Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)

203º Y 154º

ASUNTO: AH13-F-2007-000244

ASUNTO ANTIGUO: 2007-31.288

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

(INCIDENCIA)

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.749.263.

APODERADAS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanas YALEIDY CEGARRA y L.A.B., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 105.032 y 128.542, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano B.R.R., colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número E-1.002.672.

APODERADOS DEL DEMANDADO: Ciudadanos M.T.L. y F.S.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.725 y 170, respectivamente.

PARTIDOR: Ciudadano W.D.J.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.059.592, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.237.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (CON REPARO AL INFORME DEL PARTIDOR).

-II-

En fecha 01 de Diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual fue debidamente notificada a las partes, quienes no ejercieron recurso alguno en contra de dicha decisión.

En tal sentido, al no haber sido impugnado por ningún medio de ataque el referido fallo, este por sí solo adquirió fuerza de cosa juzgada, por lo cual tuvo lugar, en fecha 13 de Marzo de 2012, el ACTO DE DESIGNACIÓN DE PARTIDOR, recayendo dicha designación sobre el ciudadano W.D.J.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.059.592, quien en dicha oportunidad aceptó el cargo y posteriormente prestó el juramento de Ley correspondiente.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, luego de una serie de actuaciones efectuadas en actas, el PARTIDOR designado procedió a consignar ESCRITO DE INFORME DE PARTICIÓN.

En fecha 15 de Noviembre de 2013, la representación de la parte accionante, mediante ESCRITO DE OPOSICIÓN DE REPAROS, procedió a realizar observaciones al referido ESCRITO DE INFORME DE PARTICIÓN, los cuales valoró como reparos graves, cuyos alegatos fueron cuestionados por la representación de la parte demandada, mediante ESCRITO DE OBSERVACIONES presentado en fecha 27 de Noviembre de 2013, por lo que el Tribunal emplazó a las partes y al partidor para la reunión que pauta el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en la cual las partes ratificaron sus reparos y cada uno expuso los alegatos que creyó conveniente en relación al ESCRITO DE INFORME DE PARTICIÓN.

En tal sentido, no habiendo llegado las partes acuerdo alguno, es por lo que en base al mencionado supuesto de hecho, corresponde a éste Juzgador pasar a decidir en relación a los reparos presentados, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:

-III-

La Sentencia dictada en esta Instancia, específicamente declaró lo que de seguidas se transcribe parcialmente:

...PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición planteada por la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M., contra el ciudadano B.R.R.. SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, SE ORDENA la partición de las acciones de la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., y de la cuenta corriente N° 0106-0378-18-3781019045, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; correspondiéndole el 50% del mismo a cada uno de los condóminos, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los Artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y se EXCLUYE del proceso de división, la cuenta corriente N° 0108-0021-85-0100211488, existente en el BANCO PROVINCIAL, C.A., a nombre del ciudadano B.R.R., así como el inmueble de cuatro (4) plantas, ubicado en el Barrio G.C., sector S.A., Calle Libertador, Segunda Calle, Número 2, Kilómetro 8, El Junquito, dado que conforme al Artículo 151 del Código Sustantivo Civil, los mismos no forman parte de la comunidad...

. (Énfasis del Tribunal)

De dicha transcripción se evidencia que los bienes objetos específicamente afectados por la acción de partición, son dos, a saber: 1) Las Acciones de la Sociedad Mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A. y 2) La Cuenta Corriente signada con el N° 0106-0378-18-3781019045, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., respectivamente.

-IV-

DEL REPARO A LA PARTICIÓN DE LAS ACCIONES DE LA

SOCIEDAD MERCANTIL MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A.

En este sentido, en relación al punto uno, el ciudadano W.D.J.U., en su INFORME presentado en fecha 11 de Noviembre de 2013, especificó lo siguiente:

...Respecto a la Partición de las Acciones de la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A.,....el capital se encuentra compuesto por Un Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1000) representado en un Mil (1.000) Acciones de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada acción. Que el ciudadano B.R.R., según Acta de Asamblea registrada por ante ese mismo ente público, de fecha 31 de octubre de 1.994, bajo el Nro. 16, Tomo 115-A-Pro suscribió Quinientas (500) Acciones y pago las mismas, por un valor de Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 500.00), a razón de Un Bolívar (Bs.1,00) cada acción, como consta en la citada acta, ingresando como accionista de la citada sociedad mercantil. Siendo el capital accionario de la compañía suma de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1000,00) hasta la presente fecha, por cuanto no ha sufrido modificaciones posteriores. Asimismo de dicha acta se refleja el pago total de la suscripción de las acciones, por lo tanto no hay pasivo en lo que respecta al pago de las mismas. De lo anteriormente expuesto, se deduce que el cincuenta por ciento (50%) de las Quinientas (500) acciones adquiridas por el ciudadano B.R.R., en la sociedad mercantil up supra identificada le corresponde a la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M., la mitad de las mismas, es decir Doscientas Cincuenta (250) Acciones, por un valor de Doscientos Cincuenta Bolivares (Bs.250,00), a razón de Un Bolívar (Bs.1,00) cada acción, que deberán ser suscritas por la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M. e inscritas en el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil. En el entendido que en lo adelante cada condómino es propietario y se le adjudica la cantidad de Doscientas Cincuenta (250) Acciones, en la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A..., identificada antes, de la manera siguiente: B.R.R. 250 ACCIONES GEZTRUDES DEL C.M. 250 ACCIONES...

.

A este respecto la representación judicial de la parte accionante, realizó oposición a tal respecto en los siguientes términos:

...me opongo al escrito de informe...en virtud que dicho ciudadano no presentó los libros contables...Balance de Comprobación Estados Financieros de ganancias y perdida con la finalidad de verificar la partición de las acciones y ganancias de la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A. Existe incongruencia en la división de la totalidad de las acciones adquiridas por el ciudadano B.R.R. en la sociedad mercantil up supra identificada el cual en la trayectoria documental del Registro mercantil de dicha empresa el ciudadano posee una totalidad de 1000 acciones y en el escrito de informe el partidor coloca solo 500 acciones no ajustándose a lo subsumido en dicho expediente...

.

Ahora bien, en virtud de los reparos formulados, debe éste Sentenciador revisar las actas procesales, a fin de verificar los mismos y en este sentido observa:

Rielan a los folios 75 al 111 de la primera pieza del expediente, COPIAS DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS en relación a la distribución de las Acciones de la Compañía MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., en virtud de la venta efectuada por los ciudadanos R.D.R.R. y R.M.D.L.C.M.D.R., de Trescientas (300) y Doscientas (200) Acciones al ciudadano B.R.R., lo cual quedó asentado en el Tomo 115-A-Pro., Nº 16 de los libros respectivos que se llevan ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda e igualmente el documento inscrito ante esa misma Oficina Registral en el Tomo 334-A-Pro., Bajo el Nº 80 de fecha 03 de Diciembre de 1996 y así mismo se modificó nuevamente la conformación estatutaria, en virtud de la renuncia de los Socios, quedando como único accionista el ciudadano B.R.R..

Ahora bien, en relación al tema de REPAROS AL INFORME DE PARTICIÓN, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha 18 de Diciembre de 2007, en ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se ha señalado lo siguiente:

…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición. En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. Respecto a los reparos graves, el procesalista R.H.L.R.h.s.q. son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc. ...

. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, éste Juzgador, luego de realizado el análisis de los REPAROS HECHOS AL INFORME DE PARTICIÓN respecto al porcentaje de la acciones sobre la Empresa MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., los cuales a la luz de la Jurisprudencia anteriormente transcrita, considera que los mismos son graves puesto que se refieren a la porción que ha de adjudicarse y en base a las máximas de experiencia y en correcta aplicación del derecho, considera que la objeción efectuada al informe atentan contra los derechos e intereses de la parte que los opuso, a saber, la parte accionante, ciudadana GEZTRUDES DEL C.M., por lo que en relación a este punto, lo más a justado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE EL REPARO presentado por la representación judicial de ésta última al INFORME DEL PARTIDOR, en relación al punto aquí indicado y ordenar al ciudadano W.D.J.U., presentar un NUEVO INFORME de contenido justo y equitativo, tomando como base el documento donde se modificó la conformación estatutaria, en virtud de la renuncia de los Socios, quedando como único accionista el ciudadano B.R.R., cuya información reposa en la correspondiente Oficina de Registro Mercantil donde se encuentra asentada la Empresa en comento, y así se decide.

Es de resaltar en este PUNTO, que dicha partición se refiere solo a lo que corresponde a las acciones estatutarias, que no es más que un título emitido por una Sociedad y que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su Capital Social, ir más allá conlleva acciones distintas que, de ser necesarias, deberá realizarse en juicio separado a la presente partición y que no corresponde, como queda aquí sentado disipar en el presente asunto, y así se decide.

-V-

DEL REPARO A LA PARTICIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE

N° 0106-0378-18-3781019045, dE BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

A este respecto el PARTIDOR señaló en su INFORME:

...Se refiere a una Activo Circulante, conformada por la cuenta Caja Banco, representada por la Cuenta Corriente, arriba identificada y abarco un periodo que comprendió desde el año 2004 hasta el 2011, ambos inclusive, se enfoco en un cuadro resumen, del cual se desprende el saldo disponible en la cuenta corriente antes identificada y que se indica así: DISPONIBILIDAD BANCARIA al 31/12/2011 Bs. 24.018,92...(omissis) Asimismo se evidencia del Informe de marras, que la citada cuenta por ser de tipo corriente no genera intereses o frutos que dividir. Igualmente el Informe no señala e indica pasivo, deuda alguna o cheque girado contra la mencionada cuenta pendiente por pagar. De lo expuesto en el Informe Contable y atendiendo a lo ordenado en la sentencia, le corresponde a cada condómino el cincuenta por ciento (50%) del monto total disponible en la Cuenta Corriente Nº 0106-0373-18-3781019045, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., y que es la cantidad de VEINTICUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.24.018, 92), es decir, la suma de DOCE MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.009, 46) a cada uno,...

.

Por su parte la representación judicial accionante, realizó oposición a tal respecto en los siguientes términos:

...En cuanto a la CUENTA CORRIENTE BANCARIA...el partidor como el contador Licenciado Oswaldo Marcano C.P.C. 4367 plenamente identificado en auto expresa que en el activo circulante en un periodo comprendido desde 2004 hasta el 2011, arroja una disponibilidad bancaria de Bolívares (Bs. 24.018,92), cabe resaltar ciudadano juez que no se documento pruebas tangibles de dicho análisis tales como barrido bancario desde el 2004 hasta el 2011, facturas, libros contables, declaración ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)...

.

Ahora bien, este Tribunal al respecto debe indicar que la titularidad de la cuenta en comento, pertenece a la Sociedad Mercantil MADEMETAL, C.A., observándose que el PARTIDOR en la oportunidad reparatoria al indicar en forma expresa que “…quiero decir que se ha hecho un esfuerzo enorme para poder hacer una contabilidad correcta, porque la manera como se llevaba la contabilidad en esta empresa era muy de corte familiar, es decir mucho desorden, presumo que las partes deben haber estado al tanto ya que trabajaron juntas, y por último quiero agregar que he consignado las actas de la asamblea de la Sociedad Mercantil, estados de Cuentas, libro diario a los efectos de sus análisis, es todo…” y tomando en consideración que a los folios 148 al 339 de la primera pieza del expediente constan fotostátos de la constitución de la Sociedad Mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A. y sus respectivas Actas de Asambleas, así como Estados de Cuentas de dicha Empresa y fotostátos del Libros Diario de la misma, lógico y natural es considerar que el INFORME DE PARTICIÓN en cuestión contó y fue respaldado con las documentales necesarias para tal fin, por lo tanto, en relación a este punto, lo más a justado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE EL REPARO presentado por la representación judicial de la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M. al INFORME DEL PARTIDOR, en relación al punto aquí indicado y en consecuencia debe partirse lo que corresponde a cada condómino en un Cincuenta por Ciento (50%) del monto total disponible en la Cuenta en comento según el INFORME en mención, y así se decide.

DE LA PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR EL REPARO opuesto por la representación judicial de la parte actora, a saber, ciudadana GEZTRUDES DEL C.M. al INFORME DEL PARTIDOR, conforme las determinaciones realizadas Ut Supra.

SEGUNDO

PROCEDENTE EL REPARO presentado por la representación judicial de la parte accionante al INFORME DEL PARTIDOR, en relación a las Acciones de la Sociedad Mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., respecto al ciudadano B.R.R.. En consecuencia, SE ORDENA al ciudadano W.D.J.U., PARTIDOR designado, presentar un NUEVO INFORME de contenido justo y equitativo, tomando como base el documento donde se modificó la conformación estatutaria, en virtud de la renuncia de los Socios, quedando como único accionista el referido ciudadano B.R.R., cuya información reposa en la correspondiente Oficina de Registro Mercantil donde se encuentra asentada la Empresa en comento.

TERCERO

IMPROCEDENTE EL REPARO presentado por la representación judicial de la parte accionante al INFORME DEL PARTIDOR, en relación a la partición de la Cuenta Corriente N° 0106-0378-18-3781019045, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., tomando en consideración que el PARTIDOR designado, expuso en su dictamen que se hizo un esfuerzo enorme para poder hacer una contabilidad correcta, porque la manera como se llevaba la contabilidad en esa empresa era muy de corte familiar, es decir, mucho desorden, presumiendo que las partes debían estar al tanto dado que trabajaron juntas y que a los folios 148 al 339 de la primera pieza del expediente constan fotostátos de la constitución de la Sociedad Mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A. y sus respectivas Actas de Asambleas, así como Estados de Cuentas de dicha Empresa y fotostátos del Libros Diario de la misma, como respaldados necesarios para tal fin y en consecuencia debe partirse lo que corresponde a cada condómino en un Cincuenta por Ciento (50%) del monto total disponible en la Cuenta en comento según el INFORME en mención.

CUARTO

NO SE HACE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza especial de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.V.R.

ABG. DIOCELIS J. P.B.

En la misma fecha anterior, siendo las 10:45 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión dentro de su oportunidad legal, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.

LA SECRETARIA.,

JCVR/DJPB/PL-B.CA

ASUNTO AH13-F-2007-000244

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