Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 5 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001444

ASUNTO : RP01-P-2010-001444

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados C.G. y Rolnar Sanabria, en contra de los ciudadanos Gherson L.A.C.; J.R.A.C. y D.V.H.C., quienes se encuentras defendidos por los abogados H.O. y A.A.; imputándoseles la comisión de de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G., quien expuso: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido a los ciudadanos J.R.A.C., GHERSON L.A.C., y D.V.H., cabe resaltar que la acusación arropa a 5 personas pero los ciudadanos J.A. y Uniliyett Astudillo en audiencia anterior admiten los hechos, por lo que estamos aquí a los fines de realizar el juicio oral y público solo para los ciudadanos J.R.A.C., GHERSON L.A.C., y D.V.H., hoy presentes en sala, por cuanto esta representación fiscal concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento toda vez que en fecha 27/04/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehenden a los imputados posterior a haberse practicado una visita domiciliaria en la residencia donde estos se encontraban, ubicada en la calle principal del barrio el Pui Pui, dicha orden de allanamiento fue emanada del tribunal 1 de control de esta sede, y lo cual resultó en la incautación de diferentes envoltorios de droga y de municiones, los cuales se hallaban detrás de un libro en una vitrina 2 fascimil de arma de fuego tipo pistola, y envase de color blanco de vitamina C contentivo de 5 balas calibre 38y una calibre 357 con la inscripción PSD 01, todas sin percutir, un envoltorio de tamaño regular de color azul, contenido en su interior un polvo blanco droga denominada cocaína, de igual manera en la parte trasera de la vitrina se encontró una media blanca con 10 envoltorios de material sintético contentivos de cocaína, para un total de un hallazgo de 11 gramos con 755 miligramos de droga que según experticia química se trata de clorhidrato de cocaina; procedimiento éste que se llevó a cabo en presencia de dos (02) testigos instrumentales ciudadanos P.R.V.C. y W.L.F.A., es por ello que se ratifica acusación contra J.R.A.C., GHERSON L.A.C., y D.V.H., por la comisión del delito de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, pido se apertura el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará, la responsabilidad de los acusados, dichas pruebas consisten en declaraciones de expertos, funcionarios y los testigos del procedimiento, así como testigos que en fase de control fueron promovidos por defensa son testigos referenciales del procedimiento, así como las documentales referidas a experticia química a la droga y de reconocimiento a las municiones incautadas, se reserva el Ministerio Público al concluir el juicio, la petición de la sanción aquí corresponda. Solicito copia de esta acta y de las posteriores a los fines de realizar las conclusiones del debate, Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Rolnar Sanabria, quien expuso: esta representación fiscal considera que quedó plenamente demostrado que los ciudadanos presentes en sala están incursos en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los hechos que dan origen a la causa ocurren el 27 de abril de 2010 cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, daban cumplimiento una orden de allanamiento por una investigación de un caso donde presuntamente había ocurrido un homicidio, siendo que luego de efectuada investigación preliminar se solicita esa orden, al momento de efectuar la visita domiciliaria se constituyen en el Barrio pui pui, los funcionarios acompañados por testigos al ingresar a la vivienda realizan revisión del inmueble siempre en salvaguarda de los derechos de las personas que estaban en la misma, pudiendo percatarse que detrás de un mueble que servía como biblioteca se encontraban ciertas cantidades se estupefacientes y en otras áreas de la casa. Podemos ver que estos hechos surgen por buen camino, un camino legal, empiezan por una orden de allanamiento emitida por un Tribunal de Control, siendo luego que los funcionarios se encargan de efectuar una revisión en presencia de testigos y durante la cual las personas que estaban en la vivienda objeto de la visita jamás fueron maltratadas, no existiendo causa de anulabilidad del proceso, durante este juicio depusieron una serie de medios de prueba, entre ellos la experto Yojaira Sánchez quien dio fe de la naturaleza y características de la sustancia, el Experto V.R. quien dio fe de las funciones y características de los objetos icanutados, el funcionario Kiberch Arenas jefe de la comisión policial quien emite pronunciamiento respecto del cumplimiento de una orden de allanamiento, solicitada en razón de la búsqueda de elementos de interés criminalistico relacionadas con hechos sucedidos anteriormente, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales llega al sitio de los hechos; el funcionario J.O. señaló que llegan al Barrio Pui Pui a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, d.f.d. la evidencia y de que en el procedimiento detienen 6 personas; el funcionario R.G., quien en este momento pertenece a la Brigada de Drogas y quien prestaba apoyo a la Brigada de Homicidios, esta persona es la que entra a la vivienda y dijo que la comisión se divide en un resguardo interno y externo, da fe de la sustancia encontrada y el espacio físico en el cual fue hallada y de la detención de 6 personas; el funcionario J.C., quien presta resguardo externo, da fe de la fecha, hora y lugar del procedimiento en el cual se incauta la sustancia encontrada y que detienen a 6 personas; el funcionario J.V., declaró que pertenecía al resguardo externo de la vivienda y que en la vivienda encontraron evidencias y que quedan 6 personas detenidas, 4 de sexo masculino y 2 de sexo femenino. F.R., señaló que se encontraba el 27 de abril de 2010 realizando la revisión de ese inmueble ubicado en el barrio pui pui, en la cual se encuentra un envase con las inscripciones vitamina C contentivo de objetos de interés criminalístico y una media contentiva de un polvo blanco que fue determinado por la experto era cocaína, igualmente se encontró un envoltorio de regular tamaño contentivo de esa misma sustancia, cuyo comercio genera un gran daño a la colectividad, esta sustancia afecta el sistema nervioso, una persona que consuma esta sustancia se encuentra parcialmente enajenada y puede obrar haciendo daño a otra persona en algunos casos buscando proveer los medios para conseguir mas sustancia, ya que esta crea dependencia. Quedó plenamente demostrado que la conducta de estos ciudadanos se puede encuadrar en la tipificación que la representación fiscal dio en este caso ya que hay una conducta antijurídica, típica y culpable. Resalta el Ministerio Público con la documental que señala unos hechos ocurridos en el 2008 relacionados con un hijo del ciudadano Gherson Astudillo y cuya dirección es esa casa del Barrio el Pui Pui, lo que lleva a desvirtuar esa teoría de que estos ciudadanos no sabían lo que ocurría en esa casa, las mafias de la droga no solo quieren captar gente que trabajen para ellos sino que pretenden involucrar a los integrantes de sus familias, por cuanto los ciudadanos acusados incurrieron en ocultar sustancias estupefacientes. En virtud de que el procedimiento fue plenamente válido y de lo ocurrido durante el debate solicito que estos ciudadanos sean condenados y responsables con el Estado venezolano, en razón de encontrarse incursos en los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados Gherson L.A.C.; J.R.A.C. y D.V.H.C., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado H.O. y entre otras cosas expuso: En mi condición de defensor privado, esta defensa estima que la acusación planteada de manera Total ante este tribunal debe ser demostrada en juicio por ese principio jurídico que usted como juez profesional bien conoce que llamamos carga probatoria estos medios probatorios que señala el Ministerio Publico deben ser traídos a juicio y en virtud del principio contradictorio nosotros a futuro formarnos un criterio en cuanto a la tesis fiscal de culpabilidad o a al tesis de la defensa que es la inocencia para el fiscal le va a ser difícil desmontar la presunción de inocencia, esta no va a ser fulminada por estos medios de prueba es ilógico para esta defensa negar el hecho de que si existió la incautación de unas sustancias en un procedimiento realizado por funcionarios del estado dando cumplimiento a una orden emanada por un tribunal constitucional lo que no se va a poder probar es la vinculación de estas personas a los tipos penales imputados, en la fase investigativa la defensa aporta unos testigos que residen en el sector donde ocurren los hechos y ellos pueden trasmitirle a este tribunal cuales fueron las circunstancias en las cuales se desarrolló el procedimiento en la casa de unos de mis defendidos , en este caso habían 5 personas dos admitieron los hechos y estas tres personas deciden venir a juicio por que no se va a poder demostrar su vinculación a la incautación, en principio de comunidad de la prueba solicita a este tribunal le conceda el derecho a esta defensa repreguntar a estos medios probatorios pido se me expida copia simple de esta y de todas las actas que se levanten en ocasión de este debate y de las actas subsiguientes y en definitiva sea declarado inocente en este juicio.

El defensor durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en este debate, y expuso: Empiezo mis conclusiones circunscribiéndome a la realidad de lo que ocurrió en este debate, como defensa estamos en presencia de un monstruo judicial, de un caso de droga que no reviste la importancia de otros casos en razón de su marcada trayectoria en el narcotráfico, no escuché ni he escuchado hasta estos momentos cuál fue la tesis demostrada por el Ministerio Público, ¿cuál es el afán de establecimiento de responsabilidad luego de efectuada una advertencia? En este debate ha existido una insuficiencia probatoria, no hay demostración de vinculación entre nuestros defendidos y la sustancia, no podemos negar la incautación de una sustancia, sin embargo si pedí en su momento que se desvirtuara la presunción de inocencia, que se vinculara a mis defendidos con la sustancia; eso no fue demostrado ¿por qué hace la advertencia el Dr. C.G.? Quiere atar una situación con otra, no puedo demostrar la participación pero lo puedo hacer bajo la figura de la complicidad; en esa causa salen R.R. y el Defensor A.A., estos Defensores si asistieron al hijo de uno de mis defendidos quien es un mala conducta empedernido, y quien en su respectiva causa admitió los hechos reconociendo que la sustancia incautada era suya, en la documental consignada se evidencia la dirección del ciudadano Jederson que es Brasil no el Pui Pui como lo refleja la reseña, traída como estrategia del Ministerio Público. La defensa quiere destacar que ante la participación de varios funcionarios en un procedimiento, todos deben estar claros en cuanto a las circunstancias bajo las cuales este ocurre. La tesis fáctica de análisis del acervo probatorio para establecer responsabilidad no ocurrió, por eso, por la insuficiencia probatorio, por el no rompimiento de la presunción de inocencia solicito la absolución de mis defendidos, creo que es lo mas conveniente y objetivo en aras de una correcta aplicación de justicia; condenando a estas personas no se acaba el flagelo de la droga, lo que si tenemos es hacinamiento y si tenemos el deterioro de unas personas, debo en el caso de tener un criterio distinto este Tribunal solicitar la aplicación de las atenuantes de Ley. Es todo.

Por su parte los acusados Gherson L.A.C.; J.R.A.C. y D.V.H.C.,, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les eximes de obligación declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, declararon de la siguiente manera:

  1. El acusado GHERSON L.A.C., venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.706.772, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-1962, casado, de ocupación entrenador, y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, declaró: Lo que voy a decir en este caso es que tengo 1 año, 4 meses sin ser culpable, primero no me explico por qué después de tanto tiempo, por qué el hecho de que mis hijos hayan asumido tengamos culpa de nada, y que hayamos pasado un año cuatro meses sin saber si somos culpables o cómplices, considero que hoy debe terminarse y referente a lo dicho aquí, yo mismo me he quedado perplejo por la parte de los PTJ y las cosas que hicieron y segundo por los testigos considero que hoy deberíamos salir, si tengo que decir cómo se hizo el procedimiento, llegaron los funcionarios a mi casa yo salí, dijeron que tenían una orden de allanamiento que buscaban a un José por una moto, abrí la puerta los señores pasaron y dijeron para hacer una requisa, yo les dije que había una moto de un funcionario, registraron y pasaron a un pasillo, al cuarto, registraron, les pedí una orden por si acaso, fuimos a un pasillo que es como un almacén, en eso les dije a los testigos que por qué no se acercaban a las personas que registran, después sacaron una bolsita y de una vitrina sacaron una media, preguntaron que era eso y dije que no podía decir algo que no se, nos dijeron que íbamos todos presos, llegamos a la PTJ, me preguntaron si era el dueño de la casa y les dije que era mi mamá, me dijeron que no dijera eso porque la iba a meter en un problema, llevaron a mis hijos a declarar y ellos dijeron que esa droga era de ellos, no es la pérdida de un año, pero hoy que vamos a terminar me van a decir que vamos a cambiar esto por esto, no entiendo, pareciera que 20 años trabajando en el Internado Judicial con internos de toda clase me da otra impresión el haber estado de este lado. Es todo. Fue interrogado por el representante fiscal: ¿habita usted en esa vivienda donde se hizo el procedimiento? Si ¿de las personas que estaban en el interior de la vivienda el día del procedimiento quiénes son sus familiares? Todos ¿Qué grado de familiaridad hay con las personas que estaban en el interior de la vivienda? Dos hijos, un hermano, una yerna y el señor Danny que es criado ¿Danny no es su hijo? No, es criado ¿Danny es el que ha referido quien el que para el momento del procedimiento funge como policía? No, él estaba durmiendo yo le dije que se parara porque estaban haciendo un procedimiento ¿Qué hacía Danny para ese momento? Era funcionario de policía ¿cohabitaba con ustedes en esa vivienda? Si ¿dice que la sustancia aparece en un pasillo? Si ¿Dónde aparece esa sustancia? Tenía tipo biblioteca es como un almacén, allí está dividido por unos departamentos ¿es como un mueble para organizar libros? Es como de metal ¿Cómo un estante de bodega? Si ¿en ese estante que encontraron? Un envoltorio ¿algo mas? Un potecito con unas balas, preguntaron de quién son y dije que no sabía, preguntaron de unas pistolitas plásticas y yo les dije que de tantas pistolas plásticas que venden por el centro ¿esas pistolas plásticas eran pequeñas? Si, de esas que venden en el centro ¿ese pasillo del que habla dónde queda? Está la sala mas allá un cuarto, luego una pared y allí el pasillo que hay como un almacén y justo al frente un cuarto de la parte del almacén para acá para la cocina no se ve ¿el pasillo está en medio de la sala y la cocina? Si ¿la media dónde aparece? Detrás del estante ¿ese día que aparece todo lo que indica hay una reacción suya hacia sus familiares? No, cómo los veía. Cesaron. Fue interrogado por la defensa: ¿primera vez que declaras en este proceso? Si ¿por qué declaras que encontraron eso, por qué no mientes? En realidad tengo que decirlo porque estaba allí y yo hice el recorrido con los funcionarios, me tenían como aislado y a los testigos como a un paso mío ¿hiciste eso porque estás convencido que en tu casa no hay delincuentes ni se guardan drogas ni armas? Tengo 20 años trabajando en el Internado y siempre he tenido cuidado ¿puedes mantenerte todo el día en tu casa, tu actividad te da para quedarte todo el día en tu casa y ver qué hacen las personas que están en tu casa? Es difícil, a mi casa a veces llegaba a las ocho de la noche, llegaba de repente para cenar ¿aun siendo tu hijo colaborarías conmigo para guardar droga o armas? No, aparte de entrenador trabajo en la Alcaldía con las comunidades ¿Danny a raíz de este procedimiento lo botaron de la policía? Le abrieron un procedimiento por asuntos internos ¿tu hermano trabaja? Ese está parado desde las 5 de la mañana depende de sus guardias en el ambulatorio de la Llanada ¿los funcionarios te dieron chance de preguntarle a tus familiares quien realizó esa acción dentro de esa casa? No dieron chance de nada ¿por qué no se traen presa a tu mamá? Eso me extrañó, en la PTJ me dicen que no dijera que era la dueña de la casa ¿te colocaron como dueño de la casa por salir a atender? Si ¿Qué pasó con tu hijo y tu hija? Mi hijo fue a declarar y asumió, luego de ver pasar 6 meses mi hija decidió asumir ¿por qué tu, Danny y tu hermano no asumen? Después de tantos años trabajando en el Internado no puedo concebir hacer algo así. La Juez no formuló preguntas.

  2. El acusado J.R.A.C., venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.194, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-11-1957, hijo de G.d.V. y M.A.V., casado, de ocupación portero adscrito al Ministerio de Salud, y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, declaró: Yo me encontraba en la mañana arreglando mis gallos esperando que mi mamá hiciera pupu para que le hicieran un examen de heces, llega la patrulla preguntando por mi sobrino y yo fui y llamo a mi hermano, yo seguí atendiendo a mis animales a mi no me tomaron en cuenta, yo seguí en el garaje, yo no se nada de nada, luego me dijeron que los acompañara porque encontrara algo allí, hasta esta fecha me tiene aquí creo que sin necesidad. Es todo. Fue interrogado por el representante fiscal: ¿usted le abre la puerta a la comisión? No, yo llamo a mi hermano para que se las abra ¿la primera persona que tiene contacto con la comisión quién es? yo ¿una vez que llega la comisión y llama a su hermano, su hermano estaba dónde? Por el comedor ¿una vez que su hermano viene hacia la puerta es él quien la abre? Si ¿luego que su hermano abre la puerta qué hace usted? Salgo, a esperar que mi mamá haga pupo y me quedé cuidando mis gallos ¿al pasar los funcionarios usted sigue haciendo sus labores normales? Si ¿es decir que a usted no lo sentaron en la sala? No ¿es decir que cuando se hace el procedimiento usted estaba fuera de la casa? Si ¿es decir que ninguna de las personas que estaban en la casa podría verlo? Así es ¿Quiénes estaban en esa casa? Gherson, Danny, Jackson, Uniyet, y una muchacha que no conozco nombre ¿Gherson en relación con usted es? Hermano ¿y Jackson? Sobrino hijo de Gherson ¿Uniyet? Sobrina hija de Gherson ¿Y Danny? Es como sobrino porque es como adoptado ¿adoptado de quién? De Gherson ¿a excepción suya las otras personas logró ver donde estaban mientras se hacía el procedimiento? No, estaba afuera ¿al señor Gherson luego de usted salir al garaje, cuando vuelve a tener contacto con el? como a la media hora ¿dónde? Me llamaron para revisar mi cuarto ¿luego de eso cuando vuelve a estar con el señor Gherson? Cuando nos montan en la patrulla ¿a las otras personas Danny, Uniyet, Jackson, logra ver dónde los colocan los funcionarios? Cuando paso al cuarto estaban sentados en la sala ¿el señor Gherson logra ver dónde estaba? Creo que estaba acompañando a los funcionarios ¿en ningún momento del procedimiento a usted lo colocan en la sala? No. Cesaron. Fue interrogado por la defensa: ¿tu cuarto forma parte de la casa? Si ¿te pasan a tu cuarto, acompañaste a Gherson, aun PTJ y a un testigo? Si ¿encontraron algo? Nada ¿en ese momento donde estaban las otras personas? Yo pasé directo a mi cuarto, no estaba pendiente de donde estaban ¿dijiste que ese problema no era tuyo, cuál problema? que mi sobrino había matado a alguien ¿tu mamá dónde estaba? Esperando hacer pupo ¿dentro de la casa? Si, en su cuarto, el cuarto de mi mamá es adyacente ¿ese cuarto lo revisaron? No ¿pero forma parte de la casa? Si ¿por qué no se llevan a tu mamá? Me dijeron que era muy mayor ¿preguntaste por qué te llevaron? Yo les dije que por qué me iban a llevar y un señor que se llama Arenas me dijo que me iban a soltar ¿reconoces a Arenas? Si ¿vino a declarar para acá? Si ¿Arenas ingresó a la vivienda? Si ¿al enterarte que no iban a soltarte que hiciste? En la PTJ nos fueron sacando uno a uno y yo pregunté que por qué me iban a reseñar a mi, si soy un hombre que llevo mi vida con calma, uno de ellos me dijo que no se explicaba por qué me llevaron allá ¿Uniyet y Jackson admitieron los hechos? Si ¿por qué tu no admitiste los hechos? Yo vivo allí pero independiente, o vivo allí y cocino para mi y para mi mamá ¿esa casa la han allanado varias veces? Primera vez ¿Gherson, Danny y tu admiten y complaces cualquiera acto delictivo? Nunca ¿por qué no admites los hechos? Como admito algo que no hice ¿Jackson admitió que la droga era de él? Desde que fue a la PTJ ¿te consideras cómplice de él? Yo no soy cómplice de nada ¿Gherson recibió a los funcionarios y los pasó por la casa y tu por quedarte cuidando los gallos te llevan preso? La ciudadana Juez formuló las preguntas siguientes: ¿ha declarado antes en este proceso? Ya declaré la primera vez que me trajeron ¿siempre tuviste los mismos Abogados? Si ¿aparte de las personas que menciona en esa casa vive alguien mas? Mi cuñada, pero no estaba allí en ese momento ¿su cuñada, la mujer de Gherson? Si. Cesaron.

  3. El acusado D.V.H.C., venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.062.313, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-09-1989, hijo de A.H. y C.E. caña, Funcionario policial adscrito al IAPES, y residenciado en residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre y en la Población de Cariaco, declaró: El día 27 de abril de 2010, me encontraba durmiendo, alrededor de las 6 de la mañana escucho una bulla al frente de la casa, salí y era el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, dijeron que era un allanamiento por un vehículo tipo moto, me dijeron que me sentara en un sofá que queda en una sala frente al cuarto donde estaba, registraron mi habitación, luego la del lado, luego un depósito que se encuentra allí, que es como la sala pero está dividido con unas cortinas, registraron el resto de la casa, luego un funcionario del C.I.C.P.C., que de identificó como Inspector Gutiérrez dijo que era el jefe de la comisión y que encontraron en el depósito una presunta droga, unos proyectiles, mas nada; dijeron luego que nos iban a llevar a todos detenidos, fuimos a la PTJ. Es todo. Fue interrogado por el fiscal: ¿hablaste del pui pui y Cariaco, qué tiempo tenías viviendo en el pui pui? Dos años ¿para el momento del procedimiento en qué te desempeñabas? Como policía ¿ese día en qué momento observas que hay funcionarios del CICPC? Estaba durmiendo cuando desperté ya habían entrado, pensé que era el CICPC por las chaquetas ¿sales del cuarto porque los funcionarios tocan la puerta para que salgas? Si ¿sales y qué ves? Eran unos funcionarios que decían que tenían una orden de allanamiento por una moto, les dije que había una de un polianzoátegui que la había dejado allí ¿al salir de tu habitación que ves? Una sala ¿al salir y ver esa sala quiénes estaban? Los funcionarios y Gherson ¿aparte de los funcionarios y Gherson alguien mas? No, después fueron a buscar dos personas mas a la sala, luego veo a Rafael que estaba afuera ¿Rafael quedó siempre afuera? No, a Rafael le preguntan quien está en la casa y él dice que su mamá, una señora casi de 80 años B.C., luego la van a buscar ¿buscan a la señora? Si, y a dos menores y una señorita ya mayor de edad, al ciudadano Jackson, los funcionarios empezaron a registrar la vivienda con 2 testigos y Gherson ¿Quién lleva a la señora Brunilda a la sala? Rafael ¿después de eso que hace Rafael? Se fue para donde estaba ¿después de eso cuando vuelves a ver a Rafael? Cuando nos dicen que vamos a quedar detenidos nos reúnen a todos ¿ves a Rafael cuando lleva a la señora y luego cuando se retiran? Si ¿una vez que los ubican a ustedes en la sala que empiezan a hacer los funcionarios? Revisaron mi cuarto ¿encontraron algo? Creo que no ¿Qué revisan luego? La habitación de Rafael ¿Quiénes ingresan a la habitación de Rafael? Los funcionarios y los testigos ¿Gherson no entraba? Se asomaba a la puertica creo que no entraba, pero creo que veía desde donde estaba ¿hablaste de tu habitación y una al lado que era de Rafael]? Si ¿al salir de tu habitación entran a la de Rafael? Creo que si, pero desde donde estaba no veía ¿están las habitaciones al lado? Los funcionarios después que salen de mi habitación van a la del lado, al frente del cuarto de Rafael hay como un depósito que está tapado con cortinas, se que fue el cuarto de Rafael porque oí cuando preguntaron y el dijo que era su cuarto ¿Qué tiempo tienen ustedes detenidos? Un año y 4 meses ¿todos están en el mismo sitio? No, Gherson y Rafael están en el P1 en la policía ¿Y tu? En el parque de armamentos ¿tienes privilegios por ser funcionario? Por ser funcionario y porque administrativamente descartaron que estuviese involucrado ¿te iniciaron un procedimiento administrativo por ser funcionario? Si ¿ese procedimiento terminó? Si ¿en qué terminó? Sin lugar, el antiguo director solicitó la destitución pero que investigaran, en las investigaciones según me dicen ellos allá mismo, dijeron que no me habían conseguido que tuviera algo que ver, dijeron que podía ser negligencia mía, que podía saber y no les avisé a ellos, yo les dije que no sabía, que si lo se lo aviso al comando, en el comando hay mas de un problema similar al mío y nos ayudan ¿dijiste que tienes cuánto viviendo en el pui pui? Como 2 años ¿hay una persona aquí que admitió los hechos, sabes el nombre de esa persona? J.A. ¿Jackson tiene un hermano? Si ¿estaba ese día el hermano de J.A. en la vivienda? El está preso ¿por qué esta preso el hermano de J.A.? Creo que por un problema de drogas, pero es qué un problema tiene que ver con el otro ¿pero ese hermano está detenido por un problema de drogas? Si ¿recuerdas en qué año detienen al hermano de Jackson? Hace tiempo ¿vivías tú en la casa? tuve conocimiento de ese problema y de que no vivía allí, sino en B.S. ¿es decir que si alguien es detenido debe haber algo que diga interno las personas detenidas y dónde viven dentro de la institución? Si ¿es decir que de acuerdo a lo que indicas es una dirección de Brasil? Si ¿ese día una vez que según lo que indicas llaman a Rafael para revisar el cuarto qué ocurre? Llaman y el dice que era su cuarto ¿luego de eso los funcionarios entran al cuarto? Si ¿se dirigen adonde esta el señor Rafael o lo llaman? Preguntan que de quien es la habitación y el dijo es mía ¿él se mantuvo afuera? Si ¿al revisar esa habitación entran los testigos? No se, creo que si ¿señalas que Gherson se quedaba en las puertas? Eso fue en mi habitación, creo que en las otras fue igual ¿tu solo observas entonces en tu cuarto? Las personas que entraron ¿te llamaron a ti para que revisaras ese cuarto? No ¿desde tu cuarto que podías ver? Mi cuarto y la puerta del de Rafael ¿revisaron un depósito? Si ¿hacia esa área entraron, tenías visión para ver? Yo estaba sentado cerca de la pared y observo mi habitación y si veo hacia atrás veo la puerta y el pasillo ¿de donde estabas dónde estaba la ventana que te permitía ver a Rafael? Al frente ¿daba hacia la puerta de entrada de la casa? Si ¿siempre viste a Rafael? Yo me senté en mi sofá y veía a los demás pasar por allí ¿recuerdas que te manifiesta el Inspector Gutiérrez que habían encontrado? Una presunta droga en el depósito ¿droga nada mas? Unos proyectiles ¿algo mas? No ¿el señor Gherson acompaña a la parte de atrás a los funcionarios? Si ¿hacia el depósito? Si y dos habitaciones mas ¿y Rafael estaba afuera? Si. Cesaron. Fue interrogado por la defensa: ¿de la revisión se encarga Gherson con los funcionarios y los testigos? Si ¿tu viste la revisión de tu cuarto, pero no sabes qué sucedió en las otras habitaciones? No ¿después de la revisión de tu habitación te quedaste sentado en la sala? Si ¿tienes 2 años residenciado allí? Si ¿eres como un hijo para Gherson? Es tremenda persona, él me tendió la mano cuando terminé bachillerato ¿tu te fuiste para una casa de unos delincuentes? No ¿en los 2 años que estuviste allí esa casa la allanaron varias veces? No ¿1 año y 4 meses, se investigó administrativamente y se estableció que eres inocente y por qué estas preso? administrativamente estoy activo, dijeron que debemos esperar que el Tribunal decida ¿por qué consideras que estas preso? Estoy preso injustamente, considero que las responsabilidades son individuales, si J.A. como lo dijo la droga es de su pertenencia y que la había introducido al inmueble sin consentimiento de las personas que estaban allí tenga que estar preso por este señor ¿te consideras cómplice de este señor? No ¿y Gherson y Rafael son cómplices de este señor? No ¿los funcionarios se limitaron a llevarse a todos excepto la señora? Si ¿te parece eso justo? Lo de la señora si ¿por qué no admitiste los hechos? Porque la droga no es mía ni sabía que estaba allí ¿tu crees que Gherson y Rafael te echaron una broma? No ¿crees que hubiesen apañado algo así? El único vicio que le conozco a Rafael es jugar gallo y Gherson es una persona de deporte ¿el Fiscal te hizo una pregunta del hermano de Jackson, tiene algo que ver con este caso? Al hermano de Jackson se que lo detienen porque llevaba una droga en un vehículo y se llevan detenidos a todos los que iban en el carro ¿él vivía allí? No ¿esa droga que encuentran en el vehículo la guardaba en esa casa? Hasta donde se no ¿me imagino que Gherson lo aplaudió por caer preso? El trato con ese hijo es malo, no se llevan bien, trata a ese chamo como otra persona mas ¿te mantuviste en todo momento en la sala hasta que los funcionarios te montaron en la patrulla? Si ¿consideras justo todo lo que has pasado en un año y 4 meses aun cuando Jackson admitió los hechos? No. Cesaron. La ciudadana Juez formuló las preguntas siguientes: ¿Cómo llegas tú a esa casa? El ciudadano Gherson Astudillo lo conocí en muelle de Cariaco donde resido, mi mamá cuando ella cae enferma conozco a Gherson que cerca de mi casa hay familiares de él e iban en vacaciones, tuve amistad con Gherson, su señora y a todos los conocía, cuando a mi mamá se la traen al único que conocía era a Gherson, yo estudiaba bachillerato y Gherson me dijo que podía estar en esa casa mientras continuara mis estudios, estudié en el IUT y congelé el semestre para estudiar en la policía del Estado, me gradué y pensaba seguir mis estudios en el IUT, desde que conozco a Gherson es arbitro, entrenador también, coordinador de deportes del Internado Judicial, siempre anda pendiente de su trabajo ¿por qué decides estudiar para policía? Quise estudiar de policía pero me decían que el suelo era bajito, me gustaba estudiar para electricidad y un amigo me dijo que podía hacer las 2 cosas, percibir un salario y costear mis estudios ¿Qué edad tenías cuando llegaste a la casa de Gherson? A residenciarme como 18 años ¿pagas algo en esa casa por vivir allí? Para comida y lo que haga falta allí. Cesaron.

    Al término del debate y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal agregaron: Gherson L.A.C., lo siguiente: Referente a los folios que trajeron de lo que mas o menos oí en esos folios se especifica la direccion y en la foto dicen dos nombres, el mío y una dirección, será la mía imagino yo, porque él vive en Brasil y ahorita está preso en la cárcel, no se por qué eso, eso es otro caso, que yo sepa no creo que tenga que ver en ese caso. Es todo. Por su parte el acusado D.V.H., expresó: No entiendo por qué la fiscalía quiere asociar un caso con otro, creo que cuando declaré quedó claro que Jederson Astudillo vivía en B.S. y la droga la encontraron en un punto de control, no se qué tiene que ver, que el hijo de Gherson está incurso en un delito no quiere decir que Gherson esté incurso, tampoco se por qué el Fiscal del ministerio Público echa por tierra a los testigos, si en un procedimiento de visita domiciliaria debe darse mas importancia a estas personas que deben estar mas claras que un funcionario que hace tantos procedimientos, este último funcionario dijo que una persona dijo algo de una presunción que eso iba a pasar y los testigos dijeron que todo fue una presencia, a mi se me cayó la cara de vergüenza, porque es la primera vez que me veo envuelto en una situación de este tipo. Es todo. Por su parte el acusado J.R.A.C., expresó: yo me considero inocente, los funcionarios mintieron al declarar yo estaba en el jardín en todo momento y el funcionario que declaró hoy dijo que yo hablé con el, la mayoría de ellos mintieron. Es todo.

    II

    EXAMEN Y VALORACIÓN DE

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  4. De las declaraciones de funcionarios policiales:

    1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Kirberch Arenas Cabrera titular de la cédula de identidad N° 15.099.339, técnico superior en ciencias policiales, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identifica, presta el Juramento de Ley: El día 27-04-2010 en horas de la mañana fui comisionado conjuntamente con los funcionarios J.G., J.O., F.R., J.V. y mi persona a fin de trasladarnos hasta el barrio el pui pui con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de visitas domiciliarias emanadas del juzgado primero de control a cargo de la Dra. Rosiris Rodríguez, una vez en el referido lugar después de acompañarnos por dos ciudadanos fuimos atendidos por dos ciudadanos y luego de imponerlos del motivo entramos a la vivienda en compañía de los dos testigos, se procedió a realizar una minuciosa revisión en el inmueble y se localizaron dos fascímil de arma de fuego, y unas porciones de presuntas dogas, así como un dinero en efectivo un vehículo tipo moto que también estaba en el inmueble. Posterior al hallazgo el detective r.G. realizo llamada a la sub delegación para pedir apoyo haciéndose presente el funcionario D.B. quien realizó la inspección técnica del lugar, luego de todo el procedimiento en presencia de los testigos nos trasladamos al despacho donde se detuvo a las personas y se puso a la orden de la fiscalía. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿En que consistió ese día tu función? Prestar apoyo a nombre del Distinguido A.G., mi persona y F.R. nos quedamos en las adyacencias del inmueble ¿Ese día indica que unas personas los recibió? Para esete momento no recuerdo el nombre, pero si recuerdo que dentro del inmueble se encontraba como 4 personas y una de ellas si no mas recuerdo era funcionario adscrito a la policía del estado Sucre ¿Esa persona que es funcionario fue la que los recibió estaba en la vivienda? Estaba en la vivienda ¿Ese día lograste ingresar a la vivienda en el procedimiento? Si, una vez que ingresamos al inmueble solicitamos que todas las personas salieron a la sala, ahí nos quedamos los funcionarios en resguardo de la personas y R.G. hace la revisión en compañía del responsable del inmueble ¿Ese día recuerda donde se hizo el procedimiento? El barrio el pui pui cerca de la clínica Figueras, calle 2 a una vivienda a mano derecha de la referida calle ¿Podrías decirnos como estaba distribuida la vivienda? De fachada, bloque frizada con rejas, la parte inicial un jardín, luego la sala en la parte del frente en la mano izquierda hay una habitación, posteriormente un pasillo el cual conduce a las habitaciones, cocina comedor y patio ¿Qué funcionario realiza la labor de búsqueda? R.G. en compañía de la persona de la vivienda y los dos testigos ¿recuerda por donde comienza la revisión? Para este momento no recuerdo, pero la norma de la revisión es comenzar desde el inicio la parte principal de la vivienda ¿En este caso no recuerda pero lo dice es por la practica? Exacto ¿Lograste tener visualizacion donde fueron ubicados los objetos? Me falto mencionar que se encontraban unos cartuchos, y se encontró detrás de una vitrina que estaba en el corredor ¿En ese pasillo que va hacia las habitaciones? Corrector ¿O sea la vitrina estaba en un área común de la vivienda? Correcto ¿Puede recordar en que parte logran encontrar las evidencias? En la parte trasera ¿Qué se incautan? Dos fascímil de un arma de fuego, un envase de los fascímil, los envoltorios, el dinero se encontró en otra parte, de esos envoltorios el funcionario Gutiérrez nos manifestó que era presunta cocaína ¿Puedes recordar si las personas que estaban en el interior refirieron algo sobre lo incautado? No recuerdo la repuesta sobre la procedencia y la propiedad de lo incautado recuerdo algo que la persona que se identificó como funcionario dijo que era de su propiedad ¿O sea se atribuyó la propiedad de los fascímil y la sustancia encontrada? Exacto ¿Recuerdas cuantas personas resultaron detenidas? Una o dos femeninas y dos o tres ciudadanos, cuando se solicitó apoyo se solicito la presencia de una funcionaria a los fines de la revisión a las damas ¿Todas las personas que estaban en el interior de la vivienda resultaron detenidas? No recuerdo con exactitud pero casi todas quedaron detenidas ¿El funcionario que puede dar certeza de lo encontrados quien fue? R.G. ¿Luego lo llevaron al despacho para la experticia? Por su puesto lo llevaron al despacho con la cadena de custodia para su experticia ¿Recuerda el sexo de las personas que ubicaron como testigo? No recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Tu llegaste al inmueble en compañía del jefe de la comisión? No, se constituye la comisión en la sede del CIPC sale a darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria al Inmueble ¿Tu llegas con J.G. o posterior? Inicialmente, la segunda comisión es luego que se realiza el hallazgo para dejar constancia técnica y fotográfica de la inspección ¿Sobre ese inmueble pesaba algún tipo de denuncia de la comunidad? La orden de allanamiento surge de una investigación por el delito de homicidio, esa solicitud de allanamiento fue hecho ante el Tribunal Primero de Control por el delito de homicidio ¿TU puedes recordar a quien iba dirigida y que objeto y que circunstancias pudiera ubicarse en ese inmueble? La fiscal lo objetó por considerarla que es capciosa, la juez la declara sin lugar la objeción por no considérala capciosa ¿La Orden de allanamiento lleva el nombre de la persona a quien iba dirigida? Correcto ¿Sabe el nombre? No recuerdo ¿A que iba dirigida la orden de allanamiento? Nosotros referimos la ubicación de interés criminalístico, por la investidura de funcionario no podemos hacernos la vista gorda de lo que vemos en el lugar ¿Qué se buscaba en la orden de allanamiento? Para ese allanamiento no recuerdo ¿Quién fue la primera persona que aborda el inmueble? En este caso los cinco funcionarios hicimos la presentación de las personas que nos recibes, el funcionario R.G. realizó la inspección ¿R.G. al portar la orden y enseñársela a la persona, la persona dio el libre acceso a la comisión? Correcto ¿Y su función cual fue? Quedarme dentro de la sala resguardando a todos los ciudadanos que estaban dentro de la casa ¿O sea que una de las personas que estaba dentro del inmueble presenció la revisión? Correcto, fue el propietario del inmueble ¿Y al propietario del inmueble iba dirigida la orden de allanamiento? El propietario del inmueble era el que tomaba la batuta ¿Era la misma que iba dirigida la orden del allanamiento? No recuerdo ¿Los testigos escucharon que la persona que usted como funcionario policial se atribuyo la responsabilidad de lo encontrados? No recuerdo, me imagino que sí ¿usted puede decir el sitio de incautación o por lo que escuchó de R.G.? Recuerdo que fue en la parte posterior de la vitrina ¿Y en la habitación no se encontró nada? El dinero no recuerdo donde la encontraron ¿Cuál es la cadena de custodia que emplearon? La evidencias es conseguida se practica una inspección técnica se hace una fijación fotográfica, posteriormente esa evidencia es levantada y traslada al CICPC se elabora una cadena de custodia y deja constancia de las características y los procedimientos a seguir, posteriormente se lleva al laboratorio, y luego al área de resguardo ¿Se debería utilizar guantes? Va en función de la naturaleza de evidencia ¿Y en este caso pasó así? No recuerdo, no fue mi labor ¿Tu suscribes el acta policial? Todos los funcionarios, es una comisión constituidas por todos los funcionarios ¿Si tu como funcionario me encuentra un fascímil es un delito? Esta contemplado en la ley de armas y explosivo como un calificativo, nuestro superior nos indica que debemos ponerlos a la orden del Ministerio Público ¿O sea que las personas detenidos estarían implicadas en dos delitos? Normalmente el CICPC aperturamos una averiguación contemplamos en ambas ley ya sería el ministerio público poner el calificativo. Es todo.

    1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano J.R.O. titular de la cédula de identidad N° 11832448, Investigador criminal en ciencias policiales, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identifica, presta el Juramento de Ley: el 27/04/2010 fui comisionado para acompañar a brigada contra homicidios a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada de un tribunal, entramos a una vivienda en el pui pui calle principal, hicimos alli acto de presencia al hacer llamado a la puerta nos atiende un ciudadano que se identifica como funcionario de policía tomamos acceso a la vivienda y se le hace saber al ciudadano que teníamos una orden, entramos y encontramos a otras personas dentro los sometimos y los colocamos en la sala, una vez que se detecta que no había peligro para los integrantes de la comisión mi función es prestarle custodia a los investigadores los detectives Kiberh arenas y R.G. y otro, realizan la inspección en presencia de los testigos una vez que ellos culminan manifiestan que dentro de una vitrina encuentran dos facsímiles de arma de fuego, pistolas color una negra y una plateada y un envase blanco contenía 5 cartuchos 4 calibre 38 y uno 357 y unos envoltorios con droga denominada cocaína y había una media blanca contenía 10 envoltorios de la misma sustancia allí se practica la detención de cuatro personas, esa es mi actuación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿ a que se debía el allanamiento? A un homicidio, ¿quienes eran los encargados de esa investigación la brigada contra homicidio el detective rabeas y Gutiérrez ellos formaban parte de la comisión, ¿ ellos son los que revisan al vivienda? Si ellos son los que tenían el caso el investigador del caso pide la orden de allanamiento nosotros lo apoyamos pero el es el que busca el sabe lo que está buscando, ¿ese conocimiento de que ese persona se identifica como funcionario policial lo tienes por que lo escuchaste? No me lo dijo Gutiérrez, ¿ ese conocimiento de todo lo que pasa lo sabes por que te lo dicen la brigada de homicidio? Si, mi función es de resguardo, ¿cuantos testigos ubica la comisión para ese procedimiento? dos ciudadanos ¿logras observar con posterioridad lo que te refirieron se había incautado? Si, ¿en que momento tienes por primera vez a la vista las evidencias? Cuando lo estaban sacando de la vivienda y los ingresan a la unidad, ¿quienes ingresan a hacer el procedimiento? Kiberc Arenas, R.G., J.C. del B.R.I., J.V. yo el otro de homicidio no recuerdo, ¿después del sitio se dirigen directo al despacho del CICPC? Si exacto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Kiberch Arenas, R.G. y el otro funcionario de la brigada son los que pueden dar conocimiento pleno de lo que s encontró en la vivienda? Si, ¿ Kiberh Arenas se queda afuera con usted? No, el ingresa a la vivienda ese es su trabajo, ¿ Kiberh Arenas es el que nos podrías decir a que va dirigida la orden de allanamiento y otros pormenores’ mas que todo R.G. el caso era de él, pero recuerdo que el allanamiento era para un ciudadano conocido como José, ¿cual fue la persona encargada de acompañar a los funcionarios de homicidio y a los testigos para hacer la revisión? No recuerdo, ¿pero si le refirieron que la persona que abre se identifica como funcionario policial? Si. Cesa el interrogatorio.

    1.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano R.J.G. titular de la cédula de identidad N° 10954552, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con rango de Detective, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identifica, presta el Juramento de Ley: El día 27/04/2010 fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Kiberh Arenas, Oyer, F.R. agentes J.V. y J.c., hacia una residencia ubicada en la calle principal del barrio el pui pui, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del juzgado primero de control relacionada con una averiguación aperturada por el delito de homicidio específicamente a la residencia de un sujeto conocido como José, una vez en la referida dirección ubicamos la vivienda de nuestro interés la cual abordamos y fuimos recibidos por el ciudadano Gherson Astudillo, quien manifestó ser propietario y tio del sujeto requerido seguidamente esta persona nos permite el acceso al inmueble conjuntamente con dos ciudadanos testigos, y se procede a revisar el recinto como tal, estando en el interior del inmueble pudimos constatar que dentro se hallaban cinco personas más, entre ellas dos damas, una vez iniciada la revisión logramos hallar en una vitrina detrás de unos libros un envoltorio elaborado en material sintético color azul, contentivo de un polvo color blanco presuntamente droga denominada cocaína, al igual que dos facsímiles de arma de fuego tipo pistola, así como también un envase color blanco elaborado en matearla sintético con cinco balas calibre .38 una calibre 357 y otra con la inscripción PS 01 presuntamente de fal, seguidamente localizamos entre dicha vitrina la pared de la sala una media elaborada en tela color blanco contentivo d e10 envoltorios elaborados en material sintético color azul, contentivos a su vez de un polvo color blanco presuntamente cocaína, se le solicita información a las personas que se encontraban en el inmueble sobre la procedencia de la sustancia no indican estos detalles al respecto, posteriormente se efectúa llamado a la sede para que enviaran la unidad de inspección con una fémina, para que esta le efectuara revisión corporal a las damas que se hallaban en el recinto, al cabo de varios minutos se presenta la comisión y la funcionaria luego de hacerle la revisión corporal a una de las ciudadanas le encuentra la cantidad de 595 bolívares en efectivo, seguidamente fueron detenidas estas personas y trasladadas al despacho no sin antes leerle sus derechos , es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿En que área de la casa estaba la vitrina? En la sala, ¿esa vitrina estaba visible área cualquier persona? Si, ¿los facsímiles donde estaban? Detrás de libros en al parte superior y la sustancia también, así como el envase con los proyectiles, ¿cuando logran incautar lo indicado, proyectiles, facsímiles y sustancias, dices les requerimos a las personas a quienes se dirigen? A todos los que resultaron detenidos, ¿alguna de estas personas señaló lago sobre la procedencia? No, ¿alguna de estas personas que indicas posteriormente son detenidas, alguien manifestó alguna extrañeza o asombro por la incautación? No recuerdo se le solicitó si sabían la procedencia y dijeron que no, ¿algunas de esas personas le reclamó a alguno de los otros que también estaban allí y que fueron detenidos? Si recuerdo que le sr que nos atención el propietario estaba un poco molesto y como queriendo decir que eso iba a pasar en cualquier momento, ¿ese sr que indicas que recibe es el que posteriormente señalas como Gherson Astudillo? Positivo, ¿a esa manifestación que viste sobre le señalamiento de que podría pasar en cualquier momento los demás que hicieron? Nada, ¿recuerdas del grupo de funcionarios quienes revisan la vivienda? Mi persona y el detective F.R., ¿quien era el jefe de la comisión? Kiberh Arenas, ¿recuerdas que hicieron los demás funcionarios en esa revisión? Los funcionarios y el sr Gherson nos acompañó a la revisión, los demás estaban en la sala custodiados por unos funcionarios otros funcionarios se quedan afuera pero no recuero, ¿la comisión se divide en seguridad interna, externa y revisión? Si es positivo, ¿Recuerdas quienes sirvieron de seguridad? Interna creo que Kiberh Arenas él tenia el caos como tal el homicidio, ¿ una vez que proceden a obtener los elementos de interés criminalístico y la imposición de los derechos de las personas dentro de la identificación a las personas les colocan la profesión de ellos? Si, ¿recuerdas si alguno de ellos tenía algún oficio relacionada con la administración publica? Si había un funcionario de la Policía del Estado, un entrenador deportivo que era le sr. Gherson, ¿por que relacionas al entrenador como de función publica? No lo hice, ese procedimiento fue con una orden de allanamiento? Con una orden, ¿hubo testigos? Si, ¿cuantos? Dos, ¿presenciaron esos testigos la revisión? si. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿el funcionario Kiberh Arenas tramitó la orden de allanamiento? Si, ¿la orden de allanamiento iba dirigida contra un delito contra las personas, homicidio? Efectivamente, ¿esa orden de allanamiento especifica las características de la vivienda así como la persona? Las características de la fachada del a vivienda y el nombre de la persona, las características no, ¿esa persona que salía en esa orden de allanamiento fue encontrada dentro de esa casa? En ese momento nos enteramos que J.A. era conocido como José y el estaba allí, ¿quien mostró la orden de allanamiento a las personas de la vivienda? El funcionario Kiberh Arenas se la mostró al sr Gherson Adstudillo, ¿ las personas que estaban dentro o Gherosn Astudillo mostró algún tipo de oposición a la revisión? No en ningún momento, ¿quién efectuó la revisión corporal? No recuerdo, ¿ el funcionario Oyer se encontraba en esa comisión del allanamiento? Si, ¿cual fue su función? Ingresamos todos al inmueble no sabemos cuantas personas hay y la peligrosidad de las personas se verifica que hay cinco personas, se les neutraliza y se quedan dos personas que son los que van a revisar, ¿ ud realiza la revisión de la vivienda? Si, ¿en los cuartos de esa vivienda se encuentra algún elemento de interés criminalístico? En las habitaciones no, ¿la vitrina quien la revisa? Mi persona y el funcionario F.R. no se si fue el o mi persona, ¿en todo momento en presencia de los testigos? Si, ¿en presencia de los testigos eles pregunta a las personas de la procedencia de esos objetos incautados? Si, ¿los testigos pueden dar fe de la revisión, de la incautación y de que ustedes preguntaron la procedencia? Deberían, ¿el sr Gherson Astudillo tomo la batuta par acompañar a la comisión a la vivienda? Si, ¿ a él se le impuso de la orden de allanamiento? Si a él se le entrego a los demás se les leyó, ¿ ustedes le preguntaron a Gherson Astudillo la procedencia de esos objetos? Si a todos sin excepción, ¿ el espíritu o razón de la orden de allanamiento por homicidio se cumplió? Se ubico en la sala de esta vivienda un vehiculo tipo moto, el cual posteriormente se descartó por que no tenia relación con el homicidio, ¿todas las personas por el simple hecho de estar dentro de la vivienda fueron detenidos? Si, ¿en algún momento observa la comisión a cualquiera de ellos ocultar algo en esa vitrina? No.

    1.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano J.A.C.V. titular de la cédula de identidad N° 14597654, Investigador criminal en ciencias policiales, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identifica, presta el Juramento de Ley: el año pasado a mediados del mes de abril , en labores de guardia del cvcpc fui comisionado para acompañar una comisión de la brigada de homicidios para realizar un allanamiento en las inmediaciones del barrio el pui pui, esa visita fui comisionada por el funcionario Kiberh Arenas jefe de comisión, R.G., J.O., F.R., J.V. y mi persona, una vez al llegar dicha residencia al llegar allí mi función fue el resguardo de la parte externa de la residencia a fin de que las personas que estuvieran dentro no pudieran salir de la misma una vez que entrara la comisión luego de que los funcionarios encargados de hacer el llamado de la residencia son recibidos por el propietario de la misma luego de cierto tiempo hecha la revisión, tuve conocimiento que dicha residencia fue incautada cierta cantidad de presunta droga dos fascimiles de armas de fuego tipo pistolas y por la cual fueron detenidas cuatro masculinos y dos femeninas, para posteriormente trasladarlos al despacho para realizar el procedimiento de ley . Se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿a que brigada pertenece ud? A la brigada de respuesta inmediata, ¿cual es la función de esa brigada en los allanamientos? Es compartida unos toman la parte externa de la vivienda la superficie de la vivienda, el fondo de la vivienda y al puerta, ¿quien decide como se divide? El jefe de la comisión en este caos el funcionario Kiber Arenas, ¿ su función fue evitar que saliera de la vivienda las personas que alli estaban y que ingresara cualquier otra persona? si, ¿ de donde usted estaba pudo observar si hubo testigos? Si, eran dos persona, ¿ ud observó donde se incautó la sustancia y las facsímiles? No por la misma ubicación donde estaba, ¿sabes quien realizó la revisión? A la residencia ingresan J.O., F.R., R.G. y Kiberc Arenas, no tuve conocimiento quien realizó la revisión de los cuatro, ¿ ¿posterior a ello observaste lo incautado en el interior d ela vivienda? No, ¿escuchaste las conversaciones entre los funcionarios del procedimiento y las personas detenidas? no. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿en la revisión de la vivienda estuviste presente? No, ¿pero si puedes indicar quienes quedan detenidos? Si cuatro masculinos y dos femeninos, ¿tu función cual fue? Evitar que ingresara o saliera alguien de esa vivienda, ¿el funcionario oyer estaba contigo afuera? No, ¿llego después de esa comisión? No. LA JUEZ LE INTERROGA, ¿ hubo algún adolescente detenido? No recuerdo, ¿ ud habla de dos femeninas? Si si mal no recuerdo.

    1.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano J.G.V.C. titular de la cédula de identidad N° 16701041, agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identifica, presta el Juramento de Ley: En abril de 2010 fui comisionado a prestar apoyo a la brigada de homicidio para practicar orden de allanamiento en el pui pui, me traslade con R.G., kiberh Arenas, Oyer y Carvajal alli fuimos recibido por un ciudadano se les mostró la orden la comisión entra y yo me quedo afuera para resguardo luego de concluido el allanamiento tuve conocimiento que se incautaron en el interior droga, facsímiles de armas, quedaron detenidas 6 personas. Se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿Quién mas queda afuera de la vivienda? Oyer, VArvajal y yo si mal no recuerdo, ¿la seguridad externa se ubica en sitios estratégicos? Si, ¿es posible que una persona que esta en seguridad externa no tenga visualización a donde esta otra persona también de seguridad externa? Es posible, ¿pero ud visualizo a oyer? S, ¿ UD ingresa a la vivienda? Hasta el porche después me salí, ud pudo observar desde donde se encontraba, el interior de la vivienda ¿no, ¿ Llegó ud a escuchar conversación entre los detenidos y la comisión? No, ¿ ud puso ver a los testigos? Si trasladamos a dos testigos que ingresan a la vivienda, se retiran con la incautación y con los detenidos, ¿recuerdas quienes funcionarios ingresan? El detective gurierrez, Kiberh Arenas, el detective oyer ingresa y salió, F.R., es lo que recuerdo, ¿posterior a ello se retiran del sitio hasta la sede del CICPC? Si, ¿ donde se realiza le procediendo? En el barrio el pui pui. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted formaba parte del B.R.I. de la comisión del procedimiento? Pertenezco a brigada contra la propiedad me comisionaron de Apoyo a homicidio, ¿puedo inferir que el allanamiento iba a ser abordado por Comisión de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Positivo, ¿su función fue acompañar a J.C. y a J.O. en la parte externa de la vivienda? Prácticamente, ¿Cuantos funcionarios, si Oyer entra y sale de la vivienda cuantos se quedan dentro? Si mal no recuerdo dentro quedan el detective Arenas, Gutiérrez y F.R. tres funcionarios, ¿ ud participó en la revisión de la personas y de la vivienda? No, ¿ UD se entera en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo que incautaron? Si, ¿Usted tiene plena fe que quedan detenidos seis personas? Si.

    1.6. Compareció a juicio el funcionario ciudadano F.J.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.271.819, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del C.I.C.P.C., con rango de Detective, quien manifestó: el día 27 d abril de 2010, fui comisionado por el jefe de la sub delegación Cumaná en compañía de otros funcionarios para realizar visita domiciliaria en el barrio el pui pui de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y plenar la identidad de un ciudadano que era buscado por el delito de homicidio, en el trayecto al lugar buscamos a 2 ciudadanos a quienes pedimos colaboración para servir como testigos de dicha visita, al momento de ubicar la vivienda de nuestro interés llamamos a la puerta siendo atendidos por un ciudadano que expresó ser propietario del inmueble y tío del ciudadano que buscábamos a quien procedimos a hacer lectura de la orden permitiéndonos el acceso, le preguntamos si había otras personas en el inmueble les pedimos que se ubicaran en un sitio para hacer la revisión del inmueble en ese momento salen 3 ciudadanos y 2 damas, comenzamos la revisión siendo acompañados por los testigos y el propietario del inmueble, no hallamos nada en las habitaciones pero luego nos trasladamos a la zona que usan como sala y entre cestas y estantes ubicamos uno que era como archivo para libros, en su parte superior habían varios libros yo en compañía de R.G. ubicamos 2 facsímiles de arma de fuego, un envoltorio de material sintético color azul contentivo de un polvo de color blanco, de olor particular, siempre en presencia del propietario y los testigos; presumíamos que el polvo era cocaína por ese olor tan particular, en la misma zona encontramos un envase color blanco con etiqueta identificativa que decía vitamina C, al abrirlo encontramos 5 cartuchos calibre 38, 1 cartucho calibre 357 sin marcas de percusión; luego entre el funcionario R.G. y mi persona movimos el estante en búsqueda de evidencias, una media de color blanco, los 2 testigos y el propietario del inmueble lo vieron, contentiva de 10 envoltorios de material sintético de color azul, todos contenían un polvo blanco de olor particular que nos hacía presumir que se trataba de cocaína; no hallamos otra evidencia, luego manifestamos a estos ciudadanos que estaban detenidos por encontrarse incursos en un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes; asimismo trasladamos un vehículo tipo moto que estaba siendo buscado por estar relacionado con el delito de homicidio. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, Testigo) en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha exacta de los hechos? R) 27 de abril de 2010; ¿desde hace cuanto tiempo se desempeña en este cuerpo policial? R) casi 8 años; ¿ha realizado otros procedimientos de la misma índole? R) si; ¿recuerda la hora aproximada de los hechos? R) 6:30 terminado casi a las 7:30’ 8:00; ¿Qué funcionarios integraban la comisión? R) mi persona, R.G., Kiberch Arenas, J.O., J.V. y J.C. previamente pero como en la vivienda estaban unas ciudadanas así que pedimos la colaboración de la funcionaria Marianys Avilez; ¿Cuál fue su función en este procedimiento? R) pertenezco a la brigada contra homicidios, mi función era la revisión del inmueble; ¿por qué procedieron a revisar ese inmueble? R) se estaba buscando un ciudadano que estaba incurso en un delito contra las; ¿al llegar a la vivienda quien les abre la puerta? R) un ciudadano que dijo ser el propietario de la vivienda y tío del ciudadano que estábamos buscando, luego le preguntamos si habían mas personas y dijo que si, salieron luego 3 caballeros y 2 damas; ¿la comisión indicó en algún momento por qué se iba a hacer la revisión? R) enteramos al mueble con la autorización del propietario, este nos permitió el acceso a la vivienda; ¿se encontraban otras personas con los funcionarios? R) los funcionarios, los testigos y los que estaban en el inmueble, luego se le solicitó la colaboración a una funcionaria que es vecina del sector; ¿Qué encontró en esa revisión? R) en un estante que fungía como para libros sacamos varios libros y al sacarlos hallamos 2 facsímiles de arma de fuego, luego un envoltorio de material sintético color azul contentivo de un polvo color blanco, de olor particular, luego un envase color blanco con su tapa con etiqueta identificativa que decía vitamina C en el cual encontramos varias balas de diferentes calibres, luego movimos el estante y hallamos una media la cual al abrirla tenían unos envoltorios contentivos de un polvo blanco; ¿Qué otro funcionario efectúa revisión con usted? R) R.G.; ¿estaba los testigos presentes? R) siempre; ¿en algún momento salieron de la vivienda los testigos? R) la revisión se hizo siempre en presencia de los testigos y el propietario del inmueble; ¿recuerda si ese ciudadano que se identificó como propietario del inmueble señaló algo? R) ese no, otro que estaba allí dijo que trabajaba en el hospital y que sabía que eso iba a pasar tarde o temprano porque había observado una conducta irregular en esa vivienda y que no se había ido de allí por no tener adonde irse; ¿en qué pensó al oír hablar de una conducta anormal? R) recuerdo que ese día se incautó dinero por lo que presumo que es en la casa se distribuye droga; ¿aproximadamente cuánto dura ese allanamiento? R) se extendió un poco por esperar a la funcionaria, pero duró como 3 horas; ¿en ese transcurso alguna de las personas de esa vivienda fue maltratada? R) no; ¿Cuántas personas resultan detenidas en esos hechos que menciona? R) 6 personas, 4 caballeros y 2 damas, estaba un ciudadano que dijo trabajar en el hospital y otro que dijo ser funcionario de la policía del Estado; ¿esas personas que señala se encuentran en esta sala? R) si; ¿puede decir su vestimenta? R) uno posee jean color negro y sweater manga larga color blanco con zapatos deportivos blanco con negro (señalando al acusado D.H.); uno presenta una chemisse color azul pantalón azul oscuro y zapatos negros (señalando al acusado Gherson Astudillo) y el otro jean beige chemisse multicolor de rayas y zapatos deportivos negros (señalando al acusado J.A.); ¿al momento de la revisión se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes? R) no; ¿se encontraba en pleno desarrollo de sus sentidos? R) si; ¿luego de encontrar esa sustancia que hizo usted, qué hizo la comisión? R) le manifestamos a los ciudadanos que iban a quedar detenidos, al llegar al Despacho cada quien se distribuye el trabajo; ¿en algún momento coaccionaron o amedrentaron a los testigos? R) en ningún momento, ellos colaboraron siempre; ¿para efectuar esa revisión contaban con algún documento legal? R) una orden de allanamiento; ¿al momento de realizar cualquier allanamiento es necesario contar con esa orden? R) también se pude practicar en persecución pero esta vez fue con orden judicial y esa orden se entregó antes de entrar al inmueble al propietario quien nos permitió el acceso. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, interrogando el Abog. H.O. al Funcionario en la forma siguiente: ¿puede explicar el escenario con el cual ustedes se encontraron al llegar a la vivienda, estaban sus puertas cerradas, abiertas, tuvieron que hacer un llamado? R) la casa revestida de color azul con un porche sin techo, eran como las 6:30 de la mañana hicimos llamado a la puerta, y salió un señor, nos atiende, todos estábamos debidamente identificados y vestidos con chaquetas, chalecos de la institución y le entregamos al señor la orden y se la leímos, luego que la lee nos permite el acceso; ¿imagino que el porche de la casa estaba desierto, tuvieron que llamar y sale una persona? R) cierto; ¿el tío de la persona fue el que dijo que era propietario del inmueble? R) si; ¿el tío de la persona a la que buscaban está en esta sala? R) si (señalando al acusado Gherson Astudillo); ¿usted entra con el Funcionario R.G.? R) entramos todos, pero R.G. y yo hicimos la revisión; ¿cubrieron todas las áreas de la casa? R) si; ¿por donde inician y donde terminan? R) primero por la sala de estar, luego varias habitaciones del lado izquierdo y luego un espacio que hay como una sala donde habían cestas, cajas y un estante; ¿dentro del inmueble puede ubicar a este señor de franela blanca (señalando a D.H.)? R) solicitamos a quien nos atendió que nos dijera si habían mas personas, el señor salió no se que habitación; ¿puede ubicar al señor de franela de rayas dentro del inmueble (señalando a J.A.)? R) no; ¿el señor que dijo que sabía que eso iba apsara está n esta sala? R) si, viste franela de rayas (señalando al acusado J.R.A.). Cesaron.

  5. De la declaración de testigos:

    2.1. Compareció el testigo ciudadano P.R.V.C., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.293, de profesión u oficio docente; y expone: “Yo fui como testigo presencial de un allanamiento que iban a hacer unos funcionarios de la petejota, entraron a la casa, registraron unos cuartos, toda la casa y en un pasillo donde estaba una vitrina y unos libros, el funcionario encontró unos envoltorios y al encontrarse eso se siguió registrando y encontraron unas balas y unas pistolas que ello dijeron eran de juguete; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.G., a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En que sitió se realizó el allanamiento? En el sector el Pui Pui, subiendo la clínica Figuera. ¿Hubo otra persona que ubicaron los funcionarios para que fuera con usted? Si, otro testigo más. ¿Cuándo llegan a la vivienda que hicieron los funcionarios? Tocaron la puerta y se identificaron que era un allanamiento. ¿Quién recibió a la comisión? Adelante estaba una señora mayor. ¿Quién era esa señora? Creo que era abuela o tía. ¿Cómo era el estado de esa personas? La iban a trasladar al hospital, estaba en una silla de rueda. ¿Quién les permite el paso a la vivienda? Supuestamente el dueño de la casa, un señor. ¿Ese señor colaboró con la comisión? Si, en todo momento. ¿Había otras personas a parte de las que mencionó en el interior de la vivienda? Si, otro señor que iba a llevar a la señora al hospital que creo que era el hijo. ¿Había alguien más? Los que estaban en el porche, el señor que recibió a la comisión y el otro que iba a llevar a la señora. ¿Había diferencias de edad entre todas esas personas? Si. ¿Las personas que estaban en el porche eran más jóvenes que los que estaban adentro? Si. ¿Lograron encontrar algo en los cuartos? No. ¿El pasillo que mencionó es donde está el paso a los cuartos? Si. ¿La vitrina que estaba dentro de la casa era común a los cuartos? No, era en el pasillo. ¿Las pistolas que encontraron eran de juguetes? Eso dijeron ellos. ¿Dónde encontraron las balas? En el mismo estante ¿tenía repisas? Si. ¿En que parte del estante estaban las balas? Por la parte de atrás. ¿Las personas que estaban dentro observaron la revisión? El que recibió a la comisión si. ¿Qué dijo esa persona? Señaló que el sabía que eso iba a pasar algún día. ¿A quién le hacía el señor ese reclamo? A los más jóvenes que estaban afuera. ¿Detienen a alguna de las personas que estaban dentro de la vivienda? A los que estaban en el porche y al señor que los atendió. ¿Y qué paso con el señor que iba a llevar a la señora en el hospital? No se. ¿Y a la señora la detuvieran? No, estaba en una silla de ruedas, era una señora mayor. ¿Qué pasó después? Vinimos a la petejota y nos tomaron declaración. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. H.O., a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Es primera vez que a usted lo citan por este Tribunal? No, esta es la tercera vez. ¿Con quien vino usted a este Juicio? Con los petejotas que me fueron a buscar. ¿Vio usted al Fiscal previamente? Si, en el pasillo. ¿Conversó en el pasillo con el fiscal? No. ¿Cómo usted llegó al allanamiento en el Pui Pui? Iba caminando por la gran Mariscal y me abordaron unos funcionarios y me dijeron para que sirviera de testigo. ¿Primera vez que sirve como testigo en un allanamiento? Si. ¿Qué tiempo ha pasado desde esa ocasión? Ya unos meses. ¿Qué observó cuando usted llegó al sitio? Vi unas personas en el porche conversando. ¿Los funcionarios dejaron salir voluntariamente a la señora que iba al hospital? No, nosotros nos fuimos y a la señora la dejaron en la casa. ¿Y el señor que iba a llevar a la señora? Es el señor (señaló al acusado R.A.) ¿Los petejotas sometieron a las personas que estaban en el porche? No. ¿Fue un procedimiento tranquilo? No, allí no hubo violencia. ¿A parte de usted fue otra persona de testigo? Si, otro más por la prefectura. ¿Llegaron ustedes dos de manera conjunta con la petejota? Todos juntos con la comisión. ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda? Dos o tres. ¿Le dijeron que iba a participar en un allanamiento de droga? No, solo para ser testigo en un allanamiento, pero no sabía de que se trataba. ¿Pudieron ver a alguna persona en la vivienda ocultando la droga y las balas? No. ¿Dijo alguna persona que eso que hallaron era suyo? No. ¿Preguntaron los funcionarios de quien era eso? Nadie se echó la culpa. ¿Reconoce en la sala a la persona que recibió la comisión? Si (señaló al acusado Gherson Astudillo). ¿Tenía la comisión un jefe? Si, pero no recuerdo el nombre. ¿Usted observó las armas de fuego? Las colocaron en una mesa y dijeron que eran armas de plástico. ¿En una de las habitaciones se halló a alguien durmiendo de las personas que resultaron detenidas? No. ¿El señor Gherson Astudillo se negó a la procedencia de los objetos? El hizo un gesto de sorprendido. ¿La palabra de testigo presencial de donde usted lo saca? Yo soy profesor y yo leo. ¿Esa palabra no se la dijo el fiscal? No, porque uno lee. ¿Esa expresión de testigo presencial forma parte de su declaración en petejota? No. ¿Si nosotros indagamos, usted fue buscado por una comisión de la petejota? Si. Seguidamente interroga la Juez: ¿A parte de usted y el otro señor hubo otra persona como testigos? No, solo nosotros dos fuimos testigos. ¿Otra persona presencio el procedimiento, aparte de usted, el otro testigo y los funcionarios? No. ¿Estaban uniformados los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si. ¿Dónde estaban los cartuchos o municiones? Creo que por la parte de atrás del estante. ¿Estaban en alguna bolsa? En una media. ¿Y la droga? En una bolsita pequeña, así como unos caramelos, y había como 5 o 6 envoltorios. ¿Antes del procedimiento conocía a algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No.

    2.2. Compareció el testigo ciudadano W.L.F.A., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.465.492, de profesión u oficio operador de grúas; y expone: “Me agarraron para un procedimiento, yo iba a trabajar, los efectivos llegaron a la casa con la orden de allanamiento, a nosotros nos dejaron en el jeep, luego nos bajaron, el señor abrió la casa y los efectivos pasaron y luego se sentaron en la sala y sacaron a todos los que estaban en el cuarto durmiendo para la sala para hacer el procedimiento, en el primer, segundo y tercer cuarto no encontraron nada, luego el funcionario fue a un estante que estaba en la sala y sacó una droga, después en un potecito unas balas y unas armas de juguete, y de allí no consiguieron más nada, a pesar de seguir registrando; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.G., a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo usted llegó acá al Circuito? Por mi propio medio. ¿Cuándo me vio usted por primera vez? Aquí. ¿Le he indicado antes algo relacionado con este juicio? No. ¿Alguien más lo acompañó para ver lo que iban a hacer los funcionarios? Un señor que habían agarrado más adelante. ¿Primero ubican al otro señor? Si, al profesor, y después a mí a la empresa. ¿Y en el día del procedimiento? Yo iba a mi trabajo cuando me agarraron y ya el señor venía en la patrulla. ¿Donde lo agarran a usted? En la palaza de la prefectura de V.V.. ¿Luego donde se dirigen los funcionarios? Si, por la panadería los trigales que está por la calle Bolívar. ¿Cómo ingresaron los funcionarios? Unos se pusieron por la parte de atrás, y tocaron la puerta y salio una señora, y estaba dentro el señor Ghersón. ¿Cómo sabe usted que el señor se llama Gherson? Por que yo conocía a su hermano, y el señor es profesor de futbolito. ¿Desde qué tiempo conoce al señor Gherson? Desde que tenía como 15 años. ¿Qué edad tiene hoy? 43. ¿habló con el hermano del señor Gherson? Hace como tres semanas, pero nada de lo que le sucedió al hermano. ¿Le mencionó a los funcionarios, que conocía al señor? No. ¿A quién más conocía en la vivienda? A más nadie. ¿Cuál es el nombre del hermano del señor Gherson? J.A.. ¿Había ido antes a la vivienda donde habita el señor Gherson? No. ¿Cómo era su relación con el señor Gherson? Siempre que veía lo saludaba como amigo, porque era el árbitro que pitaba en la cancha. ¿Quiénes se quedaron en la patrulla? Yo y el otro señor. ¿Cuándo llegó saludó al señor Gherson? No. ¿Se encontró algo en los cuartos? No. ¿Tenía el estante repisas? Si. ¿Dónde ubicaron la droga? En una bolsa plástica. ¿Cómo de que tamaño? Pequeña. ¿Dónde hallaron las balas? Detrás y las armas también detrás por la parte de abajo. ¿Qué consiguieron de droga? Eran como 8 envoltorios. ¿El señor Gherson indicó algo? El dijo que si hubiese sabido eso el hubiese sacado a esos muchachos de allí. ¿El hermano del señor Gherson vive por donde usted vive? En el mismo sector, a dos cuadras. ¿Con qué frecuencia lo ve? El es un hombre trabajador. ¿Qué pasó con las otras personas? Estaban en la sala. ¿Vieron esas personas lo que reencontró? No. ¿Las personas que estaban en la sala dijeron algo? No. ¿Cuándo les dicen que van detenidas que dijeron? No dijeron nada y se fueron a cambiar, pero no dijeron nada de lo que se había encontrado. ¿Qué hacia usted, cuando dice que conocía al señor Gherson como arbitro? Yo era jugador. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. H.O., a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién lo fue a ubicar a usted en la empresa? Los efectivos en la petejota. ¿Los mismos que estaban en el procedimiento? Si, uno de ellos. ¿Pero ellos te trajeron para allá? No. ¿Te trajo el Fiscal del Ministerio Público? No. ¿Y el otro señor, el profesor como se vino? Nos vinimos juntos. ¿Acá en el circuito habló en el pasillo? Si. ¿Qué redije fiscal? Que íbamos a un juicio y la juez me iba a preguntar. ¿Habló algo del procedimiento con el Fiscal? No. ¿A que hora fue el procedimiento? A las 6 y 30 de la mañana, más o menos. ¿Le dijeron los funcionarios a que iban? No, solo me pidieron la colaboración. ¿Al llegar al sitio se bajaron los funcionarios primero? Si. ¿Se bajaron a mostrar la orden de allanamiento? Si. ¿Quién abrió la puerta? Una mujer, una señora. ¿Le mostraron el allanamiento a Gherson? Si, pero eso fue en otro procedimiento, la señora fue en el primer procedimiento. ¿Estaba en la casa de Gherson, el señor R.A.? Si. ¿En que parte estaba el señor Rafael? En la parte de adentro arreglando unos gallos. ¿Cuándo entraron al señor Rafael lo quitaron y lo sentaron en la sala? Si. ¿Estaba Danny en la casa? No sabría decir. ¿Había personas durmiendo? Si. ¿Dentro de las personas que estaban durmiendo estaba Danny? No recuerdo. ¿Cuántas personas estaban durmiendo? Unos chamos, una muchacha, el señor, una señora mayor que estaba enferma. ¿Con quién más estaban los funcionarios haciendo el procedimiento? Yo y el profesor, más nadie. ¿Y el señor Gherson? Estaba en la sala, pero cuando regresaron a su cuarto lo pasaron, y de resto el estuvo pendiente a toda la revisión. ¿Cuándo dice que quedó pendiente era por que estaba en la sala o acompañó a los funcionarios? Los acompañó. ¿Las balas donde estaban? En un potecito. ¿Vio las balas el profesor? Si. ¿Preguntó el funcionario de quien era la droga? Si, y el funcionario dijo que era droga y el señor Gherson se quedó impresionado. ¿El señor Rafael atendió a los funcionarios ni acompañó a los funcionarios en la revisión? No, el estaba sentado. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Cinco personas. ¿Hubo mujeres detenidas? Una mujer. ¿A la señora mayor se la llevaron detenida? No, porque la iban a llevar aponerle unas medicinas. ¿A la única que no dejaron presa fue a la señora mayor? Si. ¿Te encontraste por casualidad al hermano del señor Gherson? El pasó por mi casa, y hablamos. ¿Te dijo el hermanote Gherson que declararas a favor de él? No. ¿Tienes más de 30 años conociendo al señor Gherson? Si, a sus hijos y a su esposa. ¿Ha estado detenido antes el señor Gherson? No sabría decirle. ¿Fue ese lugar allanado otras veces? No. ¿Con la actitud del señor Gherson y de las otras personas tú crees que ellos vendan drogas o balas? No puedo decir eso. ¿Crees que esas personas tenían conocimiento de que eso estaba allí? No.

    2.3. Compareció el testigo ciudadano I.L.R.Y., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.824, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui; y expone: “Yo ese día no estaba allí porque estaba trabajando, y yo allí no vivía, y fui como en dos ocasiones para allá porque vivía con la hija de Gherson; yo vivo en S.F., y como ella me dijo que viniera para Cumaná a conocer a la familia y me vine en la moto y me regresé a trabajar y dejé la moto; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rolnar Sanabria, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Pudo observar del procedimiento? No, porque estaba trabajando en Puerto la Cruz, me enteré fue después por la mamá de mi novia. ¿Supo por qué habían detenido a esas personas? Por sustancias psicotrópicas. ¿Su novia tiene algún parentesco con las personas que detuvieron? Si, está su papá, su hermano y el tío. ¿Había tratado antes con esas personas? Nada más con la mamá. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. H.O., a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Sabes que sucedió en esa casa? No. ¿En esa casa había una moto que era tuya? Si, y me la entregaron como a los tres meses. ¿Te contó la mamá de tu novia si estaba ese día en el procedimiento? No, ella estaba en la ciudad de Caracas.

    2.4. Compareció el testigo ciudadano C.R.R.F., quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.644.208, de profesión u oficio del hogar; y expone: “Yo solo observé lo que hacían los funcionarios, pero desde la parte de afuera, después me llamaron porque iban a revisar a unas muchachas y solo presencia la revisión de la muchacha; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rolnar Sanabria, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Tiene algún vínculo con los acusados? Solo vecinos, los conozco de toda la vida. ¿Estuvo presente en el procedimiento? Pude observar desde afuera, y me llamaron para ser testigo de una revisión que le haría una funcionaria a dos damas. ¿Qué pudo observar en la revisión? Simplemente un dinero que tenía la muchacha procedente de una venta de mercancía de ropa, y ella me dio un dinero y después se lo entregue a la funcionaria que me lo pidió, eran como 480 bolívares, luego me pidieron que fuera a la PTJ y declaré. ¿Supo si en el procedimiento quedaron detenidas algunas personas? Si, seis personas. ¿Por qué quedaron detenidas? No se por qué. ¿Y aun no sabe porque fueron detenidas? Solo por comentarios. ¿Qué tipo de comentarios? Por comentarios entre funcionarios, fue porque había droga. ¿Observó si había otros testigos? Mi hermana y otro señor, pero mi hermana que fue como yo solo para ver la revisión de las ciudadanas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. H.O., a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted es vecino de los acusados? Si, de toda la vida. ¿Usted Resende según lo que presenció o solo para ayudarlos a ellos? Lo que presenció. ¿Cuándo observó la revisión de las dos mujeres, ya los funcionarios tenían rato adentro? Si. ¿A esas mujeres que revisaron les hallaron droga o armas? No. ¿Cómo eran las damas que revisaron? Unilyet Astudillo y la otra persona no se el nombre. ¿A esa casa le han hecho otros allanamientos? Que yo sepa primera vez. ¿Se llevaron detenidas a las dos damas? Si, pero no se porque se las llevaron detenidas.

  6. Del Informe Verbal de expertos:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano YOJAIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10946921, de 39 años de edad, licenciada en bioanálisis funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el carácter de Experto Profesional 1, Toxicologo, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identifica, presta el Juramento de Ley: Al laboratorio me llegan dos evidencias con cadena de custodia a la cual le realice experticia química la primera una media elaborada en fibras sintéticas y naturales de color blanco, contentivas de 10 envoltorios que tenia un polvo b.b. con un peso neto de 4 gramos con 120 mgs, la segunda muestra un envoltorio elaborado en material sintético azul, contentivo de un polvo b.b. arrojando un peso neto de 7 gramos con 635 mgs a estas muestras se les realiza una prueba de orientación reactivo de scott arrojando resultados positivos para presunta cocaína, luego se toman 300 mgs de cada muestra para realizar los análisis de certeza llegando a la conclusión de que las dos muestras eran clorhidrato de cocaína, es todo, El fiscal le interroga, ¿ Que significa la cadena de custodia a la que te refieres? Que la persona que recibe la muestra la cuida para que no pueda ser cambiada ni adulterada, ¿esos pasos se cumple en el laboratorio en el cual te desempeñas como experto toxicólogo? Si, ¿esa evidencia cuando llega al laboratorio de que va acompañada? Con su cadena de custodia y embalada, ¿que te envían las personas de la oficialía de guardia al laboratorio? El funcionario va con el respectivo memo el número de expediente y la muestra, contiene el número de expediente, la fecha el nombre de los detenidos y la muestra, ¿esas personas detenidas sus nombres están reflejadas en la experticias? Si, ¿cuales son las consecuencias d esas sustancias en el organismo ¿afecta el sistema nervioso central destruyendo en el cerebro las neuronas, ¿ es un daño reversible o irreversible? Irreversible. El Defensor Interroga, ¿tiene conocimiento ud desde donde empieza la cadena de custodia? Desde le momento en que la persona colecta la muestra, ¿ podria informar que funcionario especifico hizo entrega de la muestra ¿ no recuerdo, ¿ cual fue su actuación en ese procedimiento? Realizar una experticia.

    3.2. Compareció a juicio el experto ciudadano V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 17762938, de 25 años de edad, agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumaná, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien impuesto de las generales de Ley, se identifica, presta el Juramento de Ley y expone: el 27/04/2010 fui designado para realizar experticia de reconocimiento legal a varias piezas 1 fascimil de arma de fuego forma pistola negro de material sintético, sin marca ni serial visible que se encontraba en buen estado de conservación, la segunda pieza fue un fascimil de arma de fuego, en forma de pistola, elaborado en metal color gris en la parte superior y la parte inferior de color negro, presenta en la parte superior del disparador la inscripción 7250, su empuñadura se hallaba revestida de material sintético color negro se apreciaba en mal estado de conservación y a un envase elaborado en material sintético color blanco con varias inscripciones entre ellas se encontraba una Vitamina C capsulas blandas, contentiva de 8 balas, cinco calibre .38 SPL, una calibre 357 magnum, marca federal y una calibre 7.62 con la inscripción PSD dichas piezas se encontraba en regular estado de conservación.

    3.3. Compareció a juicio el experto ciudadano Yrisluz Landeta Bruzual, quien en calidad de experto, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.623, de profesión u oficio farmaceuta toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: Al laboratorio ingresaron unas evidencias, la primera era una media de color blanca en cuyo interior había 10 envoltorios elaborados en material sintético color azul; la segunda evidencia un envoltorio elaborado en material sintético color azul; a dichas evidencias se le realizaron los análisis de orientación y certeza, arrojando para las dos evidencias positividad para clorhidrato de cocaína; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rolnar Sanabria, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Fue sometida esa evidencia a una cadena de custodia? Si, y se cumplen todos los pasos para ello. ¿Con que viene la evidencia acompañada? Con un memo, el cual se compara con la evidencia. ¿Aparecen reflejadas en la experticia el nombre de las personas que resultaran detenidas? Si aparecen los nombres. ¿Cuál es la consecuencia de esta sustancia en el organismo? Causa en el paciente euforias, hiperexitabilidad y se van para otros mundos, y la pérdida de neuronas, las cuales no se regeneran, lo que puede causar un estado de delirio, y en casos extremos puede causar la muerte. ¿A que se refiere con el término positividad? Se hacen unas pruebas de orientación que nos guían hacia donde debemos dirigirnos, luego pasamos a la prueba de certeza que se basa en un noventa y pico de exactitud. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. H.O., a los fines de que interrogue a la experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál fue su función específica? Dar los análisis que se hicieron en el laboratorio y certificar el resultado de la experticia. ¿Esos elementos que le fueron suministrados solo los recibió, más no los incautó? Si. Seguidamente interroga la Juez: ¿Cuáles fueron los pesos de las sustancias? Para la primera evidencia 4 gramos con 120 miligramos, y para la segunda evidencia 7 gramos con 635 miligramos.

  7. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia de Reconocimiento Legal N° 263, de fecha 27/04/2010, practicada por el experto V.R.; Experticia Química N° 9700-263-T-0318-10, suscrita por las expertas Yrisluz Landeta y Yojaira Sánchez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y copias certificadas parcial de acta con foliatura del número 161 al 165, y luego 105; emitida por la Secretaria Mary Cruz Salmeron, y con firma ilegible y sello húmedo del Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, que contiene dispositiva de sentencia emitida en procedimiento especial por admisión de los hechos en causa penal seguida por el delito de tráfico de drogas al ciudadano Jederson J.A.V., con cédula de identidad N° 19.239.369, con residencia en Urbanización B.S., sector 3, casa sin número, quien fuese condenado a cumplir la pena de ocho años de prisión; así como fotografía de un ciudadano con notas al pie que le identifican como Jederson J.A.V., con cédula de identidad N° 19.239.369, nacido en fecha 23-03-1987 con dirección en Barrio El Pui-pui, calle 1, casa 18 de Cumaná.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha 27/04/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehenden a los imputados posterior a haberse practicado una visita domiciliaria en la residencia donde estos se encontraban, ubicada en la calle principal del Barrio el Pui Pui, que dicha orden de allanamiento fue emanada de un Tribunal de Control de esta sede, y de lo cual resultó en la incautación de droga y de municiones, los cuales se hallaban detrás de libros 2 fascimil de arma de fuego tipo pistola, y envase de color blanco de vitamina C contentivo de 5 balas calibre 38y una calibre 357 con la inscripción PSD 01, todas sin percutir, un envoltorio de tamaño regular de color azul, contenido en su interior un polvo blanco droga denominada cocaína, de igual manera en la parte trasera de la vitrina se encontró una media blanca con 10 envoltorios de material sintético contentivos de cocaína, para un total de un hallazgo de 11 gramos con 755 miligramos de droga que según experticia química se trata de clorhidrato de cocaína ; procedimiento éste que se llevó a cabo en presencia de dos (02) testigos instrumentales ciudadanos P.R.V.C. y W.L.F.A., siendo aprehendidos entre otros los ciudadanos J.R.A.C., Gherson L.A.C., y D.V.H.. Quedando fehacientemente demostrada la existencia de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y así se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de los funcionarios Kirberch Arenas Cabrera J.R.O., R.J.G., J.A.C.V., J.G.V.C. y F.J.R., señalando estos y entre otras cosas; haber actuado en la visita domiciliaria en la que se hallase la sustancias y objetos incriminados, igualmente se considera debidamente probado que para tal fin dichos funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que fungieran como testigos del procedimiento que iban a efectuar, así lo sostuvieron los mismos funcionarios y los testigos P.R.V.C. y W.L.F.A., quienes de manera contestes señalaron haber acompañado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística durante la revisión del inmueble; quedó demostrado que una vez en el sitio, fueron atendidos por una persona, que al ser impuesto del motivo de la visita permitió el libre acceso a la residencia. El Tribunal también estima que quedó demostrado que durante la revisión de la vivienda en presencia de los testigos, los funcionarios hallan detrás de libros ubicados en un estante o vitrina, dos facsimiles de arma de fuego tipo pistola, un envase donde se lee “Vitamina C” contentivo de cinco balas calibre 38, una calibre 357 y una con la inscripción PSD 0, todas sin percutir, y un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color azul, entre la vitrina y la pared, contentivo de un polvo de color blanco de la Droga denominada cocaína, lo que fue incautado junto con la cantidad de 595 bolívares y un vehículo tipo moto marca Keeway, modelo ARSENQJ-150. año 2010, placas AB7A89V, color rojo; quedando establecido conforme a la experticia química N° 9700-263-T-0318-10, suscrita por las expertas Yrisluz Landeta y Yojaira Sánchez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual nos informaron ampliamente resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de once gramos con setecientos cincuenta miligramos; puesto que así de manera concordante lo sostuvieron los funcionarios y testigos del allanamiento, quedando demostrada además la existencia de los facsímiles de pistolas, envases y municiones con la experticia de la cual nos informó el funcionario V.R.A., otorgando a tales experticias valor de plena prueba al concordar lo informado verbalmente por los expertos con las documentales recibidas en juicio referidas a Experticia de Reconocimiento Legal N° 263, de fecha 27/04/2010, practicada por el experto V.R.; y Experticia Química N° 9700-263-T-0318-10, suscrita por las expertas Yrisluz Landeta y Yojaira Sánchez.

    Arriba a tal conclusión el Tribunal en virtud de la concordancia en este sentido de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que comparecieron a dar su versión sobre los hechos, en cuanto al allanamiento y confirmado con la versión de los testigos P.R.V.C. y W.L.F.A., cuyos testimonios se aprecian en todo su valor probatorio para establecer que los mismos d.f.d. haberse realizado el procedimiento por los funcionarios en su presencia que se incautó droga, facsímiles de armas de fuego, municiones y a su vez de la sorpresa manifestada por el ciudadano Gherson Astudillo ante el hallazgo; y que por el mismo hallazgo se produjo la aprehensión de los ciudadanos Gherson L.A.C.; J.R.A.C. y D.V.H.C., junto a otras dos personas. A las testimoniales recibidas en juicio para acreditar las circunstancias expuestas se otorgan pleno valor probatorio dada la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por éstos durante la ejecución de la orden de allanamiento. Sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal dadas las circunstancias y lugar en que fue hallada la droga y las municiones, ocultos detrás de libros y entre estante y pared, concluye que en efecto se ejecutaron los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por la forma en que se hallaba ocultas la droga y las municiones.

    No obstante lo expuesto; este Tribunal de Juicio también ha concluido que si bien los hechos punibles están acreditados, no acontece lo mismo en cuanto a la autoría o participación (conforme a la advertencia hecha en juicio en cuanto a la posibilidad de que los acusados hallan sido facilitadotes y no autores), de los acusados Gherson L.A.C.; J.R.A.C. y D.V.H.C., toda vez que en cuanto a la existencia de investigación preliminar que condujo a solicitar la autorización de allanamiento, vemos que ello obedeció a una investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas y no por actividades ilícitas relacionada con el mundo de las drogas, que hagan inferir que todos los habitantes del inmueble hayan tenido conocimiento de la existencia de lo incautado y del lugar donde se hallaban ocultas; amén de que por la cantidad de droga y municiones halladas no resulta ilógico pensar que los tres acusados no hayan tenido conocimiento de los hechos por los cuales los acusados J.J.A.C. y Unilyett del Valle Astudillo Cortez, previa admisión de su culpabilidad se acogiesen al procedimiento especial que regula el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y hayan sido por ellos impuestos de sentencia condenatoria en Audiencia Preliminar. Igualmente se aprecia de la documental traída en fase de juicio por la Fiscalía, que la misma nada aporta a favor o en contra de los acusados, y por lo tanto no se aprecia para establecer la verdad de los hechos atribuidos, si se toma en cuenta que la acción penal es personal y la circunstancia de que un ciudadano esté involucrado en la comisión de delito o de delitos, eso no hace responsable a miembros de su familia. Así las cosas, y ante la ausencia de señalamiento directo en cuanto a que los acusados de autos hayan sido ellos y no otros, lo que ocultasen la sustancia y municiones, en el sitio en que fueron hallados, o hayan de otra manera participado en dicha acción delictiva, considera el Tribunal además señalar que con la declaración del ciudadano I.L.R.Y., quien es funcionario policial en el Estado Anzoátegui, se justifica la existencia de un vehículo automotor tipo moto en la residencia y el desconocimiento que el mismo tenía de que en la misma se realizan actividades vinculadas con el mundo de las drogas; y de la declaración de la ciudadana C.R.R.F.; vecina del sector, se desprende que esta última participa en la revisión corporal de que fueron objeto las damas que se encontraban en el inmueble, dando fe de la incautación de dinero en poder de una de ellas, manifestando conocer desde hace muchos años a miembros de la familia que reside en la vivienda allanada por ser vecina del sector y no tener conocimiento de que realicen actividades como las que le atribuye el Fiscal. Incluso uno de los testigos instrumentales del procedimiento afirmó conocer al acusado Gherson Astudillo, por ser arbitro o instructor deportivo, circunstancias que originan en la convicción del Juez, la existencia de una duda razonable sobre la autoría de los acusados en los hechos punibles que se le imputase y por tanto se concluye que la sola incautación de la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica y de las municiones en la residencia donde habitan muchas personas, no es suficiente para vincularse a los enjuiciados como autores o partícipes del delito de ocultamiento de estas; además ostentando la condición de acusados y por tanto sujetos pasivos del proceso penal les asiste una presunción de inocencia y les basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia y esta afirmación se sostiene con motivo de la acción delictiva que se les ha atribuido. Debe resaltar este Tribunal que la duda que se ha generado en cuanto a la autoría de los acusados deviene de lo apreciado por el Juez sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios y testigos declararan, los que d.f.d. la existencia de los delitos cuya autoría fue asumida por otros aprehendidos pero insuficiente para concluir, que por su sola presencia en el sitio del suceso les haga per se autores de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, pues recuérdese que la actividad de investigación preliminar que condujo a requerir la orden de allanamiento no fue por delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, y por la cantidad y forma en que se hallaban ocultas las sustancias y las municiones, no puede deducirse que hayan tenido ineludiblemente conocimiento de su existencia, lo que ante la inexistencia de señalamiento directo de haber sido los autores del ocultamiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, de facsímiles de armas de fuego y de municiones que de manera oculta se hallaron en el interior de la residencia detrás de libros en vitrina o mueble, dentro de envases y entre armario o vitrina y pared; por lo que se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que les asite, de manera tal que no obstante estarse en presencia de los delitos investigado; también es cierto que no basta la resultas del allanamiento para estimar que los acusados han sido autores o partícipes de los hechos punibles que se le han atribuido y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad de los mismos se declara sin lugar la solicitud fiscal de sentencia condenatoria; es por ello que a los acusados DEBE DICTARSELES SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación de los acusados con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica, facsímiles de armas y municiones halladas en la residencia, o con el dinero incautado a una de las damas que allí se encontraban y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de los acusados, a quienes le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme, debe absolverse a los acusados de autos y así se decide.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría de los acusados y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos Gherson L.A.C., venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.706.772, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-1962, casado, de ocupación entrenador, y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; J.R.A.C., venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.194, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-11-1957, hijo de G.d.V. y M.A.V., casado, de ocupación portero adscrito al Ministerio de Salud, y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, y D.V.H.C., venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.062.313, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-09-1989, hijo de A.H. y C.E. caña, Funcionario policial adscrito al IAPES, y residenciado en residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre y en la Población de Cariaco; de la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano; cuya comisión le imputara la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada en Juicio por el abogado C.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta a los acusados y se les otorga su libertad plena, se ordena el comiso de la sustancia ilícita y municiones incautadas. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Notifíquese a las partes el contenido de esta decisión por haber sido publicada fuera del lapso de Ley. Así se decide, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.

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