Decisión nº DP31-L-2008-000174 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Abril (04) de Dos mil ocho (2008), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano G.E.B.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 12.000.876, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NAYARI C.G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 67.792 y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.180.442, quien a los solos efectos de este acto será denominada “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C. A., VENCERAMICA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de Octubre de 1955, bajo el Nº 82, Tomo 3-C, posteriormente modificada el 28 de Febrero de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 17, representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio M.E.M.S., con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.440, tal como consta de instrumento poder que presento en este acto, dejando copia en su lugar, para que sea certificado por el secretario previa confrontación con el original, en lo adelante “LA DEMANDADA”, comparecen por ante este Tribunal RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA SOLICITAMOS AUDIENCIA a los fines de celebrar una transacción laboral en el expediente signado con el número DP31-L-2.008-000174, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y lo hacen en los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

EL DEMANDANTE inició el procedimiento con motivo de demanda por infortunio en el trabajo requiriendo una Indemnización por Enfermedad Profesional por la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 113.373,95), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123, numerales 2°, y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Artículo 1.196 del Código Civil; Cláusulas 58 y 59 de la Convención Colectiva de Trabajo, ya que alega padecer en la actualidad una incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual mayor al 25% de su capacidad física, por lo que solicitó que el Juez competente así lo declarara con lugar en la definitiva. Sin embargo, en virtud de que su situación física requiere de una serie de tratamientos médicos y terapéuticos así como reposo destinados a que no se agrave su diagnostico médico, lo cual resulta imposible cumplir al servicio de LA DEMANDADA, debido a la naturaleza de la labores que debe desempeñar, manifiesta por los motivos de salud antes citados, su deseo de no continuar prestando servicios para LA DEMANDADA, por lo cual, en este acto decide renunciar al cargo que ostentaba, procurando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva del trabajo, incluyendo las indemnizaciones por despido.

Por su parte LA DEMANDADA, niega lo alegado por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda, con el alegato de que de ser cierta la enfermedad que dice padecer, la misma no fue contraída con ocasión al trabajo, y que por tanto no le corresponde el pago de las indemnizaciones reclamadas. Así mismo alega que en el supuesto negado por imposible de que existiera una enfermedad ocupacional, no son procedentes ninguna de las indemnizaciones de naturaleza subjetiva reclamadas por cuanto no ha existido culpa, imprudencia, negligencia o inobservancia de la normativa en la materia. En cuanto a la reclamación por prestaciones sociales, manifiesta que no pueden corresponder indemnizaciones por despido injustificado, en virtud de que como lo señalara EL DEMANDANTE, la relación de trabajo terminó por su renuncia voluntaria.

CAPITULO II

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos indicados en esta acta:

PRIMERO

Ambas partes reconocen que la relación de trabajo finaliza por la renuncia de EL DEMANDANTE al cargo que ostentaba en la empresa.

SEGUNDO

Con el ánimo de cerrar cualquier controversia, incluyendo tanto las indemnizaciones de la enfermedad laboral, objeto de la presente demanda, como las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad global de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 66.000,00), correspondiendo la cantidad de VEINTOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 28.446,66) al concepto de indemnizaciones de la enfermedad laboral, sin que este ofrecimiento pueda ser considerado como reconocimiento de derecho alguno. EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA declarando estar conforme con el monto señalado por concepto de indemnizaciones por la Enfermedad Profesional alegada e igualmente manifiesta estar conforme con los montos correspondientes a sus Prestaciones Sociales.

TERCERO

En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, recibe a su entera satisfacción la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), mediante cheque Nº 09965007, librado de la cuenta corriente de VENCERAMICA C.A. N° 0114-0202-2020038503, contra el Banco BANCARIBE, a favor de B.G.E., de fecha 28 de abril de 2008, Así mismo, a solicitud del trabajador se le realiza el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00) los cuales son descontados de la suma acordada en el pago total de la transacción, en calidad de Honorarios Profesionales a la abogada NAYARI GAMBOA, mediante cheque Nº 51765009, librado de la cuenta corriente de VENCERAMICA C.A. N° 0114-0202-2020038503, contra el Banco BANCARIBE, a favor de Nayari Gamboa, de fecha 28 de abril de 2008, en el entendido que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional, cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, así como cualquier indemnización por concepto de enfermedad profesional, según se describe en planilla de Liquidación de Retiro del Trabajador, que se consigna en este acto y que declara conocer el trabajador quien ha revisado personalmente la misma, estando en un todo conforme. En ella se incluyen los conceptos derivados de la relación de trabajo, y bonificaciones especiales que cubren todas las expectativas del trabajador incluso las indemnizaciones por despido, en el entendido de que de la misma forma esta bonificación especial, podrá ser imputada indistintamente a cualquier indemnización por la enfermedad profesional alegada por EL DEMANDANNTE, siendo que en virtud de la renuncia, EL DEMANDANTE está en un todo conforme con el monto global recibido que en conjunto pone fin a cualquier controversia entre las partes, bien sea por concepto de Prestaciones Sociales, así como por la Enfermedad Profesional alegada. En consecuencia, la presente transacción cubre cualquier beneficio laboral o diferencia que eventualmente pudo haberle correspondido a EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, quedando comprendido en el referido pago, cualquier eventual diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; prestación adicional de antigüedad, indemnizaciones por despido o indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; diferencia por disfrute de vacaciones, y/o vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo el disfrute o incidencia de cualesquiera beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; gastos de viajes; así como indemnizaciones tanto por daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran eventualmente corresponderle.

CUARTO

Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener más nada que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto en cualquier materia ya sea civil, mercantil, penal, daño moral, honorarios profesionales, costas, costos. En este sentido en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a todo interés o acción que pudiera tener contra LA DEMANDADA o personas relacionadas con la misma en Venezuela u otro país; y nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito. De igual forma, LA DEMANDADA o personas relacionadas con la misma en Venezuela u otro país; y nada tienen que reclamarle a EL DEMANDANTE por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito

QUINTO

EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.

SEXTO

En este estado, las partes desisten igualmente de cualquier procedimiento que hubieren intentado, autorizándose para que cualquiera de ellas consigne el presente escrito por ante cualquier autoridad judicial o administrativa como muestra de desistimiento de las acciones que hubieren instaurado. SEPTIMO: Pese a que las partes reconocen que la relación de trabajo finaliza por renuncia de EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA paga en este acto una bonificación que cubre cualquier diferencia de prestaciones sociales incluso cualquier indemnización que pudiera corresponder si la relación de trabajo hubiera finalizado por despido injustificado o por concepto de inamovilidad laboral que pudiera corresponderle en su caso especifico y asimismo se obliga a entregar a EL DEMANDANTE las correspondientes constancias de trabajo, con indicación de la fecha de terminación de la relación laboral, Igualmente facilitará la planilla 1.403 del Seguro Social y la liquidación individual de las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE. Es entendido que la obligación de LA DEMANDADA termina con la entrega de los documentos antes referidos y quedará de parte de EL DEMANDANTE la tramitación de cualquier derecho que pudiera corresponderle por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, salvo aquellos tramites cuya realización corresponda exclusivamente a la parte DEMANDADA.

OCTAVO Las partes solicitamos del Tribunal que de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2007-0000174, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente

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