Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000161

DEMANDANTE: G.M.O.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.627.146.

DEMANDADA: Y.C.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.534.660

HIJO: G.M.O.P., de 12 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 21 de Enero del 2.004, el ciudadano G.M.O.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.627.146, asistido por la abogado en ejercicio E.M.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.229, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Y.C.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.534.660, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre G.M.d. 12 años de edad.. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 05 y 06).

En fecha 12 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).

En fecha 25 de Febrero del 2004, la ciudadana Y.C.P., asistida del abogado A.M.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.386, se da por citada. (Folio 08)

Riela al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 01 de Marzo del 2004 la ciudadana Y.C.P., asistida del abogado N.M., ambos ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 11)

En fecha 03 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos G.M.O.Y. e Y.C.P.E., ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre del 1990, según acta cursante bajo N° 1036, folio 38 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.990. Los padres ejercerán de manera conjunta la P.P. del adolescente G.M. ; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales en dinero en efectivo por tal concepto, igualmente cubrirá con los gastos de medicina, colegio, vestimenta y todos los gastos que acarrea la navidad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando no interfiera con sus estudios, ni en altas horas de la noche. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,

Dra. C.E.M.A..

La Secretaria Temporal,

Abog. J.E.G.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:10 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abog. J.E.G.

CEMA/JG/olga.

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