Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita desiste del procedimiento, el Tribunal se pronuncia sobre tal decisión en los términos siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado en convenir en ella, debiendo dar el Juez por consumado el acto, procediéndose con en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siendo tal acto irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.

En el presente caso, se observa que la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, acto éste que el Tribunal verifica se realizó antes que tuviese lugar la contestación de la demanda, acción ésta en consecuencia no susceptible de convenimiento en virtud de lo señalado en el artículo 265 eiusdem, que establece claramente que si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, el mismo no tiene validez sin el consentimiento de la contraparte, todo lo cual conlleva a que este Tribunal proceda a homologar dicho Desistimiento, acto éste que se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho Desistimiento, acto éste que se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los documentos originales solicitados dejando en su lugar copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil. Una vez se hayan entregado dichos documentos a la solicitante, dése por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000 y remítase a la División de Archivo Judicial para su custodia definitiva.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

LA SECRETARIA,

Abg. L.L.A..

Abg. A.E. ANZOLA

HDH/hnm

Asunto KP02-V-2007-000742

Régimen de Visitas.

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