Decisión nº 186-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 26 de febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000289

DECISION No. : 186 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficioso la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicio en fecha 10 de junio de 1996, por la oficina Procesadora de Accidentes de T.E.V., Estado Mérida, al tener conocimiento mediante actuaciones practicadas por el Vigilante de Transito Nº 521, B.R.J.A., de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, sector La Rockolita, Estado Mérida, el día 09.06.1996, a las 03:00 hrs. (A.M.),

Riela al folio 37, Acta de Defunción de VERGEL ROQUE, colombiano, de 50 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 81.150.779, residía en la Carretera Panamericana, sector La Rockolita, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida, de la cual consta el fallecimiento del prenombrado ciudadano, señalándose en la misma que, la causa de la muerte fue Hipoxia Cerebral, Hipovolemia, Politraumatismo y Hemorragia Retroperitoneal.

Riela al folio 14, informe de reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-768, Expertricia No. 723, de fecha 11.06.96, suscrito por los médicos forenses W.P.R., Médico Forense I Adjunto, y C.J.S., Médico Forense, adscritos a la Medicatura forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de J.G.A.A., venezolano, de 40 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.623, residenciado en el Barrio B.V., calle 5, casa Nº 5-72, La Azulita, Estado Mérida, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días; salvo complicaciones posteriores”.

Se evidencia claramente en criterio de este Juzgador, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano VERGEL ROQUE; y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal para la época de haber ocurrido el hecho punible, en perjuicio del ciudadano J.G.A.A.; siendo el delito de mayor pena a cumplir, el de HOMICIDIO CULPOSO, el cual es penalizado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del mismo Código Penal Sustantivo, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo108 ordinal 5°, eiusdem, resultando de que, al haber ocurrido los hechos en fecha 10 de junio de 1996, hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez (10) años, lo que determina efectivamente la extinción de la acción penal conforme al ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, siendo procedente en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitucional, 37, 108, ordinal 5º, 411, y 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y en los artículos, 48 numeral 8, 282 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de J.G.A.A., venezolano, de 40 años de edad, casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.623, residenciado en el Barrio B.V., calle 5, casa Nº 5-72, La Azulita, Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411, 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano VERGEL ROQUE, colombiano, de 50 años de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 81.150.779, residía en la Carretera Panamericana, sector La Rocosita, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. N.P.L.

SECRETARIA (O)

ABG _____________

En la misma fecha se libraron Boletas Números_______________________.-

Conste/Srio (a).

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