Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006

196° y 146°

JUEZ DE EJECUCION: ABG G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG D.M.F.

FISCAL: A.B.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. I.P.

SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).-

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: ZAPATERIA V.S.

CAUSA N° 1E-164-06

En el día de hoy JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.006, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. G.A.B.R., y la Secretaria de sala ABG. D.M.F., a los fines de imponer al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); de la Ejecutoria de la sanción de L.A. por un lapso de DOS (02) AÑOS, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual culminará en fecha 21 de Septiembre del año 2.008. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. A.B.M. y el Defensor Público Especializado, ABG. I.P.. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado, acompañado de su representante legal ciudadana G.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.329.242. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado previa indicación por parte del Tribunal de sus derechos Constitucionales y legales referidos a la declaración quien al efecto expuso su deseo de NO declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada quien al efecto Expone: Solicito se imponga a mi representado del auto de ejecución de la sanción de l.a. y del lapso de la misma. Así mismo dejo constancia que el adolescente sancionado vive, trabaja y estudia en el Estado Carabobo y para tales efectos consigno constancia de estudios Original y copia para su vista y devolución, en virtud de ello solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva declinar la competencia al Juez de Ejecución del Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el fin de que se logre el objetivo previsto en el articulo 629 ejusdem. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien al efecto expone: Estoy de acuerdo con la medida a imponer en la presente fecha al sancionado, y con lo solicitado por parte de la defensoria, por estar ajustada a derecho. Es Todo. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: que efectivamente el adolescente vive, trabaja y estudia en la ciudad de V.E.C. en compañía de su entorno familiar por lo qué de conformidad con lo previsto en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo prudente es declinar la competencia al Juez de Ejecución del Municipio V.d.E.C. y por cuanto se logro la finalidad de la presente audiencia queda el ciudadano, impuesto de la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de l.a. del Estado Carabobo y a cualquier otra disposición que establezca el Juez de Ejecución competente, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declinar la competencia a favor del Juez de Ejecución del Municipio V.d.E.C.. SEGUNDO: Imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); de la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑO; LA CUAL CULMINA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2008, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de l.a.. TERCERO: Remítase la presente causa al Juez de ejecución del Municipio V.d.E.C.. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 11:00am horas de la mañana del mismo día

EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. A.B.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. I.P.

REPRESENTANTE LEGAL

SANCIONADO

LA SECRETARIA

ABG. D.M.F.

CAUSA N° 1E-164-06.

GABR/DMF.

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