Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000073

ASUNTO: RP11-P-2006-000073

SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy 23 de Febrero de 2012, se constituyó el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada de la Secretaria Abg. M.P. y el Alguacil de la Sala, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL, según lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba numerado seguido en contra del ciudadano G.A.V.F., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de degradación de suelos, topografía y paisajes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Público Abg. G.M., el Defensor Publico Abg. Yhajaira Moya y el imputado G.A.V.F.. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07-02-2006, donde se establecieron las condiciones a cumplir por parte del acusado.

DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg Yhajaira Moya; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del oficio 068, de fecha 28-06-2011 suscrito por el Ingeniero J.B., Coordinación N° 1, del Ministerio del Ambiente, donde se deja constancia que mi representado cumplió con las condiciones impuesta por el tribunal, sembrando 100 arbolitos de la especie cedro, en el sector Bucaral, del Municipio Mariño, además se presento y recibió la charlas de conservación ambiental, flora y fauna silvestre, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DE LA IMPOSICION DEL ACUSADO

Seguidamente es impuesto el acusado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: G.A.V.F., de nacionalidad venezolana, natural de Manacal de Irapa, Municipio M.d.E.S., nacido en fecha 30-09-1961, de 50 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de I.V. y de A.F.V., residenciado en el Caserío de Monacal del Llanito, calle principal, casa S/N, Irapa Municipio M.d.E.S. y titular de la C.I. Nº V- 9.935.709, y manifestó: “Yo cumplí con la siembra de los árboles, asistí a las charlas y me presenté por la Prefectura. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano G.A.V.F., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: G.A.V.F., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, efectivamente el ciudadano: G.A.V.F., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, y de haberse constatado que efectivamente sembró los 100 arbolitos de la especie Cedro, en el Sector Bucaral, del Municipio Mariño, además se presentó y recibió la charlas de conservación ambiental, flora y fauna silvestre; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano antes señalado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de degradación de suelos, topografía y paisajes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano G.A.V.F. de nacionalidad venezolana, natural de Manacal de Irapa, Municipio M.d.E.S., titular de la C.I. Nº V- 9.935.709 nacido en fecha 30-09-1961, de 50 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de I.V. y de A.F.V., residenciado en el Caserío de Monacal del Llanito, calle principal, casa S/N, Irapa Municipio M.d.E.S.; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de degradación de suelos, topografía y paisajes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA PEREIRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR