Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO : PP01-J-2014-001253

SOLICITANTES: G.F.A.M. y MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.448.094 y V-12.858.290, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que fuere iniciado por los ciudadanos G.F.A.M. y MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.448.094 y V-12.858.290, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Así mismo, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión expresada por: Identidad omitida por Disposición de la Ley 15 y 07 años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 513 de esta Ley especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, p.p., responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley 15 y 07 años de edad, de la siguiente manera:

  1. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley , 15 y 07 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE.

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será lo más amplio y posible para el padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija para el padre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) de forma mensual los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0108-0111-7101-0006-7688 del Banco Provincial cuyo titular es la madre. En el mes de julio depositará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre depositará igualmente la misma cantidad. Ambos padres se obliga a compartir o aportar los gastos de medicina, educación y a colaborar con otros gastos que se requieran y sean necesarios de acuerdo a sus ingresos mensuales; De conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en relación a los cuales las partes acuerdan una partición amistosa, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, y ajustándose al criterio jurisprudencial asentado en Sentencia Nro 0158 de fecha 22 de junio del 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. G, en la que se reafirma lo dispuesto por los citados artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, expresando que a tenor de lo preceptuado en el artículo 173 eiusdem, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 del mismo Código, esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes.

En tal sentido, las partes convienen en los siguientes arreglos:

PRIMERO

La cónyuge MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE cede al cónyuge G.F.A.M., el 50% de los derechos y acciones que tiene sobre los siguientes bienes: 1) El vehículo placa A98AE5M, serial de carrocería 8ZCFNJ1Y59V404883, serial de motor 697480, marca Chevrolet, modelo NPR/NPRCHASISCAB, año 2009, color Blanco, clase Camión, tipo anterior Chasis, tipo actual: Furgon (según constancia de experticia número 030112-320524) uso: carga, serial N.I.V. 8ZCFNJ1Y59V404883, tal consta en certificado de Registro de Vehículo número 31830623/8CFNJ1Y59V404883-1-2 y número de autorización 0151ZG62156Z de fecha 17 de mayo 2012 tal y consta en documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercero de Barquisimeto de fecha 14 de junio de 2012 inserto bajo el Nº 25, Tomo 108. 2) Un vehículo marca Encava, modelo Isuzo, año 1993, color Blanco y Multicolor, uso: Transporte Público, placa AD9656, serial de carrocería15056, serial de motor: 604151, servicio Urbano, tal como consta en documento debidamente notariado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el numero 6, Tomo XVI, de fecha 16 de abril de 2013. 3) Un Fondo de Comercio denominado Agro Víveres La Coromoto, inscrita en el Registro de Comercio en el Tomo 6-B, número 2, expediente Nº 008605 del 22 de septiembre de 2004; por lo que éste adquiere la plena propiedad, posesión, disposición y administración de la denominación comercial: Agro Víveres La Coromoto quien la pueda seguir utilizando de forma personal y que lo adquiera a nombre de esta pasará el patrimonio propio de este y responderá por las obligaciones que puedan ser contraídas con dicha firma personal.

SEGUNDO

El cónyuge G.F.A.M. le entrega la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en Cheque de Gerencia del Banco Banesco de fecha 13 de octubre de 2014 correspondiente al 50% que le corresponde a su cónyuge MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE, por los derechos del mobiliario y mercancía existente dentro del fondo de comercio antes mencionado, por lo que el cónyuge adquiere la plena propiedad, posesión, disposición, y administración de todos los bienes y mercancía existente dentro del fondo de comercio antes mencionado.

TERCERO

El cónyuge G.F.A.M. cede a su cónyuge MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE el 50% de los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble con sus respectivas bienhechurías consistentes en una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización S.B., sector urbano de la población de biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una extensión de doscientos cincuenta metros cuadrados (mts2) con los siguientes linderos: Norte: Partiendo del Punto T2-74A a otro punto 72-74B que se encuentra tomando una visión como rumbo Este franco a una distancia de veinticinco metros (25 mts). Este: Partiendo del punto T2-74B a otro punto T2-73B, que se encuentra tomando una visual con rumbo Sur Franco y a una distancia de diez metros (10 mts). Sur: Partiendo del punto T2-73B a otro punto T2 73A que se encuentra tomando una visual con rumbo oeste franco y a una distancia de veinticinco metros (25 mts) y Oeste: Que da su frente, partiendo del punto T2-73A al punto T2-74A que se encuentra tomando una visual con rumbo norte franco y a una distancia de diez metros (10 mts), tal y consta según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 47, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2004. Dentro de esta parcela de terreno están edificadas unas bienhechurías con las siguientes características: casa de habitación familiar edificada con bloques de cemento pulido, pisos de cemento pulido, con techo de platabanda con las siguientes divisiones tres cuartos, una sala recibo, cocina, al frente tiene una estructura de cabillas y cemento con una jardinera y un porche, con garaje y un patio al fondo, edificadas a propias y únicas expensas y todos los muebles dentro de la casa antes descrita, por lo que la cónyuge MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE queda en plena propiedad, posesión, disfrute, administración y libre disposición de los bienes correspondientes a la parcela de terreno propio.

CUARTO

Los cónyuges manifiestan y acuerdan lo siguiente: que la cónyuge MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE manifiesta estar de acuerdo con todas las ventas realizadas hasta la presente fecha por su cónyuge G.F.A.M., donde no aparezca ni haya dado su consentimiento, ni autorización expresa, por lo que queda convalidadas todas ventas que haya realizado por su cónyuge G.F.A.M. antes de la presente firma de separación de cuerpos y bienes. Así mismo, el cónyuge G.F.A.M. manifiesta que asume la cancelación de todas las deudas adquiridas y existentes hasta la presente fecha donde no aparezca el consentimiento expresa de su cónyuge MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE. Por otra parte, el ciudadano G.F.A.M. se obliga a pagar todos los gastos médicos preoperatorios que se requieran para la operación de tiroides de su cónyuge MORELIS YOLISMER CANELÓN AZUAJE la cual será realizada cuando el médico tratante lo considere necesario por ante la respectiva clínica donde la misma pueda ser intervenida. Igualmente queda obligado a sufragar todos los gastos de la clínica donde sea intervenida quirúrgicamente y los gastos médicos preoperatorios hasta su completa recuperación. Con el presente acuerdo cada uno de los cónyuges recibe conforme los bienes que se han cedido mutuamente y cada uno adquiere la plena propiedad, posesión y la libre disposición, los cuales se encuentran libres de todo gravamen.

QUINTO

Los cónyuges declaran no tener más nada que reclamarse con relación a la comunidad de gananciales.

En el caso sub iudice, se observa que las partes de común acuerdo, se acogen al criterio jurisprudencial reproducido, en consecuencia se Homologa lo acordado por estos con relación al Régimen Patrimonial, en los términos arriba expuestos. Así se establece.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/Ma Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR