Decisión nº PJ0122009000095 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

valencia, 14 de diciembre de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2008-002447

Parte Accionante

G.A.T.G., C.I. 9.683.455

Abogado asistente de la parte accionante

ABOGADOS A.R. Y O.A. MALAVER V. I.P.S.A. Nos. 54.819 Y 34.793, respectivamente

Parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE C.A.

Apoderados judiciales de la accionada ABOGADOS X.J.G.S., A.A.B. y OSWALDO PINTO MALAGA, I.P.S.A Nos. 55.484, 26.948 Y 20.644, RESPECTIVAMENTE.

Motivo:

PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el accionante ciudadano G.A.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.683.455, asistido por el abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.819, y por la otra parte, la abogado X.J.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 55.484, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Las partes manifiestan ante la Juez, la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano G.A.T.G. contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, G.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.683.455, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por su apoderado abogado A.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.824.984, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.819, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Sociedad de Comercio identificada en autos del presente expediente, representada por su apoderada X.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484; manifestando ambas partes, ante la Juez, su intención de celebrar el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que la parte demandada acepte los alegatos y solicitudes de la parte demandante, ni que éste acepte los argumentos de la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia sobre derechos, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción, la cual es del siguiente tenor: “Entre G.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.683.455, domiciliado en las Residencias Los Andes, Torre 42, Apto. 242-33, San D.d.E.C., debidamente asistido en este acto por su apoderado, abogado en ejercicio A.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.824.984, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.819, también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: “EL EX-TRABAJADOR” alega: A.- Que en el año 1990 comenzó a realizar un curso de Operador de máquinas y herramientas en el INCE y que el 01/03/1990 fue contratado como aprendiz Ince por “LA EMPRESA”. B.- Que se estableció que devengaría un salario mensual de Bs. F. 15,00. C.- Que laboraba en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. D.- Que el 02/01/1991 realizó sus pasantías del año 1992, devengando un salario de Bs. F. 15,00 cumpliendo el mismo horario. E.- Que a partir del 02/01/1992 fue contratado por “LA EMPRESA” como mecánico de molde y asignado al taller de torno, devengando un salario mensual de Bs. F. 45,00, laborando en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. F.- Que en el mes de diciembre de 1994 comenzó a presentar fuertes dolores en la columna, por el esfuerzo físico realizado, y que le practicaron los exámenes médicos diagnosticándole Hernias discales, y que duró aproximadamente un año de reposo (1995) devengando durante el tiempo de reposo un salario mensual de Bs. F. 75,00. G.- Que en el año 1996 lo reubicaron en el Almacén de Repuesto como Auditor de Almacén y Despacho de Repuesto devengando un salario mensual de Bs. F. 75,00, laborando en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. H.- Que en enero de 1999 lo trasladaron al Departamento de Manufacturas y Equipos, asignándole el cargo de Asistente al gerente, realizando labores de mantenimiento toda la planta con personal fijo, manejando todos los servicios internos y externos de la plana física devengando un salario mensual de Bs. F. 375,00, laborando en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. I.- Que en enero de 2001 lo asignaron como jefe de taller de molde, devengando un salario mensual de Bs. F. 450,00, laborando en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. J.- Que en septiembre de 2003 le dieron el cargo de jefe de taller de montacargas, devengando un salario mensual de Bs. F. 986,00, laborando en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. K.- Que fue despedido injustificadamente el 27/03/2008 por su jefe inmediato devengando un salario mensual de Bs. F. 2.047,84, laborando en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. L.- Que su relación de trabajo duró 18 años y 26 días. M.- Alega que laboró horas extras que nunca le fueron canceladas. N.- Alega que al trabajar más de 44 horas en la semana hasta el día viernes, necesariamente tenía derecho a 02 días descanso en la semana (el sábado y el domingo) de conformidad con el artículo 196 de la LOT. Ñ.- Alega que siempre trabajó los días feriados y que se los pagaban en forma sencilla reteniéndosele un salario adicional de conformidad con el artículo 216 de la LOT. O.- Alega que “LA EMPRESA” no cumplió con el artículo 108 de la LOT al no cancelarle sus Prestaciones Sociales como allí se ordena. P.- Alega que devengaba para el 19/06/1990 un salario básico mensual de Bs. F. 138,82 y un salario básico diario de Bs. F. 4,6 y en virtud de laborar 65 horas semanales, trabajaba 21 horas extras en ese tiempo, es decir, 3,5 horas extras diarias. Que el valor de la hora extra lo obtuvo de la siguiente manera Bs. F. 4,6/ 8,8 horas = 0,523 valor hora x recargo de 85% según Clausula 35 de la CCT = 0,444 de recargo +0,523 valor hora = Bs. F. 0,967 valor de la hora extra que multiplicado por 3,5 horas extras diarias = 2,74. Aumentado el salario diario básico de Bs. F. 4,6 + Bs. F. 2,74 = Bs. F. 7, 34. El salario de Bs. 7,34 debe agregársele la incidencia de las utilidades. Según la Clausula 38 de la CCT son 120 días de utilidades. El salario de Bs. F. 7,34 x 120 días = Bs. F. 880,8/12 meses = Bs. F. 73,4/30 días = Bs. F. 2,44 que sumado al salario de Bs. F. 7,34 es = al salario integral de esa época de Bs. F. 9,79. Q.- Alega que para las prestaciones sociales correspondientes a la finalización de la relación laboral corresponden 60 días de salario por antigüedad, ya que tenía más de 06 años laborando en “LA EMPRESA” antes de la entrada en vigencia de la Ley según el artículo 665 de la LOT. R.- Alega que el cálculo de la antigüedad debe tomarse el salario integral (salario básico más alícuota de utilidades, de bono vacacional y de horas extras) y multiplicarlo por los 5 días de salario de cada mes, más 02 días adicionales por cada año antigüedad. S.- Alega que recibió por parte de “LA EMPRESA” la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y tres bolívares fuertes con 46/100 (Bs. 44.593,46) los cuales deben ser deducidos del total demandado. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Conceptos demandados en el lapso del 01/03/1990 hasta el 19/06/1997: (1) Prestaciones causadas Antigüedad art. 108 LOT (Antiguo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 1.763,00 equivalentes a (180 días x Bs. F. 9,79). (2) Los días Sábados, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.427,00 equivalentes a (310 sábados x Bs. F. 4,6). (3) Los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.427,00 equivalentes a (310 domingos x Bs. F. 4,5). (4) Horas Extras semanales-anuales trabajadas, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 23.884,00 equivalentes a (7.056 horas extras trabajadas x Bs. F. 3,3). Conceptos demandados en el lapso del 19/06/1997 hasta el 31/12/1997: (5) Prestaciones, Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F.581,40 equivalentes a (60 días x Bs. F. 9,69). (6) Los días Sábados, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 125,01 equivalentes a (27 sábados x Bs. F. 4,62). (7) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 129,64 equivalentes a (28 domingos x Bs. F. 4,62). (8) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 531,65 equivalentes a (542,5 horas extras trabajadas x Bs. F. 0,98). (9) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 32,44 equivalentes a (32,44 días feriados x Bs. F. 4,62). Para un total demandado en este lapso del 19/06/1997 al 31/12/1997, por todos éstos conceptos de Bs. F. 1.400,00. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/1998 hasta el 31/12/1998: (10) Prestaciones, Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 796,39 equivalentes a (62 días x Bs. F. 12,84). (11)Los días Sábados, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 328,07 equivalentes a (53 sábados x Bs. F. 6,19).(12) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 321,88 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 6,19). (13) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 1.300,32 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 1,29). (14) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 74,28 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 6,19). Para un total demandado en este lapso del 01/01/1998 hasta el 31/12/1998, por todos éstos conceptos de Bs. F. 2.820,94. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999: (15) Prestaciones, Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 1.670,40 equivalentes a (64 días x Bs. F. 26,10). (16)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 212,5 equivalentes a (17 sábados x Bs. F. 12,5). (17) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 212,5 equivalentes a (17 domingos x Bs. F.12,5).(18) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 883,68 equivalentes a (336 horas extras trabajadas x Bs. F. 2,63). (19) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 62,50 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 12,5). Para un total demandado en este lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999, por todos éstos conceptos de Bs. F. 3.041,58. Conceptos demandados en el lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999: (20) Prestaciones, Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 1.734,40 equivalentes a (64 días x Bs. F. 27,10). (21)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 453,25 equivalentes a (35 sábados x Bs. F. 12,95). (22) Los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 453,25 equivalentes a (35 domingos x Bs. F. 12,95). (23) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 1.827,84 equivalentes a (672 horas extras trabajadas x Bs. F. 2,72). (24) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 90,65 equivalentes a (07 días feriados x Bs. F. 12,95). Para un total demandado en este lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999, por todos éstos conceptos de Bs. F.4.559,39. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000: (25) Prestaciones, Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 2.075,04 equivalentes a (66 días x Bs. F. 31,44). (26)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 795,00 equivalentes a (53 sábados x Bs. F. 15,00). (27) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F.810,00 equivalentes a (54 domingos x Bs. F. 15,00). (28) Horas Extras anuales trabajadas, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 3.175,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 3,15). (29) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000, por todos éstos conceptos de Bs. F. 7.035,24. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001: (30) Prestaciones, Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 2.137,92 equivalentes a (68 días x Bs. F. 31,44). (31)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F.780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00). (32) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 15,00). (33) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 3.175,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F.3,15). (34) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001, por todos éstos conceptos de Bs. F. 7.053,12. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002: (35) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 1.970,50 equivalentes a (70 días x Bs. F. 28,15). (36)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 696,80 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 13,40). (37) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F.696,80 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 13,40). (38) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 2.822,40 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 2,80). (39) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 160,80 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 13,40). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, por todos éstos conceptos de Bs. F. 6.347,30. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003: (40) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 4.801,68 equivalentes a (72 días x Bs. F. 66,69). (41)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.647,36 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 31,68). (42) Los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.647,36 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 31,68). (43) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 6.699,96 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 6,66). (44) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 380,16 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 31,68). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, por todos éstos conceptos de Bs. F. 15.176,52. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2004 hasta el 30/04/2004: (45) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 5.436,78 equivalentes a (74 días x Bs. F. 73,47). (46)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 592,45 equivalentes a (17 sábados x Bs. F. 34,85). (47) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 592,45 equivalentes a (17 domingos x Bs. F. 34,85). (48) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 2.462,88 equivalentes a (336 horas extras trabajadas x Bs. F. 7,33). (49) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 174,25 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 34,85). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2004 hasta el 30/05/2004, por todos éstos conceptos de Bs. F. 9.258,81. Conceptos demandados en el lapso del 01/05/2004 hasta el 31/12/2004: (50) Prestaciones. Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 7.088,52 equivalentes a (76 días x Bs. F. 93,27).(51)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.547,00 equivalentes a (35 sábados x Bs. F. 44,20). (52) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.547,00 equivalentes a (35 domingos x Bs. F. 44,20). (53) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 5.426,52 equivalentes a (588 horas extras trabajadas x Bs. F. 9,29). (54) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 309,40 equivalentes a (07 días feriados x Bs. F. 44,20). Para un total demandado en este lapso del 01/05/2004 hasta el 31/12/2004, por todos éstos conceptos de Bs. F. 15.954,44. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005: (55) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 8.456,76 equivalentes a (78 días x Bs. F.96,69). (56)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.424,22 equivalentes a (53 sábados x Bs. F. 45,74). (57) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.378,48 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 45,74). (58) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 9.696,96 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 9,62). (59) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 548,88 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 45,74). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, por todos éstos conceptos de Bs. F. 23.505,30. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006: (60) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 7.918,40 equivalentes a (80 días x Bs. F. 98,98). (61)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.432,56 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 46,78). (62) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.479,34 equivalentes a (53 domingos x Bs. F. 46,78). (63) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 9.908,64 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 9,83). (64) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 561,36 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 46,78). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, por todos éstos conceptos de Bs. F. 23.300,30. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007: (65) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 10.072,06 equivalentes a (82 días x Bs. F. 122,83). (66)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 3.013,40 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 57,95). (67) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.955,45 equivalentes a (51 domingos x Bs. F. 57,95). (68) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 11.263,56 equivalentes a (924 horas extras trabajadas x Bs. F. 12,19). (69) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 965,40 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 46,78). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, por todos éstos conceptos de Bs. F. 27.999,87. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2008 hasta el 27/03/2008: (70) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 12.126,24 equivalentes a (84 días x Bs. F. 144,36). (71)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 750,86 equivalentes a (11 sábados x Bs. F. 68,26). (72) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 819,12 equivalentes a (12 domingos x Bs. F. 68,26). (73) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 3.616,20 equivalentes a (252 horas extras trabajadas x Bs. F. 14,35). (74) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 341,30 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 68,26). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2008 hasta el 27/03/2008, por todos éstos conceptos de Bs. F. 17.653,72. (75) Preaviso articulo 125, ordinal 2 de la LOT, demanda la cantidad de Bs. F. 21.654,00 equivalentes a (150 días x Bs. F. 144,36). (76) Indemnización por Despido articulo 125, literal “e” de la LOT, demanda la cantidad de Bs. F. 12.992,40 equivalentes a (90 días x Bs. F. 144,36). (77) Utilidades Fraccionadas demanda la cantidad de Bs. F. 2.047,80 equivalentes a (30 días x Bs. F. 68,26). (78) Vacaciones Fraccionadas demanda la cantidad de Bs. F. 819,12 equivalentes a (12 días x Bs. F. 68,26). (79) Bono Vacacional demanda la cantidad de Bs. F. 341,30 equivalentes a (05 días x Bs. F. 68,26). (80) Intereses sobre prestaciones sociales por no haberlos cancelados durante el tiempo que duro la relación laboral desde el 01/03/1990 hasta el 27/03/2008. (81) Intereses Moratorios causados desde el 27/03/2008, por el uso que “LA EMPRESA” ha venido dando a los derechos de “EL EX-TRABAJADOR” por no haberlos cancelados durante el tiempo que duro la relación laboral desde el 01/03/1990 hasta el 27/03/2008. (82) Solicita se ordene la Indexación en la sentencia definitiva mediante experticia complementaria del fallo. (83) Solicita que “LA EMPRESA” sea condenada en costos, gastos procesales y pago de honorarios profesionales causados en el procedimiento, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de doscientos treinta y un mil ochocientos tres bolívares fuertes con 59/100 (Bs. F. 23.1803,59) menos la cantidad recibida previamente por “EL EX–TRABAJADOR” de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y tres bolívares fuertes con 46/100, para un total demandado de ciento ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con 12/100 (Bs. F. 189.375,12). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA. “LA EMPRESA” negó y rechazó todas y cada una de las pretensiones de “EL EX-TRABAJADOR” en razón de que le pagó cada uno de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al caso. Respecto a las reclamaciones relativas a los supuestos conceptos que se discriminan en el libelo, “LA EMPRESA” los considera totalmente improcedentes. “LA EMPRESA” señala como cierto que “EL EX–TRABAJADOR” en el año 1990 comenzó a realizar un curso de Operador de máquinas y herramientas en el INCE y que el 01/03/1990 fue contratado como aprendiz Ince por “LA EMPRESA”, realizó sus pasantías de Aprendiz Ince en el año 1992, hasta el 18 de mayo de 1993, cuando culmina sus estudios de Aprendiz Ince en el curso de Operador de Máquinas y Herramientas. No es cierto que “EL EX–TRABAJADOR” haya laborado en los horarios señalados en el libelo, ni en los términos planteados en éste, por cuanto los horarios que rigen para los trabajadores de “LA EMPRESA” se han establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas con los Sindicatos respectivos, con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” devengara los salarios señalados en el libelo, sino que los salarios reales son los establecidos por “LA EMPRESA” en el escrito de contestación de la demanda, en consecuencia “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que laborara en las oportunidades especificadas en el libelo en horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días Sábados y Domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Niega, rechaza y contradice que el 02/01/1991 realizara sus pasantías del año 1991-1992, devengando un salario de Bs. F. 15,00 y que cumpliera el horario antes señalado. “LA EMPRESA” niega los cargos que dice haber desempeñado “EL EX-TRABAJADOR” en los lapsos señalados en el libelo. “LA EMPRESA” niega que las hernias discales diagnosticadas al actor el nueve de septiembre de 1994, luego de los exámenes de rigor, fueran motivadas a esfuerzo físico alguno, pues no existe relación de causalidad entre las labores que efectuó “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, las condiciones en las cuales realizó las mismas y las hernias discales que le diagnosticaron el 09 de septiembre de 1994. No obstante subsidiariamente “LA EMPRESA” alegó la prescripción ya que al habérsele constatado al actor, las Hernias discales el 09 de septiembre de 1994, y al aplicar la Institución de la prescripción a la materia laboral, con apego a que la Ley aplicable al caso en concreto -Ley Orgánica del Trabajo- que recoge para la época las normas sobre prescripción, es forzoso concluir que al haberse interpuesto en fecha 21/11/2008 2008 la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en la cual el propio actor G.A.T.G. hace mención de que padece de Hernias Discales determinadas con los exámenes médicos de rigor, la acción para reclamar indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales ya estaba prescrita, puesto que los dos años para reclamar las indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyeron el 09/09/1996. “LA EMPRESA” establece como cierto, que duró un año aproximadamente de reposo (1995), así como también es cierto de que fue reubicado al Almacén de Repuesto como Auditor de Almacén y Despacho de Repuestos en el año 1996. “LA EMPRESA” establece como cierto, que en enero de 1999, “EL EX–TRABAJADOR” fue trasladado al Equipo de Manufactura y que le fue asignado el cargo de asistente de gerente hasta la fecha el 27/03/2008, fecha en la cual culminó la relación de trabajo, por despido injustificado y que el tiempo de servicio fue de 18 años y 27 días. “LA EMPRESA” establece como cierto que cuando un trabajador tenía más de 06 años laborando antes de la entrada en vigencia de la Reforma a la L.O.T de junio de 1997, según el artículo 665 de la LOT, por el primer año de servicio le corresponden 60 días de salario por concepto de antigüedad. “LA EMPRESA” señala como cierto que para el cálculo de la antigüedad deba tomarse el salario integral y multiplicarlo por los 5 días de salario de cada mes, más 02 días adicionales por cada año antigüedad. “LA EMPRESA” señala como cierto que “EL EX–TRABAJADOR” recibió por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de “LA EMPRESA” la cantidad de Bs. F. 43.274,16 y no cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y tres bolívares fuertes con 46/100 como erradamente “EL EX– TRABAJADOR alega. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que“EL EX-TRABAJADOR” haya trabajado mas de 44 horas en la semana hasta el día viernes, y menos aún haberlo hecho en base al artículo 196 de la L.O.T., pues los horarios de trabajo que rigen en “LA EMPRESA” no están fundamentados en ese artículo, ya que en “LA EMPRESA” se trabaja de conformidad con el horario previsto en la Convención Colectiva respectiva, pagándole a los trabajadores los días laborados conforme a la Ley. “LA EMPRESA” le pagó a “EL EX – TRABAJADOR” lo correspondiente a la antigüedad causada y a la compensación por transferencia, conforme al artículo 666 de la L.O.T., con motivo de la entrada en vigencia del nuevo régimen producto de la reforma de junio de 1997, mediante transacción debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo y autenticada por ante la Notaría Publica Competente. En dicha transacción el ciudadano G.T. solicita y autoriza a la empresa, para que el monto de la antigüedad que comprendía también la compensación por transferencia, le fuera depositado en su totalidad, en un Fideicomiso a celebrarse con la entidad Bancaria denominada Banco Mercantil y que el monto acumulado de la prestación de antigüedad a partir del 19 de junio de 1997 fuera colocado en el mismo Fideicomiso, en consecuencia “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que incumpliera con lo previsto en el artículo 108 de la L.O.T, en virtud de que las prestaciones sociales le fueron pagadas conforme a la Ley, y por voluntad expresa del “EX-TRABAJADOR” sus prestaciones sociales e intereses le fueron depositados en la cuenta de Fideicomiso del Banco Mercantil. LA EMPRESA” Niega, rechaza y contradice que retuviera un salario adicional de conformidad con el artículo 216 de la L.O.T. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” laborara horas extras o sobretiempo, en el lapso comprendido, desde su fecha de ingreso hasta desde el 01/03/1990 al 31/12/1999. En los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008 y sólo en los lapsos señalados por “LA EMPRESA” en el escrito de contestación, cuando “EL EX–TRABAJADOR”, efectivamente laboró horas extras, éstas le fueron pagadas oportunamente por “LA EMPRESA” de acuerdo a la Convención Colectiva y la Ley. “LA EMPRESA” niega, que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado los días sábados, en el lapso comprendido, entre el 01 de marzo de 1990 al 27 de marzo de 2008, pues nunca laboró tales días en ese lapso. Niega “LA EMPRESA”, que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado los días Domingos y Feriados en el lapso comprendido, entre el 01 de marzo de 1990 al 31 de diciembre de 1999, pues nunca laboró tales días en ese lapso. Ahora bien cuando excepcionalmente “EL EX–TRABAJADOR” laboró días Domingos y Feriados en los lapsos y años señalados por “LA EMPRESA” en su escrito de contestación éstos le fueron pagados oportunamente por “LA EMPRESA”, a “EL EX–TRABAJADOR” de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo respectiva, otorgándole en el caso del domingo, el descanso compensatorio en las semana subsiguiente. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, de “EL EX-TRABAJADOR” de que devengara para el 19/06/1990 un salario básico mensual de Bs. F. 138,82 y un salario básico diario de Bs. F. 4,6 y que laborara 65 horas semanales. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que trabajara 21 horas extras en ese tiempo, es decir, 3,5 horas extras diarias. Niega que el valor de la hora extra se obtenga de la siguiente manera: Bs. F. 4,6/ 8,8 horas = 0,523 valor hora x recargo de 85% según Clausula 35 de la CCT = 0,444 de recargo +0,523 valor hora = Bs. F. 0,967 valor de la hora extra que multiplicado por 3,5 horas extras diarias = 2,74. Aumentado el salario diario básico de Bs. F. 4,6 + Bs. F. 2,74 = Bs. F. 7, 34. “LA EMPRESA” con fundamento a que “EL EX-TRABAJADOR” no laboró en exceso las horas que señala en el libelo, en consecuencia no es cierto el salario de Bs. 7,34 y que a éste debe agregársele la incidencia de las utilidades en la siguiente forma: El salario de Bs. F. 7,34 x 120 días = Bs. F. 880,8/12 meses = Bs. F. 73,4/30 días = Bs. F. 2,44 que sumado al salario de Bs. F. 7,34 es = al salario integral de esa época de Bs. F. 9,79. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice el salario integral de de Bs. F. 9,79, señalado por “EL EX-TRABAJADOR” en el libelo. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice, las reclamaciones, aspiraciones, e indemnizaciones, conceptos y montos que “EL EX- TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/03/1990 hasta el 19/06/1997, de: Prestaciones causadas Antigüedad art. 108 LOT (Antiguo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.763,00 equivalentes a (180 días x Bs. F. 9,79), ni por este concepto ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.427,00 equivalentes a (310 sábados x Bs. F. 4,6), ni por este concepto ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.427,00 equivalentes a (310 domingos x Bs. F. 4,5), ni por este concepto ni por ningún otro. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras semanales-anuales, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 23.884,00 equivalentes a (7.056 horas extras x Bs. F. 3,3), ni por este concepto ni por ningún otro. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 19/06/1997 hasta el 31/12/1997, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F.581,40 equivalentes a (60 días x Bs. F. 9,69), ni por este concepto ni por ningún otro. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 125,01 equivalentes a (27 sábados x Bs. F. 4,62), ni por este concepto ni por ningún otro. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 129,64 equivalentes a (28 domingos x Bs. F. 4,62), ni por este concepto ni por ningún otro. (8) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 531,65 equivalentes a (542,5 horas extras x Bs. F. 0,98), ni por este concepto ni por ningún otro. (9) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 32,44 equivalentes a (32,44 días feriados x Bs. F. 4,62), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 1.400,00, en el lapso del 19/06/1997 al 31/12/1997, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (10) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/1998 hasta el 31/12/1998, de: Prestaciones desde el. Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 796,39 equivalentes a (62 días x Bs. F. 12,84), ni por este concepto ni por ningún otro. (11) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los días Sábados, que especifica en el libelo y que se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 328,07 equivalentes a (53 sábados x Bs. F. 6,19), ni por este concepto ni por ningún otro. (12) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los días que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 321,88 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 6,19), ni por este concepto ni por ningún otro. (13) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.300,32 equivalentes a (1008 horas extras x Bs. F. 1,29), ni por este concepto ni por ningún otro. (14) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 74,28 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 6,19), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 2.820,94, en este lapso del 01/01/1998 hasta el 31/12/1998, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (15) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.670,40 equivalentes a (64 días x Bs. F. 26,10), ni por este concepto ni por ningún otro. (16) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 212,5 equivalentes a (17 sábados x Bs. F. 12,5), ni por este concepto ni por ningún otro. (17) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 212,5 equivalentes a (17 domingos x Bs. F.12,5), ni por este concepto ni por ningún otro. (18) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 883,68 equivalentes a (336 horas extras x Bs. F. 2,63), ni por este concepto ni por ningún otro. (19) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 62,50 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 12,5), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 3.041,58 en este lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (20) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.734,40 equivalentes a (64 días x Bs. F. 27,10), ni por este concepto ni por ningún otro. (21) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 453,25 equivalentes a (35 sábados x Bs. F. 12,95), ni por este concepto ni por ningún otro.(22) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 453,25 equivalentes a (35 domingos x Bs. F. 12,95), ni por este concepto ni por ningún otro. (23) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.827,84 equivalentes a (672 horas extras x Bs. F. 2,72), ni por este concepto ni por ningún otro. (24) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 90,65 equivalentes a (07 días feriados x Bs. F. 12,95), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 4.559,39 en este lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (25) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.075,04 equivalentes a (66 días x Bs. F. 31,44), ni por este concepto ni por ningún otro. (26) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 795,00 equivalentes a (53 sábados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (27) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F.810,00 equivalentes a (54 domingos x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (28) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.175,20 equivalentes a (1008 horas extras x Bs. F. 3,15), por este concepto ni por ningún otro. (29) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 7.035,24, en este lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (30) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001 de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.137,92 equivalentes a (68 días x Bs. F. 31,44), ni por este concepto ni por ningún otro. (31) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F.780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (32) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (33) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.175,20, equivalentes a (1008 horas extras x Bs. F.3,15), ni por este concepto ni por ningún otro. (34) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 7.053,12, en este lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (35) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.970,50 equivalentes a (70 días x Bs. F. 28,15), ni por este concepto ni por ningún otro. (36) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 696,80 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 13,40), ni por este concepto ni por ningún otro. (37) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F.696,80 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 13,40), ni por este concepto ni por ningún otro. (38) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.822,40 equivalentes a (1008 horas extras x Bs. F. 2,80), ni por este concepto ni por ningún otro. (39) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 160,80 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 13,40), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 6.347,30 en este lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (40) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 4.801,68 equivalentes a (72 días x Bs. F. 66,69), ni por este concepto ni por ningún otro. (41) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.647,36 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 31,68), ni por este concepto ni por ningún otro. (42) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.647,36 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 31,68), ni por este concepto ni por ningún otro. (43) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 6.699,96 equivalentes a (1008 horas extras x Bs. F. 6,66), ni por este concepto ni por ningún otro. (44) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 380,16 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 31,68), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 15.176,52, en este lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (45) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2004 hasta el 30/04/2004, de: Prestaciones. Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 5.436,78 equivalentes a (74 días x Bs. F. 73,47), ni por este concepto ni por ningún otro. (46) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 592,45 equivalentes a (17 sábados x Bs. F. 34,85), ni por este concepto ni por ningún otro. (47) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 592,45 equivalentes a (17 domingos x Bs. F. 34,85), ni por este concepto ni por ningún otro. (48) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.462,88 equivalentes a (336 horas extras x Bs. F. 7,33), ni por este concepto ni por ningún otro. (49) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 174,25 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 3485), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 9.258,81, en este lapso del 01/01/2004 hasta el 30/05/2004, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (50) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/05/2004 hasta el 31/12/2004, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 7.088,52 equivalentes a (76 días x Bs. F. 93,27), ni por este concepto ni por ningún otro. (51) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados desde que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.547,00 equivalentes a (35 sábados x Bs. F. 44,20), ni por este concepto ni por ningún otro. (52) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.547,00 equivalentes a (35 domingos x Bs. F. 44,20), ni por este concepto ni por ningún otro. (53) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 5.426,52 equivalentes a (588 horas extras x Bs. F. 9,29), ni por este concepto ni por ningún otro. (54) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 309,40 equivalentes a (07 días feriados x Bs. F. 44,20), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 15.954,44, en este lapso del 01/05/2004 hasta el 31/12/2004 ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (55) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 8.456,76 equivalentes a (78 días x Bs. F.96,69), ni por este concepto ni por ningún otro. (56) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.424,22 equivalentes a (53 sábados x Bs. F. 45,74), ni por este concepto ni por ningún otro. (57) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.378,48 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 45,74), ni por este concepto ni por ningún otro. (58) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 9.696,96 equivalentes a (1008 horas extras x Bs. F. 9,62), ni por este concepto ni por ningún otro. (59) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 548,88 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 45,74), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 23.505,30, en este lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (60) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 7.918,40 equivalentes a (80 días x Bs. F. 98,98), ni por este concepto ni por ningún otro. (61) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.432,56 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 46,78), ni por este concepto ni por ningún otro. (62) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.479,34 equivalentes a (53 domingos x Bs. F. 46,78), ni por este concepto ni por ningún otro. (63) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 9.908,64 equivalentes a (1008 horas extras x Bs. F. 9,83), ni por este concepto ni por ningún otro. (64) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 561,36 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 46,78), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 23.300,30, en este lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (65) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 10.072,06 equivalentes a (82 días x Bs. F. 122,83), ni por este concepto ni por ningún otro. (66) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.013,40 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 57,95), ni por este concepto ni por ningún otro. (67) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.955,45 equivalentes a (51 domingos x Bs. F. 57,95), ni por este concepto ni por ningún otro. (68) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 11.263,56 equivalentes a (924 horas extras x Bs. F. 12,19), ni por este concepto ni por ningún otro. (69) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 965,40 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 46,78), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 27.999,87, en este lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (70) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2008 hasta el 27/03/2008, de: Prestaciones. Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 12.126,24 equivalentes a (84 días x Bs. F. 144,36), ni por este concepto ni por ningún otro. (71) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados hasta el 27/03/2008 que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 750,86 equivalentes a (11 sábados x Bs. F. 68,26), ni por este concepto ni por ningún otro. (72) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 819,12 equivalentes a (12 domingos x Bs. F. 68,26), ni por este concepto ni por ningún otro. (73) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.616,20 equivalentes a (252 horas extras x Bs. F. 14,35), ni por este concepto ni por ningún otro. (74) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 341,30 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 68,26), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 17.653,72, en este lapso del 01/01/2008 hasta el 27/03/2008, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (75) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indemnización por Despido articulo 125, ordinal 2 de la LOT, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 21.654,00 equivalentes a (150 días x Bs. F. 144,36), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (76) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Preaviso articulo 125, literal “e” de la LOT, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 12.992,40 equivalentes a (90 días x Bs. F. 144,36), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (77) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Utilidades Fraccionadas y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.047,80 equivalentes a (30 días x Bs. F. 68,26), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (78) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Vacaciones Fraccionadas y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 819,12 equivalentes a (12 días x Bs. F. 68,26), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (79) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Bono Vacacional Fraccionadas y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 341,30 equivalentes a (05 días x Bs. F. 68,26), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (80) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, en virtud de que durante el tiempo que duro la relación laboral, es decir, desde el 01/03/1990 hasta el 27/03/2008, le fueron cancelados; y a partir de junio de 1997 la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso. (81) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Intereses Moratorios causados desde el 27/03/2008, en virtud de que ha cancelado conforme a la Ley y a la Convención Colectiva de trabajo los derechos de “EL EX-TRABAJADOR” generados durante el tiempo que duro la relación laboral desde el 01/03/1990 hasta el 27/03/2008 y nada le adeuda ni por este concepto ni por ningún otro. (82) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país y menos aún que sea determinada mediante experticia complementaria del fallo, por cuanto la misma no aplica en este caso. (83) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Costas, Costos, gastos procesales y pago por honorarios profesionales. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos efectuados por “LA EMPRESA” señalados supra, se establece que no son procedentes ni los conceptos demandados, ni el cálculo que realiza “EL EX–TRABAJADOR”, demandando la cantidad de doscientos treinta y un mil ochocientos tres bolívares fuertes con 59/100 (Bs. F. 231803,59), ni la cantidad de ciento ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con 12/100 (Bs. F., 189.375,12), luego de las deducciones efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR”. TERCERA: DE LA CONCILIACIÓN: La Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX -TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre derechos, indemnizaciones por presuntas enfermedades, y/o accidentes laborales, agravamientos de las existentes o que pudieran existir, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX- TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización. En consecuencia convienen en fijar como arreglo total y definitivo mediante un único pago, lo siguiente: “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de noventa y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 95.000,00), por todos y cada uno de los conceptos y derechos demandados o no por “EL EX–TRABAJADOR”, con respecto a su demanda por diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, y de cualesquiera otros derechos demandados o no en el presente expediente que pudiera tener con ocasión de la relación de trabajo del ciudadano G.A.T.G., y su finalización la cual comprende todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en el libelo y en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, en el presente Contrato de Transacción. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, copia fotostática del cheque identificado supra, marcado “CHEQUE”. “EL EX–TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener, la suma total transaccional de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 95.000,00), mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de G.A.T.G., girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 55009745, que “EL EX – TRABAJADOR” declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, transigiendo todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, y que le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás otros conceptos y derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, discapacidades en cualquiera de sus tipos y grados o porcentajes, presuntas secuelas físicas y emocionales, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; sábados en vacaciones (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por ““EL EX TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de ““EL EX TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por ““EL EX TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, así como secuelas físicas y/o emocionales, gastos médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o emocionales tales como a titulo solo enunciativo: Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, y las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados, pues no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y o pueda padecer, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Ténicas (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” y los cuales quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos, Reglamentos, normas técnicas sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente.”

Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano G.A.T.G., antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto la parte actora, ciudadano G.A.T.G., recibió cheque No. 55009745, emitido en fecha 10/12/2009, por un monto de Bs. 95.000,00, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0094-01-10944030813, cuya copia fotostática se ordena agregar a los autos. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez,

Abg. B.R.A.

Por la parte actora,

Por la demandada,

el Secretario,

Abg. C.G.L.

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