Decisión nº 28-2013 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarines Milagros Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)

202º y 153º

EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002921

DEMANDANTE: A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.703.712, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo GESTIÓN ESTRATEGICA LOGISTICA, C.A (GELSCA), sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Febrero de 2006, bajo el No. 11, Tomo 12-A.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de mayo de 2012, se recibió por ante este Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el presente expediente a fin del conocimiento y tramitación del mismo en fase de mediación, instalándose la audiencia preliminar en la misma fecha, con la presencia de ambas partes intervinientes, considerando necesaria la prolongación de la misma para el día once (11) de Junio de 2012.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual fija nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, toda vez que en la ocasión fijada no se pudo llevar a efecto por encontrarse la ciudadana Jueza que presidía este despacho de reposo médico, estableciendo como nueva oportunidad el día dieciséis (16) de Julio de 2012, a las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.).

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, prolongándose la misma para el día catorce (14) de Agosto de 2013.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual fija nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, toda vez que en la ocasión fijada no se pudo llevar a efecto por encontrarse la ciudadana Jueza que presidía este despacho de reposo médico, estableciendo como nueva oportunidad el día tres (03) de Diciembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha 02/11/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual la representante legal de la demandada revoca poder otorgado y asimismo confiere el mismo a los Abogados WILMER PORTILLO Y M.M.., ordenándose agregar la misma mediante auto de fecha 05/11/2012.

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Jueza Suplente M.M.C.G., se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa del abocamiento efectuado, librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, el ciudadano alguacil J.S., mediante exposición deja expresa constancia de haber cumplido con la notificación librada al ciudadano A.L..

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, el ciudadano alguacil O.M., mediante exposición deja expresa constancia de haber cumplido con la notificación librada a la Entidad de Trabajo GESTIÓN ESTRATEGICA LOGISTICA, C.A (GELSCA).

En fecha veintiocho (28) de mayo de de 2013, la ciudadana M.O., dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 13/05/2013, procedió a dejar constancia del cumplimiento de las notificaciones ordenadas practicar.

En fecha cuatro (04) de junio 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta transaccional suscrita entre las partes intervinientes.

En fecha cinco (05) junio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se recibe, se le da entrada y se ordena agregar el acta transaccional presentada, a los fines del pronunciamiento sobre su homologación.

Ahora bien, visto el estado procesal en el cual se encuentra la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo transaccional celebrado en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana

. (el subrayado es de la jurisdicción).

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 19 lo siguiente:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.

Las transacciones o convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora aún cuándo el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad para pactarlo. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o juidicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

De manera que al constar que el accionante A.L., acudió personalmente y asistido por la profesional del derecho A.M., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 199.247 y la parte demandada GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGISTICA (GELSCA), a través del abogado A.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.247, verificados los extremos de Ley antes citados, se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), cantidad esta que fue recibida por el demandante mediante cheque a su nombre girado contra la cuenta Nro. 20136188, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha cuatro (04) de Junio de 2013, la cual recibida por el demandante en el mismo acto por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO

LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano A.L. y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil, GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGISTICA (GELSCA), por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), otorgándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción.

TERCERO

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio de 2013.

La Jueza Suplente,

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M.C.G.

La Secretaria,

________________________

M.O.

En la misma fecha y siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0102013000029.

La Secretaria,

________________________

M.O.

Exp. VP01-L-2011-002921

MCG/MO.-

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