Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Febrero de Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos GHEISEL DEL VALLE MARTINEZ SUAREZ Y N.D.V.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.428.326 y 14.992.870, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , venezolano, de Un (01) año de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará mensualmente la cantidad de Doscientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 297,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Mercantil a nombre del Niño. SEGUNDO: El Niño gozará de los beneficios que le otorga la empresa para la cual labora su progenitor, como son Asistencia médica y medicinas. TERCERO: Con relación al beneficio de Guardería o Escolaridad, la mitad de este beneficio será sufragado por la Empresa empleadora del progenitor y la otra mitad será sufragado entre ambos progenitores en partes iguales. CUARTO: Cada progenitor cubrirá los gastos de recreación cuando el niño esté con cada cual. Se acuerda levantar y dejar sin efecto las medidas preventivas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 26-01-2.009, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 12894. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “Guardian de Venezuela”, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio al Gerente del Banco Mercantil. Se libraron oficios Nros. 13044-09 y 13045-09. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° 20679

JACKISS

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