Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 11 de octubre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de querella penal presentado por el abogado G.R.A.R., en su carácter de representante del ciudadano A.F.Z., presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde le imputa a la ciudadana B.O.A.D.A., el delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

Observa, este Juzgador que como el mismo apoderado lo señala de que se trata de un delito de acción privada, el cual conforme se desprende del Título VII Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, es específico para su accionar como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente conforme lo dispuesto en este Título.

Debiendo en consecuencia la acusación privada formularse por escrito directamente ante el Tribunal de juicio, con las formalidades que establece el artículo 401 de la norma adjetiva penal.

De lo antes señalado se determina que si bien es cierto, el Juez Décimo del Control se declaró incompetente para conocer y declinó su competencia al Tribunal de Juicio, el escrito hace alusión a una querella donde se invoca normas de esta índole y no de una acusación privada, tal como se establece en Título VII, en consecuencia de ello este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el escrito de querella penal presentado por el abogado G.R.A.R. en representación del ciudadano A.F.Z., por falta de requisitos de procedibilidad. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el escrito de querella presentado el abogado G.R.A.R. en representación del ciudadano A.F.Z., por falta de requisitos de procedibilidad, establecidos en el Título VII Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y notifíquese.

ABG. R.H.C.

JUEZ CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JU-1037-05

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