Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003382

ASUNTO: RP11-P-2014-003382

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 11 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de G.A.G.M. y P.R.L.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, los imputados, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El Juez impuso a los imputados de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el imputado G.A.G.M., tener como Abogado de confianza a P.M., por lo que estando en las instalaciones del circuito Judicial Penal se hace comparecer a la sala y se identifico como: P.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 3.420.613 e inscrito en el IPSA bajo el N15.528, con domicilio procesal en: Calle Libertad, casa N 182, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaido en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, y fue impuesto de las actuaciones. Acto seguido el imputado P.R.L.M., manifiesta no tener Abogado de Confianza, motivo por el cual se hace pasar a la Defensa Pública N 01 de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y posteriormente fue impuesta de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo y como consecuencia solicito se sirva decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos G.A.G.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y Articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente C.D.V.G.C. de 13 años de edad y al imputado P.R.L.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente C.D.V.G.C., por hechos acontecidos en fecha 08-06-2014, dejándose constancia en la denuncia de fecha 09-06-2014, rendida por la adolescente OMISSIS, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante la cual expuso: “El día 23 de Septiembre del año pasado, en horas de la madrugada, yo estaba durmiendo cuando de repente me despiertan y me doy cuenta que era el marido de mi mamá, el se llama G.G., y con cuchillo en mano me dice que me quedara tranquila que no dijera nada o mataría a mi hermana y a mi mamá, yo me quede tranquila y el me quito la ropa, empezó a hacerme sexo oral, poco después mi mamá se dio cuenta, fue cuando mi mamá empezó a pelearlo y el agarro y salió huyendo, vinimos acá a la policía y pusimos la denuncia de aquí salieron a buscarlo pero no lo encontraron porque huyo para Puerto La Cruz, fuimos a la Fiscalía Quinta y todo eso quedo allí asentado. Luego desde Enero de este año volvió a aparecer, y desde hace dos semanas me ha estado acosando, me manda a buscar al Liceo con un moto taxista de nombre Pablo, que vive en la entrada de Caracolito, y este hace que me monte porque de lo contrario Germán publicara unos videos que tiene mío y bajo esa amenaza me llevaba a una casa propiedad de este moto taxista, ubicada en 5 de Julio donde me dejaba encerrada bajo llave mientras que el iba a buscar a German, cuando este llegaba abusaba sexualmente de mi bajo estas amenazas, esto ha sido consecutivamente desde hace dos semanas, también me manda cartas con otro moto taxista que apodan “EL CONGORO” de nombre José. Ayer en la mañana yo salí hacer unas compras con mi hermana y la actual pareja de mi mamá y me conseguí con German el cual iba con una mujer por la Avenida Bermúdez, y cuando este hombre me vio empezó hacerme señas feas, incitándome a que lo acompañara, yo me asuste mucho y me puse muy nerviosa, fue cuando le dije a la pareja de mi mamá que nos fuéramos que me sentía mal, pero no le dije el porque ya que me daba miedo, luego cuando el marido de mi mamá estaba comprando unas cosas, se me acerco el moto taxista que llaman Pablo, diciéndome que me montara en la moto rápido para llevarme a la misma casa donde siempre me lleva, que German me quería ver, yo le dije que no y camine hacía donde estaba el marido de mi mamá y cuando este hombre vio que yo no andaba sola agarro y se fue. Ya estando en la casa en horas de la tarde, me envió una carta a mi casa con el moto taxista este de apodo congoro, donde decía que me citaba para verme el día martes, estos acosos son constantemente, me sigue, me acosa, me amenaza, me hostiga, abusa sexualmente de mi a través de amenazas de publicar un video pornográfico que según tiene mío, yo estoy asustada, me daba miedo decirle lo que estaba pasando a mi mamá, porque este hombre podría hacerle algo, yo tengo la carta que me mando ayer en mi poder, la cual esta escrita de su puño y letra, podría comparar la letra con unos escritos de el que quedaron en la casa cuando este vivía con mi madre y vera que son los mismos, yo lo que quiero es que este hombre me deje en paz, que me ayuden por favor… En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237, numerales 2º y y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial y se siga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito se realice un cotejo de la carta cursante en el expediente con el manuscrito del imputado G.G., así mismo en virtud de que por ante este mismo tribunal al ciudadano A.G.M. RP11-P-2014, se le lleva ese asunto por hechos ocurridos con la misma victima y tiene fijada la audiencia preliminar para el día 29-06-2014 de donde se desprende que hubo elementos suficientes para que la fiscalia dictara como acto conclusivo una acusación lo cual también es elemento de prueba para vincular al imputado con la victima y a los fines de que se realice la audiencia ese día solicito al tribunal que se acuerde el traslado del imputado G.G. en la fecha y hora antes mencionada. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; el primero de ellos dijo ser y llamarse G.A.G.M., venezolano, nacido en Río C.M.A.d.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.064.040, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-02-1.977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de G.J.G.R. y L.M.M., residenciado en: Calle Champeri, casa N 69, Río C.M.A.d.E.S., quien expone: “El primer expediente que tengo con respecto a este mismo problema, en ese expediente se me acusa de que amenazaba de muerte a esa niña y que me levantaba de madrugada y abusaba de ella, resulta que en ese tiempo donde se estableció una relación y la mama me acuso de que ella me encontró con la cabeza en las piernas de la niña, supuestamente en ese momento ella se volvió loca y yo le dije que le preguntara a su hija que estaba pasando y ella le quito la sabana a la niña y la niña estaba desnuda de la cintura para abajo, yo me fui y la niña me volvió a llamar y pasar mensaje y me dice que ella quería que volviera con ella a río caribe, y yo le dije que si pero que hablara con K.A. que era quien llevaba el caso y ella me dijo que había hablado con ella y que la denuncia no se había tomado en cuenta, la niña le dijo a la mama que no había pasado nada, que ella se estaba rascando y se había quedado dormida con el pantalón abajo, todo río caribe sabe que la relación que tenia con la mama de las niñas continuaba y regresamos y la relación duro 8 meses después nos separamos de nuevo, pero no porque yo hubiera abusado de las niñas sino por las cosas que se habían dicho de ella, actualmente yo tengo una relación de 11 meses y en ese tiempo no he tenido relaciones con ella, ni escrito, ni amenazado, y si ella me había encontrado chupándole la totona a su hija hubiese vuelto conmigo después durante 8 meses, yo estuve en la fiscalia por otra niña de 17 años, quien es actualmente mi mujer, yo no tengo necesidad de andar buscando a una niña de 13 años y mandarla a buscar en una moto, para eso existe carro, yo quiero aclarar esos hechos, yo no tengo nada que ver, desde que empecé a presentarme en la fiscalia con el Dr. Marsella el me dijo descarta a esa gente por completo, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Esta dispuesto a prestar muestras de escrituras? No tengo ningún problema. ¿En que fecha regreso usted con la señora chaparro? No tengo fecha exacta lo que si se es que duramos después del primer problema 8 meses juntos. ¿Sostuvo relaciones sexuales con C.G.C. de 13 años de edad? No. ¿Cómo se llama su pareja de 17 años de edad y donde puede ser ubicada? Ella actualmente tiene 18 años, se llama Milagros Coromoto Henríquez y vive en Río Caribe calle chamberi N 69, por el I.d.g. o en la bodega J.P., en casa de mi abuela, cerca del supermercado el margariteño. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente se le hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse P.R.L.M., venezolano, nacido en Río C.M.A.d.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.973.001, de 57 años de edad, nacido en fecha 22-03-1.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de P.L. y F.M.d.L., residenciado en: Entrada Caracolito, Invasión E.Z., casa S/N, cerca de la posada chino, Municipio A.d.E.S., quien expone: yo en ningún momento soy cómplice de el, en ningún momento he abusado de esa niña, yo pasaba por el liceo y ella me decía que le hiciera un servicio y se lo hacia, ella me pedía que la llevara a tal parte y yo la llevaba, todo la gente de río caribe puede decir que yo solo presto servicio de taxy, y cada quien es dueño de sus actos, ella esperaba que pasara yo y me pedía mi carrera y ella me pagaba mis 15 Bs. y yo me iba, yo era quien le hacia los viajes a ella desde siempre, y será que la mama piensa que como yo lo trato a el, le esta metiendo cosas en la cabeza a la niña yo soy un hombre honesto y me gusta trabajar, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿A quien le hacia servicio? A esa persona desde que ella estaba en sexto grado. ¿Sabe el nombre? No. ¿Cómo se llama la mama? Del Valle. ¿A dónde le decía que la llevara? A veces a su casa, a 5 de julio, a Carabobo. ¿En que fecha le hizo servicio? La semana antes pasada la lleve a Carabobo. ¿de que color es su moto? Roja. ¿Se acuerda de la placa? No es una empire roja, y esta en la PTJ, esa es mi moto y mi modo de trabajo con la que le doy comida a mis hijos. ¿Por qué cree que C.g. lo señala a usted como la persona que lo trasportaba desde el liceo hasta una casa en la entrada de caracolito? Porque desde que ella estaba en sexto grado yo la iba a buscar a la escuela yo le hacia trasporte a ella y a la hermana, y debe ser la mama que le mete cosas a esa niña en la cabeza. ¿Usted tiene una casa en 5 de julio? Esa casa es de mis hijos. ¿Esas casa esta desocupada? No allí viven mis hijos y mi ex pareja. ¿de que color es esa casa? Esta sin pintar. Es todo, se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido pregunta la juez: ¿Dónde vive la menor? En caracolito, como a 200 metros de donde yo vivo. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada Abg. P.M. quien expone: oída la exposición de la representante del ministerio publico quien solicita la privación de libertad para mi defendido considero que se debe tomar en cuenta que no es coincidencia que hay otra causa pendiente en la cual la ex pareja de mi defendido lo denuncia por decir que ha abusado sexualmente de su hija, no es casualidad que esta señora pueda estar denunciando porque no ha visto privado de su libertad a mi defendido, otra cosa es que no veo que exista algún temor de que mi representado obstaculice la normalidad de este proceso, porque si así hubiese sido lo hace con la otra causa que esta pendiente, y mi representado es conocido en río caribe como una persona seria y trabajadora y en el transcurso del proceso voy a demostrar que la causa de la denuncia es por problemas domésticos y la denunciante quiere retenerlo en vista de que el se busco una nueva pareja y no creo que mi representado pueda manipular para cambiar lo ya dicho en las actas del proceso, en consecuencia solicito al tribunal que le otorgue a mi defendido una medida cautelar para continuar la investigación y llegar a la verdad de los hechos, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal asi como lo manifestado por mi representado, solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se evidencia que en las declaraciones rendidas por la presunta victima así como del ciudadano J.J. se evidencia que no hay alguna responsabilidad del mismo o participación en los hechos imputados por la representación fiscal, ya que como lo señala el legislador en el articulo 43 de la ley especial el mismo indica que toda persona bajo amenaza, constriña a otra a mantener relaciones sexuales con el será castigado con una prisión establecida relación sexual esta en la cual mi representado no se encuentra incurso al contrario tal como lo señalo solo realizaba el servicio de mototaxista en las oportunidades que la presunta victima así lo requería, así mismo se evidencia que el mismo es una persona de bajo recursos económicos y reside en la jurisdicción del tribunal, no evidenciándose así el peligro de fuga y obstaculización de la verdad establecido en los articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto ratifico mi solicitud de medida cautelar a favor de mi representado y solicito copias, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados G.A.G.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, Y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSISde 13 años de edad y al imputado P.R.L.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por hechos acontecidos en fecha 08-06-2014. Asimismo oída los alegatos de la defensa publica y defensa privada quienes solicitan le sea concedido a sus representados una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 08-06-2014, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados, como presuntos autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 09-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante la cual dejan constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana compareció la adolescente OMISISS, de 13 años de edad, quien manifestara ser constantemente objeto de abuso sexual, acoso y amenazas por parte de un ciudadano a quien nombrara como G.A.G.M., y con domicilio en la Calle Chambery de la localidad, quien en complicidad de un ciudadano que labora como moto taxista a quien nombrara como PABLO, la llevara desde hace aproximadamente dos semanas en contra de su voluntad y bajo amenaza a una residencia ubicada en la comunidad de 5 de Julio de esta población, la dejaba encerrada y luego iba en busca de la persona a quien nombra como G.A.G.M. y una vez allí amenazaba con publicar unos supuestos videos pornográficos que poseía otra persona de ella, y de esa manera abusaba sexualmente de esta, a la vez manifestó poseer una carta escrita del puño y letra de esta persona el cual le enviaba con otro moto taxista a quien nombrar como EL CONGORO y de nombre José, donde lo solicitaba verla nuevamente el día Martes, mencionando a la vez algo sobre este supuesto video, indicando que el último hecho ocurrido sobre el acoso y amenaza fue el día de ayer Domingo 08-06-2014, una en horas de la mañana, cuando avisto a quien nombrara como G.A.G.M., en la avenida Bermúdez de esta población, quien iba acompañado de una mujer y sin importarle empezó hacerle señas y amenazas para que lo acompañara y como ella hizo caso omiso se le apareció poco después el moto taxista a quien nombrara como Pablo, indicándole que se montara en la moto que German le había mandado a buscar o de lo contrario el le diría a su mamá sobre el video de ella, pero el moto taxista al percatarse que ella no se encontraba sola se retiro rápidamente y posteriormente en horas de la tarde encontrándose en su residencia, fue cuando recibió una carta enviada por Germán, donde le indicaba volverla a ver el día Martes. En vista que me encontraba frente a uno de los delitos establecidos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procedí a formularle la denuncia y constituir comisión a fin de ubicar y trasladar a esta sede policial los presuntos incursotes del hecho en mención. Siendo las 0942 horas de la mañana la comisión ingresa a la sede policial un ciudadano quien se identificara como G.A.G.M., manifestando que el mismo logro ser ubicado en un comercio situado al final de la Calle Zea, propiedad de su familia, siendo este señalado de inmediato por la victima como autor o responsable de los hechos expuestos, por lo cual ya siendo las 0945 horas de la mañana de esta misma fecha, procedí a informarle al referido ciudadano que quedaría detenido… Seguidamente el ciudadano PABLO logro ser localizado cuando transitaba en su vehículo tipo moto por la Calle Zea de esta localidad, siendo trasladado a este sede policial, donde igualmente fue señalado por la victima como participe del hecho, siendo este el moto taxista encargado de llevarla en contra de su voluntad a una residencia ubicada en la comunidad 5 de Julio, quien la dejaba encerrada en dicha vivienda mientras el regresara con el ciudadano G.G.M.. Por lo cual siendo las 1000 horas de ka mañana procedí a informarle al referido ciudadano que quedaría detenido… Se procedió a ubicar al ciudadano moto taxista a quien nombrara la victima como “EL CONGORO” de nombre José, con la finalidad de proceder a entrevistarlo y así dejar constancia la veracidad de lo expuesto por la victima a lo que se refiere los envíos de mensajes a través de cartas, consignándose a la vez la carta recibida por la victima de manos de dicho moto taxista el día domingo 08-06-2014 en horas de la tarde en su residencia, enviada posteriormente por el imputado G.A.G.M., siendo identificado como J.A.J.L.… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2014, rendida por la adolescente OMISIS, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante la cual expuso: “El día 23 de Septiembre del año pasado, en horas de la madrugada, yo estaba durmiendo cuando de repente me despiertan y me doy cuenta que era el marido de mi mamá, el se llama G.G., y con cuchillo en mano me dice que me quedara tranquila que no dijera nada o mataría a mi hermana y a mi mamá, yo me quede tranquila y el me quito la ropa, empezó a hacerme sexo oral, poco después mi mamá se dio cuenta, fue cuando mi mamá empezó a pelearlo y el agarro y salió huyendo, vinimos acá a la policía y pusimos la denuncia de aquí salieron a buscarlo pero no lo encontraron porque huyo para Puerto La Cruz, fuimos a la Fiscalía Quinta y todo eso quedo allí asentado. Luego desde Enero de este año volvió a aparecer, y desde hace dos semanas me ha estado acosando, me manda a buscar al Liceo con un moto taxista de nombre Pablo, que vive en la entrada de Caracolito, y este hace que me monte porque de lo contrario Germán publicara unos videos que tiene mío y bajo esa amenaza me llevaba a una casa propiedad de este moto taxista, ubicada en 5 de Julio donde me dejaba encerrada bajo llave mientras que el iba a buscar a German, cuando este llegaba abusaba sexualmente de mi bajo estas amenazas, esto ha sido consecutivamente desde hace dos semanas, también me manda cartas con otro moto taxista que apodan “EL CONGORO” de nombre José. Ayer en la mañana yo salí hacer unas compras con mi hermana y la actual pareja de mi mamá y me conseguí con German el cual iba con una mujer por la Avenida Bermúdez, y cuando este hombre me vio empezó hacerme señas feas, incitándome a que lo acompañara, yo me asuste mucho y me puse muy nerviosa, fue cuando le dije a la pareja de mi mamá que nos fuéramos que me sentía mal, pero no le dije el porque ya que me daba miedo, luego cuando el marido de mi mamá estaba comprando unas cosas, se me acerco el moto taxista que llaman Pablo, diciéndome que me montara en la moto rápido para llevarme a la misma casa donde siempre me lleva, que German me quería ver, yo le dije que no y camine hacía donde estaba el marido de mi mamá y cuando este hombre vio que yo no andaba sola agarro y se fue. Ya estando en la casa en horas de la tarde, me envió una carta a mi casa con el moto taxista este de apodo congoro, donde decía que me citaba para verme el día martes, estos acosos son constantemente, me sigue, me acosa, me amenaza, me hostiga, abusa sexualmente de mi a través de amenazas de publicar un video pornográfico que según tiene mío, yo estoy asustada, me daba miedo decirle lo que estaba pasando a mi mamá, porque este hombre podría hacerle algo, yo tengo la carta que me mando ayer en mi poder, la cual esta escrita de su puño y letra, podría comparar la letra con unos escritos de el que quedaron en la casa cuando este vivía con mi madre y vera que son los mismos, yo lo que quiero es que este hombre me deje en paz, que me ayuden por favor… asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Cursante al folio 8 y su vuelto. IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 09-06-2014, impuestas a favor de la victima… Cursante al folio 9. C.M., de fecha 09-06-2014, mediante la cual se deja constancia que la adolescente C.G.d. las lesiones presentadas por la victima. Cursante al folio 14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2014, rendida por el ciudadano J.A.J.L., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos… Cursante al folio 16. CARTA CONSIGNADA POR LA VICTIMA, Cursante al folio 17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano G.A.G.M. Y P.R. LEON MOYA… Se verifico el sistema SIIPOL y se constato que el ciudadano LEON MOYA P.R. presenta tres registros policiales… Cursante al folio 19 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0984, de fecha 10-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, practicada a la motocicleta marca empire, modelo keeway, color rojo, placas AA6H23R, serial de carrocería 812K3AC1XBM009045, serial del motor KW162FMJ1634710, año 2013. Cursante al folio 20. MEMORANDUN Nº 9700-226-0689, de fecha 10-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que le ciudadano G.A.G.M. no presenta registros ni solicitudes pendientes y el ciudadano LEON MOYA P.R., presenta tres registros policiales por delito de hurto. Cursante al folio 21. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-226-V-231-14, de fecha 10-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la motocicleta marca empire, modelo keeway, color rojo, placas AA6H23R, serial de carrocería 812K3AC1XBM009045, serial del motor KW162FMJ1634710, año 2013. Arrojando como conclusiones que el vehículo en estudio presenta sus seriales identificativos en su estado original. Cursante al folio 24. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y L.S.R. solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo se acuerda que se realice un cotejo de la carta cursante en el expediente con el manuscrito del imputado G.A.G.M., solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y autorizado por el Imputado en sala. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la detención en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Especial y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: G.A.G.M., venezolano, nacido en Río C.M.A.d.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.064.040, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-02-1.977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de G.J.G.R. y L.M.M., residenciado en: Calle Champeri, casa N 69, Río C.M.A.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, Y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS de 13 años de edad y al imputado P.R.L.M., venezolano, nacido en Río C.M.A.d.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.973.001, de 57 años de edad, nacido en fecha 22-03-1.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de P.L. y F.M.d.L., residenciado en: Entrada Caracolito, Invasión E.Z., casa S/N, cerca de la posada chino, Municipio A.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los 93 de la Ley Especial y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. J.M.

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