Decisión nº 361 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

Exp. N° 03935

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 04 de Agosto del dos mil diez (2010), presentado por el adolescente GERVIS A.R.M., venezolano, dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.453.237 y de este domicilio, asistido por la Defensora Pública Especializa.O. abogada MARNIE S.U..

Señala el solicitante que requiere se le autorice suficientemente para recibir BECA DE ESTUDIOS DE LA MISION RIBAS, en la escuela Monseñor Godoy, donde cursa estudios actualmente, debido a que fue modificado el sistema de pago y ahora es por tarjeta, haciendo de su conocimiento que vive con su abuela materna desde que tenia tres (3) meses de nacido, ciudadana B.N.O., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.841.296, en vista de ello es por lo que solicita autorización judicial para aperturar la respectiva cuenta bancaria en la entidad bancaria Bicentenario para poder recibir la referida Beca de Estudios y poder en nombre propio tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones necesarios a fin que sea otorgada la beca de estudios para el cual fui seleccionado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2010, ordenándose la comparecencia de la ciudadana B.N.O., a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 11 de Agosto de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana B.N.O., diligenció asistida por la Defensora Pública Especializa.O. abogada MARNIE S.U., manifestó estar de acuerdo con la autorización formulada por su nieto.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 22 de octubre de 2010, la respectiva boleta al expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente GERVIS A.R.M., de recibir el beneficio de recibir la Beca de Estudios de la Misión Ribas, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la educación consagrado en el artículo 53 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior de niños, niñas y adolescentes es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Artículo 53. Derecho a la educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño.

Por cuanto del análisis de los recaudos consignados en actas ha quedado demostrado que el adolescente GERVIS A.R.M., ha sido seleccionado por la Fundación Misión Ribas para recibir una beca de estudios por esa Fundación y en virtud de que cursa estudios en la escuela Monseñor Godoy y siendo que esta resulta altamente beneficiosa para el adolescente de autos, por cuanto le va a permitir obtener una sólida formación profesional y técnica, desarrollando ampliamente su personalidad y lo va a capacitar para enfrentar las exigencias científicas y tecnológicas del mundo moderno, además de percibir una ayuda económica por cursar sus estudios este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera que en el presente caso se cumplen los extremos exigidos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente GERVIS A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.453.237, pueda gestionar, tramitar y suscribir ante la entidad Bancaria Bicentenario los tramites respectivos para recibir la Beca de Estudios de la Misión Ribas del cual resulto beneficiario.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Z.J.U. N° 1, en Maracaibo a los (10) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el Nº 361 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La secretaria.

HPQ/342*

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