Decisión nº PJ00920140000067 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo 203° y 154°

ACTA TRANSACCIONAL

N° de Expediente: GP02-L-2014-000407

Parte Actora: S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.004.842 y de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte Actora: S.Y.O., Inpreabogado N° 67819.

Parte Demandada: G.V.P. Y FLEXTOR C.A.

Abogado Asistente de la Parte demandada: M.A.P.G., Inpreabogado N° 67747

Motivo: TRANSACCION JUDICIAL POR RECLAMACIONES CORRESPONDIENTES A PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veinte y ocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V- 6.004.842 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio S.Y.O., con inscripción por ante el Inpreabogado Nro 67819, por una parte, y por la otra, G.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.539.059, de este domicilio y la empresa FLEXTOR C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 16 de octubre de 2007, bajo el N° 79, tomo 90-A, representada en este acto por su Presidente G.V.P., anteriormente identificado, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio M.A.P.G. con inscripción ante el inpreabogado Nro 67747; partes estas ya identificadas, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por

notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, y ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente GP02-L-2014-000407, para lo cual las partes juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano S.A.P., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominara “EL EX TRABAJADOR”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta al ciudadano G.V.P. y la sociedad de comercio FLEXTOR C.A., se denominaran en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, en su escrito libelar, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” lo siguiente: 1) Que prestó servicios para la empresa desde el día 01/01/1997, hasta el día 24/01/2014, cuando Renuncia al cargo de operador de gruas, el cual venia ejerciendo, su último salario diario devengado fue Bs.285,71 su último salario integral fue Bs320.93,

que en virtud de la relación de trabajo que existió devengue los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 1035 días calculado a salario integral, lo que da Bs.332.162,55; Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los periodos 15/10/2013 al 24/01/2014 lo que da un total de 2.228,52; todo lo anterior menos los anticipos realizados da un total de Bs. 238.675,37; “EL EXTRABAJADOR” afirma haber finalizado su relación de trabajo con “ LA EMPRESA” , por su deseo voluntario y espontaneo de retirarse del puesto de trabajo que venía ejerciendo. 2) Alega además, la existencia de un accidente de trabajo ocurrido el 17 de septiembre de 2009 a las 2pm, me encontraba en la obra de construcción de un nuevo Farmatodo en la entrada al P.d.S.D.M.S.D., en mi puesto de trabajo habitual como operador de grúa telescópica, hice un movimiento giratorio y la misma se volcó lentamente, dando chance a realizar un salto de improviso, aporreándome la espalda; “EL EXTRABAJADOR” alega que actualmente posee una discapacidad parcial para realizar sus actividades físicas que es el resultado de no haber realizado al momento del accidente una evaluación médica profunda. 3) En razón de dicho accidente y por considerar “EL EX TRABAJADOR”, que la causa que la origino el accidente fue el exigente trabajo físico que desempeño para “LA EMPRESA”, y la imprudencia y negligencia por el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”,de las normas de higiene y seguridad laboral que establecen las leyes de la Republica, demando a esta lo siguiente: a) El pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de acuerdo con lo previsto en su artículo 130 numeral 5, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CTS (Bs. 117.139,45), que es el producto de multiplicar Bs. 320,93 (EL salario integral diario por mi devengado) por 365 días; b) El pago de una indemnización por daño moral, emocional, material y psicológico, que fundamenta en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y que a su juicio son equivalentes a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), por concepto del daño moral. Así mismo manifestó haber recibido anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.95.715,70 y del cual manifiesto estar conforme.

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO(LA EMPRESA)

LA EMPRESA

rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados ante este Juzgado, niego y rechazo las cantidades relativas a un supuesto accidente de trabajo y un supuesto daño moral, emocional, material y psicológico, por la supuesta discapacidad parcial permanente que le impide ejercer su capacidad física intelectual para su oficio habitual. Asimismo, manifiesta que la supuesta afección, en caso de existir, no ha sido producida con ocasión al trabajo, que si bien es cierto que ocurrió el incidente no es menos cierto que “LA EMPRESA” en el momento presto la ayuda con toda la evaluación médica necesaria y que nunca ha incumplido las normas de higiene y seguridad laboral contenidas en las leyes de la Republica, muy especialmente las contenidas en los artículos 39, 40, 46, 56, 59, 60, 61, y 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “LA EMPRESA”, afirma que nunca fue negligente ni imprudente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, puesto que siempre instruyo, formo y advirtió a “EL EX TRABAJADOR”, de los riesgos y condiciones inherentes al cargo y labores desempeñadas por este. De igual forma, siempre ha cumplido con la normativa legal pertinente y doto a “EL EX TRABAJOR”, de todos los implementos y equipos de seguridad necesarios para su protección y seguridad en el trabajo. Asimismo, rechaza que haya impuesto a “EL EX TRABAJOR”, realizar trabajos o labores de alta exigencia física. Igualmente “LA EMPRESA” rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y algunos de los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativos a Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, que aparecen discriminados en los puntos 1,2,4,6, 7 y 8, del capitulo IV del libelo de demanda, en virtud de que:“EL EX TRABAJADOR”, no tiene derecho al monto reclamado por prestaciones sociales; No tiene derecho al monto de Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los periodos 15/10/2013 al 24/01/2014, ya que para calcular dichos conceptos, utilizo un salario que no se corresponde con la realidad; 2.- De acuerdo a lo anterior, “LA EMPRESA”, alega que EL EXTRABAJADOR recibió la cantidad Bs. 135.715,70 por concepto de adelantos de prestaciones, por lo cual LA EMPRESA considera que a “EL EX TRABAJADOR”, no le corresponden las cantidades por el reclamadas, solo le corresponde por finalización de la relación de trabajo por retiro voluntario de “EL EX TRABAJADOR”, el monto de su prestaciones sociales menos los anticipos de dichas prestaciones sociales y que haciendo las operaciones correspondientes, alcanzan la suma de Bs.120.000,00. Por todas esas razones, “LA EMPRESA”, rechaza todas las cantidades y los conceptos relacionados en su escrito libelar.

IV

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorta a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo lo siguiente:

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

Gracias a la productiva mediación realizada por la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una formula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que los vinculo: “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR” han acordado como partes y de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convenir en celebrar como efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) Las partes, entiéndase, “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.170.000,00 ), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado del accidente de trabajo y las supuestas incapacidad parcial que “EL EX TRABAJADOR”, afirma padecer, así como también las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que “ EL EX TRABAJADOR”, afirma se le adeudan. La antes mencionada cantidad, la paga “LA EMPRESA”, en este mismo acto mediante dos (02) cheques: a)un cheque de gerencia N°00763542 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.120.000,00), librado contra la cuenta N° 0138-0015-43-2120210102 del Banco PLAZA, a favor de “EL EX TRABAJADOR”, el cual los recibe a su entera y cabal satisfacción; b)cheque de gerencia N°00763543 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), librado contra la cuenta N°0138-0015-43-2120210102 del Banco PLAZA a favor de “EL EX TRABAJADOR”, el cual los recibe libre de presión y apremio y a su entera y cabal satisfacción; 2) “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en dar por terminado el juicio sobre la Indemnización por Accidente de Trabajo, cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales; 3) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente declara que recibe en este acto los cheques arriba descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, no le adeuda cantidad alguna por estos, ni por ningún otro concepto; 4) “EL EX TRABAJADOR” formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA EMPRESA”, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “El EX TRABAJADOR” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL EX TRABAJADOR

, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la clausula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada al ciudadano G.V.P. y Sociedad de Comercio FLEXTOR C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “ EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado a “LA EMPRESA”, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por el ciudadano G.V.P. y la Sociedad de Comercio FLEXTOR C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales; incapacidad parcial; incapacidad total; incapacidad permanente; incapacidad temporal; discapacidad parcial; discapacidad total; discapacidad permanente; discapacidad temporal; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; responsabilidad por hecho ilícito del patrono; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Decreto con rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” presto a “LA EMPRESA”, durante el tiempo en el que estuvieron vinculados laboralmente, o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. “EL EX TRABAJADOR”, declara expresamente que conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada “El EX TRABAJADOR” en consecuencia, declara que ya mas nada podrá reclamar en un futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculo con “LA EMPRESA”.

VII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicita al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribuna Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de “EL EX TRABAJADOR”, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

EL EX TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE

LA EMPRESA

ABOGADO ASISTENTE

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