Decisión nº 572-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Junio de 2010

200° y 151°

Causa N° 6C-S-764-05 Decision No. 572-10

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. G.C. , titular de la Cédula de Identidad N° 4.741.674 , actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, a través del cual solicita la entrega en propiedad plena del Vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION , TIPO : PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa que consta en actas llevadas por este Tribunal, lo siguiente:

- Copia del Poder Especial otorgado por el ciudadano MOHAMMAD KAMVAR, con el carácter de Director y Gerente de la empresa “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, a los ABG. J.B. y R.V., autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 61, Tomo 127-A-Pro de fecha 08-06-1998 y actualizada sus autoridades administrativas mediante asiendo de registro bajo el N° 10, TOMO 89-A-Pro, en fecha 22-06-2005.-

- Original y Copia del Certificado de Circulación signada bajo el N° J30388339, a nombre de REFRIG. MASTER METROPOLITANA C.A.

- Constancia de revisión emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.-.

- Copia del Certificado de registro de Vehiculo, signado con el N° 23196612 a nombre de REFRIG. MASTER METROPOLITANA C.A.-

- Copia de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de fecha 11-10-05 por el ciudadano E.R.H.Q..-

-Oficio N° ZUL-F39-2745-05 de fecha 05-12-2005, de la Fiscalia 39 de Ministerio Público del estado Zulia, mediante el cual informan que el vehiculo no es indispensable para la investigación.-

- Decisión de fecha 02 de Diciembre de 2005, mediante el cual la Fiscalia 39 del Ministerio Público del Estado Zulia, niega la entrega del vehículo CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO, AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, en virtud de la experticia practicada a un Certificado de Registro de vehiculo N° 23196612.- -

- Denuncia de fecha 11-10-2005, por el ciudadano E.R.H.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas

- Acta de Inspección técnica del sitio de fecha 11-10-05 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo.-

- Acta de Investigación Criminal de fecha 12-10-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo.-

- Copia de la Constancia emanada por VESAUCA C.A, al Ministerio de Infraestructura., notificando del cambio del motor practicado al vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB.-

- Copia del registro de comercio de la empresa REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A. documento inscrito bajo el N° 51. Tomo 296-A-PRO de fecha 23-10-96., de los libros llevados por el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-

- Copia del Registro de Comercio certificado por ante el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-

- Acta Policial de fecha 12-10-05 suscrito por funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá.-

- Experticia de Reconocimiento y avalúo real practicada al vehiculo CLASE: CAMION, TIPO : PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, por funcionarios adscritos al área de experticia de Vehiculos de la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que: presenta desincorporación de la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en la cabina desincorporada. Presenta el seria de motor del serial Original y presenta el serial del chasis original.-

- Experticia de Reconocimiento a un certificado de registro de Vehiculo signado bajo el N° 231966612, a nombre de la Sociedad Mercantil Refrigeración Master Metropolitana C.A.- practicado por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3 División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, mediante el cual determinan que la evidencia según su naturaleza es original del organismo emisor (MINFRA) del año 2003 y la copia fotostática del documento se considera en cuanto al llenado original.-

- Decisión N° 2011-05 de fecha 19-12-2005, de este Juzgado de Control, mediante la cual ordena la entrega material del vehiculo CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO, AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA en Uso, Guarda y Custodia. Al ciudadano J.A.B.-

- Decisión N° 100-06 de fecha 01-03-2006 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaran la Nulidad absoluta de la Decisión N° 2011-05 de fecha 19-12-2005.-

- Decisión N° 2169-06 de fecha 19-12-2006, dictada por este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual hace entrega en calidad de deposito el vehiculo CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO, AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA a la Sociedad Mercantil Refrigeración Master Metropolitana C.A.-

- Decisión Nº 432-10 de fecha 11-05-2010, mediante el cual niega la entrega del vehiculo CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO, AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA por no acompañar el solicitante documento que lo acredite como representante de la empresa mercantil Sociedad Mercantil Refrigeración Master Metropolitana C.A.-

- Original del Poder Especial otorgado por el ciudadano MOHAMMAD KANVAR titular de la cedula de identidad Nº 13.287.687, con el carácter de Director y Gerente de la empresa REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A., al Abogado en ejercicio G.C.O., titular de la cedula de identidad Nº 4.741.674, autenticado por ante la Notaria Pùblica Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 61, Tomo 127 A, y actualizada bajo el Nº 49, Tomo 126-A de fecha 16-08-2007.-

Ahora bien, resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual a la letra establece:

Los Vehículos se entregarán al propietario, por el Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier Estado del Proceso, inclusive en la fase de Investigación, una vez comprobada su condición de propietario

De igual manera, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, contiene normas que regulan la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación”, como lo es el caso del artículo 311 ejusdem, atribuyéndole dicha competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de Investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar respecto a la devolución de los objetos incautados.

Cabe destacar que de acuerdo con nuestro Código Penal Adjetivo, resulta obligatoria la devolución de los vehículos automotores a las personas que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito conforme a las reglas del criterio racional, siempre que no guarden interés para el proceso.

Así mismo, se debe resaltar que si bien es cierto, de acuerdo con la citada norma prevista en el artículo 311 ejusdem, se deben entregar los objetos incautados durante el proceso penal, no se puede obviar lo establecido en el aparte in fine del artículo 312, relacionado con las devoluciones de dichos objetos, el cual establece: “lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

En este orden de ideas, y luego de realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia de la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado, observa esta Juzgadora, que el solicitante se encuentra plenamente facultado por la Sociedad Mercantil Refrigeración Master Metropolitana C.A., la cual de acuerdo al certificado de registro, es el representante del bien, y cuyo documento luego de practicársele la experticia para determinar su autenticidad determinó que el mismo es original. Así mismo se desprende de la Experticia de Reconocimiento y avalúo real practicada al vehiculo CLASE: CAMION, TIPO : PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, por funcionarios adscritos al área de experticia de Vehiculos de la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que: presenta desincorporación de la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en la cabina desincorporada. Presenta el serial de motor del serial Original y presenta el serial del chasis original lo cual se encuentra plenamente justificado, aunado a que el referido bien material, sólo es reclamado por el ciudadano ABG. G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.741.674, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A.-

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas, pacíficas y continuas decisiones (Sentencia del 13-08-01, caso J.L.M.; Sentencia del 12-09-2002, caso C.D.Q.; y Sentencia N° 1229 del 19-05-2003), ha sostenido que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria, y se le niegue la devolución del mismo.

En cuanto a la devolución de objetos, el tantas veces mencionado artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos modalidades para la entrega o devolución de éstos, cuando hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE, es decir, en plena propiedad, sin restricción alguna; y b) EN DEPÓSITO, “con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544, del 13 de agosto de 2001, la cual ha sido reiterada en diversas oportunidades, dejó establecido lo siguiente:

(…) Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

(…) debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa. Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer: ‘(…) todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, ‘Compendio de Bienes y Derechos Reales’, 1992, Paredes Editores, pág. 67). Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

(…) De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho (…)

. (Subrayado del original). De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor.

Por otra parte, esta Sala en sentencia N° 1412 del 30 de junio de 2005, estableció lo siguiente: “(…) En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 Eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título … (…)”. Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el juez de control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia transcrita…”. (Sala Constitucional Sentencia No. 2862 de fecha 29/09/2005).

Ahora bien, al valorar esta Juzgadora de manera racional todas y cada una de las distintas actuaciones que conforman la presente causa, se determina que ha quedado plenamente demostrada la titularidad del bien solicitado, lo cual se desprende del Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, así como también de los diversos documentos anteriormente señalados, evidenciándose sin que medie duda alguna la titularidad del bien solicitado, todo lo cual conllevan a esta Juzgadora a entregar en propiedad plena el citado bien mueble al ciudadano ABG. G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.741.674, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.741.674, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION , TIPO : PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, al ciudadano solicitante, C.d.E., y oficio al Representante Legal del Estacionamiento Judicial LA CHINITA C.A, a los fines de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Notifíquese de lo aquí acordado mediante boleta, al ciudadano Fiscal 39° del Ministerio Público del Estado Zulia, el cual deberá darle estricto cumplimiento a las obligaciones aquí impuestas mientras se encuentre en pleno uso del vehículo aquí entregado. Regístrese, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 572-10 y se libra oficio al Estacionamiento Judicial LA CHINITA C.A, bajo el No. 2690-10; se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal 39° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se remite anexo de Oficio 2691-10, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Asimismo, se libran Boleta de Notificación al ciudadano ABG. G.C., la cual se fija a las puertas del despacho por no poseer dirección. -

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

AHH/lm

Causa N° 6C-S-764-05

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