobiliario estaba tirado, y en el techo había un orificio”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del experto el cual manifiesta que el lugar a realizar la inspección fue el galpón de PAVECA, el cual estaba desordenado, todo tirado, y un orificio en el techo.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el lugar inspeccionado fue en donde ocurrió el hecho punible el cual relató que el sitio estaba todo desordenado y que las cosas se encontraban tiradas en el piso y con un orificio en el techo, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    Se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales, siendo estas:

    1. -Acta policial obrante al folio 3, en donde se deja constancia de: “El día 6 de octubre de 2003, los funcionarios policiales A.J.G.G. Y W.M., se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad P-304 cuando recibieron una llamada de la central de emergencias 171 informándoles sobre la comisión de un delito contra la propiedad que estaba ocurriendo en el galpón N° 2 de PAVECA ubicado en la zona industrial de Riveras del Torbes, al arribar al sitio y mirar hacía una zona boscosa que está cerca del galpón, se dieron cuenta que allí estaban por lo menos cinco sujetos quienes al percatarse de la presencia policial les efectuaron disparos con armas de fuego, por lo que se vieron en la necesidad de solicitar apoyo, desplegando un operativo por los alrededores logrando capturar en la zona boscosa a dos sujetos que estaban detrás de una ruma de bultos de papel higiénico, identificándolos como C.E.G.B., y G.A. TORRES”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido en el Juicio Oral y Público.

    2. - Acta de investigación de fecha 15-10-2003, obrante al folio 30, en donde se deja constancia de: “Encontrándome en la calle cubriendo las inspecciones de los casos iniciados por ante este Despacho en el día de hoy, se recibió llamada vía radio informándome que me trasladara de inmediato a la carrera 1 galpón número 2, de nombre PAVECA, por cuanto en ese lugar se había cometido un hurto, por lo que de inmediato me dirigí al lugar en compañía del funcionario…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido en el Juicio Oral y Público.

    3. -Inspección N° 5488, de fecha 15-10-2003, obrante a los folios 31 y 32, en donde se deja constancia de: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la intemperie, correspondiente a un local comercial de los comúnmente denominados galpones, .. se hace un rastrero en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido en el Juicio Oral y Público. .

    4. -Experticia de reconocimiento legal N° 4118, de fecha 22-10-2003, obrante al folio 34, en donde se deja constancia de: “1.- Veintidós bultos de papel higiénico marca sedita plus, color blanco, 2.- Un receptáculo de los denominados caja, elaborado en cartón teñida de color marrón”, este Tribunal valora dicha prueba pues demuestra la existencia de las cosas que fueron objetos de hurto.

      Ahora bien, este Tribunal haciendo uso de la sana crítica, observa que de la propia declaración del funcionario A.J.G.G., W.A.M., R.Y.S., y del propio acusado de autos, los cuales son conteste en manifestar que lo detuvieron cerca del lugar donde se produjo en hecho, y también que al revisarlo no se le encontró ninguna evidencia incriminatorias y de las pruebas documentales adminiculadas las cuales son Inspección Ocular, en donde se dejo constancia de que en el sitio del hecho no se encontraron evidencias incriminatorias, Inspección N° 5488, en donde se dejo constancia de que el funcionario se traslado al lugar de los hechos el cual era el galpón de PAVECA, Acta de investigación de fecha 15-10-2003, en donde se dejo constancia de se encontraba realizando diligencia de investigación y se traslado al lugar de los hechos, y el Acta policial obrante al folio 3, en donde se dejo constancia de que detuvo al acusado de autos cerca de las adyacencias del galpón, con todo esto no se demostró que el acusado de autos haya sido el autor del hecho que la Fiscalía le acredita es lo que lleva a esta Juzgadora a que ha quedado acreditado el hecho de:

      El día 6 de octubre de 2003, los funcionarios policiales A.J.G.G. Y W.M., se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad P-304 cuando recibieron una llamada de la central de emergencias 171 informándoles sobre la comisión de un delito contra la propiedad que estaba ocurriendo en el galpón N° 2 de PAVECA ubicado en la zona industrial de Riveras del Torbes, al arribar al sitio y mirar hacía una zona boscosa que está cerca del galpón, se dieron cuenta que allí estaban por lo menos cinco sujetos quienes al percatarse de la presencia policial les efectuaron disparos con armas de fuego, por lo que se vieron en la necesidad de solicitar apoyo, desplegando un operativo por los alrededores logrando capturar en la zona boscosa a dos sujetos que estaban detrás de una ruma de bultos de papel higiénico, identificándolos como C.E.G.B., y G.A.T..

      De inmediato procedieron a verificar los objetos hallados en poder de los mencionados ciudadanos, hallándoles 22 bultos de papel higiénico marca “sedita plus”, una cafetera marca OSTER, con sus respectivos accesorios, un cable de una computadora, un fichero color gris, 20 rollos de cinta transparente, un maletín de cuero color negro, marca CASELOIG, contentivo en su interior de un computador portátil, marca TOSHIBA, modelo PAP-702U A, gran cantidad de mecate, estos objetos fueron reconocidos por la victima, ciudadano M.G., W.A. como propiedad de la empresa PAVECA.

      Posteriormente los funcionarios actuantes se apersonaron al Galpón de PAVECA y allí practicaron una inspección dejando constancia que al techo, de la parte intermedia del galpón le faltan dos láminas de acerolit, dejado un espacio de aproximadamente metro y medio de longitud por un metro de ancho, igualmente observaron en completo desorden el interior del inmueble

      .

      Sin embargo aún cuando este hecho ha quedado acreditado se hace necesario en el caso de autos, analizar si el acusado actuó en el mismo lo cual en ninguna declaración y en ninguna prueba evacuada en el juicio oral y público lo señala como la persona que hurto las cosas que fueron objetos de hurto de la víctima de autos, sin embargo este Tribunal lo a.e.e.c. siguiente.

      IV

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 2, del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la Empresa mercantil PAVECA C.A, el cual establece:

      El artículo 455 ordinal 2 del Código Penal, señala que:

    5. - Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

      El autor J.R.L.S., en su obra Código Penal Venezolano, señala lo siguiente:

      “Este ordinal se refiere a lo que la doctrina denomina como hurto calamitoso; el fundamento de esta calificante es obvio, la defensa privada se ve disminuida, sino anulada como consecuencia del desastre, calamidad pública o desgracias particulares del hurtado. Desastre es desgracia considerable, perjuicio grave repercusión en el ánimo. Calamidad o caso fortuito extraordinario. Perturbación pública es desorden, trastorno, alteración, conmoción causada por una multitud en estado de confusión o alboroto. Cuando la norma se refiere a una desgracia particular del hurtado está implicando circunstancias adversa de la víctima sean de índole moral o física (vicisitudes de salud, familiares, etc.).

      En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que de la comparación del acervo probatorio antes analizado, se observa que ha quedado demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa mercantil PAVECA C.A, por una parte, lo cual se evidencia de la declaración de los funcionarios actuantes A.G., W.M., H.F.A., Y L.G., en donde manifiestan que el lugar del hecho se encontraba todo desordenado , tirado y en el techo había un orificio, y de la inspección realizada al lugar del hecho.

      Sin embargo por otra parte, no quedo demostrada la autoría en la comisión de tal hecho punible por parte del acusado, ni su responsabilidad penal en el mismo, pues la víctima manifestó que no vio nada que no vio a nadie, y que no estaba en el lugar de los hechos, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.

      V

      DISPOSITIVA

      Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado G.E.A.T., de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, nacido en fecha 17 de mayo de 1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.727, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Riveras del Torbes, calle 2, casa N 2-111, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 2, del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la Empresa mercantil PAVECA C.A.

Segundo

Cesa la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, que le fue dictada al acusado G.E.A.T., y en consecuencia decreta su libertad plena.

Tercero

Exonera al Estado Venezolano de las costas del proceso, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para acusar.

Remítase la presente causa a la Oficina del Archivo de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LOS JUECES ESCABINOS PRINCIPALES

F.B.D.P.A.R.B.

ESCABINO ESCABINO

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1052-05

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