Decisión nº 1027 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2014

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000506

PARTE ACTORA: G.E.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.931.864.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.231.

PARTE DEMANDADA: EQUIPETROL, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISBELIA ZAPATA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.905, Prestando asistencia judicial a los representantes de la Junta Administradora de la empresa EQUIPETROL, C.A., ciudadanos E.A. FIGUEROA Y L.V., Titulares de las cédulas de identidad. Nros. 16.393.673 y 10.301.953.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000506; a la misma comparece, M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.231, actuando en su condición de apoderada judicial de G.E.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.931.864, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada EQUIPETROL, C.A., comparecen L.V., actuando en su condición de representantes de la Junta ADMINISTRADORA de la demandada, asistido judicialmente por ISBELIA ZAPATA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.905. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, , ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 400.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con mi representada, en especial comprende el pago de indemnización por despido, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, periodos marzo 2012 y marzo 2013; bono vacacional vencido, periodos marzo 2012 y marzo 2013; vacaciones fraccionada, periodo marzo a junio 2013; bono vacacional fraccionado, periodo marzo 2013 a junio 2013; utilidades vencidas correspondientes a enero 2012-diciembre 2012; utilidades fraccionadas, enero 2013-junio 2013; salarios pendientes por pagar al mes diciembre 2012, enero 2013, retroactivo salarial noviembre 2012 a junio 2012; días feriados pendientes por pagar; bonificación concepto de juguete; indemnización sustitutiva por dotación de camisa, pantalón y zapatos; aporte de caja de ahorrote febrero 2012 a diciembre 2012, y enero 2013 a junio 2013; tiempo de viaje y bono compensatorio. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: Un primer pago por la suma de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con 34/100 céntimos ( Bs. 133.333,34), para ser entregado en fecha 15/03/14; un segundo pago, por la suma de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con 34/100 céntimos ( Bs. 133.333,34), para ser entregado en fecha 15/04/14 y un tercer y último pago, por la suma de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con 34/100 céntimos ( Bs. 133.333,34), para ser entregado en fecha 15/06/14. con la salvedad de que todos estos pagos se efectuaran mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la fechas indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido de los mismo”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014 (19/02/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR