Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAccion Mero Declarativa Propiedad Sobre Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.670.

DEMANDANTE G.A.P.v., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.673.388.

APODERADOS JUDICIALES M.S., R.G., J.G. UZCATEGUI y R.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 68.005, 114.465, 135.617 y 134.177 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHICULO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL

El día 11/03/2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrador de justicia, admitió demanda contentiva de pretensión mero declarativa de propiedad intentada por el ciudadano G.A.P., sobre un vehículo adquirido el día 12/08/2.005, por compra que le hiciera al ciudadano Atef N.H., con dinero de su propio peculio de las siguientes características: Placa: 730 PAM; Serial de carrocería: AJF37T67702; Serial motor: 8 CIL; Marca: Ford; Modelo: F 350; Año: 1977; Color: Antes Blanco, ahora Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 5.000,00), según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 54, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 12/08/2.005; que a su vez el vendedor ciudadano Atef N.H., lo adquiere según documento autenticado por ante la misma Notaría Pública bajo el Nº 87, Tomo 21, de fecha 19/03/1999, en los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, que según el contenido del referido documento se presentó para la autenticación copia simple de un Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación signado con el Nº 507985, de fecha 14/12/88 y se dice que se está tramitando por ante SETRA en la ciudad de Caracas, el documento de Registro de propiedad del vehículo.

Acompañó junto al escrito libelar copia de la Inspección Judicial realizada por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, e igualmente consigna copias y originales del acta de revisión y de la experticia del vehículo.

Por otro lado, aduce que ha insistido a su vendedor Atef N.H., que le entregue dicho titulo para hacer el traspaso legal, manifestándole que esos papeles se quemaron en el SETRA en la ciudad de Caracas, cuando se incendiaron las oficinas, razón por la cual no puede entregarle el titulo.

Por estas consideraciones es que solicita a este Tribunal una decisión mero declarativa de propiedad de vehículo, para que se le declare que es él único propietario y poseedor del identificado vehículo, para ello solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará.

Se libró un edicto a todas aquellas personas que tuvieran algún interés o derecho sobre el vehículo en el cual el actor está solicitando que se le declare como propietario, el mismo fue consignado el 02/04/2009, estableciéndose un lapso de quince (15) continuos para que estos comparecieran al Tribunal a formular oposición, no compareciendo ningún tercero a ejercer tal derecho.

El día 08/05/2.009, el apoderado judicial de la parte accionante solicita al Tribunal designe defensor judicial para aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio. A tales efectos, el Tribunal le designó a la abogado Frahemina M.N., quien fue notificada y aceptó el cargo, citada en fecha 09/06/2.009, dio contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.

Ambas partes promovieron escrito de pruebas y ninguna de las partes presentó escrito de informes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente…

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

.

La Doctrina y la Jurisprudencia Patria han establecido en forma reiterada y pacifica que las acciones mero declarativas tienen por objeto declara la existencia o no de un derecho o de una situación jurídica o la determinación de una relación jurídica, y además para que pueda existir la tutela jurisdiccional no basta que en dichas acciones se limite a lo anteriormente expuesto, sino que el actor no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante el ejercicio de otra acción ejercida en forma abstracta que contenga diferentes pretensiones.

En el caso bajo estudio, la parte actora ejerce la pretensión mero declarativa de propiedad de un vehículo, el cual ha sido suficientemente identificado en la narrativa de esta sentencia, exponiendo que es propietario de por haberlo adquirido por compra realizada al ciudadano Atef N.H., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 54, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 12/08/2.005.

A tales efectos la parte actora promovió una serie de testimoniales que declararon por ante este Tribunal, los ciudadanos V.R.P.P., Danny y J.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.534.206 y 18.297.341respectivamente, exponiendo que conocen al ciudadano G.A.P., que les consta que este es propietario del vehículo Placa: 730 PAM; Serial de carrocería: AJF37T67702; Serial motor: 8 CIL; Marca: Ford; Modelo: F 350; Año: 1977; Color: Antes Blanco, ahora Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; que lo adquirió por compra hecha al ciudadano Atef N.H.; que el vehículo no posee titulo en razón de que los papeles se quemaron en las oficinas del SETRA en la ciudad de Caracas.

Este Juzgado aprecia las declaraciones de estos testigos porque son contestes en deponer que el único propietario de ese camión marca Ford, año 1977 es el ciudadano G.A.P., quien lo adquirió por compra hecha al ciudadano Atef N.H.; según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 54, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 12/08/2.005, por lo cual demuestra la titularidad que ha ejercido el demandante desde dicho año, careciendo del registro de vehículo de propiedad que expide el Registro Nacional de Conductores y Conductoras, el cual está preceptuado en el Artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que reza…

Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

Por otro lado, la misma Ley, en el Artículo 9, establece que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre llevará los registros nacionales de vehículos, competencia ésta que pertenece al Poder Público Nacional, por lo que la parte actora con la demanda presentó el documento autenticado, de donde se evidencia que el accionante no posee certificado de registro de vehículo exigido por la Ley, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos V.R.P.P. y D.J.T.C..

La parte actora acompañó junto al escrito libelar Inspección extra judicial realizada por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16/07/2.008, en la cual se dejó constancia de la identificación del vehículo, en referencia al documento que presentaron a efectos videndi, el mismo se encontraba latoneado y pintado, y que la chapa correspondiente a la puerta izquierda cuyo serial es AJF37T67702, la misma se encontraba adherida con remache ordinario.

El Tribunal aprecia y valora esta inspección extrajudicial practicada por un Juez competente con autoridad para darle fe pública, en cuanto a la identificación del vehículo sobre el cual la parte actora está solicitando que se le declare como único propietario y poseedor que es. En cuanto a la chapa que se encuentra removida, según la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticias de vehículos, Delegación del Estado Portuguesa, la misma fue removida pero se encuentra en original, para aquella fecha que se practicó el 05/03/2.009, este vehículo camión, tipo estaca, placa: 730 TAM, era de color azul. Inspección y experticia que el Tribunal aprecia para demostrar que el presente vehículo ha sido objeto de revisión por los Cuerpos de Investigación Policial y no aparece como solicitado, también se encuentra el acta de revisión practicada por la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 54 Portuguesa, sede en Guanare, también observó que los seriales de este vehículo se encuentran en estado original. Acta de revisión que el Tribunal aprecia para demostrar que el 15/08/2.008, este vehículo fue examinado por autoridades competentes para cumplir con este requisito exigido por la ley.

Por cuanto la parte actora mediante esta pretensión mero declarativa ha demostrado ser propietaria del vehículo, pero que carece del certificado de vehículo de propiedad que expide la autoridad competente, como lo es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, también carece del certificado de origen, sólo aporta el documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas Estado Barinas, teniendo incertidumbre en cuanto a la certeza del derecho de propiedad frente a terceros y frente a las autoridades que regulan todo lo referente a la inscripción, por lo que esta sentencia lo acredita como propietario del vehículo, pero debe inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos, conforme a las reglas contenidas en los Artículo 71 y 72 de la Ley de Transporte Terrestre, normas estas que deben ser cumplidas por los propietarios de vehículos, a los efectos de la circulación nacional, por lo cual debe inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión mero declarativa de propiedad, incoada por el ciudadano G.A.P.v., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.673.388; en consecuencia el citado ciudadano es propietario del vehículo el cual posee las siguientes características Placa: 730 PAM; Serial de carrocería: AJF37T67702; Serial motor: 8 CIL; Marca: Ford; Modelo: F 350; Año: 1977; Color: Antes Blanco, ahora Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; y queda obligado, a los fines de la circulación, a inscribirlo por ante el Registro Nacional de Conductores y Conductoras, todo de conformidad a las reglas contenidas en los Artículo 71 y 72 de la Ley de Transporte Terrestre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez (22/02/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M.

La Secretaria Accidental,

Yuralbi Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR