Decisión nº PJO222012000224 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dos de marzo de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000387

SOLICITANTES: ciudadanos GIAN C.P.S. y M.A.P.T., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.284.458 y 16.950.678.

Motivo: HOMOLOGACION

OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos GIAN C.P.S. y M.A.P.T., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.284.458 y 16.950.678, en su carácter de padres y representantes del hijo (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), contenido en acta de fecha 06 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros 01210316610203557077 del Banco Corbanca. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que deberán ser depositado en la primera quincena de hincado el año escolar y para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL OCCIENTOS antes del 20 de diciembre, ambos padres comprarán el regalo para el n.J.. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros 01210316610203557077 del Banco Corbanca. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que deberán ser depositado en la primera quincena de hincado el año escolar y para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL OCCIENTOS antes del 20 de diciembre, ambos padres comprarán el regalo para el n.J..

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe los dos días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR