Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000429

PARTE ACTORA: J.G.B., P.L.B., A.B.E., R.A.B.P., R.M.D., J.E.O.U., J.L.R., J.E.V. y J.F.V.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G., JARENTH MATHEUS

PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA C.A. (MINASCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ comparecen por una parte la Empresa “Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA)”, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de de Diciembre de 1987, bajo el Nº 374, Tomo XXI de los libros respectivos; representada en este acto por su Apoderado Judicial, el ciudadano J.C.A.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 9.173.049, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.553, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según consta en poder inserto en el presente expediente, quien a los efectos de este acto se denominará la “Empresa” y por la otra, M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.497.450, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.523, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.E.O.U., J.G.B., J.E.V., J.L.R., R.M.D., J.F.V.T., P.L.B., A.B.E., R.A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 5.764.960, 5.790.789, 11.132.703, 10.314.552, 8.724.142, 3.908.333, 10.313.933, 5.775.420, 3.908.736, respectivamente, domiciliados en la Población de Agua Santa, Municipio M.d.E.T.; quienes en los sucesivo se denominara “LOS TRABAJADORES” y exponen: “De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) hemos decidido, como en efecto lo hacemos, celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Los Trabajadores señalan que prestan servicios personales para la Empresa Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA), antes identificada con quince (15) años de servicio cada uno, con fechas de ingreso 08 de septiembre del año 1991, el primero de los mencionados, 09 de septiembre de 1991, desde el segundo hasta el sexto de los nombrados, y con fechas de ingreso 31de enero de 1992, para el séptimo y octavo, y 03 de febrero del año 1992 para el último nombrado, en su orden; percibiendo todos, un Salario Diario actual de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20,50), en un Horario de Lunes a Viernes. De igual modo requieren de la Empresa el pago de los conceptos que por vacaciones adeuda, exigiendo para tal fin el CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 12 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON AUTO DE DEPOSITO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 1994 y LA NULIDAD DE LA CLAUSULA 11 DE LA VIGENTE CONVENCIÓN COLECTIVA (23/05/2005), en ese sentido “LOS TRABAJADORES”, reclaman a la empresa, los conceptos que a continuación se discriminan;

TOTAL DEMANDA POR TRABAJADOR

Nº Nombre y Apellido FEC. ING. TOTAL BONO VACACIONAL TOTAL DÍAS DE DESCANSO TOTAL DÍAS ADICIONALES TOTAL

1 J.E.O.U. 08/09/91 Bs 5,143,760.57 Bs 3,278,891.20 Bs 2,459,168.40 Bs 10,881,820.17

2 J.G.B. 09/09/91 Bs 5,143,760.57 Bs 3,155,932.78 Bs 2,459,168.40 Bs 10,758,861.75

3 J.E.V. 09/09/91 Bs 5,143,760.57 Bs 3,155,932.78 Bs 2,459,168.40 Bs 10,758,861.75

4 J.L.R. 09/09/91 Bs 5,143,760.57 Bs 3,155,932.78 Bs 2,459,168.40 Bs 10,758,861.75

5 R.M.D. 09/09/91 Bs 5,143,760.57 Bs 3,155,932.78 Bs 2,459,168.40 Bs 10,758,861.75

6 J.F.V.T. 09/09/91 Bs 5,143,760.57 Bs 3,155,932.78 Bs 2,459,168.40 Bs 10,758,861.75

7 P.L.B. 31/01/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16

8 A.B.E. 31/01/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16

9 R.A.B.P. 03/02/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16

TOTAL Bs 45,556,094.61 Bs 27,911,561.34 Bs 21,210,327.45 Bs 94,677,983.40

SEGUNDO

En este estado “LA EMPRESA”, manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de los trabajadores, el salario indicado en la demanda pero no admite, que adeude a LOS TRABAJADORES, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F.94.677,99), en virtud de que para la empresa los conceptos que por vacaciones reclaman LOS TRABAJADORES, ya fueron cancelados en las oportunidades debidas.

TERCERO

Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, y por cuanto la pretensión que se ventila en este juicio tiene su fundamento en la interpretación de normas tanto de la Convención Colectiva del año 1994 como la del 2.005 vigente, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto a LOS TRABAJADORES: 1.- La cantidad única de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 47.809,38), en la forma que LOS TRABAJADORES señala a continuación:

Nº Nombre y Apellido FEC. ING. MONTO A PAGAR POR CADA TRABAJADOR HONORARIOS PAGO POR EMPRESA

1 J.E.O.U. 08/09/91 Bs 4,395.98

2 J.G.B. 09/09/91 Bs 4,346.31

3 J.E.V. 09/09/91 Bs 4,346.31

4 J.L.R. 09/09/91 Bs 4,346.31

5 R.M.D. 09/09/91 Bs 4,346.31

6 J.F.V.T. 09/09/91 Bs 4,346.31

7 P.L.B. 31/01/92 Bs 4,040.00

8 A.B.E. 31/01/92 Bs 4,040.00

9 R.A.B.P. 03/02/92 Bs 4,040.00

TOTAL Bs 38,247.50 9.561,88 47.809,38

Dichos pagos, lo realizará la Empresa mediante Cheques Nros. 60195810, 17195811, 84195812, 41195813, 97195814, 65195815, 22195816, 78195817 y 35195818, en su orden girado contra la Cuenta Corriente Nros. 0105-0056-70-1056228245 del Banco Mercantil, emitido a la orden de cada uno de los trabajadores por los montos antes descritos, de fecha Dos (02) de Abril de 2008, y la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 9.561,88), a solicitud de LOS TRABAJADORES por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abogado. M.G., por concepto de Honorarios Profesionales, de manera conjunta con otros montos mediante un Cheque No 5843, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0494-11-0000000864, del Banco de Mercantil, de fecha Primero (01) de Abril de 2008, que el Abg. M.G. declara recibir, por lo que con el mencionado pago quedan satisfechas las pretensiones de los Trabajadores por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales de Disfrute, cualquier monto por concepto de incidencia del Bono Vacacional desde el momento de ingreso hasta la presente fecha, previa constatación por parte del tribunal de las facultades otorgadas al Apoderado para recibir cantidades de dinero en el instrumento Poder que corre inserto al folio 6 del Expediente . Igualmente, LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA convienen que la cláusula 11 de la Convención Colectiva, referida a las vacaciones, quedará redactada en los siguientes términos:

CLAUSULA No.11: VACACIONES.

La Empresa conviene en conceder a cada uno de sus trabajadores un periodo de Veinte (20) días hábiles de disfrute remunerado cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido; y adicionalmente el pago de un Bono Vacacional que se calculará de acuerdo a la antigüedad del trabajador del siguiente modo: Cuando el trabajador tenga hasta 05 años inclusive el bono vacacional será de 35 días; cuando el trabajador tenga de 06 a 10 años inclusive el bono vacacional será de 40 días; cuando el trabajador tenga de 11 a 15 años inclusive el bono vacacional será de 42 días, y a partir de los 16 años en adelante el bono vacacional a pagar será de 45 días. Los derechos contemplados en la presente cláusula incluyen lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a disfrute de vacaciones y bono vacacional.

La redacción de esta Cláusula será presentada por auto separado ante la Instancia Administrativa del Trabajo.

CUARTO

LA EMPRESA, desiste expresa e irrevocablemente de la acción y del procedimiento que por Autorización por Despido, introdujo por ante la Inspectoria del Trabajo, Sede Valera (actualmente se tramita por la Inspectoria de Trujillo), Expediente Nº 070-2007-01-00171, contra los ciudadanos J.E.O.U., J.G.B., J.E.V., J.L.R., R.M.D., P.L.B., A.B.E., R.A.B.P., antes identificados, y solicita el cierre definitivo del expediente y su correspondiente archivo, y en tal sentido se compromete a manifestar tal desistimiento en dicho expediente a los fines de su cierre definitivo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Se archivara el expediente vencido los lapsos legales. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz

Apoderado Judicial Parte actora Apoderado judicial parte demandada

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