Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2012

202º y 153º

Exp. Nº AP21-L-2011-001569

PARTE ACTORA: CEBALLOS Á.R., GERMANI R.J.G., SALAS P.S., TRAVIESO H.R.C., CHACON VARELA W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., VELÁSQUEZ MARCANO M.D., GUATACHE CASTELLANO O.E. y Á.H., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.391.846, V-6.247.082, V-8.072.813, V-12.829.376, V- 15.931.832, V-6.316.729, V-13.707.180, V-15.831.210, V-12.835.430 y V- 14.388.453, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOVISMITH Z.E., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.555.

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A. y la sociedad mercantil SERVICIOS UNIVICSA, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 2006, quedando asentado bajo el N° 64 tomo 156-A-Sdo.

TERCEROS: SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL SIREMAG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil bajo el N° 54, Tomo 13-A Sgdo. En fecha 21 de enero de 1988; ASESORÍA MOD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 59, Tomo 220-A-Sgdo en fecha 06 de agosto de 1999, y ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el N° 55, Tomo 201-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCEROS: La abogada C.S. y otros, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 139.520, apoderada judicial de la codemanda Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe); así mismo, la codemandada Sociedad Mercantil Servicios Univicsa, C.A., debidamente representado por su Presidente ciudadano V.C. C.I. N° 4.882.762, asistido por el abogado A.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.100; la abogada Julynes Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.578, apodera judicial del tercero Orienco Servicios de Encomienda C.A.; igualmente, el abogado J.L.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.028; apoderado judicial de los terceros Sistemas de Refrigeración y Mantenimiento General Siremag, C.A. y Asesoría MOD, C.A.

SENTENCIA: Definitiva.

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda intentada por los ciudadanos Ceballos Á.R., Germani R.J.G., Salas P.S., Travieso H.R.C., Chacón Varela W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., Velásquez Marcano M.D., Guatache Castellano O.E. y Á.H., contra las empresas Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) y Sociedad Mercantil Servicios Univicsa, C.A. en fecha 30 de marzo de 2011, siendo admitida por auto de fecha 4 de abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de junio de 2011, la codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), solicitó de conformidad con las previsiones del artículo 370 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la intervención forzosa como terceros interesados de las empresas: Mensajex Mensajería Expresa C.A., Sistemas de Refrigeración y Mantenimiento General Siremag C.A., Asesoría Mod C.A. y Orienco Servicios de Encomienda C.A.

En fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado 27° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la tercería propuesta y ordenó la notificación de los terceros llamados a juicio.

En fecha 25 de octubre de 2011, dicho Juzgado desechó la tercería propuesta contra Mensajes Mensajería Expresa C.A., quedando en curso solo la tercerías de las empresa notificadas Sistemas de Refrigeración y Mantenimiento General Siremag C.A., Asesoría Mod C.A. y Orienco Servicios de Encomienda C.A.

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2012 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, oportunidad en la cual comparecieron las codemandadas y el tercero Orienco Servicios de Encomiendas C.A., dejándose constancia de la incomparecencia de los terceros Sistemas de Refrigeración y mantenimiento General Siremag C.A. y Asesoría Mod C.A., celebrándose su última prolongación en fecha 13 de abril de 2012, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar. Asimismo, se deja constancia que las codemandadas en la oportunidad correspondiente, consignaron escritos de contestación de la demanda, así como los terceros, remitiéndose el expediente a los Juzgados de Juicio, y correspondiéndole por distribución la presente causa al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal dio por recibida la presente causa; en fecha 09 de mayo del mismo año, admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de junio de 2012, a las 10:00 am., reprogramándose la misma para el 08 de agosto de 2012 a las 10:00 am., difiriéndose la oportunidad para dictar el dispositivo para el lunes 17 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar el dispositivo de Ley.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

A los fines de decidir la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, este Tribunal examinará tanto los alegatos de las partes contenidos en el escrito libelar y en la contestación, como los expuestos en la audiencia oral de juicio, en los términos siguientes:

La parte actora en su libelo adujo: Que prestaron servicios para la Sociedad Mercantil “Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE)” desde el 06 de octubre de 2008 a través de la Sociedad Mercantil “Servicios Univicsa, C.A.”, como outsurcing de correspondencia, según consta en contrato marco y oferta de servicios suscrito entre las partes, del cual “Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE)” decide rescindir unilateralmente a partir del 1 de octubre de 2010 con carta dirigida a “Servicios Univicsa, C.A.”, de fecha 01 de octubre de septiembre de 2010, en la que indica que rescinden del contrato y por lo tanto el 01 de octubre de septiembre de 2010, “Servicios Univicsa, C.A.”, le explica verbalmente a los ciudadanos que el Banco rescindió el contrato y que por lo tanto se quedaron sin empleo; que el banco ha utilizado desde el año 2000 y hasta la fecha empresas bajo la figura de outsourcing, generando la simulación o fraude laboral para los actores; que alguno de los ciudadanos ha laborado con la Sociedad Mercantil “Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE)”, de manera ininterrumpida y consecutiva bajo las siguientes condiciones: A) como empleados bancarios de la empresa, estando dentro de la nómina de la misma hasta agosto del año 2000, donde presuntamente entrega el proceso de correspondencia a terceros contratistas, haciendo que los empleados de “BANCARIBErenuncien bajo la premisa de una liquidación justa y con la garantía que continuaban trabajando inmediatamente pero ahora bajo nómina de un tercero contratista; B) como empleado de los terceros contratados, más realizando las mismas funciones que desempeñaban anteriormente y asignados a las mismas áreas del banco o departamento, bajo la subordinación y lineamientos del personal y áreas del demandado; que algunos de los actores trabajaron ininterrumpida y consecutivamente para el banco desde que fue entregado el proceso a contratistas en el año 2000, pasando por las empresas Mensajes C.A., Siremag C.A., Asesoría Mod C.A., Orienco C.A. y Servicios Univicsa C.A.; que la primera acción de los actores fue de tratar de agotar la vida de la conciliación a través del proceso administrativo dispuesto para tal fin ante la Inspectoría del Trabajo, por lo cual se realizó la apertura del expediente Nro° 023-2010-03-02196, en donde se trató de conciliar pero ninguno de los demandados asumió su responsabilidad como patrono, por lo cual decidieron como agotada la vía administrativa, lo cual se evidencia en acta levantada ante el servicios de contratos, conflictos y conciliación de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte) de fecha 08 de febrero de 2011; que los actores están amparados por inamovilidad laboral por devengar menos de tres salarios mínimos y existen trabajadores que están adicionalmente amparados bajo el beneficio de la Ley Para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, por haberles nacido un hijo o hija antes del 01 de octubre de 2010, motivos por los cuales acudieron a demandar a Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE) y corresponsablemente a Servicios Univicsa, C.A. por el pago de Bs. 977.052,34, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás derechos laborales, tomando en cuenta todos los beneficios contractuales de “BANCARIBE”, según lo estipulado en el contrato colectivo, desde la fecha que comenzaron a prestar servicios a través de las diferentes empresas intermediarias que utilizó y contrató “BANCARIBE”, solicitando que se reconozca la antigüedad, indemnizaciones y demás derechos laborales, con retroactivo desde la fecha en que los ciudadanos empezaron a prestar servicios, independientemente del contratista intermediario que existió hasta la fecha de corte pautada el 25 de marzo de 2011, alegando que sea tomado como base de cálculo el salario integral que comprende: porcentaje del salario normal de cada trabajador, para el cálculo y pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, así como la alícuota correspondiente de utilidades y bono vacacional; el pago por concepto variable siempre y cuando los mismo revistan de carácter salarial; la bonificación por riesgo de caja, pagada de conformidad con la presente convención; el aporte del Banco de Caja de Ahorros, bono vacacional, las utilidades, indemnizaciones y demás derechos laborales. Específicamente, los demandantes señalaron y reclamaron lo siguiente: 1) el ciudadano Á.R.C., ingresó en fecha 19/11/2001 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Siremag, C.A. Asesoría Mod, C.A., Orienco C.A. y Servicios Univicsa, C.A, con un tiempo de servicios de 9 años, 4 meses y 6 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 191.299,37 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 2001-2005-, 2005-2009, 2009-2010, 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 19/11/2001 hasta el 17/08/2011, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 03/12/2010 al 25/03/2011, fracción de utilidades 2009, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde 1990 hasta 2011, asignación por moto desde 1991 hasta abril de 2009, asignación por moto desde mayo 2009 a hasta abril de 2010, asignación por moto desde abril de 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y transporte cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011, indemnizaciones y demás derechos laborales (contrato colectivo). 2) El ciudadano J.G., ingresó en fecha 20/07/2009 y fue liquidando en fecha 17/08/2011, empresas intermediarias: Servicios Univicsa, C.A, con un tiempo de servicios de 2 años y 27 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 66.562,68 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 2009-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 20/07/2009 hasta el 17/08/2011, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 2009 al 2010, fracción de utilidades 2009, liquidación de utilidades desde 2009 al 2010, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 2009 hasta 2011,asignación por moto desde mayo 2009 - abril de 2010, asignación por moto desde mayo 2010 a septiembre de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad desde el 25/03/2011 al 30/09/2011, cesta tickets del 25/03/2011 al 30/09/2011, desde el 01/10/2010 al 02/2011 y del 01/03/2011 al 09/2011. 3) El ciudadano J.G.G.R., ingresó en fecha 03/12/1990 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Bancaribe C.A, Mensajex C.A, Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A y Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 20 años 3 meses y 22 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 258.690,83 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 1998-2002, bono de vacaciones 2002-2006, bono de vacaciones 2006-2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 22-09-1998 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 22/09/1998 al 2010, fracción de utilidades desde 01/01/2011 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 23/09/1998 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde 22/09/1998 a abril de 2009, asignación por moto mayo 2009 - abril de 2010, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 4) El ciudadano P.S.S., ingresó en fecha 18/12/1995 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Bancaribe C.A, Mensajex C.A, Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A y Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 15 años 3 meses y 7 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 226.904,92 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 2000-2002, bono de vacaciones 2002-2006, bono de vacaciones 2006-2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 26/08/2000 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 26/08/2000 al 31/12/2010, fracción de utilidades desde 01/01/2011 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 26/08/2000 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde 26/08/2000 a abril de 2009, asignación por moto mayo 2009 - abril de 2010, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 5) El ciudadano R.T., ingresó en fecha 01/10/2007 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Orienco C.A. y Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 4 años 6 meses y 24 días, con un sueldo básico de Bs. 1.377,59, demandado la cantidad de Bs. 79.399,50 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 2007-2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 01/10/2007 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 2007-2010, fracción de utilidades desde 01/01/2011 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 01/10/2007 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde 1991 - abril 2009, asignación por moto mayo 2009 a abril de 2010, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 6) El ciudadano F.G., ingresó en fecha 15/05/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 10 meses y 10 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 29.328,23 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 15/05/2010 hasta 25/03/2011, fracción de utilidades desde 15/05/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 15/05/2010 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 7) El ciudadano Heyember Avila, ingresó en fecha 01/07/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 8 meses y 24 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 27.374.17 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 01/07/2010 hasta 25/03/2011, complemento de prestaciones sociales, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 01/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde 2010 hasta 2011, asignación por moto desde agosto del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 8) el ciudadano O.G., ingresó en fecha 01/07/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 8 meses y 24 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 27.374.17 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 01/07/2010 hasta 25/03/2011, complemento de prestaciones sociales, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 01/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde 2010 hasta 2011, asignación por moto desde agosto del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 9) El ciudadano W.C., ingresó en fecha 20/05/2009 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 1 año 10 meses y 5 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 46.914,61 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono vacacional 2009 al 2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 20/05/2009 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 20/05/2009 al 31/12/2010, fracción de utilidades desde 01/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, asignación por moto desde mayo 2009 a abril 2010, asignación por moto desde abril del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 10) el ciudadano M.V., ingresó en fecha 30/07/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 7 meses y 25 días, con un sueldo básico de Bs. 1.223,89, demandado la cantidad de Bs. 23.203,86 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono vacacional 2010-2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 30/07/2010 hasta 25/03/2011, complemento de prestaciones sociales, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 30/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde 1990 hasta 2011, asignación por moto desde abril del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales.

La parte co-demandada Banco del Caribe C.A Banco Universal (BANCARIBE), en su escrito de contestación: Opuso en primer lugar la falta de cualidad pasiva e intereses actual de Bancaribe, para mantener y sostener este proceso laboral, por cuanto los actores alegan en la demanda haber estado vinculados con Bancaribe a través de un nexo de naturaleza laboral, y en virtud de ello demandaron los conceptos señalados en su libelo; señaló que para el caso de los ciudadanos Germani R.J.G. y Salas P.S., la relación de trabajo que existió culminó por renuncia voluntaria presentada en el año 2000, y en el caso del resto de los actores, Travieso H.R.C., Chacon Varela W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., Velásquez Marcano M.D., Guatache Castellano O.E. y Á.H., nunca sostuvieron una relación o contrato de trabajo con Bancaribe. En segundo lugar, para el supuesto que se considere que a partir del año 2000 existió un vinculo laboral entre los demandantes y Bancaribe, opuso la prescripción de la acción prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y aplicable al caso de autos, para el caso de los ciudadanos Germani R.J.G. y Salas P.S., pues la relación de trabajo con Bancaribe culminó en el año 2000 y la demanda se interpuso el 04/04/2011; señaló como hechos admitidos que los ciudadanos Germani R.J.G., Salas P.S., fueron empleados de Bancaribe hasta el año 2000, y que renunciaron al cargo voluntariamente en el mismo año, y que Bancaribe celebró contratos de servicios de mensajería interna con las empresas Mensajes C.A, Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A. y Servicios Univicsa C.A.; por otro lado, negó que la prestación de servicios personales de los ciudadanos haya sido siembre bajo subordinación y dependencia, pues lo cierto es que para el caso de J.G.G. y P.S.S. la relación laboral finalizó en el año 2000, y para el resto de los demandantes nunca existió relación de trabajo alguna; negó que en el año 2008 la empresa Univicsa C.A. se haya constituido maliciosamente con la figura de intermediario, pues lo cierto es que a razón del convenio o contrato de servicios celebrado entre Bancaribe y Univicsa, ésta comenzó a prestar sus servicios de administración y manejo de la mensajería interna de Bancaribe a través de sus propios empleados, servicios éste que como empresa independiente, le pudiera prestar a cualquier empresa que se encuentre en el mercado; negó que Bancaribe desde el año 2000 haya utilizado distintas empresas de outsourcing de correspondencia, pero bajo una figura de intermediarios patronales generando una simulación y fraude laboral a los fines de evitar pasivos laborales; negó que Bancaribe haya intentado negociar alguna cantidad con los ciudadanos por medio de un acto por ante la Inspectoría del trabajo, pues lo cierto es que los demandantes presentaron un reclamo contra su verdadero patrono Univicsa y Bancaribe siempre alegó y probó que nunca fue su patrono; negó que los trabajadores demandantes hayan prestado servicios bajo el cargo de mensajeros externos, motorizados y clasificados, ya que los demandantes nunca fueron sus empleados, salvo J.G.G. y P.S.S.; negó que con ocasión a la terminación del contrato de servicios de mensajería celebrado entre Univicsa y Bancaribe, Bancaribe le adeude la cantidad alguna a los trabajadores demandantes; negó que Bancaribe haya pagado cantidad alguna a los ciudadanos por conceptos salariales; negó que Bancaribe adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 977.052,34 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; negó que las actividades a las cuales se dedica Bancaribe sean inherentes y conexas con las desarrolladas por Mensajex C.A, Siremag C.A, Asesoría Mod C.A, Orienco C.A y Servicios Univicsa, C.A., toda vez que se evidencia las actividades de mensajería de dichas empresas no son exclusiva ni están íntimamente relacionadas con las actividades bancarias; negó que Bancaribe haya violado el contrato marco celebrado entre Univicsa y Bancaribe, que haya intercedido en el control y subordinación de los trabajadores, que la señora M.O. haya intercedido en el manejo, control y subordinación de la relación de trabajo entre los demandantes y Univicsa, ya que lo cierto es que Univicsa durante la vigencia del contrato celebrado entre las partes fue el que se encargó de regular, controlar, supervisar y dirigir la relación con sus trabajadores, por lo que no existió una relación directa entre los demandantes y Bancaribe; negó que Bancaribe haya obligado a renunciar de manera engañosa y maliciosa a los ciudadanos Germani R.J.G. y Salas P.S., ya que lo cierto es que éstos renunciaron en forma voluntaria en el año 2000; negó que Bancaribe desde el año 2000 por medio de la empresa de mensajería haya pretendido desvirtuar la supuesta relación de trabajo los demandantes; negó la supuesta exclusividad alegada por los demandantes; negó que Bancaribe le adeude cantidad alguna a los ciudadanos por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales con retroactivo desde el año 2000; negó que a los ciudadanos les fuera aplicable lo establecido en la convención colectiva de Bancaribe; negó que se les adeude cantidad alguna por los siguientes beneficios establecidos en la convención colectiva: caja de ahorros, bono vacacional, antigüedad, utilidades, gastos por mantenimiento de moto, póliza de accidentes, dotación de uniformes, reconocimiento por culminación de estudios superiores, beca para hijos, útiles escolares, seguro de vida y aumento salariales, entre otras cláusulas; negó que se le adeude la cantidad de: Bs. 191.299,37 al ciudadano J.G.; Bs. 258.690,83 al ciudadano J.G.G.; Bs. 226.904,92 al ciudadano P.S.S.; Bs. 79.399,50 al ciudadano R.T.; Bs. 29.328,23 al ciudadano F.G.; Bs. 27.374,17 al ciudadano Heyember Ávila; Bs. 27.374,17 al ciudadano O.G.; Bs. 46.914,61 al ciudadano W.C.; Bs. 23.203,86 al ciudadano M.V., por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos; adujo que es inexistente la relación de trabajo entre los trabajadores de Univicsa y Bancaribe, pues no están dados los cuatro elementos que caracterizan la relación de trabajo, a saber: la prestación del servicio personal, la subordinación o dependencia, la ajenidad y la remuneración. Alegó que Bancaribe al igual que la mayoría de las entidades bancarias, contrata empresa de mensajería interna como Univicsa a los fines que éstos se encarguen de los correos y envíos internos dentro de la sede bancaria, es decir, que Bancaribe y Univicsa celebraron un contrato de servicios de mensajería interna, en donde Univicsa quien subordinaba y daba órdenes a sus empleados, y le cancelaba los beneficios derivados de la relación de trabajo que la unió con los demandantes; que es evidente que en el presente caso no se cumplen con los extremos de Ley para que se verifique la figura de intermediario, sino que por el contrario tanto Univicsa como las otras empresas de mensajería interna que contrataron con Bancaribe, se deben considerar como contratistas, cuyas actividades no son inherentes ni conexas con las de Bancaribe. Motivos éstos por los cuales solicitó la demanda fuese declarada sin lugar.

La parte co-demandada SERVICIOS UNIVICSA C.A, en su escrito de contestación señaló: Que solo es responsable por el tiempo que tenía su contrato de servicio y por el cual cumplió el pago correspondiente establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no puede admitir la responsabilidad que no corresponde sino que corresponde a Bancaribe, por haber tenido personal trabajando con funciones asignados y bajo su lineamiento, independientemente de la empresa outsourcing de turno; alegó que fue objeto de engaño y violación a su contrato de servicios por parte de Bancaribe, transformándolo antes de cumplir el año de servicio, como se evidencia en la comunicación emitida en fecha 25 de octubre de 2010, y copias de correo electrónicos de fechas 26/08/2009, 14/08/2009, 24/09/2009 y 22/06/2010, donde violó el contrato de servicio y la oferta de servicio; adujo que la empresa Servicios Univicsa C.A., fue creada como empresa por iniciativa, ya que Bancaribe quería cambiar la empresa outsourcing de correspondencia que estaba de turno ORIENCO C.A, por lo cual nace SERVICIOS UNIVICSA C.A, naciendo por Bancaribe exclusivamente, por lo tanto cierra comercialmente a rescindir el contrato con su comunicación de fecha 01 de noviembre de 2010, transcurriendo un año y dos meses a partir de la comunicación del 26 de agosto del 2009, donde ratifica de manera suscrita que asumen todos los procesos y personal de la empresa quedando bajo la subordinación y lineamiento de Bancaribe, renovando automáticamente por más de dos oportunidades, asumiendo empleados que venían trabajado para Bancaribe no solo de la última empresa outsourcing si no de todas las demás que existieron y hasta gente que era antes empleada de Bancaribe, llevaba dos años fingiendo como patrono intermediario existiendo así la simulación laboral, además de la simulación laboral ya existe con varios empleados que venían desde hace años en otras empresas outsourcing, por cual la empresa SERVICIOS UNIVICSA C.A, nunca podrá ser responsable de esos pasivos laborales, por cuanto no es el patrono en esta causa.

Los terceros llamados a juicio SIREMAG C.A, y ASESORIA MOD C.A, en su escrito de contestación señalaron: Que los ciudadanos Á.R.C. y J.G.G.R., prestaron servicios para ellas, teniendo como centro de empresa, teniendo como centro de trabajo Bancaribe, en el departamento de correspondencia y mensajería, admitiendo que le cancelaron a los trabajadores, sus correspondientes prestaciones sociales, por el tiempo de servicios prestados, no quedando nada a deber; aducen que no tienen interés en la presente demanda, consignando a tales efectos documentales en esta oportunidad.

El tercero llamado a juicio ORIENCO Servicios de Encomienda C.A, en su escrito de contestación señaló: Que es una empresa dedicada a la prestación de los servicios de correo a nivel nacional, ejecutando actividades tales como distribución de correspondencia, piezas de los clientes, ofreciendo sus servicios a empresas tales como entidades financieras, empresas dedicadas al servicio público, iniciando relaciones comerciales a través de contratos de prestación de servicios; que en fecha julio de 2007 suscribió un contrato marco y un acuerdo bilateral de confidencialidad con Bancaribe, llevando a cabo relaciones comerciales en el cual Orienco se desempeñó como prestador y desarrollador de los servicios y proyectos encomendados por bancaribe en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; que en fecha 03 de octubre de 2008, a poco más de un año de iniciada la relación comercial, se le indicó que ha sido rescindido el respectivo contrato, informándoles que deben desocupar de manera inmediata el espacio físico; en vista de ello procedieron a cancelar las respectivas Prestaciones Sociales a los trabajadores a partir del 15 de octubre de 2008 y 01 de noviembre de 2008, las cuales fueron recibidas por los trabajadores sin reclamo alguno; adujo que quienes prestaron sus servicios de manera efectiva fueron únicamente los ciudadanos Germany R.J.G., Salas P.S. y Travieso H.R.C., mantuvieron un vinculo laboral, el primero desde 17/07/2007 hasta el 03/10/2008; el segundo desde el 25/02/2008 hasta el 03/10/2008, y el tercero desde el 01/10/2007 hasta el 03/10/2008, no existiendo reclamos alguno, durante el año posterior a la terminación de relación de laboral, por lo cual cualquier acción estaría prescrita; negó cualquier cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales por despido injustificad, fraude y simulación laboral a la constitución y a la ley, ya que cumplió con sus obligaciones de patrono, en el momento y tiempo de cese de la relación de trabajo, cancelándoles todos y cada uno de los conceptos que se habían generado, además rechaza que tenga alguna responsabilidad directa o solidaria con las obligación laborales reclamadas, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 977.052,34 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás derechos laborales, negando que la empresa haya sido un intermediario de Banco del Caribe para las contrataciones, y que les adeude de manera directa u solidaria cantidad de dinero alguna, ni que se haya vinculado con ellos desde el 03 de diciembre de 1990 al 25 de marzo de 2011, rechazando que se le adeude algún derecho laboral con base al contrato colectivo de la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A. Banco Universal, y que tampoco le adeude la cantidad de dinero alguno por los conceptos de aporte a caja de ahorros, bono vacacional, utilidades, gastos de mantenimiento de moto, dotación de uniformes y demás derechos reclamados, negando que se hayan suscritos contratos por tiempo indeterminado y que se le adeude cantidad alguna, con intereses moratorios indexación, costas procesales ni honorarios de abogado, ni que se le adeude cantidad de dinero alguno por homologación de salario en base a los sueldos en base a los sueldos actuales, contradiciendo cualquier cobro de prestaciones sociales, indemnización y demás derechos laborales por despido injustificado.

De los alegatos efectuados en la audiencia oral de juicio:

La parte actora: Ratificó todas y cada una de las partes del libelo de la demanda, con especial énfasis en el alegato de la simulación laboral y fraude a la Ley, ya que todos los trabajadores fueron despedidos injustificadamente en el año 2010 después de haber prestado sus servicios continuos e ininterrumpidos para Banco del Caribe C.A. Banco Universal, motivos por los cuales demandan a ésta para que pague todo el periodo de su antigüedad con aplicación de la Convención Colectiva del Banco del Caribe C.A. Banco Universal, con corresponsabilidad de Servicios Univicsa C.A.

La parte co-demandada Banco del Caribe C.A Banco Universal (BANCARIBE): Señaló que para el caso de los ciudadanos Germani R.J.G. y Salas P.S., la relación de trabajo culminó por renuncia en el año 2000, y en el caso del resto de los siete actores, nunca sostuvieron una relación o contrato de trabajo con Bancaribe; negó que Bancaribe desde el año 2000 haya utilizado distintas empresas de outsourcing de correspondencia en fraude a la ley, pero a los fines de evitar pasivos laborales; señalando que en el libelo solo se reclama el pago de la convención colectiva de Bancaribe y en ningún momento señalan que debe pagar su contratante Univicsa; alegan que su defensa principal es la falta de cualidad pasiva e intereses actual de Bancaribe, para mantener y sostener este proceso laboral con los siete restantes trabajadores, por que no fue su patrono, oponiendo la prescripción de la acción, para el caso de los ciudadanos Germani R.J.G. y Salas P.S., pues la relación de trabajo con Bancaribe culminó en el año 2000 y la demanda se interpuso el 04/04/2011; que en el presente caso no hay elementos de subordinación, no hay ajenidad, ausencia del pago del salario por parte de Bancaribe; que Bancaribe celebró un contrato de servicios con Univicsa y era ajeno al personal que contrataba Univicsa; que el fraude laboral no fue probado; que no consta que el único lucro de Univicsa fuese Bancaribe; citó las sentencias de fecha 29/06/2011 dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de este Circuito Judicial y la del 09/03/2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia que deciden casos similares; adujo que en el presente caso no hay inherencia ni conexidad; acotó que existe una transacción laboral debidamente homologada para el caso del demandante Á.C., y que en su cláusula sexta se estableció la reserva del derecho de subrogación, por lo que no se puede ver en forma ambigua como lo señala la parte demandante; que para el caso que se declare con lugar la demanda, no se aplique la Convención Colectiva de Bancaribe 2011-2014 pues no era la vigente para el caso que se analiza..

La parte co-demandada SERVICIOS UNIVICSA C.A: Alegó que en agosto de 2008 los vicepresidentes de Bancaribe le ofrecieron formar una empresa de Mensajería al Sr. Cardozo que es el representante legal de Univicsa, y el contrato de servicios es de octubre de 2008; que el único cliente de Univicsa era Bancaribe, y al ser rescindido el contrato con Bancaribe, la empresa Univicsa quedó inoperativa, quebró; que los equipos fueron comprados por Univicsa como el hardware y software fueron pagados por el Banco.

El tercero llamado a juicio ORIENCO C.A: Alegó que es una empresa dedicada a la prestación de los servicios de mensajería; que el 23 de julio de 2007 suscribió un contrato con acuerdo de confidencialidad con Bancaribe hasta el 03/10/2008, fecha ésta en que ya existía la relación comercial con Univicsa; que los ciudadanos Á.C., J.G.G., P.S.S. y r.C. fueron contratados por Orienco y se les cancelaron sus Prestaciones Sociales; que Orienco fue contratado por Bancaribe y si hubiese habido fraude, no estarían prestando el servicio a dos Bancos más en el país; que en todo caso, operó la prescripción de la acción por el tiempo transcurrido desde el año 2008 hasta la presente fecha.

Los terceros llamados a juicio SIREMAG C.A, y ASESORIA MOD C.A.: Alegaron que los ciudadanos Á.R.C. y J.G.G.R. y P.S.S., prestaron servicios para las empresas SIREMAG C.A, y ASESORIA MOD C.A y fueron liquidados por dichas empresas, consignado una constancia firmada por los trabajadores donde señala la cantidad recibida, donde se respalda el pago de las prestaciones sociales.

CAPITULO III

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado en su escrito de contestación de la demanda determinar con claridad cuáles de los hechos negados, de igual forma, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga de demostrar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar lo pretendido por el demandante. En cuanto a la distribución de la carga de la prueba, cuando en la contestación de la demanda.

Ahora bien, en primer lugar debe decidir quien decide la falta de cualidad pasiva opuesta por la co-demandada Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), por cuanto a su decir, solo fue patrono de dos de los demandantes, ciudadanos Germani R.J.G. y Salas P.S., y a quienes, a todo evento, opuso la prescripción de la acción pues éstos renunciaron en forma voluntaria a sus cargos en el año 2000; y en segundo lugar, determinar de conformidad con lo alegado por la co-demandada Servicios Univicsa C.A. en su contestación, que ésta en efecto cumpliera por el periodo que aceptó como cierto, esto es, el periodo en el cual se mantuvo vigente el contrato de servicios de mensajería interna suscrito por Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe). Así se establece.

CAPITULO IV

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De seguidas, pasa este Tribunal a efectuar el análisis probatorio:

Pruebas de la Parte Actora:

  1. Cursa en el folio 40 al 48 de la de la primera pieza, copia simple de contrato marco suscrito entre Bancaribe y la empresa Servicio Univicsa, C.A., el cual fue expresamente reconocido por Bancaribe, Univicsa, y los terceros no hicieron ni observaciones ni impugnaciones, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose del mismo que entre Bancaribe, creada el 09/07/1958 y Servicios Univicsa, creada el 25/08/2006, celebraron un “Contrato Marco” en fecha 03/10/2008, mediante el cual Univicsa procedería a prestar los servicios y/o desarrollar los proyectos encomendados por Bancaribe según los términos y condiciones suscritos por las partes en los anexos anteriores, posteriores o los suscritos en la misma fecha 03/10/2008; y por la ejecución de los servicios y/o proyectos, Bancaribe pagaría a Univicsa las cantidades convenidas también en los anexos; también se destaca que Univicsa se comprometió a hacer buen uso de los diferentes equipos que Bancaribe pudiese poner a su disposición para el mejor logro de los trabajos objeto del contrato marco; que Univicsa se comprometió a dar estricto, cabal y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales vigentes en Venezuela en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial a las impuestas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de manera de garantizar una protección adecuada e integra a los trabajadores de Univicsa; que Univicsa respondería única y exclusivamente por las obligaciones que le impone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos; desprendiéndose también que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por Univicsa, daría lugar a que Bancaribe rescindiera de manera unilateral y justificada el contrato marco y/o sus anexos. Así se establece.

  2. Cursan en el folio 49 al 52 de la primera pieza, copia simple de oferta de servicios firmada entre Bancaribe y Servicio Univicsa, C.A., el cual fue expresamente reconocido por Bancaribe, Univicsa, y los terceros no hicieron ni observaciones ni impugnaciones, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose que en fecha 03 de octubre de 2008, Univicsa se ofreció a prestar a Bancaribe los servicios de mensajería interna y mensajería externa, así como para la recepción y distribución interna de los sobre que ingresan en las valijas provenientes de todas las oficinas, así como la preparación y envío de las valijas a las diferentes sucursales, y Bancaribe se obliga a pagar a Univicsa una contraprestación establecida en la oferta; así mismo, se constató en uno de los puntos señalados como alcance del servicio, que durante el tiempo de duración del servicio, se permitiría la incorporación de personal de Bancaribe a ciertas tareas y funciones del área de correspondencia conforme lo acordaran las partes; también se desprende que Bancaribe se comprometía a facilitar a Univicsa, el espacio físico y las instalaciones eléctricas y telefónicas, así como de correo interno, externo y la facilidad de comunicación vía Internet para poder dar la prestación del servicio, y la plena seguridad de las áreas a ocupar por su personal, previo el cumplimiento de las políticas internas establecidas por Bancaribe en ese sentido; que Bancaribe pagaría a Univicsa la suma de Bs. 90.295,60 mensuales a razón del servicio por 27 operarios; que los beneficios otorgados por Univicsa, C.A. al personal asignado para la prestación del servicio a Bancaribe eran todos los beneficios de ley en el tiempo y momento indicado en las mismas; póliza de HCM, dotación semestral de camisas identificadas como personal de Univicsa, sueldo superior al mínimo de Ley; que Bancaribe se comprometía entre otras cosas a anticipar dos meses de servicio, con el fin de cubrir los gastos de inicio de operaciones por parte de Univicsa; que la vigencia del contrato de servicios sería por seis meses a partir del 03/10/2008 prorrogables por seis más. Así se establece.

  3. Cursan en el folio 54 de la primera pieza, copia simple de carta de rescisión de contrato de servicios de fecha 01/09/2010 dirigida por Bancaribe a Univicsa con vigencia a partir del 01/10/2010, la cual fue expresamente reconocida por Bancaribe, Univicsa, y los terceros no hicieron ni observaciones ni impugnaciones, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  4. Cursan en los folios 56 al 60 de la primera pieza, copia simple de comunicación suscrita por Servicio Univicsa, C.A. y dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, la cual no fue impugnada por Bancaribe ni Univicsa, y los terceros no hicieron ni observaciones ni impugnaciones, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose que mediante dicha comunicación Univicsa le informó a la inspectoría que no eran responsables de la continuidad laboral que reclaman los trabajadores, y que el verdadero patrono beneficiario era Bancaribe. Así se establece.

  5. Cursan en los folios 62 al 70 de la primera pieza, copia simple del contrato suscrito entre Bancaribe y Orienco Servicio de Encomiendas C.A. en fecha 08/10/2007, así como la propuesta de servicios de esa misma fecha, que no fue impugnada por Bancaribe ni Univicsa, y los terceros no hicieron ni observaciones ni impugnaciones, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se desprende el contrato marco suscrito entre dichas empresas, con el objeto que Orienco Servicio de Encomiendas C.A. prestara servicios y/o desarrollara proyecto encomendados por Bancaribe, en los mismos términos del contrato marco suscrito entre Bancaribe y Univicsa, y la oferta de servicios suscrita entre las partes consistente en el servicio de mensajería interna, también en los mismos términos de la suscrita entre Bancaribe y Univicsa. Así se establece.

  6. Cursan en los folios 78 y 79 de la pieza principal, copia simple de acta de fecha 08/02/2011 levantada ante el servicios de contratos, conflictos y conciliación, de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), que no fue impugnada por Bancaribe ni Univicsa, y los terceros no hicieron ni observaciones ni impugnaciones, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se desprende que en dicha fecha, con motivo al reclamo interpuesto por un grupo de trabajadores, tanto Bancaribe como Univicsa consideraron agotada la vía administrativa en relación al pago de las Prestaciones Sociales de los reclamantes. Así se establece.

  7. Cursan en los folios 81 y 82 de la primera pieza, copia simple de partidas de nacimiento, las cuales fueron impugnadas por Bancaribe por ser copia simple, no obstante por verificarse que los mismos se tratan de copias de documentos públicos pues su contenido no fue elaborado por un particular, sino por un funcionario público con apego a lo previsto en la ley, y por no haber sido desvirtuada su autenticidad, el mismo se valora de conformidad con las previsiones de los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose que dichas actas de nacimiento se corresponden con el menor L.R., hijo de L.F.R., nacido en fecha 17/08/2010, y la menor V.G., hija de J.G., nacida en fecha 17/08/2010. Así se establece.

  8. Cursa en los folios 84 al 122 de la primera pieza, copia simple de convención colectiva de trabajo del Banco del Caribe C.A, Banco Universal 2008-2011, la cual no es objeto de prueba por tratase de cuerpos normativos que deben tener el tratamiento de fuente de derecho propia del derecho del trabajo, y no dársele el tratamiento de simples hechos los cuales sí deben ser objeto de prueba, todo conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

  9. Cursan en los folios 124 al 130 de la primera pieza, copia simple comunicación emitida por la empresa “Servicio Univicsa, C.A”, en fecha 25 de octubre de 2010 y recibida por el Banco del Caribe C.A, Banco Universal, la cual fue impugnada por Bancaribe por ser copia simple, en tal sentido, al no evidenciarse de autos prueba alguna de su autenticidad a la misma no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

  10. Cursan en los folios 132 al 150 de la primera pieza, impresiones de correos electrónicos, los cuales fueron impugnados por Bancaribe por no ser el medio de prueba idóneo para traerlos a juicio, en tal sentido, al no evidenciarse de autos prueba alguna de su autenticidad a los mismos no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

  11. Cursan en los folios 152 al 194 de la pieza principal, copias simples de constancias de trabajo, carnets, referencias, registros de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, certificado de póliza de seguro, de las cuales solo fue impugnada por Bancaribe la cursante en el folio 157 por ser copia simple, por lo que al no constatarse de autos su certeza, a la misma no se le otorga valor probatorio. Respecto a las otras copias, se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas los diferentes carnets de identificación de los accionantes, observándose el nombre de Bancaribe así como el de las empresas Servicios Univicsa C.A., Orienco C.A., Siremag C.A., Mensajes; así como las constancias de trabajo emitidas por Bancaribe, Asesoría Mod C.A. y Servicios Univicvsa C.A.; constancias de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se establece.

  12. Cursan en los folios 11 al 35 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de convención colectiva de trabajo del Banco del Caribe C.A, Banco Universal 2011-2014, la cual no es objeto de prueba por tratase de cuerpos normativos que deben tener el tratamiento de fuente de derecho propia del derecho del trabajo, y no dársele el tratamiento de simples hechos los cuales sí deben ser objeto de prueba, todo conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

  13. Cursan en los folios 37 al 45 del primer cuaderno de recaudos, impresiones de correos electrónicos, los cuales fueron impugnados por Bancaribe por no ser el medio de prueba idóneo para traerlos a juicio, en tal sentido, al no evidenciarse de autos prueba alguna de su autenticidad a los mismos no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

    Ñ) Cursan en los folios 47 y 49 del primer cuaderno de recaudos, denominados por la promovente como anexos 3 y 4, CD y pendrive con grabación de voz, promovidos a los fines de la práctica de Experticia, medio de prueba éste que fue negado en la fase correspondiente, motivo por el cual no hay materia probatoria que a.A.s.e..

    1. - Prueba Testimonial:

      Promovió las testimoniales de los ciudadanos E.G., R.C., Bodiguer León, Á.C., Z.T., N.A., Olfrany Márquez, M.Á.P., O.D.V., de los cuales solo compareció a rendir su testimonio el ciudadano Olfrany Márquez, respondiendo a las preguntas formuladas por la promovente en la forma siguiente: Que no tiene interés alguno en la demanda;que inició a prestar su servicios para la empresa en el año 2010 hace dos años, empezó para el Banco haciendo el inventario para la empresa “Servicio Vicamil, C.A”, luego de eso empezó a laborar como mensajero interno, bajos las instrucciones de dos empleados pertenecientes a Banco Del Caribe, conociendo a los compañeros de trabajo, teniendo una relación de trabajo con los mismos; que actualmente labora es empleado de un outsourcing, teniendo como patrono directo la empresa “Orienco C.A.”, asignándolo en un proyecto para el Banco Provincial; que ingresó a Banco Del Caribe por medio de la empresa “Servicio Vicamil, C.A” luego comenzó a prestar sus servicios como mensajero interno del Banco Del Caribe; que ingresó a la empresa “Orienco C.A” en fecha 22 de septiembre de 2011, teniendo como patrono actual dicha empresa. Analizadas las respuestas dadas por el testigo conforme a las reglas de la sana crítica y por no evidenciarse contradicciones en sus dichos, la misma es apreciada por este Tribunal. Así se establece.

    2. - Prueba de Exhibición de Documentos:

      Solicitó que las codemandadas y los terceros exhibieran los comprobantes de la última nómina pagada y los contratos de trabajo.

      Al momento de la exhibición, la codemandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, manifestó que no tenía nada que exhibir respecto a los siete trabajadores que no fueron sus trabajadores, y con respecto a los ciudadanos J.G. y p.S.s., que sí fueron sus trabajadores, la información solicitada es de muy vieja data ya que culminaron en el año 2000, y por ser de vieja data reposan en la empresa de manera informática. En tal sentido al no verificarse que se encuentren cumplidos los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no puede aplicarse la consecuencia allí prevista. Así se establece.

      Por su parte, la codemandada Servicios Univicsa C.A., exhibió la nómina de octubre, noviembre, diciembre de 2008, así como la correspondiente a las utilidades de diciembre de 2008.

      Los terceros llamados a juicio Siremag C.A. y Asesoría Mod C.A., no exhibieron ninguno de los documentos solicitados por cuanto son de muy vieja data, señalando que en el expediente se encuentran las liquidaciones de Prestaciones Sociales pagadas a quienes fueron sus trabajadores.

      Por su parte, el tercero llamado a juicio Orienco Servicio de Encomiendas C.A., exhibió la última nómina, así como la liquidación de Prestaciones Sociales de los trabajadores P.S.s., Jospe Germany, Á.C. y R.T.

      Pruebas de la Parte demandada “Banco del Caribe C.A, Banco Universal”:

    3. - Pruebas documentales:

  14. Cursan en los folios 55 al 81 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de documento constitutivo estatutario de la empresa “Servicio Univicsa, C.A”, así como copia de RIF, del mismo tenro que el cursante en el folio 93, las cuales no fueron impugnadas en forma alguna, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de ellas que en fecha 25/08/2008 fue creada dicha empresa, siendo su objeto social el de “Mensajería interna y externa, correspondencias, transporte, traslados, compra y venta de equipos de seguridad, asesoría técnica y tecnología. Y en general efectuar toda clase de operaciones y transacciones de lícito comercio o industrial.”; de igual forma se evidencia que su Presidente es el ciudadano V.C.. Así se establece.

  15. Cursan en los folios 82 al 92 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de asamblea ordinaria de accionistas de Banco del Caribe C.A. de fecha 08/03/2010, las cuales no fueron impugnadas en forma alguna, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de ellas que en dicha fecha se discutieron y aprobaron los puntos del orden del día, relativos al desarrollo y proceso de las actividades bancarias y financieras a las cuales se dedica dicha institución. Así se establece.

  16. Cursan en los folios 94 al 99 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de contrato marco celebrado entre Banco del Caribe C.A, Banco Universal y la empresa “Servicio Univicsa, C.A” y carta de rescisión de contrato, del mismo tenor de la promovida por la parte actora y que ya fuere analizada con anterioridad, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  17. Cursan en los folios 100 al 104 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2010 dirigida por Bancaribe a “Servicio Univicsa, C.A”, acta de finiquito de contrato y acta de entrega, la cual no fue impugnada en forma alguna motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose que en dicha fecha Bancaribe acusó recibo de las comunicaciones enviadas por Univicsa en fechas 25/10/2010 y 12/11/2010, reiterándole a Univicsa la terminación de la relación contractual conforme a la rescisión del contrato en forma unilateral por parte de Bancaribe, en atención a lo dispuesto en la cláusula décima segunda del contrato marco suscrito entre dichas empresas, e informándole que la responsabilidad laboral para con los empleados de Univicsa solo le correspondía a Univicsa por ser un servicio outsourcing tal como había sido acordando en el contrato marco. Así se establece.

  18. Cursan en los folios 105 al 109 del primer cuaderno de recaudos, copia de facturas emitidas por “Servicio Univicsa, C.A.” a Banco del Caribe C.A, Banco Universal, las cuales no fueron impugnadas en forma alguna motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose que las mismas son por concepto de personal adicional contratado por Univicsa para prestar las labores de mensajería, así como montos a cancelar a Univicsa por retención de los equipos de computación desde el 01/10/2010, así como por 27 operadores correspondiente al mes de septiembre de 2010. Así se establece.

    1. - Prueba de informes:

      Solicitó informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no constaban en el expediente al momento de la celebración de la audiencia de juicio, insistiendo su promovente en su evacuación por cuanto era fundamental para demostrar que los siete demandantes que no fueron sus trabajadores no habían sido inscritos y demostrar que los dos demandantes que sí fueron sus trabajadores, sí fueron inscritos. El Tribunal al finalizar la fase de la evacuación de las pruebas, se consideró suficientemente ilustrado con las mismas a los fines de decidir la controversia planteada, por lo que consideró inoficioso esperar las resultas de dicha prueba, aunado al hecho que lo que pretende demostrar la codemandada resulta ser un hecho negativo.

      Pruebas de la parte codemandada “Servicio Univicsa, C.A”:

    2. - Pruebas documentales:

  19. Cursan en los folios 119 al 125 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de comunicación emitida por la empresa “Servicio Univicsa, C.A” en fecha 25 de octubre de 2010, del mismo tenor de la consignada por la parte actora junto con su libelo y que ya fue objeto de valoración por este tribunal, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  20. Cursan en los folios 127 al 135 del primer cuaderno de recaudos, impresiones de correos electrónicos, los cuales fueron impugnados por Bancaribe por no ser el medio de prueba idóneo para traerlos a juicio, en tal sentido, al no evidenciarse de autos prueba alguna de su autenticidad a los mismos no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

  21. Cursan en los folios 137 al 141 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de comunicación emitida por la empresa “Servicio Univicsa, C.A” y dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertados (Sede Norte), del mismo tenor de la consignada por la parte actora junto con su libelo y que ya fue objeto de valoración por este Tribunal, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  22. Cursan en los folios 143 al 148 del primer cuaderno de recaudos, copias de contratos de fideicomisos, celebrados entre R.T., W.C., J.G., J.G., Pedro salas y Á.C. y el Banco del Caribe C.A, Banco Universal, los cuales no fueron impugnados en forma alguna, solo Bancaribe hizo observaciones, en tal sentido, se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose que dichos ciudadanos constituyeron fideicomisos individuales para que la antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, fuese depositada en Bancaribe por cuenta de Servicios Univicsa C.A. Así se establece.

  23. Cursan en los folios 150 al 164 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de contrato marco suscrito entre Bancaribe y “Orienco C.A.”, y propuesta de servicios, del mismo tenor de la consignada por la parte actora junto con su libelo y que ya fue objeto de valoración por este tribunal, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  24. Cursan en los folios 166 al 177 y 179 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de contrato marco suscrito entre Bancaribe y “Servicios Univicsa C.A.”, oferta de servicios, y carta de rescisión de contrato, del mismo tenor de la consignada por la parte actora junto con su libelo y que ya fue objeto de valoración por este tribunal, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  25. Cursan en los folios 181 al 208 del primer cuaderno de recaudos, copia de la nómina de octubre, noviembre, diciembre de 2008, así como la correspondiente a las utilidades de diciembre de 2008, las cuales no fueron impugnadas en forma alguna, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose que son las mismas que exhibió a solicitud de la parte actora, y comprobándose el pago del salario en dichos periodos a sus trabajadores. Así se establece.

  26. Cursan en los folios 210 al 220 del primer cuaderno de recaudos, copias y originales de facturas, comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, emitidos por la empresa “Servicio Univicsa, C.A” a nombre de Bancaribe, de las cuales fueron impugnadas las cursantes en los folios 213, 214, 217 al 220 por ser copias, en tal sentido al no verificarse de autos su certeza a éstas no se les otorga valor probatorio, valorándose de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las restantes de las cuales se desprende la facturación correspondiente por 27 operadores por el servicio de mensajería, así como el pago por adelanto de hardware y software para el funcionamiento del contrato de servicios. Así se establece.

  27. Cursan en los folios 222 al 228 del primer cuaderno de recaudos, copia del documento constitutivo estatutario de la empresa “Servicio Univicsa, C.A”, del mismo tenor de la consignada por Bancaribe y que ya fue objeto de valoración por este tribunal, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  28. Cursan en los folios 230 al 234 del primer cuaderno de recaudos, copias de facturas, comprobantes de Retención del Impuesto Sobre la Renta, emitidas por la empresa Servicio Vicamil, C.A. a nombre de Bancaribe, las cuales fueron impugnadas por Bancaribe por ser copia simple. Se observa que las mismas son emitidas por un tercero que no es parte en este juicio, por lo que al no haber sido ratificadas carecen de valor probatorio. Así se establece.

    Pruebas del tercero llamado a juicio “Orienco Servicios de Encomiendas, C.A”:

    1. - Pruebas documentales:

  29. Cursa en el folio 236 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de la carta de aprobación como proveedor de servicio, emitida por Bancaribe y dirigida a Corporación Krill C.A, la cual si bien no fue impugnada la misma no aporta elementos que coadyuven a dilucidar la controversia, pues se refiere a un tercero que no es parte en este juicio. Así se establece.

  30. Cursan en los folios 237 al 250 del primer cuaderno de recaudos, copia simple contrato marco suscrito entre Bancaribe y Orienco y acuerdo de confidencialidad, del mismo tenor del consignado por la actora en su libelo, y el cual ya fue objeto de valoración, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  31. Cursan en los folios 251 al 253 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de carta de reconsideración de fecha 08/10/2008 emitida por Orienco, la cual si bien no fue impugnada, a la misma no se le otorga valor probatorio por carecer de autoría. Así se establece.

  32. Cursan en los folios 254 y 255 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de acta de entrega de las operaciones del Mail Room en el Banco del Caribe C.A, Banco Universal, por parte de Orienco, de fecha 03 de octubre de 2008, la cual no fue impugnada en forma alguna, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose la desocupación del espacio físico donde se prestaba el servicio, así como de la desincorporación del mobiliario de Orienco. Así se establece.

  33. Cursan en los folios 256 y 257 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de relación de empleados para la segunda y ultima quincena cancelada por contrato de servicios, la cual no fue impugnada en forma alguna, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  34. Cursan en los folios 258 al 337 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de relación de comprobante de egreso y liquidación de prestaciones sociales de los operarios que se encontraban activos en Orienco para el momento en que fue rescindido el contrato de prestación de servicios por Bancaribe, las cuales no fueron impugnadas en forma alguna, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  35. Cursan en los folios 338 al 357 del primer cuaderno de recaudos, copia simple de relación de pago por tickets de alimentación efectuados por Orienco, correspondientes a los operarios activos para octubre de 2007 y octubre de 2008, fecha en la cual finalizó el contrato de servicios de mensajería a Bancaribe, las cuales no fueron impugnadas en forma alguna, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    1. -Prueba Testimonial:

    Promovió la testimonial del ciudadano Baderna Ruda Carlos quien no compareció a rendir su testimonio, por lo que no hay materia probatoria que a.A.s.e..

    CAPITULO V

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En primer lugar antes de entrar a decidir el fondo de lo planteado, se observa del expediente y así lo manifestaron las partes en la audiencia de juicio, que existe un acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano Á.C. y Banco Del C.B.U. con el objeto de poner fin al presente juicio, el cual fue objeto de homologación por parte del Tribunal Vigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 29/06/2011, expresando en dicha homologación que la parte demandada nada quedaba a deber al accionante por los conceptos reclamados en el presente juicio, de conformidad con las previsiones de los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza y con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se desprende de los folios 296 al 306 de la primera pieza del expediente. En tal sentido, al verificarse de autos que el Tribunal antes señalado en fecha 20/10/2011 dio por terminada la causa en lo que respeta al ciudadano Á.C., este Tribunal establece que existe cosa juzgada, pues los conceptos demandados en el escrito libelar en comparación con los conceptos laborales transigidos en el acuerdo celebrado entre las partes, resultan ser idénticos, y en consecuencia, debe ser declarada sin lugar la demanda, tal como se señalará en el dispositivo del fallo. Así se establece.

    Decidido lo anterior, es menester entrar a analizar la falta de cualidad pasiva opuesta por la co-demandada Banco del Caribe, Banco Universal.

    La representación judicial de Banco del Caribe, Banco Universal, señaló en su contestación, y así lo ratificó en la audiencia oral de juicio, que su representada no tenía cualidad pasiva para sostener el presente juicio dado que en el caso de los actores Travieso H.R.C., Chacon Varela W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., Velásquez Marcano M.D., Guatache Castellano O.E. y Á.H., nunca sostuvieron una relación o contrato de trabajo con Bancaribe, y para el caso de los ciudadanos J.G. y Salas P.S., éstos fueron sus trabajadores pero hasta el año 2000. Así mismo, alegó que lo cierto es que en razón del convenio o contrato de servicios celebrado entre Bancaribe y la sociedad mercantil Servicios Univicsa, C.A., ésta comenzó a prestar sus servicios de administración y manejo de la mensajería interna de Bancaribe a través de sus propios empleados, por lo que en todo caso quien fue el verdadero patrono de los demandantes Servicios Univicsa, C.A., y en su caso, los terceros llamados a juicio, sociedades mercantiles Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A., cada uno en los periodos bajo los cuales contrataron con los respectivos demandantes.

    Ante tal situación alegada, considera necesario este Tribunal destacar la definición de cualidad, para lo cual se cita al profesor L.L. en la obra Ensayos Jurídicos:

    Se trata de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quién la ley concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concebida (cualidad pasiva). En el primer caso, la cualidad no es un derecho, ni el título de un derecho, sino que expresa una idea de pura relación; en el segundo, no es una obligación, ni el título de una obligación, sino que expresa igualmente una idea de pura y nada más

    Así mismo, en el Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II A. Rengel –Romberg. Pág. 25, se cita lo siguiente:

    La condición o calidad de parte se adquiere- según esta doctrina con abstracción de toda referencia al derecho sustancial, por el solo hecho, de naturaleza exclusivamente procesal, de la proposición de una demanda ante el juez: la persona que propone la demanda, y la persona contra la cual es propuesta, adquieren sin más, la cualidad de partes; aunque la demanda sea infundada o inadmisible, ella basta para hacer surgir la relación procesal de la cual las partes son precisamente los sujetos.

    Así pues, se aprecia que la legitimación ad causam es la cualidad necesaria de las partes litigantes para actuar en juicio, por lo que el proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido, por lo que quien se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación activa o pasiva para hacerlo valer en juicio, lo cual es conocido como “Legitimación ad causan” o Cualidad.

    Ahora bien, en el caso de demandas laborales, debe acudirse necesariamente a la noción de patrono establecida en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la noción de trabajador. En tal virtud, en nuestro sistema laboral, se contemplan los legitimados en los procesos laborales, por una parte al trabajador y por la otra al patrono, quienes son los legitimados en la causa, no obstante, que pudiese ocurrir el casos donde pueda presentarse una persona distinta del trabajador para reclamar acreencias de carácter laboral, como sería el caso de los herederos, pero siempre dichas reclamaciones referidas a derechos laborales del trabajador; y por el lado del patrono, pudiesen surgir casos como la sustitución patronal, la intermediación, casos éstos que la misma Ley sustantiva resuelve, deviniendo siempre una obligación legal.

    De tal modo que en el caso que se estudia, en cual se discute si es la co-demandada Banco del Caribe C.A., Banco Universal, quien tiene la cualidad para fungir como patrono frente a los demandantes, y pagar a éstos todos los conceptos derivados de una relación de trabajo que ésta negó, pues señaló que nunca fue patrono de los demandantes, que solo para el caso de los ciudadanos J.G. y Salas P.S., lo fue pero hasta el año 2000, fecha en la cual éstos renunciaron a sus cargos en forma voluntaria, y a quienes pagó en su debida oportunidad sus Prestaciones Sociales, se hace necesario delatar de las pruebas que fueron analizadas si en efecto Banco del Caribe C.A., Banco Universal, fungió como patrono de los demandantes durante los periodos señalados en el escrito libelar para cada uno de los demandantes.

    Así pues, de las pruebas analizadas se pudo constatar en primer lugar que entre la sociedad mercantil Servicios Univicsa C.A. y Banco del Caribe C.A., Banco Universal, se celebró en fecha 03/10/2008 un contrato de servicios con el objeto que “Univicsa”, prestara los servicios y/o desarrollara los proyectos encomendados por “Bancaribe” según los términos y condiciones suscritos por las partes en los anexos anteriores, posteriores o los suscritos en la misma fecha 03/10/2008, y que específicamente se referían a los servicios de mensajería interna y mensajería externa; y por esta ejecución de los servicios y/o proyectos, Bancaribe pagaría a Univicsa la suma de Bs. 90.295,60 mensuales a razón del servicio prestado por 27 operarios; también se destaca que Univicsa se comprometió a hacer buen uso de los diferentes equipos que Bancaribe pudiese poner a su disposición para el mejor logro de los trabajos objeto del contrato marco; que Univicsa se comprometió a dar estricto, cabal y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales vigentes en Venezuela en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial a las impuestas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; que Univicsa respondería única y exclusivamente por las obligaciones que le impone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos.

    También quedó demostrado que uno de los puntos señalados como alcance del servicio, fue que durante el periodo de duración del servicio, Bancaribe se comprometía a facilitar a Univicsa, el espacio físico y las instalaciones eléctricas y telefónicas, así como de correo interno, externo y la facilidad de comunicación vía Internet para poder dar la prestación del servicio, y la seguridad de las áreas a ocupar por el personal, previo el cumplimiento de las políticas internas establecidas por Bancaribe en ese sentido; que los beneficios otorgados por Univicsa, C.A. al personal asignado para la prestación del servicio a Bancaribe eran todos los beneficios de ley en el tiempo y momento indicado en las mismas; póliza de HCM, dotación semestral de camisas identificadas como personal de Univicsa, sueldo superior al mínimo de Ley. En relación al salario, quedó demostrado con las nóminas exhibidas y traídas como documentales, que Univicsa era quien pagaba los salarios a quienes hoy demandan, y que por cuenta de ésta, los accionantes suscribieron contratos de fideicomiso en la entidad bancaria Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, a los fines que ésta como su empleador depositara la antigüedad ordenada por la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza.

    Por otra parte, fue un hecho demostrado el que en fecha 01/09/2010, Bancaribe decidió rescindir el contrato antes descrito, con efectividad a partir del 01/10/2010.

    De otro lado, quedó demostrado que con anticipación a la contratación como proveedor del servicio de la sociedad mercantil Servicios Univicsa C.A., fungió como prestador del servicio de mensajería interna y externa para Bancaribe, la sociedad mercantil Orienco Servicios de Encomienda, C.A., en atención al contrato marco suscrito con Bancaribe en fecha 08/10/2007, en similares términos y condiciones de las pactadas con Servicios Univicsa C.A.; quedando probado también que en fecha 03/10/2008 se llevó a cabo la desocupación del espacio físico ocupado por Orienco, con motivo de la notificación de rescisión de contrato que le hiciere Bancaribe.

    Así mismo, quedó demostrado que el ciudadano J.G. prestó servicios para Bancaribe desde el 03/12/1190 hasta el 22/09/1998, y el ciudadano P.S.S., prestó servicios para Bancaribe desde el 18/12/1995 hasta el 26/08/2000.

    Del resumen probatorio, se pudo constatar suficientemente que tanto la empresa co-demandada Servicios Univicsa, C.A., como los terceros llamados a juicio Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A., fungieron como contratistas para Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal, sin que se haya denotado de las probanzas que exista inherencia ni conexidad entre las actividades desplegadas por éstas, por lo que en consecuencia, mal puede ser demandado como patrono Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal, a los fines que éste responda por pasivos laborales y con base a una supuesta continuidad laboral la cual fue desvirtuada, pues como quedó demostrado, con anticipación a la contratación de Servicios Univicsa, C.A. como proveedor del servicio de mensajería, existió otro proveedor de dicho servicio, a saber, Orienco Servicio de Encomiendas, C.A., quien en su oportunidad cumplió con los pasivos laborales contraídos con los trabajadores con los cuales estuvo vinculada, valga señalar, solo J.G., P.S.S. y Travieso H.R., y quien también provee de sus servicios como contratista a otras empresas como el Banco Provincial, como se constató de la declaración testimonial rendida en la audiencia. En virtud de lo anterior, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la falta de cualidad opuesta por la co-demandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, y en consecuencia, debe ser también declarada la no configuración del fraude o simulación laboral alegada en el escrito libelar, entendiéndose que en el presente caso los accionantes prestaron sus servicios en forma independiente para Servicios Univicsa, C.A., por lo que al no haberse verificado de autos que ésta haya cumplido con el pago de las Prestaciones Sociales a los accionantes durantes el periodo que éstos le prestaron sus servicios, se le condena al pago de éstas y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza, conforme a los parámetros que se indicarán de seguidas. Así se establece.

    En relación al salario normal mensual alegado por todos los demandantes de Bs. 1.530,65, se observa que el mismo no fue negado en forma alguna por la co-demandada Servicios Univicsa, C.A., por lo que el mismo se tiene como cierto. Así se establece.

    Con relación al salario integral de los demandantes, el mismo deberá ser el compuesto por el salario normal ya establecido, más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, tomando en consideración para éstas, lo señalado en los artículos 174 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, 15 días de utilidades, y 7 días de bono vacacional, más un día adicional por cada año de servicios, el cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo a practicarse por un solo Experto Contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la co-demandada Servicios Univicsa, C.A.. Así se establece.

    Con relación al periodo de servicios prestado para la co-demandada Servicios Univicsa, C.A., se establece que como quiera que se estableció con anterioridad que no existió una continuidad laboral en los términos alegados en el libelo, dicha empresa deberá pagar los pasivos laborales computados éstos a partir de la fecha en que ingresaron a prestaron los servicios, en el caso de los ciudadanos: W.C.: 20/05/2009, J.G.: 20/07/2009, F.G.: 15/05/2010, Heyember Ávila: 01/07/2010, O.G.: 01/07/2010 y M.V.: 30/07/2010, y en el caso de los ciudadanos J.G., P.S.S. y R.T.H., a partir del 03/10/2008, fecha en la cual Servicios Univicsa C.A. comenzó a fungir como su patrono. Así se establece.

    En cuanto a la fecha de finalización de la relación laboral de los accionantes, se observa que los accionantes señalan que ésta terminó el 25/03/2011, y en el caso de J.G. 17/08/2011, siendo que la co-demandada Servicios Univicsa, C.A., no negó tales fechas, no obstante manifestó en su contestación que con motivo a la rescisión del contrato de servicio de mensajería suscrito con Bancaribe, ésta cerró sus operaciones; de igual forma, los accionantes en su libelo, manifestaron que Servicios Univicsa, C.A., les manifestó que a partir del 01/10/2010 el Banco había rescindido el contrato y que por lo tanto no podían continuar con su labor.

    Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso, se constató que en efecto a partir del 01/10/2010, surtía efectos la rescisión del contrato de serivicios, conforme fue notificado por Bancaribe a Servicios Univicsa, C.A.; igualmente se desprende del acta levantada en fecha 08/02/2011 ante la Inspectoría del Trabajo, inserta en los folios 78 y 79 de la primera pieza, que los accionantes, así como Bancaribe y Servicios Univicsa, C.A. acudieron al servicio de reclamo y conciliación de dicha Inspectoría, exponiendo que insistían en sus reclamos por el pago de sus Prestaciones Sociales, por haber finalizado su relación de trabajo y no habérseles honrado el pago de los pasivos laborales, por lo que resultaría contradictorio tener como cierta la fecha alegada en el escrito libelar como de terminación de las relaciones de trabajo (25/03/2011 y 17/08/2011), dado que como se expuso la fecha del reclamo ante la Inspectoría del trabajo es anterior a las indicadas en la demanda, por lo que esta Juzgadora en virtud de tomará como fecha cierta de terminación de la relación laboral, el 01/10/2010, fecha en la cual los propios demandantes alegan habérseles notificado de la culminación del contrato de servicios entre Bancaribe y Servicios Univicsa, C.A. Así se establece.

    En relación con los conceptos derivados de la convención colectiva de trabajo de Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, los mismos deben declararse improcedentes, dado que ya fue decidido con anterioridad que las actividades desplegadas por Bancaribe y Servicios Univicsa, C.A., no resultan ser inherentes ni conexas. Así se establece.

    En relación con las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza, en virtud que ya fue establecido que la relación de trabajo culminó por causa ajena a la voluntad de las partes, esto es, con motivo a la rescisión del contrato de servicios celebrado entre Bancaribe y Servicios Univicsa, C.A., las mismas deben ser declaradas improcedentes. Así se establece.

    En cuanto al reclamo por los días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, beneficio de alimentación y transporte por el mismo periodo, utilidades 2011, bono vacacional 2011, así como el concepto denominado Ley Para Protección de las familias, La Maternidad y la Paternidad por el periodo 25/03/2011 al 17/08/2011, reclamado solo por J.G., los mismos se declaran improcedentes toda vez que ya fue determinado con anterioridad, que la relación de trabajo finalizó el 01/10/2010. Así se establece.

    Con relación a los conceptos demandados, a saber: bono vacacional, utilidades y sus correspondientes fracciones, antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos éstos en los artículos 174, 223 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso de autos, esta Juzgadora los declara procedente en virtud que la parte co-demandada Servicios Univicsa, C.A., no demostró con las pruebas aportadas al proceso la liberación de pago de tales conceptos, tomando en consideración los salarios normales para los efectos de bono vacacional, utilidades y sus correspondientes fracciones 2010, y los salarios integrales, para el pago de la antigüedad, y días adicionales de antigüedad. Así se decide.

    A los fines anteriores, se ordena practicar una Experticia Contable Complementaria del presente Fallo a ser practicada por un único Experto Contable que será designado para tal fin y cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, para que calcule mes a mes lo correspondiente a la prestación de antigüedad, y para que calcule los bonos vacacionales, utilidades y sus respectivas fracciones 2010, tomando como base el tiempo de servicios con las fechas de ingreso y egreso ya establecidas, y con base al último salario normal devengado por los accionantes. Así se establece.

    Así mismo, dicho Experto deberá calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, para lo cual el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período y las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se establece.

    Igualmente, este Tribunal condena a la codemandada Servicios Univicsa, C.A., al pago por concepto de intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

    El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 25/03/2011, hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

    En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (25/03/2011) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la co-demandada Servicios Univicsa, C.A. (23/05/2011) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

    CAPITULO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la codemandada Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), en consecuencia, se declara Sin Lugar la demanda interpuesta contra dicha empresa. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Á.R.C. contra las empresas Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) y Sociedad Mercantil Servicios Univicsa, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Germani R.J.G., Salas P.S., Travieso H.R.C., Chacon Varela W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., Velásquez Marcano M.D., Guatache Castellano O.E. Y Á.H., contra la empresa Sociedad Mercantil Servicios Univicsa, C.A., en consecuencia, se condena a esta última a pagar a los demandantes las cantidades y conceptos que se especifican en la motiva del fallo. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°

    LA JUEZ

    Abg. EDHALIS NARANJO

    EL SECRETARIO

    Abg. CARLOS MORENO

    NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    Abg. CARLOS MORENO

    Expediente: AP21-L-2011-001569

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